Quien Paga Los Gastos De Contrato De Alquiler?
¿Quién debe pagar los gastos de renovación del contrato de alquiler? Los gastos de renovación del contrato de alquiler son una de las principales preocupaciones en una relación propietario-inquilino. Saber cuál es el marco legal que los regula es fundamental para guiarnos y poder cumplir con la normativa vigente sin desembolsar gastos innecesarios.
El plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento experimenta un gran incremento: de 3 a 5 años. La prórroga tácita (es decir: aquella en que propietario e inquilino no han manifestado expresamente su voluntad de renovar contrato) se alarga de 1 a 3 años. Si la persona arrendataria es una persona jurídica (es decir, empresa, asociación, etc) el mínimo de arrendamiento obligatorio será de 7 años, si ha habido pacto expreso, y el mínimo sin tal pacto expreso será de 3 años. El arrendador debe comunicar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación. Si es el arrendatario el que desea marcharse, deberá comunicarlo al propietario con tan sólo 2 meses de antelación. Si nadie manifiesta esa voluntad, el contrato irá renovándose automática y tácitamente cada año, hasta llegar a un máximo de 3 años, a partir de los cuales, las partes tendrán que ponerse de acuerdo expresamente sobre si renovar.
Gastos de renovación del contrato: quién debe pagarlos Los gastos de renovación del contrato de alquiler deben ser sufragados por el inquilino, según el artículo 1.555.3 del Código Civil. No obstante, cabe realizar un pacto entre las partes, y además, ambas partes deberán discutir previamente esta cuestión y fijar las condiciones en que deberá desenvolverse.
- El arrendador, además, ya no ha de pagar comisión alguna por renovar el contrato de arrendamiento.
- No obstante, es muy importante contar con profesionales del mercado inmobiliario para que asesoren al propietario y lleven a cabo los trámites legales intermedios.
- Esto suele ser de gran importancia para lograr unas buenas condiciones para el arrendador, a la par que se respeta escrupulosamente el marco legislativo y se evitan problemas y malentendidos.
Hemos de tener en cuenta que una agencia negociadora del alquiler puede aportar :
Asesoría jurídica e información sobre todas las condiciones legales para formalizar un contrato. Esta puede llegar, incluso, hasta los tribunales, si fuera preciso librar un litigio contra el inquilino, por impagos, daños y perjuicios, u otros motivos. Asesoría sobre el estado del mercado inmobiliario, las posibles cuotas de alquiler en función del valor de mercado del piso, cómo mejorar ese valor de mercado, etc. Selección de inquilinos, para que sean fiables, y no encontrarnos con morosos o insolventes. Además, la agencia negociadora cobrará al inquilino la fianza o garantía. Elaboración del contrato y realización de todos los trámites necesarios para formalizarlo en las mejores condiciones posibles para el propietario. Aseguramiento de la vivienda y sus infraestructuras, para hacer frente a todo tipo de eventualidades, como los daños y perjuicios por uso incorrecto del inmueble, incendios, accidentes domésticos que dañen el piso, etc. Resolver todo tipo de dudas al inquilino y mantenerle cubierto jurídicamente frente a cualquier incertidumbre o imprevisto que pudiera sobrevenir.
Por lo tanto, una es de primordial importancia para lograr las condiciones ventajosas y al mismo tiempo un buen entendimiento con el inquilino. Es crucial que así sea para que todo salga a pedir de boca. : ¿Quién debe pagar los gastos de renovación del contrato de alquiler?
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¿Quién paga los gastos de un alquiler?
Si el propietario es empresa, los gastos los paga todos el propietario; si es persona física, se pueden repercutir en el inquilino. El inquilino tendrá que pagar la comisión en el caso de alquileres por temporada o si su salario supera en 5,5 veces el SMI. Descubre más historias en Business Insider España.
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¿Quién paga el contrato de alquiler en Uruguay?
Al alquilar una propiedad debe tener los siguientes pasos en cuenta. Pasos a seguir para el alquiler de una propiedad: El inquilino elige una propiedad, acuerda el precio del alquiler y la garantía a utilizar. Firma una reserva. Esta reserva es proporcionada por Crisci Blanco Propiedades.
A su vez deberá realizar un depósito por la reserva, por un monto equivalente a un mes de alquiler. Éste quedará en custodia de la inmobiliaria hasta la firma del contrato. El inquilino deberá presentar la siguiente documentación: Documentación Inquilino: Persona Física: 1) Constancia de ingresos. Presentar documentación que acredite ingresos del arrendatario: últimos tres recibos de sueldo, certificado contable y/o certificación notarial que el importe triplique el valor del monto del alquiler.2) Fotocopia C.I.
o Pasaporte.3) Clearing de informes. Persona Jurídica: Empresa: 1) Que empresa es y el Rut.2) Quien firma por la empresa.3) Certificado Notarial o Contable de la empresa: Giro de la empresa, deberá contener contralor de personería jurídica (estatutos, fecha de constitución, inscripción en el Registro, publicaciones, representación y representantes.4) Certificado BPS y DGI.5) 3 referencias comerciales.6) Incluir además que el representante se encuentra libre de embargos.
Garantía: AVAL BANCARIO: Un aval bancario es una garantía por la que un banco se compromete a responder en el cumplimiento de una obligación ante un tercero. PORTO SEGURO: Es una garantía de alquiler realizada por una compañía de seguros. http://www.portoseguro.com.uy/garantia-de-alquiler SURA: Es una garantía de alquiler realizada por una compañía de seguros.
http://www.segurossura.com.uy/seguros-personas/garantia-de-alquiler/ ANDA: Es una empresa que brinda garantías de alquiler. El inquilino debe afiliarse. Anda le cobrará un 3% + IVA mensual tanto al inquilino como al propietario por el servicio que brinda.
Http://www.anda.com.uy CGN/SGA: Es una garantía de alquiler realizada por el estado. Permite, a través de un trámite que le descuenta del sueldo -al inquilino- el monto de alquiler que se transfiere directamente al Dueño/Administrador de la Propiedad, más un 3% del monto de alquiler como comisión mensual tanto al inquilino como al Dueño/Administrador.
http://www.cgn.gub.uy BANCO HIPOTECARIO: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de 5 meses de alquiler en caso de vivienda particular o 10 meses de alquiler en caso de comercio. A su vez, el banco le cobra una comisión del 5% del total del depósito en garantía.
La misma se retirará a 2 firmas (propietario/administrador e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento. PROPIEDAD: Se presenta documentación de una propiedad en Montevideo a nombre de un tercero y del valor del inmueble a aluilar. Presentar: Certificado notarial de propiedad, Certificado notarial de libre de deuda y embargo, C.I de él o los propietarios y Clearing de él o los propietarios.
Este documento es emitido por un escribano público. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario/administrador. Contrato: una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el contrato y el inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados.
- Comisión inmobiliaria: es de un mes de alquiler más IVA que se deberá abonar el día de la firma del contrato.
- Gastos asociados a la venta de una propiedad: Pago del ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales).
- El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta).
- El valor es de un 2% sobre el valor catastral.
Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección Nacional de Catastro http://www.catastro.gub.uy, Pago del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF): es de un 12% sobre la renta en la venta de un inmueble. La renta se determina restando al precio de venta el costo fiscal actualizado del bien, las mejoras adecuadamente documentadas y el ITP de cargo del vendedor.
- Es decir, solo debe abonarse si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento.
- Opción: cuando el inmueble haya sido adquirido antes del 01/07/2007, el contribuyente podrá optar entre determinar la renta por el régimen mencionado, o calcular la misma mediante la aplicación de un valor ficto del 15% del precio de venta.
O sea que el impuesto a abonar seria del 1,8% del precio de venta. (15% x 12% = 1,8%). Comisión inmobiliaria: 3% más IVA (22%) sobre el precio de venta. Gastos a tener en cuenta si usted es propietario o inquilino de una propiedad: Contribución Inmobiliaria (anual).
Lo pagan siempre los propietarios/administradores., aunque esté alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas. Impuesto de Primaria (anual). Lo pagan siempre los propietarios/administradores, aunque este alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas. Tributos Domiciliarios (bimensual). Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario los propietarios/administradores.
Gastos comunes. Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario, los propietarios/administradores. Consumos (UTE, Montevideo gas, WIFI, TV Cable). Lo paga quién este viviendo en la propiedad, salvo que esté incluido dentro del precio del alquiler por contrato.
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¿Quién debe pagar el contrato de alquiler en Republica Dominicana?
El Contrato De Arrendamiento | Carlos Felipe Law Firm El Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, a la que es llamada, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.
Esto lo podemos encontrar en los artículos 1709 Y 1710 del Código Civil Dominicano. Del mismo modo encontramos en el Código Civil Dominicano en el artículo 1711, sobre el tema del precio, donde dice que este puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
Con respecto a la naturaleza jurídica del arrendamiento, este confiere un título de mera tenencia, ya que, el arrendatario no tiene la cosa con ánimo de señor y dueño, sino que reconoce el dominio ajeno existente (del arrendador, en este caso). sea casa, autos, u objetos, entre otros.
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies o clases (estos lo podemos encontrar en el artículo 1708 del Código Civil Dominicano): El primero es el arrendamiento de cosas también llamado locación de cosas o locatio conductio rei, por su nombre en latín; este crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
Este tipo de arrendamiento se encuentra en el artículo 1709 del C.C. Dominicano. En el artículo 1711 del C.C. Dominicano, encontramos el segundo tipo de arrendamiento; que es el arrendamiento de servicios o locación de servicios y en latín locatio conductio operarum; en este el arrendador se obliga a trabajar o prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago.
El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte de uno de los contratantes. Y por último la Locación de obras (locatio conductio operis); en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio.
Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. El clásico ejemplo es la confección de un traje o la construcción de una casa. Cabe destacar también que en el caso del arrendamiento de inmuebles, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento se prueba con la ocupación del local y las mensualidades cuyo valor no fue objetado.
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¿Quién paga el contrato de alquiler en El Salvador?
¿ Quién paga el contrato de alquiler 2021? Depende de lo que establezcan el dueño de la vivienda y quien va a residir en ella de inquilino. Es una cuota que establecen ellos en un contrato interno. Lo más común es que sea el casero quien se haga cargo de ellos.
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¿Cuánto cuesta un contrato de alquiler en Uruguay?
¿La realización del contrato tiene costo? CGN – SGA no cobra ni por la elaboración, ni por la celebración del contrato de arrendamiento. No obstante, cobra una comisión mensual del 3% del importe de alquiler, tanto al inquilino como al propietario.
Ejemplo para el inquilino: Alquiler $ 10.000Comisión (3%) $ 300-Total a descontar $ 10.300 Ejemplo para el propietario: CGN – SGA es agente de retención de DGI, por lo tanto a los arrendadores que no realicen el trámite de exoneración del impuesto, les será descontado el 10,5% al monto del alquiler. Alquiler $ 10.000Comisión (3%) -$ 300IRPF (10.5%) -$ 1050-Total a cobrar $ 8.650
¿Que paga el inquilino con la nueva ley de alquileres?
El contrato manda – Leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta, La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato. A no ser que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, nosotros recomendamos que se repartan así los gastos:
Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera.). Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono.).
¿Qué son los honorarios de un alquiler?
¿Qué son los honorarios inmobiliarios? – Los honorarios inmobiliarios se corresponden con el valor que cobrará el corredor cuando concrete una compra o venta de una propiedad, es decir, es el precio que se le pone al cumplimiento del trabajo de intermediario o representante.
Como ya mencionamos no existe una normativa que lo establezca, no son obligatorios pero como con cualquier trabajo, cuando se ofrece un servicio corresponde que haya una remuneración acorde, El trabajo del inmobiliario es acompañar a lo largo del proceso de compra-venta tanto al propietario como al comprador.
Será el encargado de asesorar y representar los intereses de ambas partes durante la negociación. Negociar el precio de una propiedad se vuelve una ocasión especial, sobre todo cuando se trata de la vivienda del cliente, por eso éste imprime ciertas expectativas.
- En este contexto, el corredor desplegará todas sus conocimientos, estrategias, herramientas e información para hacerlo de manera correcta, sencilla, amena y lo menos tediosa posible para garantizar una buena experiencia,
- Lo que diferencia una buena inversión de una mala, es el proceso de negociación, por lo que tener a un profesional con experiencia y conocimientos que se encargue de esta tarea, teniendo en cuenta lo que necesita cada cliente, es central.
¿Entonces cómo no cobrar por brindar ese servicio? Para conocer más acerca del proceso de negociación de una operación inmobiliaria te recomendamos leer el siguiente artículo.
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¿Qué impuestos debe pagar un inquilino en Argentina 2022?
En la Ciudad de Buenos Aires se exige que el pago sea realizado sólo por el propietario y el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15% del valor total del contrato. Garantías: el locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación.
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¿Quién debe pagar los gastos comunes?
Gastos comunes ordinarios y extraordinarios – En una definición general, los gastos comunes son aquellos que un copropietario paga mensualmente y son esenciales para el correcto funcionamiento de la comunidad. ¿Pero qué se paga? «Sobre Copropiedad Inmobiliaria», estos se dividen en dos tipos: 1.
Administrativos : destinado al pago de sueldos de conserjes, administrador, personal de aseo para los espacios compartidos, entre otros. De mantención : los bienes de uso comunitario (ascensores, piscina, entre otros) que requieren revisiones técnicas periódicas y obligatorias. De reparación : por el uso diario las cosas van desgastándose, ¡entonces resulta necesario arreglarlas o sustituirlas por otras nuevas!, como por ejemplo ampolletas, una puerta, manillas, un vidrio roto, etc. De uso y consumo : el gas, la luz de los espacios comunes, el agua de la piscina o áreas verdes, etc. ¡todo está incluido aquí!
2. Extraordinarios: como su nombre lo indica son «excepcionales», por tanto, tienen más que ver con pagos e inversiones en proyectos previamente establecidos por asamblea o acuerdo de propietarios. Si bien mejoran la calidad de vida de los que allí viven, no son regulares, a veces no son de estricta necesidad inmediata (a diferencia de los ordinarios), por lo que deben pertenecer a cargo del dueño del inmueble,
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