Quien Puede Firmar Un Contrato De Trabajo?

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Quien Puede Firmar Un Contrato De Trabajo
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo? –

Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

Para la Adquisición de la Práctica Profesional. Formación en Alternancia. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. A distancia. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. Contrato de los pescadores.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

El empresario contrae obligaciones con :

El trabajador : cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Los representantes legales de los trabajadores : también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo. El Servicio Público de Empleo : los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Derechos del trabajador:

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. Contribuir a mejorar la productividad. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

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¿Cómo se llama a la persona que firma un contrato?

El contratante es la persona que firma el contrato para si mismo en nombre de otra persona.
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¿Cuáles son las personas que intervienen en un contrato de trabajo?

Personas que participan en un contrato I NTER VENTORÍA – M IGUE L D A VID R OJ AS L ÓPE Z

  • 190
  • aprobado y ser nulo, si una de las partes sin consentimiento de la otra, cometió
  • error, violación, intimidación o dolo.
  • Objeto del contrato, es todo tipo de cosa, física e intangible, para entregar o
  • hacer en tiempo presente o futuro que se preestablece en el contrato. Debe
  • estar dentro de los lineamientos legales y comerciales sin que desvirtué el
  • negocio y dentro de las prácticas comerciales aceptadas por las autoridades
  • competentes.
  • Causa, se reere a la causa – efecto, así en un contrato de compraven ta, se
  • entrega el objeto y quien entrega se desprende y ya no lo tiene, en su efecto
  • recibirá lo pactado.
  • Forma, se especica en los contratos se deja expresado la forma de hacerlo,
  • ya sea por escrito o hablado, la forma de pago, compensación o retribución,
  • la forma de entregarlo, lugar y día, entre otras se dice si es en notaría y ante
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testigos. (Her Consultores Jurídicos, 2013).7.2. PERSONAS QUE PARTICIP AN EN UN C ONTRA TO Las partes del contrato pueden ser personas naturales, personas jurídicas.7.2.1. Persona natural Se reere a una persona de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.7.2.2. Persona jurídica

  1. Se denomina persona jurídica a una o más personas que se reúnen con mis-
  2. mos objetivos y conforman una sociedad, organismo, junta y demás tipos aso-
  3. ciativos permitidos por la legislación, que son capaces de asociarse, de ejercer
  4. derechos y contraer obligaciones. Puede ser representada judicial y extrajudi-
  5. cialmente a través del gerente o representante legal.
  6. También se dice que una persona jurídica es una persona cticia, debe estar
  7. legalizada la constitución, para que tenga validez.

: Personas que participan en un contrato
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¿Quién debe firmar de manera obligatoria el contrato?

Los contratos obligan a quienes ya sea de forma personal, ya sea a través de otra persona debidamente representada, firman y suscriben el contrato.
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¿Qué es un contrato y quiénes lo pueden firmar?

Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral,

​ Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas relativas; es decir, que solo vinculan a las partes contratantes y, eventualmente, a sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega ( contratos reales ), o exigen ser formalizados en documento especial ( contratos formales ), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos, Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

  • En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales.
  • La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

En tanto el contrato es una categoría del acto jurídico, su validez y eficacia no solo están supeditadas a las reglas que regulan tales aspectos del contrato, sino también aquellas reglas relativas a los negocios jurídicos. Por tanto, toda causal de nulidad o anulabilidad de un acto jurídico, lo es también de un contrato. La forma escrita atribuye seguridad a los términos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad. En el ejemplo una obligación de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.
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¿Qué dice el art 7 del Código del trabajo?

Art.7º una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art.
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¿Cómo hacer válido un contrato de trabajo?

Escrituracin – El contrato de trabajo no necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia, de manera que basta con el solo acuerdo de las partes, lo cual significa que es un contrato de carcter consensual. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el artculo 9 del Cdigo del Trabajo seala que el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de quince das de incorporado el trabajador, o dentro de cinco das de incorporado el trabajador cuando el contrato pactado es por obra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a treinta das.

  1. Esta formalidad se exige para efectos de poder facilitar a las partes de la relacin laboral la prueba de la existencia del vnculo laboral y los trminos bajo los cuales se ha convenido.
  2. En consecuencia, es una formalidad exigida por la ley solo para facilitar la prueba del vnculo y no para validar la existencia de la relacin laboral, por lo cual, an cuando el contrato no se escriture incurriendo en falta el empleador, en la medida que exista prestacin de servicios por parte del trabajador bajo condiciones de subordinacin o dependencia del empleador, existir una relacin laboral por cuanto la ley expresamente se encarga de establecerlo en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo.

Cuando existe negativa por parte del trabajador de firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspeccin del Trabajo, dentro de los plazos ya sealados, con el objeto que sta requiera la firma al trabajador. Si el trabajador se niega a suscribir el contrato ante el Inspector del Trabajo sin expresin de causa podr ser despedido, sin derecho a indemnizacin, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo de 15 5 das, segn el caso, la no escrituracin del contrato dentro de los plazos indicados tendr como consecuencia la aplicacin de una multa al empleador de una a cinco unidades tributarias mensuales. Asimismo, cuando el empleador no hace uso del derecho de solicitar la intervencin de la Inspeccin del Trabajo en la firma del contrato dentro del plazo legal, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Lo anterior significa que, si el contrato no es escriturado dentro del plazo legal, sern tenidas como condiciones del contrato las que declare el trabajador, salvo que el empleador logre probar lo contrario.
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¿Qué dice el artículo 37 del Código de trabajo?

TITULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES DEL CONTRATO – Art.36. El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes con la buena fe, la equidad, el uso o la ley. Art.37. En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición.

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Art.38. Son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda este Código en beneficio de los trabajadores, y el contrato de trabajo se ejecutará como si tales cláusulas no existieran. Art.39. El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.

Art.40. Las facultades de dirección que corresponden al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejoría de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Art.41. El empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Art.42. El empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

1. amonestación; 2. anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.

Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello. Art.43. Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deben siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deben practicarse con discreción y según criterios de selección objetivos, los que deben tener en cuenta la naturaleza de la empresa, el establecimiento o el taller en donde deben aplicarse.

l. someterse a reconocimiento médico a petición del empleador para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador; 2. asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios y desempeñarlos en la forma convenida; 3. observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan; 4. comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el empleador; 5. prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro, sin que por ello tengan derecho a remuneración adicional; 6. observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo; 7. guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación; 8. conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo, sin que sean responsables de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción; 9. evitar desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales y devolver al empleador los que no hayan usado; 10. desocupar dentro de un término de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas que les hayan facilitado los empleadores.

Art.45. Está prohibido a los trabajadores:

1. presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; 2. portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley; 3. hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas de éste; 4. usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en trabajo distinto de aquel a que estén destinados, o usar los útiles y herramientas del empleador sin su autorización; 5. extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador; 6. hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.

Art.46. Son obligaciones del empleador:

1. mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias; 2. proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidémicas; 3. observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo; 4. instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiquín de primeros auxilios; 5. proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan de usar, y, cuando no se hayan comprometido a trabajar con herramientas propias, de los útiles e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto; 6. mantener local seguro para el depósito de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éste utilice herramientas propias que deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios; 7. pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; 8. guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra; 9. proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores; 10. cumplir las demás obligaciones que le impone este Código y las que se deriven de las leyes de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos interiores.

Art.47. Está prohibido a los empleadores:

1. exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo relativo a las condiciones de éste; 2. obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 3. hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo; 4. influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquel a que pertenecen o a permanecer en él; 5. ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato; 6. influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas de los trabajadores; 7. apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, a título de indemnización, garantía o compensación; 8. presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; 9. ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes; 10. ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.

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¿Qué es el contrato de trabajo y cuáles partes intervienen en el?

TITULO I. DEFINICION Y SUJETOS DEL CONTRATO – Artículo 1. El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. Art.2.

Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. Art.3. Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.

Art.4. Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.

1. los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente; 2. los comisionistas y los corredores; 3. los agentes y representantes de comercio; 4. los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

Art.6. Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.

Art.7. Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

Art.8. Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. Art.9. El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes.

No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador. Art.10. El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe comunicar al empleador las condiciones en que prestarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el empleador pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último.

La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores ejecuten su trabajo con conocimiento del empleador o de sus representantes, supone dicha aprobación. Art.11. Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente con las personas contratadas por él y el trabajador que utiliza auxiliares, cuando sólo han obtenido la aprobación tácita del empleador, según la disposición final del artículo anterior, tienen poder para percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado en conjunto, mientras los trabajadores subordinados o los auxiliares no den a conocer al empleador las condiciones en que prestan sus servicios.

  1. Art.12. No son intermediarios, sino empladores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste.
  2. Sin embargo, son intermediarios y solidariamente responsables con el contratista o empleador principal, las personas que no dispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Art.13. Siempre que una o más empresas, aunque cada una de ellas tuviese personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico, a los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadores, serán solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

Art.14. Los trabajadores al servicio de un empleador que haya contratado obras por su propia cuenta en beneficio de un tercero, tienen derecho de exigir de este último que retenga el importe de las retribuciones devengadas en una de las fechas fijadas para el pago, siempre que este pago no haya sido hecho por el empleador en la forma indicada.

En este caso, los trabajadores quedarán subrogados en los derechos de su empleador frente al tercero. Los pagos hechos por el tercero al contratista antes de la oposición de los trabajadores podrán justificarse por todos los medios y sin requisito de fecha cierta.
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¿Cuántas personas participan en el contrato?

Seguramente como patrón o trabajador has tenido ciertas inquietudes en temas relacionados a las relaciones laborales, qué tipo de contrato es el más adecuado para formalizar esas relaciones y cómo pueden suspenderse o terminarse. En México, la Ley Federal del Trabajo define en su artículo 20 las relaciones de trabajo y los contratos individuales de trabajo como sigue: Artículo 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  1. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  2. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Es importante mencionar que en el Derecho Laboral Mexicano, el vínculo jurídico que se produce entre un trabajador y un patrón no depende necesariamente de un acto contractual. Es por esto que la Ley Federal del Trabajo ha dado los mismos efectos jurídicos tanto a la relación de trabajo como al contrato.

  • En este tipo de relación o contrato intervienen el patrón y el trabajador.
  • El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  • El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen derechos y obligaciones recíprocas.

El vínculo jurídico que se produce entre el trabajador y el patrón deriva de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto de incorporación del trabajador a la empresa, produciendo por ende las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones previstas por la ley.
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¿Qué es el contrato de trabajo y quiénes intervienen y por qué se da el trabajo entre la relación trabajo empresa?

¿Qué es un contrato de trabajo? – Un contrato de trabajo es el acuerdo entre un trabajador y su empleador (o empresa) en el que se determinan las características de la relación laboral que ambas partes establecen. Se trata de un conjunto de condiciones que ambos se comprometen a cumplir y que giran en torno a los elementos esenciales de toda relación laboral, tales como la prestación del servicio, la remuneración y la subordinación de una parte a la otra.
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