A ¿Cuál Es La Razonabilidad De Entrar En Un Contrato De Venta?
Buena fe – El contrato de venta puede delinear estándares de desempeño para el vendedor y el comprador que sean consistentes con las obligaciones de las partes de actuar de buena fe. Siempre que estos estándares sean razonables a la luz de lo que es normal para la transacción y las costumbres de la industria, se cumple el requisito de buena fe.
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¿Cuáles son los elementos de un contrato de venta?
El Contrato De Venta | Carlos Felipe Law Firm La venta es un contrato por el cual una persona, a la que llamamos vendedor, transmite un derecho a otra persona, es decir, al comprador; en la cual este a la misma vez, se obliga a pagarle un precio en dinero.
Por otro lado la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra cosa. Dos elementos importantes en el contrato de “venta” son la cosa y el precio. En primer lugar la cosa debe estar en el comercio; puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual, pero ser comerciable.
Otra cosa importante es que la cosa vendida debe tener una existencia presente o futura, pero debe tenerse en cuenta que en este último caso no se trata de un contrato aleatorio (tiende a confundirse). Fundamentalmente la cosa debe ser determinada o determinable; de igual modo que el precio que también debe de ser serio: el precio simulado o irrisorio es causa de nulidad del contrato.
- Las partes pueden estipular una escala móvil para la determinación del precio.
- El precio de la cosa vendida debe pagarse en dinero.
- Cuando la venta tiene por objeto cosas genéricas, es importante saber que los riesgos están a cargo del vendedor.
- Efectivamente, se trata de cosas que sólo han sido determinadas en cuanto a su género, pero de cuya individualización no existe verdadero acuerdo sino hasta que se pesan, se cuentan y se miden, lo cual ocurre generalmente en el momento de la entrega; todo esto se encuentra en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1585.
Se debe de tener en cuenta que en la venta de cosas genéricas la propiedad no se transmite sino hasta la individualización: desde ese momento deja de ser genérica y se convierte en cuerpo cierto. La falta de entrega de la cosa, le confiere derechos al comprador de reclamar la resolución de la venta, contemplado en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1610, la cual debe ser pronunciada judicialmente, salvo cláusula de pacto comisorio inserta en el contrato.
El comprador, tiene también la facultad de adquirir de otras personas la misma cosa y pedir el vendedor que no entregó, cualquier diferencia de precio que resulte del reemplazo, todo sin perjuicio de hacerse abonar las reparaciones por cualesquiera daños y perjuicios que le haya producido la falta de entrega o la entrega tardía.
Con respecto a la interpretación del contrato de venta, existe una derogación del Art.1162 del Código civil. En efecto, el Art.1602 establece que toda cláusula oscura o ambigua se interpreta contra el vendedor. En más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común.
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¿Cómo se interpreta el contrato de venta?
El Contrato De Venta | Carlos Felipe Law Firm La venta es un contrato por el cual una persona, a la que llamamos vendedor, transmite un derecho a otra persona, es decir, al comprador; en la cual este a la misma vez, se obliga a pagarle un precio en dinero.
- Por otro lado la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra cosa.
- Dos elementos importantes en el contrato de “venta” son la cosa y el precio.
- En primer lugar la cosa debe estar en el comercio; puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual, pero ser comerciable.
Otra cosa importante es que la cosa vendida debe tener una existencia presente o futura, pero debe tenerse en cuenta que en este último caso no se trata de un contrato aleatorio (tiende a confundirse). Fundamentalmente la cosa debe ser determinada o determinable; de igual modo que el precio que también debe de ser serio: el precio simulado o irrisorio es causa de nulidad del contrato.
- Las partes pueden estipular una escala móvil para la determinación del precio.
- El precio de la cosa vendida debe pagarse en dinero.
- Cuando la venta tiene por objeto cosas genéricas, es importante saber que los riesgos están a cargo del vendedor.
- Efectivamente, se trata de cosas que sólo han sido determinadas en cuanto a su género, pero de cuya individualización no existe verdadero acuerdo sino hasta que se pesan, se cuentan y se miden, lo cual ocurre generalmente en el momento de la entrega; todo esto se encuentra en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1585.
Se debe de tener en cuenta que en la venta de cosas genéricas la propiedad no se transmite sino hasta la individualización: desde ese momento deja de ser genérica y se convierte en cuerpo cierto. La falta de entrega de la cosa, le confiere derechos al comprador de reclamar la resolución de la venta, contemplado en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1610, la cual debe ser pronunciada judicialmente, salvo cláusula de pacto comisorio inserta en el contrato.
El comprador, tiene también la facultad de adquirir de otras personas la misma cosa y pedir el vendedor que no entregó, cualquier diferencia de precio que resulte del reemplazo, todo sin perjuicio de hacerse abonar las reparaciones por cualesquiera daños y perjuicios que le haya producido la falta de entrega o la entrega tardía.
Con respecto a la interpretación del contrato de venta, existe una derogación del Art.1162 del Código civil. En efecto, el Art.1602 establece que toda cláusula oscura o ambigua se interpreta contra el vendedor. En más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común.
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¿Qué es el contrato de ventas?
El Contrato De Venta | Carlos Felipe Law Firm La venta es un contrato por el cual una persona, a la que llamamos vendedor, transmite un derecho a otra persona, es decir, al comprador; en la cual este a la misma vez, se obliga a pagarle un precio en dinero.
- Por otro lado la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra cosa.
- Dos elementos importantes en el contrato de “venta” son la cosa y el precio.
- En primer lugar la cosa debe estar en el comercio; puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual, pero ser comerciable.
Otra cosa importante es que la cosa vendida debe tener una existencia presente o futura, pero debe tenerse en cuenta que en este último caso no se trata de un contrato aleatorio (tiende a confundirse). Fundamentalmente la cosa debe ser determinada o determinable; de igual modo que el precio que también debe de ser serio: el precio simulado o irrisorio es causa de nulidad del contrato.
Las partes pueden estipular una escala móvil para la determinación del precio. El precio de la cosa vendida debe pagarse en dinero. Cuando la venta tiene por objeto cosas genéricas, es importante saber que los riesgos están a cargo del vendedor. Efectivamente, se trata de cosas que sólo han sido determinadas en cuanto a su género, pero de cuya individualización no existe verdadero acuerdo sino hasta que se pesan, se cuentan y se miden, lo cual ocurre generalmente en el momento de la entrega; todo esto se encuentra en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1585.
Se debe de tener en cuenta que en la venta de cosas genéricas la propiedad no se transmite sino hasta la individualización: desde ese momento deja de ser genérica y se convierte en cuerpo cierto. La falta de entrega de la cosa, le confiere derechos al comprador de reclamar la resolución de la venta, contemplado en el Código Civil de la República Dominicana en su art.1610, la cual debe ser pronunciada judicialmente, salvo cláusula de pacto comisorio inserta en el contrato.
El comprador, tiene también la facultad de adquirir de otras personas la misma cosa y pedir el vendedor que no entregó, cualquier diferencia de precio que resulte del reemplazo, todo sin perjuicio de hacerse abonar las reparaciones por cualesquiera daños y perjuicios que le haya producido la falta de entrega o la entrega tardía.
Con respecto a la interpretación del contrato de venta, existe una derogación del Art.1162 del Código civil. En efecto, el Art.1602 establece que toda cláusula oscura o ambigua se interpreta contra el vendedor. En más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común.
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¿Qué es la razonabilidad?
Razonabilidad y proporcionalidad – Todo accionar del Estado tiene un límite sustancial que se deriva de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts.14, 19, 28 y 75 inc.30 de la Constitución Nacional). La razonabilidad es un principio relevante en la interpretación y aplicación de una norma legal, como que constituye el límite de toda reglamentación.
En base a tal principio, como enseña Sagüés, se debe exigir una cuota básica de justicia intrínseca en las normas, de tal modo que las notoriamente injustas resultan inconstitucionales, La actividad estatal, para ser constitucionalmente valida, debe ser razonable. La regla de la razonabilidad marca un límite más allá del cual la irrazonabilidad implica una violación a la Constitución.
Lo razonable es aquello que teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, los valores en juego, resuelve conforme a principios de justicia; lo razonable es, entonces, lo ajustado a la Constitución, no tanto a su letra cuanto a su espíritu; y lo irrazonable es lo que conculca a la Constitución,
- A su vez, la proporcionalidad se desenvuelve siempre en la relación medios-fines; significa la adecuación de la actividad estatal al fin que determina el ordenamiento jurídico.
- La proporcionalidad se refiere a la justificación teleológica de la norma, autorizando la distinción de tratamiento en razón de los objetivos que con ella se persiguen.
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad deben observarse tanto por una norma como por la interpretación que de la misma se haga, pues la violación a las garantías constitucionales puede derivar tanto de una ley como de su interpretación, conforme precisara el Más Alto Tribunal,
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