Como Hacer Un Contrato A Una Empleada De Hogar?

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Como Hacer Un Contrato A Una Empleada De Hogar
El contrato de trabajo Se deberá de indicar: La jornada de trabajo (a tiempo completo, tiempo parcial), horas de trabajo al día /semana / mes, su distribución, y si va a existir tiempo de presencia o no. Se entiende por tiempo de presencia, el tiempo que no se trabaja pero que el empleado se encuentra en el domicilio.
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¿Qué tipo de contrato se hace a una empleada de hogar?

Cómo completar el modelo –

  • Datos de la empresa.- Se deben de incluir el titular del hogar familiar, considerando como tal la persona que resida en el lugar donde se prestan los servicios. Actividad 97.
  • Datos cuenta de cotización.- Se necesita de manera previa a la realización del contrato disponer de un Código de Cuenta de cotización. Es un número que identifica al titular del hogar familiar frente a la Seguridad Social. Se puede solicitar en la sede electrónica de la seguridad social.
  • Datos del/de la Trabajador/a,- Datos correspondientes al empleado; nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de la seguridad social
  • Cláusulas del contrato de trabajo.-
    1. Presta servicios como empleada del hogar, estableciendo el domicilio donde se realizará la actividad laboral.
    2. Asignación de una jornada completa o parcial. La completa son 40 horas a la semana, si son menos horas, será una jornada parcial.
    3. El periodo de prueba máximo no podrá exceder de dos meses, y puede establecerse un preaviso en caso de baja voluntaria de como máximo siete días.
    4. Salario del trabajador, que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo inteprofesional (1.108,33 en doce pagas o 950 en 14 pagas) o la parte proporcional en caso de jornada parcial.
    5. Duración de las vacaciones, que como mínimo, será de 30 días naturales al año. Es indiferente la jornada o el número de horas que se realicen, que siempre se tendrá derecho a 30 días al año de vacaciones remuneradas.
    6. No existe convenio colectivo de empleadas del hogar.

Una vez completados los datos básicos de cualquier contrato de trabajo, hay que diferenciar entre contrato temporal o indefinido:

  • En caso de contrato indefinido, se cubre la página 15 dedicado al servicio del hogar familiar, estableciendo si se realizan horas de presencia y cómo se van a compensar estas, con descanso o con salario. Así mismo se puede indicar si se van a abonar prestaciones salariales en especie o si se va a pernoctar en el hogar del empleador
  • En el caso de contrato temporal, ya sea de obra o servicio determinado o interinidad, hay que establecer que tipo de contrato temporal es, y posteriormente lo mismo que en el caso anterior, si hay pernocta u horas de presencia y su compensación.

Las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se pacte su compensación por descanso. Se han de abonar como si una hora ordinaria se tratara.127 comments

  1. Hola tenemos una empleada hogar interina de alta en la SS y a la que pagamos el salario minimo. Desde enero va a pasar a ser externa e a ir a casa por horas (3 horas de lunes a sabado). Que tipo de contrato hay que hacer? Cuanto se le paga? Entiendo q no hay que pagar pagas extras y vacaciones.
    1. Hola Alberto, Cuando se produce una modificación de una de las condiciones esenciales del contrato, como en este caso ocurre con la reducción de jornada propuesta, lo más recomendable (aparte de ser obligatorio) es hacer un nuevo contrato por escrito en el que quede constancia de los nuevos términos del cambio y de cuándo se producirán estos, ya que en caso de extinción de la relación en el futuro de no hacerlo, la trabajadora podrá reclamar que la relación ha sido siempre a jornada completa y las indemnizaciones a que da lugar serían más elevadas. En este caso, el salario mínimo será de 525€ brutos/mes en 12 pagas, aunque podrá ser de 450€ brutos/mes más 2 pagas extras de 450€ cada una, pero en todo caso se deberá de pagar el mes de vacaciones como cualquier otro mes. uede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
  2. Buenos días, si actualizo el contrato de trabajo de la empleada del hogar (en el número de horas semanales), ¿a qué servicio tengo que enviar copia de ese contrato? ¿O vale con que se la dé a la trabajadora? En la SS ya he hecho la modificación de las horas trabajadas por el tema de la cuota. Gracias de antemano y saludos,

    Hola Lorena, Es muy importante que cualquier modificación esencial de las condiciones de contrato, como en este caso la modificación de jornada, quede plasmada por escrito mediante una modificación al contrato inicial, no sólo porque lo establezca la regulación, sino que también es muy importante por su propio interés, ya que si en algún momento desea extinguir el contrato y no efectuó un contrato de cuándo se efectuó la reducción de jornada, en caso de conflicto, las horas de jornada del contrato inicial serían las que prevalezcan y en consecuencia las indemnizaciones serían más elevadas. Pero es cierto que, el contrato modificado es suficiente con entregarle copia a la trabajadora y no es necesario presentarlo en el SEPE, ya que la Seguridad Social se encarga de comunicar los datos esenciales del contrato modificado al SEPE. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.

  3. Buenos días, ahora para la retención de desempleo es del 1.05% siempre, ¿significa que todos los contratos tendrán esa retención sin excepciones? ¿Todos deberán ser indefinidos? Si fuesen eventuales ¿qué tipo de retención habría que aplicar? Gracias

    Hola Lorena, Lo establecido es que la cuota por desempleo de la trabajadora sea del 1,05%, que se deducirá en la nómina, tanto si se trata de un contrato indefinido como de uno eventual. Y las cuotas por desempleo que le corresponden al empleador sean del 5% y del 0.20% por Fogasa, en total el 5,20%, pero tiene una bonificación del 80%, quedándose en el 1,04% de la Base de Cotización. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen el contrato que mejor se ajuste a sus necesidades y solicite que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.

  4. En el caso de empleado de hogar que solicita el permiso de paternidad y se hace un contrato de sustitucion durante dicho permiso.1) ¿El nuevo trabajador/a debe estar inscrito en el desempleo? 2) ¿Cabe la bonificacion en los seguros sociales en este supuesto? Un saludo

    Buenos días José Antonio, Efectivamente, para tener derecho al 100% de la bonificación en las cuotas de la seguridad social, la persona trabajadora que contrate deberá estar inscrita en búsqueda de empleo activo. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesitara que le preparen el contrato que mejor se ajuste a sus necesidades y que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla.

  5. Buenas tardes, como los contratos ya sólo pueden ser indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial. Que tipo de Contrato, se le puede hacer a una empleada del hogar cuando de antemano se sabe que va a ser por una duración de tres meses, pues es para que realice un trabajo concreto. Gracias de antemano por la respuesta.
    1. Contrato eventual.
      1. Gracias Alejandro por tu rápida respuesta. Pero contrato eventual, es lo mismo que obra y servicio, y tengo entendido que eso ya no se puede hacer. Es correcto? Disculpa por la molestia y gracias de nuevo
        1. No, no es lo mismo. Lo que ya no se puede hacer es el contrato de obra.
    2. Buenos días Paloma, Puede efectuar un contrato por Circunstancias de la Producción, que podrá encontrar en internet a través de la página del Ministerio de Empleo en la Hoja 16 del modelo PE-177 A (bis). Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita que le preparen un contrato que se ajuste a sus necesidades.
  6. Puedo decir de alta como empleador empleador través de Internet. Quiero contratar a una persona servicio doméstico pero solo por 6 meses. Jornada completa

    Hola Sofía, Ya no es posible celebrar contratos temporales en el empleo del hogar, a excepción de los contratos de interina por sustitución. Pero sí que podrá celebrar un contrato indefinido y liquidarlo a los 6 meses, como usted desea, alegando el motivo por el que no desea continuar con la contratación y pagando una indemnización de 12 días por año, que sería la misma que pagaría si el contrato hubiese sido temporal. Si necesita asesoramiento para la preparación del contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto, a precios muy asequibles y la preparación del finiquito dentro de 6 meses cuando lo requiera.

  7. Hola, Cuando firmas el contrato oficial se establecen unas vacaciones remuneradas de 30 días. En mi caso, vamos a contratar a una empleada de hogar 14 horas semanales por plazo de septiembre a junio (con la intención de repetir este contrato otros años). Al pagarle en 12 pagas según tablas (437,92 eur -7,82 eur/hora), cuando termine el contrato y realicemos el finiquito, habría que abonar las vacaciones?
    1. Sí, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
      1. Buenos días Alejandro, pero en los 7,82 euros no se incluyen ya las extras y las vacaciones? nosotros no necesitamos los servicios de la empleada durante los meses de verano. Cuál sería el mejor contrto para firmar? Uno de duración determinada y volver a formalizar otro en cada mes de septiembre?
        1. En mi opinión, no se pueden prorratear las vacaciones en el salario. El salario hora que incluye vacaciones está pensado para contrataciones esporádicas, de una tarde por ejemplo, pero no para una relación laboral continuada como la que indicas.
        2. entonces cual sería el salario por hora que le deberíamos pagar? esos 7,82 ? muchas gracias
        3. Más que salario por hora, se debe hace referencia a salario por mes en función de las horas que tiene que trabajar. Aquí lo explico.
    2. Buenos días David, El caso que expones se ajusta mejor a una contratación de fijo discontinuo en la que se produce la suspensión del contrato durante los meses de verano, por lo que no será necesario proceder a realizar ninguna liquidación por extinción del contrato, ya que este tendrá continuidad después del periodo de suspensión acordado por las partes. Sólo procedería realizar la liquidación en el caso de que, una vez transcurridos más de 14 días del final del periodo de suspensión fijado en el contrato, no se vuelva a llamar a la persona contratada y se produzca la extinción del mismo de manera definitiva. Si necesita asesoramiento y la preparación del contrato de fijo discontinuo, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto, a precios muy asequibles.
  8. Hola: Queremos contratar una persona para que realice un trabajo de ayuda a domicilio para mi madre de 3 horas diarias y que pase las noches con ella sólo para acompañarla. ¿Qué tipo de contrato hay que hacerle y cuál sería el salario mínimo a pagar?. Gracias

    Buenos días Jesús, Evidentemente se trata de una contratación de una persona interna, ya que desea que pernocte en el domicilio, pero dichos contratos suelen estar reservados para las 40 horas de jornada semanal, con lo que el salario mínimo es de 1.000€ brutos en 14 pagas o de 1.166,67€ brutos/mes en 12 pagas. Pero si necesita asesoramiento para la preparación del contrato de interna y la posibilidad de reducir la jornada de la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.

  9. Buenos días, mi empleada del hogar quiere disfrutar de su mes de vacaciones y de un mes adicional de «excedencia» para viajar a su país. Durante ese mes de excedencia voluntaria, contrataría a otra persona como empleada del hogar. ¿Puedo hacer un contrato de un mes de duración? ¿Cómo tramito ese mes de excedencia ante la seguridad social para evitar el cobro de las cuotas? Muchas gracias

    Buenos días Carmen, Lo que procedería sería hacer un contrato de interina con el pago por horas (por ser de una duración de menos de 120 días), que goza de ciertas ventajas a la hora de la extinción del mismo; como son: que no conlleva tener que hacer frente al pago de ninguna indemnización al finalizar este y, como el pago es por horas, tampoco necesitará hacer un finiquito, pues en el importe del pago de la hora acordado ya están incluidas las partes proporcionales de las pagas extras, vacaciones y festivos; aunque sí que será necesario que comunique por escrito la extinción del contrato, señalando claramente que esta se produce por la finalización del periodo de sustitución. También es importante que quede por escrito que se produce la suspensión del contrato de la empleada actual por una excedencia y deberá de notificar la baja de esta persona en la Seguridad Social, al mismo tiempo que da de alta a la empleada que la va a sustituir. Si este trámite no lo pudiera hacer de manera online a través de import@ss, lo podrá comunicar enviando a través de un enlace disponible desde la página web de la Tesorería de la Seg. Social un formulario TA2/S-0138, para dar de alta a la nueva trabajadora en el que figure el nombre de la persona sustituida e incluso, puede enviar otro documento TA2/S-0138 para asegurar que en la TGSS se de baja a la trabajadora actual Si necesita asesoramiento para la preparación del contrato de interina y del alta y restos de documentación, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.

  10. Buenos días, He tenido contratada a una empleada del hogar (15 horas por semana) de octubre a junio, ambos inclusive. Hicimos un contrato temporal “fijo discontinuo”, con la idea de contratarla para el siguiente curso escolar. Mi duda es si tras la reciente reforma laboral se podría hacer de nuevo este contrato en octubre o debería ser indefinido. Estábamos pagando por horas (7,82€/h), ¿si fuera indefinido se podría continuar abonando por horas o no tendría sentido? Por otra parte, en verano no la necesitaríamos y tendríamos que desistir del contrato indefinido ya que no creo que compense hacerse cargo de las cuotas de la seguridad social durante esos meses. Gracias de antemano. Un saludo!

    Buenos días María, El tipo de contrato fijo discontinuo ha sido incorporado al empleo del hogar tras la última reforma laboral, luego claro que es posible seguir manteniendo dicho tipo de contratación. En cuanto al tipo de pago, no hay ningún problema en que este siga siendo por horas (mínimo a 7,82€ bruto/hora) e incluso es lo mejor para evitar el tener que entregar el finiquito a la finalización de cada periodo de actividad, puesto que el único pago que se entregaría en cada finiquito sería el del importe salarial que se deba en el mes que se produzca la suspensión del contrato, con lo que sería suficiente con la entrega de la nómina de eses mes. Como es de reciente creación en el sector, desconozco si la seguridad social ha establecido algún procedimiento específico que permita activar la suspensión y la reanudación anual de forma automática, como ocurre en el sistema RED del régimen general de empresas, por lo que la mejor opción sería la que comenta de dar de baja de la seguridad social a la empleada durante los periodos de inactividad, La diferencia del contrato fijo discontinuo con el indefinido es que en este último si suspende la actividad se consideraría como despido improcedente y la empleada tendría derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año, mientras que si es fijo discontinuo, los periodos de suspensión de contrato por inactividad no generan el derecho a cobro de una indemnización, manteniendo dicho derecho por la totalidad de periodos de trabajo activos hasta que se produzca la extinción de contrato definitiva. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.

  11. Buenas tardes, yo también estoy interesada en conocer los detalles de un contrato de 3 horas semanales para limpieza en el hogar, de momento temporal. Tengo entendido que los contratos de obra y servicio ya no se realizan.

    Buenas tardes Bibi, Los contratos temporales por obra y servicio han dejado de ser válidos y el contrato temporal por circunstancias de la producción no aplica al empleo del hogar. El único contrato temporal que se puede aplicar es el de interina por sustitución de una empleada que está de baja por maternidad, enfermedad,, De todas formas, en este sector los costes de indemnización a pagar por fin de contrato son los mismos que los que se paga por el desistimiento (12 días por año trabajado), con lo que tampoco es un problema importante el hacer un contrato indefinido. Lo normal en estos casos es hacer un contrato de pago por horas, siendo el salario mínimo a 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, luego se paga cada mes exactamente por el número de horas efectivamente trabajadas y si se toma vacaciones o libra un día por ser festivo, esos días no se tienen que pagar. El coste de la seguridad social en este caso es de 57,94€ al mes, luego supone aproximadamente un coste adicional de unos 4,83€ la hora y el coste mínimo total de cada hora con los costes de la seguridad social incluidos se eleva hasta los 12,65€/hora. En este tipo de contrataciones es muy habitual acordar que sea la propia trabajadora la responsable de darse de alta en la seguridad social y de esta manera podrá pagar el salario mínimo de 12,65€/hora, con todos los costes incluidos. Contacte con https://www.nominahogar.es/ y solicite la preparación de un contrato con la responsabilidad del alta en la SS a cargo de la empleada y además le prepare un programa de fácil manejo en el que figure el desglose de los distintos importes salariales y de la SS.

  12. Buenas tardes, queremos contratar a una señora para que limpie el piso de mi suegro, tres horas a la semana, Qué tipo de contrato habría que hacerla y por cuanto tiempo, mi suegro tiene 89 años, Muchas gracias

    Buenos días Eva, Lo normal en estos casos es hacer un contrato de pago por horas, siendo el salario mínimo a 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, luego se paga cada mes exactamente por el número de horas efectivamente trabajadas y si se toma vacaciones o libra un día por ser festivo, esos días no se tienen que pagar. El coste de la seguridad social en este caso es de 57,94€ al mes, luego supone aproximadamente un coste adicional de unos 4,83€ la hora y el coste mínimo total de cada hora con los costes de la seguridad social incluidos se eleva hasta los 12,65€/hora. En este tipo de contrataciones es muy habitual acordar que sea la propia trabajadora la responsable de darse de alta en la seguridad social y de esta manera podrá pagar el salario mínimo de 12,65€/hora, con todos los costes incluidos. Lo normal es hacer un contrato indefinido, pero si en un momento determinado desea extinguir la relación, las indemnizaciones serán en función de las causas que motiven dicha extinción de contrato (ver https://www.nominahogar.es/post/la-extinci%C3%B3n-del-contrato-y-los-despidos-de-las-trabajadoras-del-hogar ) Contacte con https://www.nominahogar.es/ y solicite la preparación de un contrato con la responsabilidad del alta en la SS a cargo de la empleada y además le prepare un programa de fácil manejo en el que figure el desglose de los distintos importes salariales y de la SS.

  13. Hola Alejandro. ¿Sería posible contratar a una persona que lleva 6 años en España como irregular (comúnmente conocido como ilegal), sin TIE, solo pasaporte de Guatemala, como empleada de hogar y así regular sus papeles?. Muchas gracias y un saludo. Ricardo M.
  14. Buenas tardes. Quería saber si es posible que me pudieran contratar por media jornada (12h/semana) para aseo y cuidados de niños, pero en la misma casa en la que estoy empadronado (Y vivo). Además me gustaría saber como ponerme en contacto con ustedes para solicitar presupuesto por la gestión de dicho contrato y otros (por los mismos servicios). Gracias de antemano.

    Hola Javier, No hay problema en que le contraten en la casa donde reside siempre que le abonen un salario acorde con la jornada que realice. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.

  15. Buenas tardes, hemos dado de alta a una mujer para empezar a trabajar como empleada del hogar el 1 de enero de 2022, tambien hemos formalizado el contrato por escrito. Lo que no sabemos es si ahora tenemos que llevar ese contrato escrito a algún organismo, el alta en la seguridad social lo hemos hecho online. Muchas gracias

    Hola Eva María, En la actualidad, el sistema informático de la seguridad social, que sería el medio que existe para hacer llegar el contrato al SEPE, no está preparado para el envío del contrato de trabajo a este, con lo que el SEPE toma los datos esenciales de la relación laboral de lo notificado a la seguridad social. No obstante, el contrato puede contener más acuerdos esenciales que han sido pactados y que no se comunican a la seguridad y por eso sigue siendo obligatorio para contrataciones de más de 4 semanas de duración y en caso de conflicto los tribunales se lo exigirán para aplicar lo pactado por contrato siempre que se ajuste a la ley. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita un programa de manejo muy sencillo adaptado a las condiciones de contratación, que le permita elaborar la nómina que obligatoriamente ha de entregar a su empleada de cada mes en menos de 1 minuto.

  16. Hola, Me han ofrecido cuidar a una persona mayor con grado de discapacidad 3, que tiene una rotura en el femur, seria 28 horas semanales, para hacer el contrato, me puedo hacer cargo yo, que soy la que va a realizar el trabajo o tiene que ser el que me ofrece el trabajo, el empleador. Saludo
    1. Es el empleador el que hace el contrato, sin perjuicio de que se lo puedes facilitar.
    2. Hola Lucía, Si el contrato fuese de menos de 15 horas a la semana entonces es posible que la responsable del alta en la Seguridad Social sea la propia empleada. Tal vez exista la posibilidad de poder acogerse a dicha modalidad de contratación, si fuesen 2 titulares del hogar distintos los que la contraten; pero también parece que lo más fácil es ayudar a la persona empleadora a hacer el alta a través de import@ss, que suele ser muy sencillo. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y del alta, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ También podrá solicitar la preparación de un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
  17. Hola necesitamos contratar a una señora para cuidar de mi madre las 24h. Entiendo que las condiciones son básicas – Descanso de 36 horas semanales – 1 mes de vacaciones – 14 pagas del sueldo mínimo (950€) – Alta en Seguridad Social – Contrato privado de trabajo (mi madre como empresa) Me dejo algo? Merece la pena que nos lo haga una gestoría o es fácil hacerlo por mi cuenta sin que vaya a tener problemas luego? Que tipo de contrato es mejor, teniendo en cuenta que es posible que mi madre en uno o dos meses diga que no quiere seguir con esta empleada y que quiera cambiar? Gracias
    1. El trabajo máximo que puede realizar una persona empleada del hogar son 40 horas a la semana, a la que se puede añadir 20 horas de presencia. No es posible una persona que atienda 24 horas, sería necesario contratar 3 empleados para ello.
      1. Buenos días Javier, Si la persona a la que hay que cuidar exige una atención constante las 24 horas del día eso no lo puede conseguir con la contratación de una única persona; pero si a lo que se refiere es que haya una persona que pernocte en el hogar familiar, pero sólo por si de manera puntual pasara algo poder atender a su madre (no que pase todas las noches de vigilia), entonces puede llevar a cabo la contratación de una persona en régimen de interna. Dicha contratación es similar a la contratación de una externa a jornada completa, con la ventaja de que, si así lo acordaran, puede estar disponible hasta 20 horas de tiempo de presencia a la semana, con lo que se puede obtener una atención a lo largo del día muy extensa. El tipo de contrato a realizar sería el de empleada de hogar, con un salario mínimo de 965€ brutos/mes en 14 pagas y con derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas, 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año. Si necesita ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen también un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora en menos de 1 minuto.
  18. Hola: Queremos contratar una empleada del hogar, haría 40h. semanales, no somos familia numerosa. Mi pregunta es: ¿Cuánto habría que pagarle en bruto al mes incluyendo ss, según tablas en 12 pagas con las extras prorrateadas serán 1.125€ si no me equivoco y de esta cantidad a la SS cuanto corre a cargo del empleador y cuanto a cargo del empleado?Gracias de antemano.

    El tipo de contrato que procedería en su caso es por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe, además de salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Esto es, se paga una cantidad variable cada mes en función de las horas efectivamente trabajadas cada mes, de tal manera que si esta no trabaja un día por ser festivo pues no lo cobrará salvo que lo recupere otro día. El alta en la SS de la trabajadora lo podrá llevar a cabo a través del portal import@ss con una antelación de hasta 60 días con respecto al día de inicio de la actividad. Hola Pablo, El importe del recibo de la Seguridad Social será de 275,13€ al mes. De esta cuota podrá deducir por nómina 51,56€ de las cuotas a la SS de la trabajadora, con lo que el salario mínimo neto es de 1.074,27€. Si necesita ayuda para la preparación del contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen también un programa de manejo muy sencillo, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora en menos de 1 minuto.

  19. Buenas tardes. He contratado una empleada de hogar, 4 horas diarias (de lunes a viernes, y libra todos los festivos), por 604 € brutos al mes, con 12 pagas. La base del cálculo son 7,55€/hora, en meses de 4 semanas, por tanto 7,55 x 20 x 4= 604. En el teléfono de información de la SS (915410291) me dijeron debo pagar esa cantidad en 12 pagas, incluido el mes de vacaciones. Pero si los 7,55€/hora incluyen la prorrata de pagas extra y vacaciones, creo que estoy pagando 1 mes de más al año, y en la SS me informaron mal.
    1. Hola Antonio, La interpretación que hace es correcta. Esto es, si decide pagar por horas NO tiene por qué pagar las vacaciones aparte, ya que el importe de la hora incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El problema puede venir de que haya notificado en la SS que las vacaciones SÍ son pagadas. En ese caso, tiene 2 opciones: – Notificar un salario mínimo más reducido, equivalente a 7,04€ brutos/hora en lugar de a 7,55€ brutos/hora. – Notificar que las vacaciones NO son pagadas. Esas variaciones en la notifación salarial a la SS las podrá realizar de manera fácil y rápida a través del portas import@ss, sin tener que efectuar ningún desplazamiento a las oficinas de la TGSS. Si necesita ayuda para que en el contrato y la nómina queden reflejadas las condiciones acordadas con la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le proporcionaran un contrato y un programa de manejo muy sencillo para obtener la nómina, por muy poco, con arreglo a lo estipulado en la ley.
      1. Julian y en el caso que sean 16 horas a la semana 4 días a la semana sería 16x4h X 4 días 64h pero en el año el único mes que trae 4 semanas es febrero,después todos los meses tienen de dos a tres días de más la pregunta es¿ que se hace en ese caso? Te pagan por 64h o por 72h en el caso que sean dos días de más?. De antemano muchas gracias por la respuesta
        1. Quice decir 4horas X 4 días X 4 semanas =64horas al.mes pero en el caso que el mes tenga más de 4 semanas como se calcula el pago.
        2. Hola Maritza, La notificación del número de horas mensuales en la Seg. Social se ha de realizar considerando como que el mes son 4 semanas por el número de horas de la jornada tipo. En ese caso sería exactamente de 16×4= 64 horas. Pero en realidad el número de horas de trabajo efectivo que de media se realizan al mes es menor de 64 horas y no mayor como supone; ya que si se descontaran los 30 días de vacaciones y los 14 festivos al año que no se trabajan, quedarían tan sólo algo más de 45 semanas y media de trabajo efectivo al año (en realidad son 45,65 semanas al año) que a 16 horas cada semana hacen un total de 730 horas de trabajo efectivo al año, que repartidas entre 12 meses darían una media de 60,87 horas de trabajo efectivo al mes o 14 horas de trabajo efectivo a la semana. Luego, si el pago que recibe es fijo todos los meses en proporción a la jornada que realiza, no ha de preocuparse, que según lo estipulado es correcto tomarlo como el que resulta considerando que se trabajan 4 semanas al mes a un importe mínimo de 7,04€ brutos/hora o de 450,56€ brutos/mes. Y si el pago es por horas, aún menos ha de preocuparse, pues en este caso el pago que recibe es exactamente como señala, y si hace 72 horas, como mínimo será de 7,55€ brutos/hora x 72 = 543,60€ brutos, pero en meses con muchos festivos o que se tome vacaciones el importe será más reducido que los 450,56€ brutos que resultaba de cobrar todos los meses lo mismo.
        3. En este caso la que pierde es la empleada si trabaja 4 días a la semana por ejemplo lunes,martes,jueves y viernes. Pierde 30 días laborables al año. De los cuales 16 días laborales son de vacaciones.8 días laborales son de festivos sifrutados(al trabajar 4 días a la semana pierdo el 8 de di6por ejemplo que es miercoles,25 y 31 que es sábado y al final solo se disfrutan 8 dias al año de festivos NO 14) Y ENCIMA SI PILLAS UN MES DE VACACIONES QUE TIENE 31 DIAS TIENES QUE PRESENTARTE EL 31 DE ESE MES. LO VEO INJUSTO PARA LA GENTE QUE TRABAJA POR DIAS. HAY ALGUNA SOLUCION? GRACIAS
        4. Hola Maritza, Lo de que sólo se trabajan al año el número de horas equivalente a 45,65 semanas es el número oficialmente establecido y para verificarlo correctamente ha de c oger el calendario y contar día a día los que trabaja y verá que es un valor aproximado al que le he comentado de 730 horas. De hecho, está demostrado que el pago por horas siempre es un poco más ventajoso para la trabajadora y la media de pago mensual sería un poco mayor que si el pago es en proporción a la jornada. Así, hemos dicho que de media cada mes el número de horas de trabajo efectivo sería de 60,87 horas que por 7,55€/hora hace una media de 459,57€ brutos/mes, que es 9€ más que si el pago fuese en proporción a la jornada completa.
  20. Hola. deseo contratar a una empleada de hogar 1 hora al dia de lunes a viernes. Tengo varias dudas. La gestion del alta la va a realizar la empleada y pagara ella las cotizaciones mensuales, necesito yo hacer el C.C.C. antes de presentar el alta la empleada ? y si marco la casilla de en caso de accidente lo realice la gestora de la seguridad social tengo que pagar yo algo ? muchas gracias.

    Hola Antonio, Si la responsable del alta en la seguridad social es la propia trabajadora, no tendrá que realizar ninguna gestión en la SS. Lo más importante en este caso es añadir una cláusula en el contrato que exponga de manera clara que la empleada es la responsable del alta en la SS y también hacer entrega de la nómina mensual en la que conste de manera clara y diferenciada la aportación que ha de efectuar a la empleada por las cuotas a la SS que le corresponden. Para ayudarle a cuñolir con estas 2 importantes cuestiones sobre el contrato y la nómina, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le proporcionaran un contrato y un programa de manejo muy sencillo, por muy poco, con arreglo a lo estipulado en la ley.

  21. Buenos días queremos contratar a una persona 6h por semana (2 días). ¿Qué tipo de contrato debemos hacer? ¿por horas? si es por horas ¿se paga por las horas reales trabajadas al mes?¿como se calculan las cuotas a la seguridad social? ¿y los días de vacaciones y festivos? Por otra parte al solicitar la cuenta de cotización me indica que el día de inicio es hoy mismo, no puedo cambiar la fecha ¿tiene que corresponder con día de inicio de la trabajadora? Y por ultimo ¿que datos necesitaría para dar de alta a la trabajadora? gracias por su ayuda

    Hola Beatriz, El tipo de contrato que procedería en su caso es por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe, además de salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Esto es, se paga una cantidad variable cada mes en función de las horas efectivamente trabajadas cada mes, de tal manera que si esta no trabaja un día por ser festivo pues no lo cobrará salvo que lo recupere otro día. El alta en la SS de la trabajadora lo podrá llevar a cabo a través del portal import@ss con una antelación de hasta 60 días con respecto al día de inicio de la actividad. El importe del recibo de la Seguridad Social será de 51,66€ al mes, salvo que tenga derecho a bonificaciones por familia numerosa o no tenga ninguna por pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora. De esta cuota podrá deducir por nómina 9,68€ de las cuotas a la SS de la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.

  22. Buenas, Voy a contratar a una empleada del hogar 1 hora al día de Lunes a Viernes. Imagino que en el contrato de trabajo hay tengo que reflejar los días que va a prestar el servicio también de cara a que le computen los días trabajados. Tengo claro cómo dar de alta a la trabajadora por Import@ss pero no me queda claro dónde tengo que presentar el contrato de trabajo. Muchas Gracias

    Hola Jon, La ley obliga a que todo trabajador debe ser informado por escrito de las condiciones esenciales de la contratación mediante la formalización de un contrato laboral que detalle los derechos y deberes que se obligan a cumplir y respetar ambas partes. Cuantos más detalles contenga el contrato, dará lugar a menos interpretaciones que pudieran llegar a ser una fuente de conflicto en la relación laboral. Uno de esos puntos, por supuesto, será el de la jornada laboral. En la propia ley se establece que los empleadores de servicio del hogar podrán entregar el contrato a la presentación del alta en la Seguridad Social, para que lo remita al SEPE; pero al hacerse masivo el uso de los medios electrónicos con la pandemia, y no estar preparados los sistemas electrónicos de la Seguridad Social para el envío de documentos adjuntos, lo que hace la seguridad social es informar al SEPE de los datos básicos aportados durante el alta, quedando por tanto el contrato laboral en el ámbito privado, aunque siga siendo fundamental para aclarar la situación en caso de conflicto. Además, si lo desea, siempre podrá presentar el contrato en las oficinas del SEPE. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.

  23. Buenas tardes, Estamos pensando contratar servicio de empleado de hogar por 20 horas semanales. Desde septiembre/octubre 2021 el SMI asciende a 13.510€/año por 40 h semanales. He hecho cuentas y por 20h/sem s/SMI el importe mensual seria 562,92€ (12 pagas). El tramo de SS sería el 4º, con pago a la SS empleador de 143.49 y empleado de 28,58€ Preguntas: 1.- ¿Son correctos mis cálculos? 2.- Existe para el empleador descuento por familiar numerosa ¿en qué momento se aplica? 3.- Queremos realizar un contrato por tiempo limitado (parcial), ¿observan algún inconveniente? Muchas gracias.
    1. Hola Gastón, 1. Los cálculos salariales serían correctos, pero no así con las cuotas de la seguridad social, que para un empleador con derecho a la bonificación por familia numerosa sería de tan sólo 88,04€, con lo que el recibo mensual de la SS sería de 116,62€ de los cuales podrá descontar por nómina los 28,58€ de las cuotas de la SS correspondientes al empleado.2.Para aplicarle la bonificación de FN deberán presentar el carnet de FN y además sólo se aplica en caso de FN especial o con ambos cónyuges trabajando fuera del hogar, salvo FN monoparental o incapacitados para trabajar.3. Ningún problema. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
      1. Muchas gracias Julián por su respuesta. Solo me ha surgido una nueva duda, he visto por Internet que se debe incluir una mutua de seguro ¿esto es correcto? ¿Es obligado o se puede obviar? Gracias. Un saludo
        1. Hola Gastón, Se puede escoger entre una Mutua de accidentes de Trabajo o por defecto la Gestora de la Seguridad Social. Salvo que se tenga un centro de atención sanitaria de la Mutua cercano al domicilio, suele ser más recomendable la SS, ya que si la persona es atendida en un Hospital de la SS y se tiene una Mutua, luego se tiene que presentar la factura a la Mutua para que se haga cargo del pago de la misma por la atención hospitalaria.
        2. Muchas gracias Julián. Un saludo.
  24. Buenos días. Vamos a contratar para mi madre una mujer interna y la empleadora será mi madre. En los contratos oficiales del SEPE no hay uno específico para persona particular (empleador)que contrata sino solo empresa, ¿es o mismo?. Para presentar la solicitud de alta del C.C.C. modelo TA6-0138 y el TA2S-0138 alta, ¿qué es lo que consideran horas de pernocta? ya que la mujer va a vivir en la casa por carecer de domicilio pero no tiene que realizar ninguna labor durante la noche, ¿tengo que poner que pernocta en la casa?. Al presentar la documentación, se puede hacer a traves de la S.S. sin certificado digital, ya que mi madre no tiene, adjuntando estos documentos pero podríamos hacerlo presentándolo yo, en representación de mi madre ya que si tengo C.Digital y por último si mi madre domicilia en su cuenta el importe de la cotización de la S.Social a cargo del empleador, ¿como se ingresa la parte correspondiente al trabajador? Está incluida en esa cuota o hay que hacerlo por separado o en esa cuota incluye todo. Todas mis dudas es porque no cogen los teléfonos en la S.S y las citas presenciales se demoran una barbaridad. Muchísimas gracias
    1. Hola Agustina, Sí podrá utilizar los modelos de contrato oficiales el PE-177 y el PE-177A, donde el empleador es equivalente al empresario. Si el alta lo efectúa a través del portal import@ss, que se puede realizar con certificado digital o autenticándose mediante un código enviado por SMS al móvil. el proceso es muy sencillo y no tiene que rellenar ningún documento, como debería hacer si lo hace presencialmente. Lo mejor es no declarar horas de pernocta, ya que sí bien es cierto que pernocta en el domicilio, entiendo que no piensa incluir por contrato que realice ningún trabajo durante esas horas. Las cuotas de la trabajadora están incluidas en el recibo mensual que le pasa la seguridad social y se le descuentan por la nómina. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.
    2. Hola Agustina, Tus comentarios han sido ya respondidos y están pendientes de revisión
  25. Importante es para cuidar a una persona mayor
  26. Quiero contratar a una persona para las tareas del hogar por cuatro horas semanales y no sé cuál sería la opción más conveniente ¿Cuál sería el coste, las implicaciones fiscales y el proceso a seguir? Muchas gracias

    Hola Verónica, Lo más lógico es realizar una contratación por horas a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora (que sería lo que corresponde el importe del salario mínimo de la hora con el 1,58% de subida prevista a partir de octubre 2021), que para una jornada media de 16 horas al mes supondría un importe medio mensual de como mínimo 120,80€ brutos, que una vez descontados por nómina los 9,68€ de las cuotas a la seguridad social de la empleada resulta un importe medio mensual de como mínimo 111,12€ netos a los que deberá añadir 51,66€ del recibo de la seguridad social, resultando un coste medio neto total mensual con salarios y costes de seguridad social incluidos de como mínimo 152,78€. La contratación de una empleada de hogar no tiene ninguna implicación fiscal, ya que en este sector no se aplican retenciones a cuenta del IRPF a la trabajadora y, únicamente, algunas Comunidades Autónomas admiten deducciones fiscales en la declaración de la renta cuando la contratación que realiza el empleador cumple determinados requisitos (por ejemplo para el cuidado de menores, o personas discapacitadas,) El proceso a seguir para el alta es sencillo y se puede hacer accediendo al portal de la seguridad social import@ss e identificarse autentificándose bien por certificado digital o SMS al móvil. Pero también el proceso del alta se puede pasar para que la responsable del alta sea la propia trabajadora. En este caso, los costes de la contratación mensuales serían unos 9,77€ más elevados y además es muy importante que refleje en el contrato que la persona responsable del alta es la empleada y que pague por nómina a la trabajadora todas las cuotas del empleador en lugar de a la seguridad social directamente. Si necesita ayuda para la preparación del contrato y de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren sobre lo que le sea más conveniente para esta contratación.

  27. Creo que aún no
  28. Hola, cuánto costaría contratar a una persona del hogar 10h a la semana? Si alguna vez lo necesitarà, podría hacer horas extras? Gracias

    Hola Paula, Existen 3 opciones de contratación: 1. Contratación por fracción de jornada. En este caso la empleada tiene derecho a librar los festivos y 30 días de vacaciones al año y el salario mínimo sería fijo por un importe de 277,08€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 15,98€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 261,10€ al mes. Además la SS le pasará un recibo mensual de 85,27€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 65,21€.2. Contratación por horas. En este caso la parte proporcional de la libranza de los festivos y de las vacaciones está incluida en el importe de la hora, de tal forma que el pago mensual será variable en función de las horas de trabajo efectivamente realizadas cada mes, cobrando menos los meses que por haber más días festivos o pasar unos días de vacaciones haya trabajado menos y el salario mínimo sería de 7,43€ brutos/hora que para un número medio de 40 horas al mes resulta en un importe de 297,20€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 15,98€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 281,22€ al mes; pero que será más bajo en aquellos meses que se encuentre de vacaciones o no trabaje algún día por ser festivo, resultando un pago medio mensual similar al pago por fracción de jornada anterior. Además la SS le pasará un recibo mensual de 85,27€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 65,21€.3. Que la responsable del alta sea la propia trabajadora en cualquiera de las 2 opciones de pago anteriores. Esta opción se suele escoger si por determinadas circunstancias los empleadores no pueden dar de alta a la empleada (como cuando esta no posee permiso de trabajo). Las condiciones salariales serían las mismas que las 2 anteriores expuestas, con la única diferencia de que en lugar de tener que pagar las cuotas a la Seguridad Social, estas se las deberá pagar por nómina a la propia trabajadora, sin descuento de ningún tipo y que ella tiene la responsabilidad de ingresarlas a la Tesorería. Según la normativa existe la posibilidad de que realice hasta 20 horas extras al año; aunque si existe cierta variabilidad en las horas mensuales a realizar es más conveniente la contratación según la opción 2 del pago por horas. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.

  29. Buenos días quiero contratar a una empleada del hogar a tiempo completo, para regularizar su situación y que pueda también solicitar su residencia en España (es extranjera). Tengo varias dudas: – Si quiero empezar el 01/09, tengo que solicitar la cuenta de cotización como empleadora ese mismo día o debo adelantar los trámites? En el formulario de solicitud me aparece la fecha de hoy como inicio de la actividad económica, y no puedo modificarlo. – Si esta persona no tiene DNI, y no tiene residencia, puedo hacerle el contrato? o debemos tener antes la situación regularizada? –

    Hola María, No es posible la contratación legal de una persona que NO tenga aún concedido el permiso de trabajo. Hasta entonces no podrá darla de alta en la Seguridad Social como empleada. No obstante, para que le concedan ese permiso de residencia y trabajo, deberá presentar en extranjería un precontrato de trabajo de como mínimo 1 año de duración y un salario mínimo equivalente a una jornada de 30 horas a la semana. Mientras le conceden dicho permiso de trabajo, la única contratación alternativa que podría plantear a dicha persona sería efectuarla un contrato de menos de 60 horas de trabajo efectivo al mes, en el que se pase la responsabilidad del alta a la trabajadora y aunque el contrato no sea legal ya que ella no se podrá dar de alta, al menos, le podría eximir de responsabilidad al empleador, siempre que dichos términos aparezcan en el contrato. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.

  30. Buenas tardes, necesito presentar un contrato para una empleada de hogar para que le autoricen el arraigo social y tengo dos dudas: – La empleada del hogar estará con mi madre pero la empleadora seré yo, es necesario que yo este empadronada en el mismo domicilio que mi madre? – La clave de cotización entiendo que se solicita cuando le autoricen el arraigo, por lo tanto para presentar los papeles en extranjería este apartado se deberá dejar vacío, o la tengo que solicitar antes. Gracias
  31. Si contrato a una interna por 950 mensuales más dos pagas extra, se entiende que eso ya incluye las 20 horas semanales de presencia ¿verdad? que no hay que pagar nada más ni dar más tiempo de descanso, salvo las 36 horas semanales juntas y los 30 días de vacaciones, ¿Y las noches?, entiendo que cuenta como tiempo de descanso, ¿verdad?
    1. La esclavitud se abolió.
    2. Hola Javier, Los 950€ brutos en 14 pagas sólo cubren el salario por la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, y dan derecho a 36 horas a la semana de descanso continuadas, a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año, además de 2 horas para las comidas y de un descanso de 2 horas a lo largo de la jornada y de como mínimo 10 horas entre jornadas (por la noche). Si necesita disponer de las 20 horas de descanso que tiene su empleada a la semana, denominado tiempo de presencia, entonces deberá abonarlas aparte, a como mínimo el mismo importe que las horas ordinarias.
    3. Buenos días, queria saber cuánto nos costaría contratar a una persona para servicio doméstico que trabaje 15 horas semanales (3 horas diarias) en función del salario mínimo profesional y si es más conveniente contrato indefinido o temporal,Muchas gracias
  32. Hola me van hacer contrato de trabajo para arraigo social y en una parte Del formulario dice código de cotización que quiere decir y cómo se obtiene, Gracias
  33. Hola, quiero dedicarme a cuidar a mi madre y ¿quería saber si es posible que el empleado, de un contrato de servicio doméstico, puede ser familiar del empleador? Gracias.
    1. Hola Constantina, Sí que podría contratarle como empleada de hogar, siempre que no conviva con ella y que en caso de una inspección pueda demostrar que realmente le está pagando un importe salarial de como mínimo el importe del SMI.
      1. Muchas gracias por la información.
  34. necesito un modelo de contrato para una señora que es jubilada,jornada completa donde puedo obtenerlo?

    Hola Robert, Si la persona tiene la edad legal para jubilarse o está jubilada, podrá beneficiarse de prácticamente el 100% de las cuotas de la SS (pregunte en la TGSS para que le informen). El modelo de contrato es el PE-177 o PE-177A, rellene sólo las hojas que sean necesarias.

  35. Hola buenas voy a contratar a una empleada de hogar a 20 horas cuánto le pagaría mensualmente

    Hola Monse, Si se refiere una contratación a media jornada, el salario mínimo es de 554,17€ brutos/mes en 12 pagas

  36. No tengo claro si hay que presentar en el SEPE una copia del contrato de empleada de hogar o es suficiente con darla de alta en la Seguridad Social. Gracias y saludos
    1. Hola Antonio, Con los datos aportados durante el alta de la empleada en la SS sería suficiente y no necesita presentar el contrato en el SEPE, pero es importante formalizar un contrato para que queden reflejados en este todos los detalles de los términos en los que se va a llevar a cabo la relación laboral.
      1. Buenos días, en el caso que se modifique la jornada de 40 a 20 horas, ¿es suficiente con haberlo comunicado en la seguridad social? o se debe realizar algún trámite en el contrato, tipo modificación, presentación en ministerio u otro. Gracias.
        1. Hola José, En este caso que se trata de una variación sustancial de las condiciones laborales y salariales lo mejor es modificar el contrato actual, mediante ANEXO o un nuevo contrato con las nuevas condiciones acordadas, que además deje claro si: – se liquida por completo el contrato anterior, mediante el pago de la indemnización total hasta la fecha del nuevo contrato o – se liquida parcialmente en la medida que se reduce la jornada laboral, manteniendo la fecha de antigüedad para la nueva jornada. El importe de la liquidación a pagar variará en función de la opción escogida, pero el cálculo es equivalente a 1 día por mes de contrato, si se finiquita por completo, o de 0,5 días por mes de contrato, si se liquida parcialmente por la parte de reducción de horas manteniendo la misma antigüedad. Además habrá que liquidar la parte proporcional de las vacaciones pendientes de disfrutar hasta el momento del cambio de jornada. Luego, en su caso, aún es más importante la preparación de un contrato así como la comunicación y la liquidación y finiquito por dicha reducción de jornada. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.
  37. UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO ¿HAY QUE PRESENTARLO EN ALGUN ORGANISMO?

    Hola Arantxa, Con los datos aportados durante el alta de la empleada en la SS sería suficiente y no necesita presentar el contrato en el SEPE, pero es importante formalizar un contrato para que queden reflejados en este todos los detalles de los términos en los que se va a llevar a cabo la relación laboral.

  38. Hola. puede una hija mía hacerme un contrato de trabajo como empleada de hogar?.El contrato hay que hacerlo en una gestoría?o cómo hay que hacerlo?. Tendría ella alguna bonificación por tenerme contratada? Gracias

    Hola María, Sí que podría contratarle como empleada de hogar, siempre que no conviva con ella y que en caso de una inspección pueda demostrar que realmente le está pagando un importe salarial de como mínimo el importe del SMI.

  39. Quiero contratar alguien para las tareas del hogar 3 días por semana, 12h/semana, quería pagarle por horas (sin pagas, ni derecho a vacaciones) y que ella se diera de alta en el Régimen de empleadas de Hogar para estar asegurada, debería darme algun justificante como que se ha dado de alta y esta al corriente de pago todos los meses?? Quiero que este asegurada por si le pasará algo trabajando en casa Debo hacerla contrato? Que tipo de contrato? Gracias!
    1. Por ley, y por mínima ética, la seguridad social se tiene que pagar conjuntamente el empleador (85%) y el trabajador (15%). Además tiene derecho a 2 pagas extras en junio y diciembre y a 30 dias naturales de vacaciones.
    2. Hola Miriam, En el empleo del hogar, si el contrato es de menos de 60 horas al mes, se puede pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora, siempre que dicha condición figure claramente en el contrato y que se le pague por nómina a la empleada todas las cuotas de la SS correspondientes al empleador.
  40. Si tengo una minusvalía del 33% Pagan ss por mi?

    Hola Lorena, En el Sector de empleo del hogar no hay ningún beneficio especial por contratación de una persona con minusvalía.

  41. Hola, me van hacer un contrato indefinido de empleada de hogar y todo esta correcto como dice en la explicacion, lo unico que me extraña es que hay derecho a cotizar.logico! pero no hay derecho a paro? y porque no? ya que quiero saber que si por causas que no se quieran la persona fallece luego te quedas «con una mano delante y otra detras» es muy ilogico para mi parecer, gracias!
    1. Desgraciadamente no se cotiza al desempleo, ya que la legislación indica que esta relación especial no genera derecho a desempleo.
      1. Hola, entiendo que en este caso el paro no corresponda. Pero las ayudas de 400€ tampoco?
    2. Hola necesito hacer un contrato de empleada de hogar es necesario ser autónomo ? O quién puede hacer ese tipo de contrato

      No, no es necesario, lo realiza el «titular del hogar familiar» en donde va a realizar las tareas el empleado del hogar.

  42. Mi contrato de trabajo como empleada de hogar interna a tiempo completo señala “la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente “. Es correcto señalar de Lunes a Domingo?

    Aunque se establezca de lunes a domingo, siempre se tiene derecho a descansar día y medio.

  43. Vamos a contratar a una empleada de hogar fija e interna, con un periodo de prueba de15 días. ¿Qué modelo de contrato me recomienda? Hemos acordado pagar el sueldo base 950 y 2 pagas. y cómo tramitar el alta. Agradecería mucho su ayuda. Un saludo y muchas gracias
  44. Que significa 40 horas semanales en una contratación de una persona cuidadora de una anciana en régimen interno (convive con la anciana al 100%). No es mas logico regular los descansos (diarios y semanales) en vez de las horas de trabajo.

    No, nadie puede trabajar más de 40 horas a la semana de media en cómputo anual. Aunque exista un denominado «régimen interno», no se deben trabajar más de 40 horas, a las que se puede añadir 20 horas de tiempo presencial.

  45. En el contrato de empleada de hogar se pone el salario bruto con los impuestos que paga el empleador más el que paga el trabajador? En la página web de la seguridad social se pone el salario bruto total con los impuestos del trabajador más el del empleador. Gracias

    Supongo que te refieres a la cotización, ya que no existen impuestos. Sí, se indica la parte de cotización del trabajador y la base de cotización.

  46. ¿Existe algún contrato para cuidadora interna de personas mayores que a su vez realiza tareas de hogar?
  47. Hola, que contrato es recomendable para trabajar de interna cuidando una persona mayor, soy mujer española, Aparte me gustaría por favor saber que modelo de contrato es para que te dejen fija en un puesto de trabajo, ya sea interna u otros gracias

    Si la necesidad es larga, un contrato indefinido, que es el contrato, en principio, que está pensando para una persona que se va a mantener de forma fija en el puesto de trabajo.

  48. El salario del trabajador será rellenado en bruto o neto

    Bruto

  49. Hola, me podrías facilitar un modelo de compromiso de contrato laboral para una sra que trabajará como empleada de hogar, es para el tema de extranjería. Te agradezco de antemano. Gracias
  50. Buenas noches, Vamos a contratar a una empleada de hogar 8 horas al día de lunes a viernes, con un periodo de prueba de 2 meses. ¿Qué modelo de contrato me recomienda? Hemos acordado pagar el sueldo base en 14 pagas. He visto las tablas salariales y lo que corresponde en bruto y neto pero no sé cómo prorratear lo que tenemos que pagar nosotros y lo que tenemos que pagar a la Seguridad Social y cómo tramitar el alta. Agradecería mucho su ayuda. Un saludo y muchas gracias

    No se a que te refieres con prorratear lo que tenéis que pagar vosotros.

  51. Necesito un contrato de limpieza de hogar
  52. Buenos días. Quiero contratar a una señora que conozco como empleada de hogar durante 5 horas al día durante 9 meses al año ya que ella tiene contrato de limpiadora en un camping todos los años de julio a septiembre. Mi pregunta es sobre el tipo de contrato ya que no es indefinido y la cuota que tendría que pagar al mes teniendo en cuenta que tengo familia numerosa. Muchas gracias y saludos.

    Sobre el tipo de contrato puede ser un contrato a tiempo parcial de manera indefinida ordinaria o un contrato fijo discontinuo. Sobre el salario y cotización, depende de lo que se acuerde y los días que trabajes, te recomiendo que acudas a un gestoria para que te realice las nóminas.

  53. Necesito contrato empleada de hogar

    Hola, una pregunta. Podría contratar a mi padre como empleado doméstico durante unos meses para que realice tareas de mantenimiento? Él tiene un permiso de residencia permanente pero depende de mi (hace 6 años obtuvo la residencia por reagrupacion familiar) y no se si este permiso le permite trabajar y sobre todo vivir en otra vivienda distinta a la mía. Otra duda que me surge es si podrá cobrar alguna ayuda económica una vez terminada nuestra relación laboral 🙂 Muchas gracias por anticipado! Un saludo

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¿Cómo se paga la Seguridad Social de una empleada de hogar?

2. Cuota y pagos –

  • Voy a contratar a una persona para trabajar en mi casa. ¿me puedo aplicar algún beneficio en las cuotas a la Seguridad Social?, ¿qué requisitos tengo que cumplir? Con carácter general, estos son los descuentos que puedes disfrutar como empleador. Los siguientes beneficios serán de aplicación automática siempre que no seas deudor con la Seguridad Social o con las Haciendas Tribuntarias: Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes por alta en empleo de hogar. Descuento del 80% en la cuota por desempleo. Descuento del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que tengan cumplida la edad de 62 años. Además, existen otros beneficios en tu cuota que podrás solicitar a través de Enviar una solicitud acompañando la documentación que acredite dicha situación:
    • Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes por la formalización de un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
    • Bonificación del 100% en la cuota total:
      • Por la formalización de un contrato de interinidad para sustituir a la persona trabajadora por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor.
      • De la persona trabajadora sustituida por las causas anteriores.
    • Bonificación en la cuota por contingencias comunes por la contratación de personas con discapacidad.

    Estos beneficios no se aplicarán en los supuestos en los que los empleados de hogar asuman el cumplimiento de las obligaciones de tramitar el alta e ingresar las cuotas de la Seguridad Social. Por otra parte, hasta el 31 de marzo de 2023, si eres familia numerosa puedes solicitar la aplicación de un beneficio del 45% en tu cuota por contingencias comunes.

    • Si eres familia numerosa monoparental, comprobaremos que estás trabajando o estás incapacitado para trabajar. Se considera familia monoparental la formada por un adulto que tiene a su cargo uno o varios hijos naturales o adoptivos. Por ejemplo:
      • Personas que afrontan la maternidad o la paternidad en solitario.
      • Las familias formadas por un cónyuge en situación de viudedad.
      • Las familias formadas por un adulto separado o divorciado y que tenga la custodia de sus hijos y éstos no perciban alimentos del otro progenitor.
    • Si eres familia Numerosa Categoría General, comprobaremos que ambos ascendientes o titulares estáis trabajando, estáis incapacitados para trabajar o que un titular trabaja y el otro está incapacitado para trabajar.
    • Si eres familia Numerosa Categoría Especial, bastará con que un ascendiente o titular esté trabajando o esté incapacitado para trabajar.

    Recuerda que desde el 1 de octubre de 2022 el beneficio por familia numerosa no se sumará al descuento general del 20%, pero sí a las bonificaciones del 80% por desempleo y FOGASA. Ten en cuenta que, si debes alguna cuota o tienes cualquier otra deuda con la Seguridad Social y las Haciendas Tributarias, aunque cumplas los requisitos, solo podrás aplicarte los beneficios si pagas tu deuda antes de que el empleado empiece a trabajar. Accede a Consulta de deudas y obtención de documento de pago para regularizar la situación con la Seguridad Social

  • Tabla de tramos de cotización La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando unos porcentajes a las bases de cotización. Las bases de cotización vienen determinadas por la totalidad del salario mensual, según la tabla de tramos vigente. Durante el año 2022 esta es la tabla de tramos de cotización:
    Tramo Retribución mensual euros/mes Base de cotización euros/mes
    1.º Hasta 269,00 231,00
    2.º Desde 269,01 hasta 418,00 379,00
    3.º Desde 418,01 hasta 568,00 528,00
    4.º Desde 568,01 hasta 718,00 677,00
    5.º Desde 718,01 hasta 869,00 827,00
    6.º Desde 869,01 hasta 1.017,00 976,00
    7.º Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 1.166,70
    8.º Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 1.220,00
    9.º Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 1.370,00
    10.º Desde 1.439,01 Retribución mensual

    La tabla de tramos de cotización y los tipos de cotización aplicables a las bases vienen determinados legalmente.

  • ¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar? La cuota mensual es la suma de la aportación del empleador y del trabajador. Estas cuotas se calculan a partir de la base de cotización que puedes consultar en la tabla de tramos anterior. Para saber qué base de cotización se aplica, debes calcular la retribución mensual que se obtiene de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si los hay. Cuota a pagar = Cuota del empleador + Cuota del trabajador Cuota del empleador = + + + Cuota del trabajador = + Recuerda que la aplicación de estos beneficios se encuentra condicionada a estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Haciendas Tributarias. Retribución total mensual = Salario Mensual + Pagas extraordinarias / 12 + Salario en especie + Retribución mensual por horas presencia + Retribución mensual por pernocta. Ejemplo: el salario mensual de María es de 1.000 € (Salario Mínimo Interprofesional), tiene dos pagas extraordinarias al año que suman un total de 2.000 € anuales y le abonan 50 € mensuales para que se traslade a la vivienda. Además, trabaja para una familia numerosa que cumple los requisitos establecidos para tener derecho al beneficio del 45%. Retribución o importe total = 1.000 + 2.000/12 + 50 = 1.216,67 €. Base de cotización = 1.220 €. Cuota del empleador = + + + = 318,35. En nuestro ejemplo al tratarse de una familia numerosa aplicaremos el beneficio del 45%, en lugar de la reducción general del 20%. Cuota del trabajador = + = 75,64. Cuota a pagar con el descuento de familia numerosa = 393,99 €/mes. Simular cuota
  • ¿Quién debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social? La persona que tramite el alta debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social. Si el empleador ingresa las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Si el responsable de ingreso de las cuotas es el trabajador, el empleador deberá abonarle la parte de la cuota que le corresponde. A partir del 1 de enero de 2023, el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas correspondientes al mes de enero y siguientes será el empleador.
  • ¿Cómo se paga la cotización a la Seguridad Social? El pago de la cuota mensual se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria comunicada por el empleador. La actualización de la cuenta bancaria se puede realizar a través de Modificación de tus datos como empleador o empleadora del hogar, No obstante, si la persona trabajadora realiza menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con el empleador, será en su cuenta bancaria donde se cargue mensualmente la cuota total a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2023, el empleador será el único responsable de ingresar las cuotas correspondientes al mes de enero y siguientes a la Seguridad Social mediante domiciliación bancaria.
  • Soy empleador y tengo contratada a una persona menos de 60 horas mensuales que realiza el pago de la cuota, ¿tengo que hacer algo a partir de enero 2023? A partir del 1 de enero de 2023 desaparece la posibilidad de que la persona trabajadora que presta servicios en el hogar durante menos de 60 horas mensuales asuma las obligaciones de darse de alta en la seguridad social e ingresar las cuotas. Por tanto, si tienes contratada a una persona con anterioridad a esta fecha, deberás comunicar antes del 31 de enero de 2023 la entidad que protege al trabajador (Mutua o INSS) y los datos bancarios necesarios para la domiciliación de las cuotas a la Seguridad Social. Así mismo, podrá mantener la entidad que venía protegiendo al empleado (INSS o Mutua) o modificarla. Podrás realizarlo a través de Envia una solicitud, Si fuera necesario, también tendrás que actualizar el resto de datos.
  • Si soy familia numerosa y contrato a un empleado de hogar, ¿tengo algún tipo de beneficio? Hasta el 31 de marzo de 2023 podrás solicitar un beneficio del 45% por la contratación de empleados de hogar para familias numerosas que se aplica a la cuota de contingencias comunes del empleador. Este beneficio no se sumará al descuento general del 20%, pero sí a las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA. Si tienes más de una persona contratada en el hogar este beneficio solo se aplicará por una de ellas.
  • ¿Qué ocurre si no pago las cuotas por la persona contratada en el hogar familiar? En caso de incumplir la obligación de cotizar, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad con los correspondientes recargos. Además, esto supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros.
  • ¿Cuándo me cargarán la primera cuota? Las cuotas de empleo de hogar se cargan el mes siguiente de haber prestado el servicio. Es decir, si el empleado ha comenzado a trabajar en julio, la cuota correspondiente se carga en el mes de agosto. En tu Área personal podrás consultar la cuota y cuándo se realizará el cargo en tu cuenta.
  • ¿Qué es la nómina? ¿Es necesaria? La nómina es un recibo que se le entrega al trabajador y que indica la cantidad que se le paga por los servicios prestados. Tienes disponible el modelo de nómina, Recuerda prestar atención al Salario Mínimo Interprofesional.

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¿Dónde se registran los contratos de empleados de hogar?

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03/11/2017 10:44 Escrito por: javier m

Buenos dias compañer@sA ver si alguien me puede ayudar en una cuestion que tengo que resolver:Desde que registramos el alta de los Trabajadores del Regimen de Empleados de Hogar por el Sistema RED, donde tenemos que presentar los contratos?Agradezco vuestra ayuda. Saludos

03/11/2017 11:01 Escrito por: sangil Los contratos se deben inscribir en el SEPE como todos, a través de Contrat@.
03/11/2017 12:11 Escrito por: javier m vale muchas gracias, como antes se presentaban y lo sellaban en la tesoreria. de ahi mi duda. gracias
03/11/2017 12:15 Escrito por: eva En el último que hice, en octubre pasado, tanto SEPE como SS me comunicaron que no tenía que registrar el contrato en ningún sitio. en la práctica quedaba como un documento privado entre las partes. aquí, como en todo, cada uno dice una cosa.no se aclaran.
03/11/2017 12:29 Escrito por: mamen por netcontrata va muy bien, te sacas la comunicacion al sepe como cualquier otro contrto
03/11/2017 13:10 Escrito por: admin NO HAY QUE REGISTRAR EL CONTRATO Al DAR el alta en Seguridad Social, se genera un fichero que llega a la base de datos del SEPE, por lo que, la obligación de comunicar EL CONTRATO se entiende realizada por parte del empleador, pasado unos días del alta, podrán consultar la huella del contrato e imprimir el contrato con el numero de registro
03/11/2017 14:00 Escrito por: amaya PARA ADMIN. ¿ Y PARA OBTENER LA HUELLA. ? ¿ POR CONTRAT@ CONSULTADO POR EMPRESA O TRABAJADOR ?
07/11/2017 17:17 Escrito por: admin La huella la puedes imprimir desde el modulo q hemos puesto “empleadas de hogar” a los dias de dar el alta

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¿Cuánto cuesta un contrato de empleada de hogar?

Precio por hora empleada de hogar – ¿Cuánto cobra una empleada de hogar por horas? En ocasiones, las familias contratan cuidados a domicilio para un corto plazo de tiempo, como durante las vacaciones de verano. Para casos de este estilo, es más práctico fijarse en el sueldo por hora.

Con la actual subida, el precio hora de empleados del hogar este 2022 es de 7,82 € con vacaciones y pagas extras incluidas. Si nos fijamos en la evolución del salario mínimo para Empleadas del Hogar por hora en España, desde 2016 ha aumentado un 55,78 %. En 2019 hubo un gran salto: se pasó de 5,76 € a 7,04 €.

Un año después fue de 7,43 € y el precio por hora de empleada de hogar 2021 se elevó a 7,55 €.
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¿Cuánto cuesta hacer el contrato de trabajo a una empleada de hogar?

¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar 2022? Mantener una casa no es tarea fácil, y requiere de mucho trabajo. Por suerte, hoy en día contamos con la ayuda de las empleadas de hogar, que se encargan de hacer todo lo posible por mantener nuestro hogar en perfectas condiciones.

Sin embargo, contratar a una empleada de hogar no es barato, y muchas veces nos vemos en la necesidad de preguntar: ¿cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar? Pues bien, antes de responder a esta pregunta, es importante tener en cuenta que el precio varía en función de una serie de factores.

Por ejemplo, el precio de dar de alta a una empleada de hogar puede variar en función del tiempo que vaya a trabajar en nuestro hogar, del lugar en el que viva, o incluso de la experiencia que tenga. Así, en función de estos factores, el precio de dar de alta a una empleada de hogar puede variar entre los 800€ y los 1.500€.

  1. Aunque el precio de dar de alta a una empleada de hogar puede parecer alto, debemos tener en cuenta que se trata de una inversión a largo plazo.
  2. De hecho, contratar a una empleada de hogar nos ayudará a ahorrar tiempo y dinero, ya que evitaremos tener que contratar a otras personas para hacer el trabajo por nosotros.

Así, aunque el precio de dar de alta a una empleada de hogar pueda parecer alto, en realidad se trata de una inversión muy rentable.
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¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas 2022?

¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas 2022? – Para hacer el cálculo por cuatro horas de trabajo semanales, se debe considerar el valor hora de la empleada doméstica en noviembre en la categoría que le corresponda, En el caso de los que se desempeñan con retiro, el valor de una empleada doméstica para tareas generales por cuatro horas es de 1.972 por semana o 7.888 pesos mensuales, Como Hacer Un Contrato A Una Empleada De Hogar Valor hora del personal de casas particulares: ¿cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas en 2022? En noviembre, el valor del personal para tareas específicas del servicio doméstico que trabajan cuatro horas semanales será de 2.252 pesos por semana o 9.008 pesos por mes.

  1. Y finalmente, por trabajar cuatro horas en noviembre los supervisores con retiro percibirán 2.380 pesos por semana o 9.520 mensualmente.
  2. Ahora bien, en el caso del personal de casas particulares que se desempeñan cuatro horas semanales sin retiro, los valores son diferentes.
  3. En es situación, tanto los caseros como el personal para tareas generales tiene un valor de 2.126 pesos semanales o 8.504 pesos al mes.

Los y las que tienen tareas de cuidado de terceros, si trabajan cuatro horas a la semana cobran 2.380 pesos por semana o 9.520 mensualmente. Por su parte, el personal para tareas específicas sin retiro que presta servicios cuatro horas a la semana cobra 2.470 pesos por semana o 9.880 pesos por mes.

Y finalmente, supervisores y supervisoras sin retiro del hogar que trabajan cuatro horas por semana cobran 2.606 por semana o 10.424 por mes. A este valor de las cuatro horas semanales del servicio doméstico, si corresponde se le debe adicionar el plus por antigüedad y el de zona desfavorable, cualquiera sea la categoría del trabajador o trabajadora.

: Cuánto vale la hora de empleada doméstica desde noviembre 2022
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¿Cuánto se paga de Seguridad Social por empleada de hogar 2022?

Bases de cotización: – Tal y como específica la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en una escala que varía en función de la retribución mensual percibida por las personas empleadas del hogar, incrementando con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a quien tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo de la empleada de hogar. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la D.A.

Horas Cot. empleador Conting. profesionales Cot. empleada Descuento 20% * Total Cot.
40 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
39 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
38 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
37 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
36 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
35 275,34 € 17,50 € 54,83 € 55,07 € 292,61€
34 230,34 € 14,64 € 45,87 € 46,07 € 244,78 €
33 230,34 € 14,64 € 45,87 € 46,07 € 244,78 €
32 230,34 € 14,64 € 45,87 € 46,07 € 244,78 €
31 230,34 € 14,64 € 45,87 € 46,07 € 244,78 €
30 230,34 € 14,64 € 45,87 € 46,07 € 244,78 €
29 195,17 € 12,41 € 38,87 € 39,03 € 207,41 €
28 195,17 € 12,41 € 38,87 € 39,03 € 207,41 €
27 195,17 € 12,41 € 38,87 € 39,03 € 207,41 €
26 195,17 € 12,41 € 38,87 € 39,03 € 207,41 €
25 195,17 € 12,41 € 38,87 € 39,03 € 207,41 €
24 159,77€ 10,16 € 31,82 € 31,95 € 169,79 €
23 159,77€ 10,16 € 31,82 € 31,95 € 169,79 €
22 159,77€ 10,16 € 31,82 € 31,95 € 169,79 €
21 159,77€ 10,16 € 31,82 € 31,95 € 169,79 €
20 159,77€ 10,16 € 31,82 € 31,95 € 169,79 €
19 124,61 € 7,92 € 24,82 € 24,92 € 132,42 €
18 124,61 € 7,92 € 24,82 € 24,92 € 132,42 €
17 124,61 € 7,92 € 24,82 € 24,92 € 132,42 €
16 124,61 € 7,92 € 24,82 € 24,92 € 132,42 €
15 124,61 € 7,92 € 24,82 € 24,92 € 132,42 €
14 89,44 € 5,69 € 17,81 € 17,89 € 95,05 €
13 89,44 € 5,69 € 17,81 € 17,89 € 95,05 €
12 89,44 € 5,69 € 17,81 € 17,89 € 95,05€
11 89,44 € 5,69 € 17,81 € 17,89 € 95,05 €
10 89,44 € 5,69 € 17,81 € 17,89 € 95,05 €
9 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
8 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
7 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
6 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
5 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
4 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €
3 54,52 € 3,47 € 10,86 € 10,90 € 57,93 €

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¿Cuánto cobran las empleadas domésticas por hora 2022?

Nuevos valores – De esta manera, los valores de las remuneraciones mínimas del servicio doméstico para el segundo semestre son los siguientes: Junio y julio 2022. Estos son los valores vigentes, que se toman como base para los próximos aumentos. Los sueldos mínimos de la categoría 5 con retiro parten de $ 362,5 por hora y $ 44.517,5 por mes y, para categoría 4, de $ 390,5 por hora y mensual de $ 49.503.

  1. Agosto 2022.
  2. Sube un 9% la remuneración mínima respecto a junio.
  3. Para personal de categoría 5 (tareas generales) con retiro serían de $ 395,5 por hora y $ 48.524,5 por mes.
  4. En el caso de quienes realizan asistencia y cuidado de personas ( categoría 4 ) con retiro, el mínimo por hora quedará en $ 426 y por mes en $ 53.958,5,

Septiembre 2022. La categoría 5 parte de los $ 428 por hora y $ 52.531 por mes. Para la categoría 4, los montos son $ 461 y $ 58.414, respectivamente. Octubre 2022. El monto mínimo a pagar empieza en $ 460,5 por hora y $ 56.537,5 mensual, para tareas generales y en $ 496 y $ 62.869, respectivamente, para cuidado de personas.

Noviembre 2022. El mínimo por hora será de $ 493 por hora y $ 60.544 por mes (categoría 5 con retiro) y de $531,5 y $ 67.324,5 (categoría 4 con retiro). Aclaración. Como siempre advertimos, los montos fijados por convenio son un piso. Las partes pueden acordar valores más altos. A estas remuneraciones mínimas hay que sumarle el adicional por antigüedad (1% por año, contado desde el 1 de septiembre de 2020) y el de zona desfavorable.

Los sueldos vigentes se pueden consultar en nuestra calculadora de Servicio doméstico, Aquí podés ver la resolución con todos los valores acordados para los próximos meses: El incremento salarial también tiene impacto en los aportes obligatorios que se pagan a la AFIP. De los tres componentes de este pago, la parte que cubre la ART (riesgos del trabajo) es un porcentaje del sueldo mínimo de convenio, por eso, sube el mismo mes que aumenta el sueldo.

PAGO A LA AFIP, Estos son los montos de aportes de casas particulares de 2022,

En cambio, el monto destinado a la obra social y a la cobertura de la jubilación se mantiene fijo durante todo el año, al igual que los aportes voluntarios para complementar el monto obligatorio o para cubrir a familiares del empleado.
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¿Cuánto tengo que pagar a una empleada de hogar por horas?

Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2022 es de 7,82 euros/ hora.
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¿Cuánto cobra una empleada de hogar por 20 horas semanales 2022?

22 horas semanales : 641,66 euros.21 horas semanales : 612,50 euros.20 horas semanales : 583,33 euros.19 horas semanales : 554,16 euros.
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¿Cuánto cobra una interna sin papeles 2022?

El salario de una cuidadora interna en 2022 ha aumentado respecto al año anterior, pasando de los 1.108,33€/mes (12 pagas) a los 1166,67€ de ahora, un incremento de aproximadamente el 5%.
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¿Cómo afiliar a mi empleada doméstica a la seguridad social 2022?

1. Régimen contributivo. Si la empleada percibe un valor superior a un salario mínimo mensual legal vigente ($1.000.000) para el año 2022 ; se debe afiliar a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación como empleada doméstica con el respaldo de cada empleador.
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¿Cómo se calcula la base de cotización de las empleadas de hogar?

¿Cuál es la base de cotización en la Seguridad Social para empleadas de hogar? La base de cotización en empleadas de hogar es la que establece la cotización del empleado/a a la Seguridad Social, sobre la que se calcula su 4,70%.
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