Como Se Perfecciona El Contrato De Compraventa?
El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y no requiere como elemento estructural la entrega de la vivienda, generando únicamente la obligación de entregarla, según dispone el artículo 1461 Código Civil: ‘El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.’
Ver respuesta completa
Contents
- 0.1 ¿Qué es el contrato y cómo se perfecciona?
- 0.2 ¿Cómo se perfecciona el contrato de compraventa en Chile?
- 1 ¿Cuándo se produce la transmision de la propiedad?
- 2 ¿Cuándo se perfecciona el contrato de compraventa?
- 3 ¿Cuándo se perfecciona un contrato Código Civil?
- 4 ¿Cómo se legaliza una promesa de compraventa?
- 5 ¿Qué se necesita para perfeccionar un contrato?
¿Qué es el contrato y cómo se perfecciona?
«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley» ( CC, art.
Ver respuesta completa
¿Cómo se perfecciona el contrato de compraventa en Chile?
La compraventa se considera perfecta ante la ley cuando, en el caso de los inmuebles, se otorgue una escritura pública. Pero, en el resto de los casos, se considera perfecta cuando se transa el precio, y se hace el intercambio de lo convenido.
Ver respuesta completa
¿Cuándo se produce la transmision de la propiedad?
Transmisión de la propiedad – Definición, qué es y concepto La transmisión de la propiedad consiste en el cambio de dueño o titular de un mueble o inmueble (casa, terreno, finca, mercancía, etc).
La transmisión de la propiedad es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas). En otras palabras, como resultado de la transmisión de propiedad, el anterior dueño del bien deja de serlo y ahora existe otra persona que tiene derechos sobre el bien.
La transmisión de la propiedad de un bien no es lo mismo que la entrega del bien. En efecto, la transmisión consiste en un cambio de derechos mientras que la entrega es un acto material en donde el bien cambia de manos. Transmisión y entrega son actos pueden coincidir, pero también pueden ocurrir en momentos distintos.
Dos personas pueden acordar la entrega inmediata de un bien (como un coche), pero sin que exista una transferencia de propiedad. En este caso, los derechos de propiedad continúan en manos del dueño original.Dos personas pueden acordar transferir la propiedad de un bien de manera inmediata, pero hacer la entrega en una fecha futura. Por ejemplo, se transfiere la propiedad de una casa, pero se hace la entrega en 1 año.Se puede acordar también que la entrega del bien sea inmediata, pero que la transmisión de la propiedad sea en una fecha futura. Por ejemplo, se entrega una finca para producir en ella, pero la transmisión de propiedad se hace en el semestre siguiente.
La transmisión de la propiedad puede ocurrir en diversos casos, entre los que destacan:
: Cuando una persona muere y se transfiere la propiedad de sus bienes (y obligaciones) a sus herederos.: Cuando una persona desea regalar un bien a otra persona u organización. Compraventa : Cuando dos personas acuerdan el intercambio de un bien a cambio de una contraprestación (dinero, servicios u otro bien). En este caso, es usual que la entrega se haga al momento del pago del precio acordado por el bien.
: Transmisión de la propiedad – Definición, qué es y concepto
Ver respuesta completa
¿Cuándo se perfecciona el contrato de compraventa?
Perfeccionamiento del contrato de compraventa – Dicho contrato se perfecciona (se tiene por celebrado) con solo establecer el precio y la cosa comprada, por lo que no es necesaria la entrega en ninguna de sus formas. Es por esto que el contrato de compraventa es un contrato sinalagmático perfecto, pues establece dos obligaciones independientes entre sí.
Ver respuesta completa
¿Cuándo se perfecciona la promesa de compraventa?
IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones sobre el contrato de promesa de compraventa, así como sus diferencias con el negocio jurídico prometido.
- El alto tribunal estableció que la promesa tiene por objeto una obligación de hacer, es decir, garantizar que las partes suscribirán posteriormente el acuerdo de voluntades convenido en el negocio primigenio.
- Igualmente, la Sala Civil señaló que el acto bilateral que compromete a los contratantes debe contener los elementos esenciales del negocio jurídico a celebrar y, por lo tanto, será innecesario repetir las estipulaciones en el texto del acuerdo definitivo cuando no sea solemne, como es el caso de la compraventa de bienes muebles.
En razón de lo anterior, para que se trate de una promesa es menester que las partes establezcan las condiciones de tiempo y lugar en que se llevará a cabo la celebración del tipo negocial prometido. De lo contrario, resultará inútil celebrar un pacto posterior, pues el contrato de promesa en realidad resultará siendo el negocio final.
- Por último, recordó que la promesa es un contrato consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
- Contrato de compraventa de bienes muebels
- Por otro lado, la Sala Civil señaló que el contrato de compraventa de bienes muebles es consensual y, en consecuencia, se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio.
- De lo anterior se desprende la ausencia de necesidad de cumplir con solemnidad alguna para dotarlo de validez y existencia, lo cual facilita la confusión entre el contrato de promesa y el de compraventa.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC 52242019 (08001310300120020009401), Dic.3/19. : IMPORTANTE: Evite que el contrato de promesa de compraventa se convierta en el negocio jurídico definitivo
Ver respuesta completa
¿Cuándo se perfecciona un contrato Código Civil?
Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
Anterior | Siguiente ARTICULO 1491., Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor deberán insinuarse. ARTICULO 1492., El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos. ARTICULO 1493., En lo demás las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este título. LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS TITULO I. DEFINICIONES ARTICULO 1494. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. ARTICULO 1495., Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. ARTICULO 1496., El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. ARTICULO 1497., El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. ARTICULO 1498., El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. ARTICULO 1499., El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. ARTICULO 1500., El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. ARTICULO 1501. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. ARTICULO 1502. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz.2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.4o.) que tenga una causa lícita. ARTICULO 1503., Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.57 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. ARTICULO 1505., Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. ARTICULO 1506. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. ARTICULO 1507., Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. ARTICULO 1508., Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. ARTICULO 1509., El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. ARTICULO 1510., El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. ARTICULO 1511. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. ARTICULO 1512., El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. ARTICULO 1513. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. ARTICULO 1514., Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. ARTICULO 1515. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo. ARTICULO 1516., El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la ley. En los demás debe probarse. ARTICULO 1517., Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. ARTICULO 1518. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. ARTICULO 1519. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. – Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU de 14 de agosto de 2018, C.P. ARTICULO 1520. CONVENCIONES EN MATERIA SUCESORAL.19 de la Ley 1934 de 2018. Ver fecha de entrada en rigor. El nuevo texto es el siguiente:> Por regla general, el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Sin embargo, las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas. La prohibición general del inciso primero de este artículo, tampoco obsta para lo dispuesto en el artículo 1375 del Código Civil. ARTICULO 1521., Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio.2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.4o.) 698 del Código de Procedimiento Civil>. – Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU de 14 de agosto de 2018, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. ARTICULO 1522., El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale. ARTICULO 1523., Hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. CAUSA LICITA Anterior | Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.
En caso de duda o solicitud de autorizacin puede comunicarse al telfono 617-0729 en Bogot, extensin 101. El ingreso a la pgina supone la aceptacin sobre las normas de uso de la informacin aqu contenida.
Ver respuesta completa
¿Cómo se perfecciona el contrato de compraventa de un establecimiento de comercio?
Mediante documento privado o escritura pública que señale el establecimiento que se pretende enajenar y con indicación del negocio jurídico que sustenta la operación (compraventa, donación, entre otros). Esta operación supone el pago de derechos de matrícula por cada uno de los vendedores o compradores y del impuesto de registro, el cual se causa sobre el valor del negocio jurídico o sin cuantía cuando se hace a título gratuito.
Ver respuesta completa
¿Que se entiende por perfeccionar la venta?
Perfeccionamiento del contrato de compraventa. – En tal caso la venta se perfecciona en el momento que las partes convienen lo que se compra y lo que se paga, en términos del artículo 1857 del código civil en su primer inciso: «La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, » Sin embargo, en el caso de bienes raíces la compra se perfecciona cuando se otorgue la respectiva escritura pública, como lo señala el inciso segundo del artículo 1857 del código civil: «La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.» Para cosas de valor representativo, aunque no se requiere escritura pública, se recomienda que el contrato sea por escrito, ya que no es lo mismo comprar el pan en la tienda que comprar una obra de arte avaluada en miles de millones de pesos.
Ver respuesta completa
¿Cómo se transmite el dominio en un contrato de compraventa?
La transmisión de dominio de un bien inmueble es una transferencia que se realiza en el sector inmobiliario en diversas situaciones. A continuación, te diremos en que consiste la transmisión de dominio de un bien inmueble, La transmisión de dominio o transmisión de propiedad es un suceso de carácter formal en el cuál una persona que tiene derechos de propiedad sobre un específico bien inmueble transfiere estos derechos a otra persona, ya sean naturales o jurídicas.
-
Ver respuesta completa
- Los plazos y las condiciones fijas en que ha de celebrarse el contrato, la fecha y la identificación de la notaría donde se suscribirá la escritura de venta.
- Identificación de las partes : nombre, cédulas, domicilio y estado civil.
- Descripción del inmueble, nomenclatura, matrícula inmobiliaria, cédula catastral, linderos, dependencias y descripción general de lo que se promete en venta.
- La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
- Nota Doctrinal.
- Para autores como Arturo Valencia Z.
- Y Álvaro Ortiz Monsalve, toda obligación supone una limitación de la libertad de las personas entre quienes se establece el vínculo jurídico, y esta limitación no se da por sí sola, sino que requiere la realización de un hecho o causa idónea capaz de crearla.
- Incapacidad absoluta y relativa.
- Son absolutamente incapaces los impúberes.
- Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
- Son también incapaces los menores púberes.
- Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
- Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
- Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
- Tales medidas están destinadas a eliminar cualquier forma de discriminación a esa población con el fin de que puedan disfrutar de una vida digna y de todos los derechos constitucionales.
- Es claro que si una norma excluye a ciertas personas que se encuentran en similares condiciones de igualdad frente a otros del ejercicio de un derecho, o deja de otorgar los mismos privilegios, sin que exista una justificación objetiva y razonable, se torna en discriminatoria.
- El hecho de que no puedan escuchar ni expresarse verbalmente, no implica necesariamente que no piensen, que no sientan, ni tengan la facultad de discernir o de adoptar decisiones y comprometerse en el mundo jurídico.
- En efecto, si tales personas pueden darse a entender a través de cualquier forma de lenguaje, de manera clara, precisa e inequívoca, sus actos tienen plena eficacia jurídica.
- La lengua no puede ser un factor para restringir o limitar el goce de los derechos o para que se establezcan tratos distintitos, “por lo cual, una regulación que diferencie a las personas por su lengua es potencialmente discriminatoria.
- La Inconstitucionalidad deriva exclusivamente de que el apoyo a la población sorda que se expresa en lenguaje manual no puede vulnerar la regulación constitucional de los idiomas oficiales en Colombia, ni traducirse en una discriminación contra aquellos limitados auditivos que hayan optado por la oralidad.
- ARTICULO 1506.
- Estipulación por otro.
- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
- Conc: Código de Comercio, 900.
- Ley 550 de 1999, Artículo 34.
- ARTICULO 1508.
- Vicios del consentimiento.
- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
- Conc: Código de Comercio, 900 ARTICULO 1509.
- Error sobre un punto de derecho.
- El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento,) Nota Jurisprudencial,
- Exequible.
- Sentencia C 993 de 2006, Comunicado de Prensa 29 de noviembre de 2006,
- Corte Constitucional Conc: Código de Comercio, 900 ARTICULO 1510.
- Error de hecho sobre la especie del acto o el objeto.
- El ( error de hecho) vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
- Concepto 169289 de 2018,
- Superintendencia de Sociedades,
- Sobre el error en el objeto del contrato, es claro que el contenido del contrato de garantía mobiliaria, puede ser modificado con posterioridad, para agregar o sustituir bienes dados en garantía que no sean atribuibles o derivados, o para agregar personas que actúen como garantes, lo cual requiere ser autorizado y firmado por el garante.
- La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
- Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible.
- Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
¿Cuáles son las formas de transmitir la propiedad?
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, la donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción’.
Ver respuesta completa
¿Cómo se legaliza una promesa de compraventa?
Para garantizar la legalidad – Obviamente, la promesa debe constar por escrito. Además, tiene que firmarse y autenticarse ante el notario, y contener, como mínimo, la siguiente información: • Datos de personas mayores de edad, que no deben tener disipación, demencia o problemas mentales.
Si es el caso, la nota de que pertenece al régimen de propiedad horizontal. • Cláusula de saneamiento, donde se estipula que está libre de embargos o cualquier otro tipo de compromiso. Si tiene hipoteca de mayor extensión que no fue cancelada por la constructora y no es saneada a tiempo, terminan embargando el inmueble aunque el comprador le haya pagado al vendedor.
Ver respuesta completa
¿Qué dice el artículo 1511 del Código Civil?
CÓDIGO CIVIL LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS TITULO II. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD ARTICULO 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1º) que sea legalmente capaz.2º) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.3º) que recaiga sobre un objeto lícito.4º) que tenga una causa lícita.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional se declaró Inhibida de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-534-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Conc: 1611; Código de Comercio, 12; Código Sustantivo del Trabajo, 82; Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ), Artículos 6, 9, 45.
Conc. Expediente 48484 de 2015, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. ARTICULO 1503. Presunción de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional se declaró Inhibida de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-534-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr.
Humberto Antonio Sierra Porto. Conc: 1625; Código de Comercio, Artículo 12. Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 29; 82. Régimen de Contratación Pública, ( Ley 80 de 1993 ), Artículo 6. Artículo 1504. Modificado. Art 58. Ley 1996 de 2019. Congreso de la República.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. Texto Inicial. ARTICULO 1504. Incapacidad absoluta y relativa – Aparte tachado inexequible ( Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito.) (Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.) Inciso 3o.
Modificado. Decreto 2820 de 1974, Artículo 60. (Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.) Conc: 261, 290, 301, 431, 493, 528, 531, 545, 557, 784, 1196, 1527, 1633, 1740 a 1752; Código de Comercio, 12, 899, 900; Estatuto de Notariado, Artículos 21, 71; Régimen de Contratación Pública, ( Ley 80 de 1993 ), Artículo 6.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Laboral. Expediente 00739 de 2010, Texto Inicial. INCISO 3°, Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las personas jurídicas.
Nota Jurisprudencial. Mediante sentencia C-983 de 2002, la Corte Constitucional, con ponencia del Doctor Jaime Córdoba Treviño, declaró la Constitucionalidad de la expresión “sordomudos”, contenida en este artículo, sin embargo, en la misma sentencia declaró Inconstitucional la expresión “por escrito”, subrayada, entre otras razones por las siguientes: “.La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Pero esta capacidad, de acuerdo con el artículo 1502 del Código Civil, puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad es, por tanto, la regla general y todo individuo de la especie humana, e inclusive las personas jurídicas, tienen capacidad de goce. En cuanto a la capacidad de ejercicio, que es uno de los requisitos para la validez de las declaraciones de voluntad y de los actos jurídicos, hay que decir que, en principio, la tienen todas las personas salvo aquéllas que la ley declare incapaces (art.1503 C.C.).
Las incapacidades se han instituido con el objeto de proteger los intereses de ciertas personas que por una u otra razón no tienen el total discernimiento o carecen de la experiencia necesaria para poder expresar su voluntad, adquirir derechos y obligarse con la claridad suficiente y por tal motivo están inhabilitados para celebrar actos jurídicos.
Precisamente con miras a velar por los intereses de las personas incapaces, el legislador creo las guardas, dentro de las cuales se encuentran las tutelas y las curadurías, que consisten en cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellas que, según la ley, no pueden dirigirse a sí mismas o administrar sus negocios (art.428 C.C.).
Las normas acusadas disponen que los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son considerados absolutamente incapaces, están sujetos a curaduría general y, por tanto, serán representados por el tutor o curador que ejerza la guarda. Así las cosas, cuando esa persona con limitación auditiva y en lenguaje articulado llega a la pubertad y no se encuentra bajo patria potestad, queda sometida a curaduría que se prolonga en el tiempo, hasta que por solicitud propia y verificada las circunstancias por el juez sea judicialmente habilitado, es decir esa guarda cesará cuando, según el mismo ordenamiento Civil, la persona se haya hecho capaz de entender o ser entendido por escrito y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes (art.560).
Ese criterio de la incapacidad se basa en la presunción de que quien no puede oír, hablar o escribir es inhábil para expresar en forma diáfana su voluntad de celebrar un negocio jurídico. A medida que ha pasado el tiempo se han propuesto una variedad de métodos para educar al sordomudo. Con los avances científicos y tecnológicos la enseñanza y la formación de dichos individuos ha alcanzado niveles impensados en épocas anteriores y que muy seguramente han contribuido para que hoy en día se replantee esa concepción limitada de su capacidad.
Dentro del diseño constitucional del Estado social se encuentra un grupo poblacional beneficiario de una protección especial por parte de aquél, y son las personas que por sus particulares condiciones se hacen merecedoras a una atención más concreta y determinada con el fin de asegurarles el completo ejercicio de sus derechos, su amplia participación en la vida social y un desarrollo vital de sus intereses.
Se trata de las personas discapacitadas, quienes gozan, sin discriminación alguna, de los mismos derechos y garantías que los demás. Las personas discapacitadas han sido objeto de discriminación por diversos motivos, tales como la ignorancia y escasa comprensión por parte de la sociedad, la falta de adopción de medidas adecuadas para su desarrollo y la ausencia de políticas claras para su integración al entorno social.
La Constituciónde 1991 compromete al Estado para que adelante políticas de rehabilitación e integración social para los disminuidos auditivos y en el lenguaje articulado, y precisa que les prestará la atención especializada que requieran (art.47). Así mismo, dispone el deber de garantizarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud (art.54) y la obligación especial de brindarles una educación adecuada (art.68).
Para la Corte algunos vocablos de las disposiciones acusadas, tal como están plasmados en el Código Civil, resultan contrarios a la Constitución Política, porque de acuerdo con los conceptos de los expertos, las personas sordas y mudas, salvo aquellas que padecen además retardo mental o alguna alteración cerebral, tienen un índice intelectual igual que las oyentes y, por contera, será diferente de acuerdo con el desarrollo potencial de cada individuo.
Por tanto, estas disposiciones resultan sin lugar a dudas discriminatorias, en cuanto excluyen sin razón justificada a aquellas personas que pueden comunicarse mediante señas u otra forma de lenguaje, pero desconocen la escritura. Debe retirarse del ordenamiento jurídico el vocablo “por escrito” contenido en dichos artículos por ser contrario a la Carta, al apartar del mundo jurídico a los limitados auditivos y en lenguaje articulado que no puedan expresarse por escrito.
ARTICULO 1505. Efectos de la representación. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. Conc: 1688; Código de Comercio, 900.
Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. Conc: 1298; Código de Comercio, 900. ARTICULO 1507. Promesa por otro. Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
La Corte precisó que en virtud de la garantía de la autonomía de la voluntad privada y también de la garantía de la justicia en ese amplio campo de la actividad de las personas, el ordenamiento positivo exige que la manifestación de voluntad sea consciente y libre, esto es, que no esté afectada por irregularidades que genéricamente son denominadas en la ley y en la doctrina vicios del consentimiento, los cuales son error, fuerza y dolo (art.1508 del Código Civil).
Estos vicios están sancionados en el ordenamiento civil colombiano con la nulidad relativa que sólo puede ser declarada por el juez a pedimento de la parte en cuyo beneficio ha sido establecida. Desde el punto de vista sicológico, tanto el error de hecho como el error de derecho configuran un vicio de la voluntad, pero en el campo jurídico su regulación no es uniforme y en el caso del ordenamiento jurídico colombiano, sólo se otorga dicho carácter al error de hecho.
Para la Corte, la previsión del error de hecho como vicio del consentimiento en la celebración de los negocios jurídicos y la exclusión con tal carácter, del error de derecho, es una expresión del ejercicio de la potestad de configuración normativa atribuida al legislador para hacer, interpretar, reformar y derogar leyes (arts.114 y 150 C.P.), que respeta los límites representados por los valores, principios y derechos consagrados en la misma Constitución y por el principio de proporcionalidad.
Nota Jurisprudencial, La Corte precisó que en virtud de la garantía de la autonomía de la voluntad privada y también de la garantía de la justicia en ese amplio campo de la actividad de las personas, el ordenamiento positivo exige que la manifestación de voluntad sea consciente y libre, esto es, que no esté afectada por irregularidades que genéricamente son denominadas en la ley y en la doctrina vicios del consentimiento, los cuales son error, fuerza y dolo (art.1508 del Código Civil).
Estos vicios están sancionados en el ordenamiento civil colombiano con la nulidad relativa que sólo puede ser declarada por el juez a pedimento de la parte en cuyo beneficio ha sido establecida. Desde el punto de vista sicológico, tanto el error de hecho como el error de derecho configuran un vicio de la voluntad, pero en el campo jurídico su regulación no es uniforme y en el caso del ordenamiento jurídico colombiano, sólo se otorga dicho carácter al error de hecho.
Para la Corte, la previsión del error de hecho como vicio del consentimiento en la celebración de los negocios jurídicos y la exclusión con tal carácter, del error de derecho, es una expresión del ejercicio de la potestad de configuración normativa atribuida al legislador para hacer, interpretar, reformar y derogar leyes (arts.114 y 150 C.P.), que respeta los límites representados por los valores, principios y derechos consagrados en la misma Constitución y por el principio de proporcionalidad.
Exequible. Sentencia C 993 de 2006, Comunicado de Prensa 29 de noviembre de 2006, Corte Constitucional Conc: Código de Comercio, 900. ARTICULO 1511. Error de hecho sobre la calidad del objeto. El ( error de hecho) vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. Conc. Nota del Editor.
Nota Jurisprudencial, La Corte precisó que en virtud de la garantía de la autonomía de la voluntad privada y también de la garantía de la justicia en ese amplio campo de la actividad de las personas, el ordenamiento positivo exige que la manifestación de voluntad sea consciente y libre, esto es, que no esté afectada por irregularidades que genéricamente son denominadas en la ley y en la doctrina vicios del consentimiento, los cuales son error, fuerza y dolo (art.1508 del Código Civil).
Estos vicios están sancionados en el ordenamiento civil colombiano con la nulidad relativa que sólo puede ser declarada por el juez a pedimento de la parte en cuyo beneficio ha sido establecida. Desde el punto de vista sicológico, tanto el error de hecho como el error de derecho configuran un vicio de la voluntad, pero en el campo jurídico su regulación no es uniforme y en el caso del ordenamiento jurídico colombiano, sólo se otorga dicho carácter al error de hecho.
Para la Corte, la previsión del error de hecho como vicio del consentimiento en la celebración de los negocios jurídicos y la exclusión con tal carácter, del error de derecho, es una expresión del ejercicio de la potestad de configuración normativa atribuida al legislador para hacer, interpretar, reformar y derogar leyes (arts.114 y 150 C.P.), que respeta los límites representados por los valores, principios y derechos consagrados en la misma Constitución y por el principio de proporcionalidad.
Exequible. Sentencia C 993 de 2006, Comunicado de Prensa 29 de noviembre de 2006, Corte Constitucional Conc: Código de Comercio, 900. ARTICULO 1512. Error sobre la persona. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. Conc: Código de Comercio, 900. ARTICULO 1513. Fuerza. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Conc: Artículos 1029; 1063. Código de Comercio, 900. ARTICULO 1514. Persona que ejerce la fuerza. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.
Conc: Código de Comercio, 900. ARTICULO 1515. Dolo. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
Conc: Código de Comercio, 900. ARTICULO 1516. Presunción de dolo. El dolo no se presume ( sino en los casos especialmente previsto por la ley.) En los demás debe probarse. Nota Jurisprudencial, Expresión declarada Exequible por la Corte Constitucional mediante fallo C 669 de 2005,
ARTICULO 1517. Objeto de la declaración de voluntad. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. Conc: Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ) Artículo 48. ARTICULO 1518.
Requisitos de los objetos de las obligaciones. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.
Conc: 1124. ARTICULO 1519. Objeto ilícito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.
Artículo 1520. Modificado. Art.19. Ley 1934 de 2018. Congreso de la República. CONVENCIONES EN MATERIA SUCESORAL. Por regla general, el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Sin embargo, las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas.
La prohibición general del inciso primero de este artículo, tampoco obsta para lo dispuesto en el artículo 1375 del Código Civil. Texto Inicial. ARTICULO 1520. Convenciones en materia sucesoral. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas. Conc: Artículo 262. ARTICULO 1521. Enajenaciones con objeto ilícito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º) De las cosas que no están en el comercio.2º) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.3º) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
Conc. Nota del Editor. Expediente 25000 23 31 000 2007 00495 01 (42464) de 2018, Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. El embargo, en el ámbito del proceso civil, es muestra elocuente del poder coercitivo del Estado, que monopoliza legítimamente la fuerza a fin de imponer la aplicación del derecho objetivo al caso concreto, que en su nombre la autoridad judicial dilucida y decide.4º) Ordinal derogado por el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil.
Texto Inicial,4°. De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. Conc: 1720, C.S. de J (Sala Civil), Expediente 7538 de 2006, ARTICULO 1522. Condonación. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente.
La condonación del dolo futuro no vale. ARTICULO 1523. Objeto ilícito por contrato prohibido. Hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. Conc: 1123; Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ), Artículo 48. ARTICULO 1524.
Causa real y lícita de las obligaciones. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita. Conc: Código de Comercio, 104; Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ) Artículos 40, 48.
ARTICULO 1525. Acción de repetición por objeto o causa ilícita. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. Conc: Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ), Artículo 48. ARTICULO 1526. Invalidez legal. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad.
Conc: 1262; Régimen de Contratación Pública ( Ley 80 de 1993 ) Artículo 48.
Ver respuesta completa
¿Qué se necesita para perfeccionar un contrato?
En virtud de esta teoría, el contrato se perfecciona cuando la aceptación es emitida, declarada o manifestada; una vez que se manifiesta la aceptación existe consentimiento y, en consecuencia, perfección del contrato.
Ver respuesta completa
¿Cómo se perfecciona el contrato de trabajo?
Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente.
Ver respuesta completa
¿Cuándo se perfecciona un contrato Código Civil?
Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
Anterior | Siguiente ARTICULO 1491., Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor deberán insinuarse. ARTICULO 1492., El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos. ARTICULO 1493., En lo demás las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este título. LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS TITULO I. DEFINICIONES ARTICULO 1494. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. ARTICULO 1495., Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. ARTICULO 1496., El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. ARTICULO 1497., El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. ARTICULO 1498., El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. ARTICULO 1499., El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. ARTICULO 1500., El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. ARTICULO 1501. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. ARTICULO 1502. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz.2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.4o.) que tenga una causa lícita. ARTICULO 1503., Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.57 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. ARTICULO 1505., Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. ARTICULO 1506. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. ARTICULO 1507., Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. ARTICULO 1508., Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. ARTICULO 1509., El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. ARTICULO 1510., El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. ARTICULO 1511. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. ARTICULO 1512., El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. ARTICULO 1513. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. ARTICULO 1514., Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. ARTICULO 1515. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo. ARTICULO 1516., El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la ley. En los demás debe probarse. ARTICULO 1517., Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. ARTICULO 1518. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. ARTICULO 1519. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. – Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU de 14 de agosto de 2018, C.P. ARTICULO 1520. CONVENCIONES EN MATERIA SUCESORAL.19 de la Ley 1934 de 2018. Ver fecha de entrada en rigor. El nuevo texto es el siguiente:> Por regla general, el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Sin embargo, las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas. La prohibición general del inciso primero de este artículo, tampoco obsta para lo dispuesto en el artículo 1375 del Código Civil. ARTICULO 1521., Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio.2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.4o.) 698 del Código de Procedimiento Civil>. – Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU de 14 de agosto de 2018, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. ARTICULO 1522., El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale. ARTICULO 1523., Hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. CAUSA LICITA Anterior | Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.
En caso de duda o solicitud de autorizacin puede comunicarse al telfono 617-0729 en Bogot, extensin 101. El ingreso a la pgina supone la aceptacin sobre las normas de uso de la informacin aqu contenida.
Ver respuesta completa