Documentos Para Presentar Como Vendedor Para Notario De Compraventa 2017?
Los 12 documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario – Pero, para llegar al momento de cerrar la compraventa con la escritura pública —o con el contrato privado de compraventa—, previamente, hay una serie de documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario,
DNI o tarjeta de residencia. Como cabe esperar, para cualquier trámite hace falta un documento de identidad. En este caso, tanto el comprador como el vendedor deben llevar esta identificación y revisar que está dentro de su periodo de validez. Recibo del último pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto municipal grava la titularidad de los derechos reales sobre un inmueble. Se paga una vez al año y, en el momento de la venta, el vendedor debe presentar el último recibo y certificar que está al corriente de pagos. Certificado sobre los gastos de la comunidad. De la misma manera que el vendedor debe demostrar que está al corriente con los pagos del IBI, también tiene que asegurar que se encuentra al corriente de pagos de los gastos relacionados con la comunidad. Escritura de la propiedad. Otro de los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario es la escritura de la propiedad. Documento de aceptación de la herencia, si procede. Si el inmueble que se va a vender es fruto de una herencia, se debe llevar también la escritura de aceptación. Certificado de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Cuando un edificio tiene más de 45 años debe pasar la Inspección Técnica de Edificios. Si es el caso, se debe presentar este documento para la firma ante notario. Certificado energético. En este papel se especifica cuál es el nivel de eficiencia energética de la vivienda que se vende. Cédula de habitabilidad. Este documento solo se requiere en algunas comunidades autónomas. Libro del edificio. En él se incluye información sobre las incidencias del edificio, ya sean técnicas, jurídicas o administrativas. Este documento cobra mayor valor en edificios con menos de diez años de antigüedad en los que el seguro por vicios estructurales sigue vigente. Contrato de arras. Si de manera previa al acto de compraventa se firmó un contrato de arras con el comprador, se debe presentar para la firma ante notario. Este documento se utilizará como base para elaborar la escritura de compraventa. Certificado de deuda hipotecaria pendiente. Este documento, que se consigue en el propio banco, se tiene que llevar para la firma ante notario si el vendedor va a cancelar una hipoteca con el dinero de la venta. Facturas de los suministros. Otros de los documentos que el vendedor tiene que llevar para la firma ante notario son las facturas más recientes de luz, agua y gas de la casa y certificar que están al corriente de pagos.
Contents
- 0.1 ¿Qué documentos se necesitan para hacer una escritura en Colombia?
- 0.2 ¿Quién paga al notario el comprador o el vendedor?
- 1 ¿Quién debe pagar el impuesto predial en la venta de una casa?
- 2 ¿Qué sucede cuando el vendedor se niega a firmar la escritura?
- 3 ¿Cuándo empiezan a contar los 10 días hipoteca?
- 4 ¿Qué documentos se deben firmar para inscribir en Registros Públicos una compraventa de bien inmueble?
¿Qué documentos se necesitan para hacer una escritura en Colombia?
Escrituración La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico. Nuestra legislación dispone que algunos actos y contratos se celebren por escritura pública.
- Como aquellos actos y contratos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles y las notarías son las encargadas de su celebración y conservación.
- La Notaría 37 de Bogotá, cuenta con personal idóneo para brindarle la asesoría jurídica pertinente e infraestructura adecuada para prestarle el servicio de escrituración en forma ágil y confiable, sin ningún costo adicional para el usuario.
ADVERTENCIA: El tiempo estimado no aplica en los casos en que alguno de los otorgantes suscriba el documento fuera del despacho notarial, especialmente tratándose de representantes legales de entidades financieras, lo cual queda condicionado a la prontitud con que se revise y firme el respectivo instrumento y sea devuelto a la notaría.
Además, el tiempo de registro de la escritura depende de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.En situaciones imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor la notaría pondrá toda la diligencia para superar estas circunstancias, pero no se hace responsable de la eventual demora que se genere por tales circunstancias, como por ejemplo la caída de las plataformas de liquidación de impuestos, VUR, radicación electrónica del documento, accidentes, paros, limitaciones de movilidad de los funcionarios o hechos ajenos a la notaría como el generado por la Pandemia del COVID-19 o estados de emergencia que decrete el Gobierno Nacional o Distrital.
Es uno de los contratos más usuales, para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros. Consiste en la trasferencia de esa vivienda o de esa finca a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor.
- EN LA NOTARÍA: hacer la escritura pública de venta, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca, Cedula Catastral, Matricula Inmobiliaria, Certificado de Tradición y el precio de la compraventa. REQUISITOS:
- Documentos de identificación de los interesados.
- Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentar el documento anterior.
- Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder transcribir los linderos en la escritura pública.
- Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.
- EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días. COSTO: Según tarifa notarial. Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda.
- No olvide este requisito.
- Es uno de los contratos para que una persona se convierta en pro¬pietaria de una vivienda o de una finca, entre otros bienes.
- Consiste en el intercambio de una vivienda o de una finca por cosas o cosas y dinero.
- Para que sea una permuta, el pago debe hacerse más en cosas que en dinero.
Para realizar este contrato, que se hace por medio de escritura pública, los interesados deben cumplir dos etapas:
- EN LA NOTARÍA: hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de las viviendas o de las fincas y el precio de la permuta. REQUISITOS:
- Documentos de identificación de los interesados.
- Los interesados deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si alguno de los interesados es persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentarse el documento anterior.
- Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del regla mentó que se refiere a la propiedad que se permuta.
- EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días. COSTO: Según tarifa notarial. Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda.
No olvide este requisito. Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, de un mueble o de una suma de dinero. Se celebra siempre por escritura pública si se dona inmueble. Ocurre cuando una persona regala a otra una propiedad o parte de ella, y el que lo recibe lo acepta por escrito.
Siempre que se va a hacer una donación se necesita primero un permiso del Estado, que se llama “insinuación de donación” tramitado por el notario. La donación en notaría debe hacerse cuando ésta supere los 50 salarios mínimos mensuales, por valores inferiores no requieren hacerse ante el notario.
- EN LA NOTARÍA: hacer en la misma escritura pública la insinuación y la donación, en la que se especifiquen las características de esta última. REQUISITOS:
- El que va a donar debe tener plena capacidad para ello. Si se trata de una donación a un menor, lo representa el padre o la madre, o ambos o quien tiene la guarda, es decir, el tutor o administrador de los menores de edad y de personas con discapacidad.
- Documentos de identificación de los interesados.
- Solicitud por escrito de quien hace la donación y de quien la recibe, ante la notaría de la ciudad o municipio en donde vive el donante, con certificado del valor comercial de la propiedad que se va a donar. Este certificado debe ser dado por la Lonja de Propiedad Raíz.
- Título de propiedad del bien que se va a donar.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el apartamento está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si alguno de los interesados es persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- El donante debe demostrar que queda con un patrimonio suficiente para vivir y atender sus obligaciones. Consulte con el notario.
- Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del regla mentó que se refiere a la propiedad que se permuta.
- EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días. COSTO: Según tarifa notarial. Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda.
- EN LA NOTARÍA: firmar (otorgar) la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de que ese inmueble queda hipotecado a favor del acreedor. REQUISITOS:
- Los interesados deben tener plena capacidad para esto. El notario validará esta condición.
- Documentos de identificación de los interesados. Si alguno de los interesados es persona jurídica, como un banco o entidad financiera, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio.
- Certificado de libertad y tradición y copia de la escritura pública que demuestre que quien hipoteca es el dueño del bien.
- Carta de Crédito.
- Se puede dar un poder para hacer una hipoteca. Consulte al notario.
- Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compra venta, pero puede hacerse por separado.
- EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: De 3 a 5 días, considerando la revision y firma por parte del acreedor. COSTO: Según tarifa notarial. Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca.
Este acto se hace en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro para que su bien quede libre de hipoteca. Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad.
Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio.Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Certificado de libertad de la vivienda.
- Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
- Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.
Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen dieciocho años. Consulte con el notario. TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: de 1 a 2 días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato, siempre y cuando no existan hijos menores de edad; en el evento de existir hijos menores de edad, depende del trámite ante el defensor de familia.
COSTO: Según tarifa notarial. Has click aqui para Descargar el formato de Has click aqui para Descargar el formato de Esta protección, entre otros efectos, impide el embargo del predio por acreedores diferentes a la entidad financiera que realizó el préstamo, mientras haya deuda. No obstante, los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.Se realiza cuando las personas casadas o compañeros permanentes durante al menos dos años, compran una vivienda para vivir con la familia, y por ley la declaran como vivienda familiar en la escritura pública de compra.
En este caso no se requiere realizar diligencias adicionales para proteger la vivienda. REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañero permanente.
- Certificado de libertad de la vivienda.
- Si el inmueble está ubicado en Bogotá, se requiere certificado de estado de cuenta de valorización.
Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Escritura pública donde aparece la protección de la vivienda.
- Declaración oral de los cónyuges o compañeros permanentes ante el notario para cancelar la protección a la vivienda.
- Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes, o los dos, han fallecido, certificado de defunción.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada “control de legalidad”. COSTO: Según tarifa notarial. Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión.
- La persona que va a distribuir sus bienes debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
- Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
- Tres testigos, y sus documentos de identificación.
- Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
- El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los tres testigos y la firma del notario.
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO CERRADO:
- La persona que hace un testamento debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
- Documento de identificación de la persona que hace el testamento.
- Cinco testigos y sus documentos de identificación.
- Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra “testamento”.
- El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los cinco testigos y la firma del notario.
- Cuando muera la persona que hizo el testamento cerrado, los interesados deben solicitar su apertura, presentando:
- Documentos de identificación.
- Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el testamento cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
- Registro civil de defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
- Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario y frente a los cinco testigos.
- Sobre que contiene el testamento cerrado, guardado por el notario desde el mismo día en que éste se hizo.
Los testigos, tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 18 años, ni empleados de la notaría, ni el abogado, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario.
Consulte al notario para ampliar esta información y evitar que el testamento sea inválido. TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que hace el notario sobre la legalidad del testamento y los testigos. COSTO: Según tarifa notarial.
Esta sucesión es la que se hace para repartir los bienes que dejó el difunto, restando de ellos las deudas que tenía. La repartición se hace entre los herederos del difunto, los acreedores y las demás personas que tengan interés en la misma, según la ley.
- Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público sobre el inicio de la sucesión.
- El acto de la sucesión termina con la firma del notario en la escritura pública.
- Todos los interesados deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión.
- En el caso de surgir un desacuerdo, la sucesión pasa a juzgado.
REQUISITOS:
- Tanto el viudo o viuda, como los hijos y demás herederos e interesados, tienen que dar poder especial a un abogado para que adelante el trámite. Este poder puede hacerse por escritura pública, que ya cuenta con la firma del notario, o por documento privado, en cuyo caso necesita de una autenticación especial llamada “reconocimiento de firma y contenido”.
- Solicitud escrita por el abogado de la sucesión, junto con el inventario y la estimación del valor de los bienes y el trabajo de partición, es decir, la repartición y adjudicación de los bienes entre los solicitantes.
- Si el difunto dejó bienes inmuebles se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción de la persona que falleció.
- Si el difunto fue casado se requiere presentar copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio, para proceder a liquidar la sociedad conyugal y entregarle al viudo o viuda lo que le corresponde. Si el difunto declaró la unión marital de hecho, se debe presentar la declaración respectiva para el mismo efecto anterior.
- Si hubo hijos y todos están de acuerdo en llevar la sucesión ante notario, deben presentar sus Registros Civiles de Nacimiento, para probar su calidad de herederos. Todos heredan por partes iguales.
- Si el difunto hizo testamento abierto, debe presentarse copia auténtica de la escritura pública de éste. Si hizo testamento cerrado, debe presentar copia auténtica de la escritura pública donde consta su apertura.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según los solicitantes, los bienes que se reparten y lo ordenado en el testamento, si lo hubo, así como la participacion de DIAN o Seceretaria de Hacienda Distrital.
- COSTO: Según tarifa notarial.
- Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal.
- Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio.
- A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes.
El acto termina con la firma del notario en la escritura pública. REQUISITOS:
- Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. Si este se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica reemplaza la copia autentica anterior.
- Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y del cumplimiento de los requisitos gue establece la ley. COSTO: Según tarifa notarial. Es la disolución del matrimonio civil.
- Documentos de identificación.
- Poder de las dos personas casadas a un abogado.
- Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
- Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.
Cuando hay hijos, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:
- Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
- Acuerdo entre las dos personas sobre la forma cómo será atendida la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos.
- Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
- Concepto del defensor de familia.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores. COSTO: Según tarifa notarial. Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o nó en la sociedad conyugal.
- Documentos de identificación de los interesados.
- Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
- Explicación de la forma sobre cómo quedará la sociedad de bienes, indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
- Impuesto predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales. COSTO: Según tarifa notarial.
- Registro Civil de Nacimeitneo de cada compañero, con expedicion no mayor a 3 meses, con nota, de ser necesario.
- Documentos de Identificación.
- Datos completos (nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio)
- Manifestación de que actúan de común acuerdo.
- Fecha desde la cual conviven juntos.
- De ser el caso, identificación de hijos comunes.
Si existen hijos menores por fuera de la unión marital de hecho, identificarlos y entregar Registros Civiles de Nacimiento. Adicionalmente, inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de los menores y que estén bajo administración de quien vaya a declarar su unión.
El inventario lo elaborará un curador, por trámite según la ley. Consultar al notario. TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: una semana aproximadamente. COSTO: Según tarifa notarial. Consiste en el cambio de género que figura en el registro civil de naci¬miento – masculino (M) femenino (F). A las personas cuya cédula haya sido otorgada antes de marzo de 2.000 les será asignado un nuevo número de identificación.Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.
El cambio en la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. REQUISITOS:
- Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al notario.
- Copia del Registro Civil de Nacimiento.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Declaración bajo gravedad de juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. COSTO: Según tarifa notarial. Tendrá un costo adicional, si la diligencia se hizo en una notaría diferente en donde está el Registro Civil de Nacimiento, y por lo tanto se requiere el envío a esa notaría. : Escrituración
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¿Quién paga al notario el comprador o el vendedor?
VOY A COMPRAR UNA CASA, ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL NOTARIO? La mayoría de personas que van a comprar una vivienda desconocen los gastos asociados a la misma, y cuál es su sorpresa cuando al precio de venta hay que sumarle los impuestos, los gastos de notaría, los gastos de inscripción registral, etc Hoy vamos a hablaros de alguno de estos gastos, concretamente de los gastos de notaría.
- Obligado como talno está. Si nos atenemos a la legalidad vigente, nuestro Código Civil en su artículo 1455 dice:
- ” Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
- Si bien puede parecer que el precepto legal dice que los gastos de la intervención notarial deben ser asumidos por el vendedor, lo cierto es que también deja la puerta abierta a que esto no sea así. De hecho, en la mayoría de los casos, ese “salvo pacto en contrario” es lo que solemos encontrar tanto en los contratos de arras como en las escrituras de compraventa, y es costumbre que comprador y vendedor, en pos de llegar a un acuerdo beneficioso para ambos, repartan los gastos de la compraventa y acuerden lo siguiente:
- “Todos los gastos que se deriven de la compraventa serán satisfechos por el comprador, excepto la plusvalía municipal que será satisfecha por el vendedor”.
Por lo tanto, es costumbre que el comprador sea quien asuma los gastos notariales, y también es costumbre que asumirlos suponga cierta tensión en las negociaciones. Pero, antes que la asunción de estos gastos puedan suponer una piedra infranqueable en el camino de una negociación, conviene saber de qué importe hablamos realmente, es decir, ¿cuánto cuesta que un notario intervenga la escritura de compraventa de un inmueble? Pues depende del precio de venta.
- Para una vivienda de 250.000,00€, los gastos notariales serían de aproximadamente 495,00€.
- Para una vivienda de 500.000,00€, los gastos notariales serían de aproximadamente 585,00€.
Es decir, la realidad, lejos de lo que la “leyenda urbana” suele decir, es que los gastos de notaría suponen un irrisorio porcentaje en relación al precio de venta y, por lo tanto, no parece muy razonable que su asunción pueda llegar a suponer un condicionante a la hora de llevar a cabo una compraventa.
- #casasideales #comprarpiso #gastoscomprarcasa #gastoscomprarpiso
: VOY A COMPRAR UNA CASA, ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL NOTARIO?
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¿Quién paga los gastos de notaría en una venta?
Según el Código civil, el vendedor se hará cargo de los gastos de la escritura pública y el comprador asumirá los gastos de la primera copia y posteriores a la compraventa.
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¿Quién debe pagar los gastos de notaría en una compraventa?
Estudio: – algunas entidades financieras cobran por hacer este estudio a sus clientes. Dependiendo de la entidad y sus políticas, este puede estar alrededor de 100.000 pesos. Avalúo: El costo del avalúo representa el 1 por mil del valor comercial del inmueble.
Con la oficialización de la compra, llegan los gastos de escrituración. Una escritura pública es un documento notarial en el que constan los acuerdos de las partes sobre un bien, en este caso, la compra de un inmueble. Para este trámite el comprador y vendedor deberán ir hasta una notaría y cancelar los costos correspondientes. La última actualización de precios dada por la Superintendencia de Notariado y Registro fue en febrero de 2020. Este incremento se presenta anualmente en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para este año el aumento en las tarifas notariales fue de 3.18 % Los gastos notariales de escrituración corresponden al 0,54 % sobre el valor de la venta. Esta suma de dinero es asumida por partes iguales entre el comprador y el vendedor. Es decir, si un inmueble cuesta $250 millones, el 0,54 % de ese monto es $1’350.000. En este caso, tanto el comprador como el vendedor deben pagar $675.000. Sin embargo, en el caso de construcciones nuevas, suele asumirlo quien adquiere. Recuerda también que la promesa de compra venta en notaría tiene un valor de $1.865 más el IVA; este costo es por cada firma que debe estar estipulada en la transacción. Adicionalmente, es necesario cancelar la Retención en la Fuente. Este impuesto es del 1 % sobre el valor de la venta y lo debe pagar el vendedor del inmueble. Siguiendo con el ejemplo, para una vivienda de $250 millones de pesos, se debe tributar $2´500.000.
El 1 % sobre el valor de la venta aplica solo cuando el costo de la propiedad es inferior a $685 millones aproximadamente. De lo contrario, se aplica una tasa del 2,5 %. También se debe cancelar el registro de la escritura pública en la Oficina de Instrumentos Públicos. Según la Notaría 19 de Bogotá, es el comprador quien asume este impuesto sobre el valor de la venta. Se cancela el registro de la escritura que corresponde al 1,67 % sobre el valor de la venta, esto debe ser pagado por el comprador del inmueble. En resumen, por la compraventa del inmueble el comprador en total deberá cancelar el 1,9 4% sobre el valor adquirido el bien, y el vendedor debe pagar un total de 1,27 % sobre el valor por el que vendió dicho inmueble. Por último, pero no menos importante, ten en cuenta todos los gastos que implica instalarte en tu nuevo hogar. Por eso, recuerda planear tu mudanza para que todo salga perfecto y haz una lista detallada de lo que necesitas para comenzar a vivir en tu casa nueva. Si tienes claridad de cada costo que se genera en el proceso de compra y el pago futuro de tu vivienda, podrás vivir tranquilo sabiendo que cumpliste de manera oportuna con todos los pagos.
¿Quién debe pagar el impuesto predial en la venta de una casa?
¿Quién paga el predial en un usufructo? – El impuesto predial recae sobre el predio, y debe pagar quien lo goce o lo ocupe, y en el caso del derecho real del usufructo, el predial debe pagarlo el usufructuario.
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¿Qué sucede cuando el vendedor se niega a firmar la escritura?
3. – Si el vendedor no quiere firmar la escritura que contenga el contrato de compraventa, se tendrá que solicitar la acción proforma ante juez, lo que implica mayor costo y tiempo. El notario asesora a las partes, calcula y entera los impuestos correspondientes.
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¿Cuándo empiezan a contar los 10 días hipoteca?
La Documentación a presentar en Notaría en un Compra-Venta
Plazos en la nueva normativa de crédito inmobiliario Algunos de vosotros ya lo habréis vivido, y a otros os sonará que, con la nueva normativa de contratación de crédito inmobiliario, para firmar un préstamo con garantía hipotecaria hay que ir dos veces al notario, y además hay un plazo de diez días antes del cual no puede firmarse el préstamo.
Voy a intentar explicarlo. Vamos a partir del supuesto más frecuente, que es el de particulares que para comprar una vivienda van a financiar la adquisición a través de un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera. La normativa tiene varias fases. La primera es la relación cliente/prestatario con el banco.
En esta fase precontractual, banco y cliente negocian y, llegados a un acuerdo inicial, la entidad financiera tiene que suministrar y explicar a los prestatarios, fiadores o garantes toda una serie de documentación obligatoria. No voy a entrar en su contenido, porque otros compañeros del ya lo han explicado.
- Terminada esa fase, el banco debe remitir al notario que elija el prestatario toda esa documentación.
- El banco la “sube” a la plataforma notarial y, una vez revisada y comprobada por el notario, el prestatario (y en su caso los fiadores) deben comparecer en la notaría para hacer el acta previa de asesoramiento, que básicamente consiste en que, estando el notario con ellos en solitario debe comprobar que han sido informados y que tienen conocimiento de las condiciones del préstamo hipotecario a firmar, resolviendo todas sus dudas y quedando recogido en un test.
Dicha acta es gratuita, no conlleva obligación alguna de firmar el préstamo hipotecario y, en caso de autorizarse finalmente el préstamo, las condiciones no pueden variar de las que constan en esa documentación. Realizada el acta con éxito, el préstamo hipotecario se puede autorizar, pero pasados diez días contados desde que el banco “subió” a la plataforma electrónica notarial la documentación obligatoria de la que os hablaba antes.
Es decir, los diez días deben computarse a partir de la remisión de la información contractual por parte del banco a la plataforma notarial e, independientemente de cuando comparezcan los prestatarios o fiadores a realizar el acta previa, deben pasar esos diez días para otorgar la escritura de préstamo hipotecario.
Y en todo caso, entre la comparecencia de los particulares al notario para realizar el acta previa y la escritura de préstamo hipotecario, debe transcurrir un día. El objetivo es que el prestatario tenga tiempo para reflexionar y conocer en detalle las características de su préstamo.
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¿Qué documentos se deben firmar para inscribir en Registros Públicos una compraventa de bien inmueble?
Si estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás realizar para proteger tu adquisición.
¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble? Porque no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos propietarios −en todo el sentido de la palabra− es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.
Pasos para registrar un inmueble Para registrar un inmueble en la Sunarp, tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos: 1.- Acudir a la Sunarp para verificar la información del vendedor y para saber si la vivienda ya se encuentra inscrita.
Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble).Nombre del propietario.Los trámites pendientes sobre la propiedad.
2.- Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.3.- Solicitud de inscripción en la Oficina Registral.
- Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad.
- Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según las dimensiones del inmueble.4.- El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.5.- Asiento de inscripción en la partida registral.
Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede extender las siguientes respuestas:
Inscribir la compraventa de estar todo conforme, si el expediente cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes.
Observar si falta algún requisito, si es que al expediente le falta algún requisito legal.
Liquidar si falta cancelar la tasa registral, si el expediente cumple con todos los requisitos legales; pero faltan cancelar las tasas registrales.
Concluida satisfactoriamente la evaluación del expediente, el registrador procede a inscribir la compraventa, con lo cual, el Estado −a través de la Sunarp− le otorga seguridad y protección a su adquisición. Plazo de calificación El plazo de calificación es de 48 horas, siempre que se trate de un solo predio que involucre una sola partida registral y el titular registral sea el transferente, es decir, si actúa sin representación.
Seguridad jurídica (protección legal frente a terceros).Publicita la condición de propietario (evita que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario).Acceso al crédito bancario.
Santiago de Surco, 15 de marzo de 2019 OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP Descargar Nota de Prensa
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