Incumplimiento Grave De Las Obligaciones Que Impone El Contrato Empleador?

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Incumplimiento Grave De Las Obligaciones Que Impone El Contrato Empleador
El despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es una causal de terminación del contrato de trabajo por la que el empleador puede despedir al trabajador sin derecho a indemnizaciones y, el trabajador puede autodespedirse, terminando él mismo con el contrato de trabajo para demandar las
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¿Cuando el empleador no cumple con sus obligaciones?

4. ¿Qué puede hacer el trabajador ante un incumplimiento grave por parte del empleador? – La principal consecuencia será la posibilidad del trabajador de solicitar la terminación del contrato por vía judicial, De esta forma, el trabajador podrá terminar la relación laboral existente con el empleador, pudiendo reclamar a su vez el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le puede ocasionar.

  1. Esta indemnización será equivalente a la correspondiente a la situaciones en las que se produce el despido improcedente del trabajador, es decir, el despido sin una causa que lo justifique.
  2. Esta compensación asciende a 33 días de salario por año de servicio (45 días de salario por año de servicio por todo el periodo trabajado anterior al 12 de febrero 2012), con un máximo de 24 mensualidades,

El trabajador tendrá un plazo de un año para solicitar la terminación del contrato ante la autoridad judicial competente. Este plazo empezará a contar desde el momento en que se produzca el incumplimiento por el cual se solicita la terminación del contrato (p.

ej. en la fecha en la que se notificó el cambio de las funciones del trabajador que no respetó el procedimiento marcado por ley). Esta indemnización se puede solicitar incluso si el trabajador prestaba sus servicios bajo un contrato de trabajo temporal y el mismo concluyó antes de que el tribunal determinase el incumplimiento por parte del empleador.

Además, esta indemnización se considerará como una cantidad suficiente para compensar los posibles daños y perjuicios causados al trabajador, por lo que no se podrá reclamar cualquier otra cantidad en concepto de indemnización. El tribunal competente será el que determine la terminación del contrato.

  • En el caso de que no se justifique suficientemente el incumplimiento del empleador y el tribunal desestime la petición del trabajador, el mismo se mantendrá en su puesto de trabajo y el contrato se mantedrá vigente.
  • El empleador no podrá, en ningún caso, tomar represalias contra el trabajador en esta situación.

En todo caso, el trabajador no deberá abandonar su puesto de trabajo a pesar del incumplimiento por parte del empleador. Se deberá presentar la correspondiente demanda y permanecer en su puesto hasta que se obtenga sentencia condenando al empleador y declarando la extinción del contrato.
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¿Qué significa falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo?

La falta en el cumplimiento de las obligaciones del trabajador configura una falta grave. Decisión: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad; NULA la sentencia; SIN LUGAR la demanda. Se condena en costas al demandante.
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¿Cómo se castiga el incumplimiento de contrato?

Ley Federal del TrabajoTítulo Dieciséis – Responsabilidades y Sanciones Artículo 992 Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

  • Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
  • I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  • II. La gravedad de la infracción;
  • III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  • IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 993 Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

  1. ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 994 Se impondrá multa, por el equivalente a: I.
  2. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) II.

De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) III.

De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) IV. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) V.

De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) VI.

De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) VII.

De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) VIII.

De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 995 Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 995 Bis Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADO D.O.F.12 DE JUNIO DE 2015, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 996 Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a: I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) II.

De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 997 Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 998 Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 999 Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1000 El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1001 Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1002 Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1003 Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

El Tribunal y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1004

  1. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
  2. I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
  3. II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente, y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (FE DE ERRATAS D.O.F.30 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.21 DE ENERO DE 1988, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1004-A Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019, 23 DE ABRIL DE 2021) Artículo 1004-B El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1004-C A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

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(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) (REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019, 23 DE ABRIL DE 2021) Artículo 1005 Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) I.

Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses. Por lo que corresponde a servidores públicos, las conductas previstas en este artículo serán consideradas como faltas administrativas graves en términos de lo dispuesto por el capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) En todos los casos, cuando exista la presunción de actos irregulares, las Autoridades del Trabajo o los Tribunales de manera inmediata deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas procedan conforme a sus atribuciones y facultades.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 1006 A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización.

  1. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
  2. ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1007 Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 1008 Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) (REFORMADO D.O.F.09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 1009 La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) Artículo 1010 Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.04 DE ENERO DE 1980) : Ley Federal del TrabajoTítulo Dieciséis – Responsabilidades y Sanciones
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¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de un contrato?

¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.

En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.

  • Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
  • ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato.
  • El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.

¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.

Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.

O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada.

Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta,

¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.

Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.

  • Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito.
  • Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
  • ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.

Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.

Capacidad legal de las partes contratantes. Ausencia de vicios del consentimiento. Licitud en el objeto, motivo o fin. Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.

¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.

¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.

¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido. El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia,

¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley. ¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.

En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros. ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.

¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal. El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos. ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley.

  1. ¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo.
  2. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.

En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran. Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación.

Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.

Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros. ¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor.

La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen. ¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.

  • La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden.
  • Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.

El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.

En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación. ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.

¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.

¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.

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¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”.

¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado. ¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.

¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra. ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.

¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.

¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios).

¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

El contrato de asociación civil debe constar por escrito. ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.

El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad. ¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.

La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución.

  • ¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
  • ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.

El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.

¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos civiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
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¿Qué pasa si se incumple el contrato laboral?

Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador. – El incumplimiento sistemático y sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones da lugar a una justa renuncia del trabajador. Dentro esta causal podemos encontrar el pago extemporáneo de los salarios.
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¿Cuál es el artículo por incumplimiento de contrato?

El artículo 870 del Código de Comercio prescribe: ‘En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios’.
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¿Qué pasa si me despiden por falta grave?

Acciones del trabajador ante el incumplimiento – Ante el incumplimiento de las pautas el trabajador tiene el derecho de demandar al empleador solicitando la reposición en el empleo o la respectiva indemnización por despido arbitrario. Igualmente, el trabajador podría interponer una demanda por daños y perjuicios, donde el empleador se vea obligado a reconocer sueldos dejados de percibir por el trabajador desde su cese hasta su efectiva reposición, además de una posible indemnización por daño moral derivada del cese.
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¿Qué hacer si tu jefe te difama?

La difamación ocurre cuando una persona publica una declaración falsa que tiende a dañar la reputación de otra. La difamación por escrito se llama libelo. La difamación verbal se llama calumnia. Una persona puede ser difamada por medio de la conducta y las palabras. La conducta simplemente necesita transmitir un mensaje difamatorio. Por ejemplo, si el personal de seguridad expulsa a un trabajador de la planta, esto puede crear la impresión falsa que el trabajador cometió algún delito. Una persona debe comprobar todos los siguientes elementos: (1) el contenido difamatorio; (2) la publicación; (3) la alusión al denunciante; (4) la intención; y (5) el daño o daños. No. Una declaración difamatoria debe ser una aseveración acerca de un hecho, no una opinión. Por ejemplo, si su jefe dice que usted no es una persona muy amable, entonces dicha declaración probablemente es una opinión. Por otro lado, si su jefe dice que usted le ha estado robando a la compañía, esa declaración es acerca de un hecho y no es una opinión. También la persona que escucha, ve o lee la opinión debe entender con uso de la razón que la declaración es negativa. Publicar simplemente significa que una declaración se comunica a otra persona distinta a la persona a quien se difama. Por ejemplo, la publicación puede ocurrir cuando un supervisor hace una declaración falsa acerca de un empleado a otro supervisor. Usted tiene que comprobar que ha padecido daños a causa de la comunicación. Debido a que la difamación implica daños a su reputación, usted debe demostrar daños reales (por ejemplo, que su reputación y su aprecio en la comunidad han sido dañados como resultado de la comunicación). Sin embargo, hay algunas declaraciones que son obviamente tan dañinas que usted no tiene que comprobar los daños reales. Éstas se conocen como libelo o calumnia en sí (“per se”). Entre otras categorías y declaraciones que constituyen la difamación (libelo o calumnia) en sí son aquellas que hacen los empleados: declaraciones de que una persona es incapaz o no tiene la integridad necesaria para desempeñar su puesto o trabajo; o bien, declaraciones que son dañinas para la persona en relación con su oficio u profesión. Sí. Hay cuatro defensas comúnmente reconocidas ante las acusaciones de difamación. Estas incluyen: (1) el privilegio; (2) el consentimiento; (3) la veracidad; y (4) la opinión.1) El privilegio Hay dos tipos de privilegios que un empleador puede plantear en una defensa ante las acusaciones de difamación. Un privilegio absoluto le permite a su empleador ser absuelto por completo de la responsabilidad, incluso si la declaración publicada se hizo con mala voluntad hacia usted. Las declaraciones que gozan de un privilegio absoluto incluyen aquellas hechas durante los procedimientos oficiales (como una demanda), los procedimiento de arbitraje, o las declaraciones hechas durante una revisión de los antecedentes penales que por ley se requiera efectuar de un candidato a empleado, o en cualquier otro procedimiento gubernamental. Un privilegio con condiciones sólo protege a su empleador si la declaración se hace sin “alevosía” o mala voluntad contra usted. Las declaraciones que gozan de privilegios con condiciones incluyen: las evaluaciones o avalúos, los informes de las investigaciones, las referencias, los consejos o advertencias, las conversaciones para resolver querellas y las cartas de carácter disciplinario o de despido.2) El consentimiento Si el empleado le otorga “consentimiento” a su empleador para que haga una declaración, entonces el empleador tiene el privilegio absoluto de hacer una declaración.3) La veracidad Una declaración veraz es una defensa completa ante las acusaciones de difamación.4) La opinión Como se hace notar arriba, una opinión, sin importar cuán desfavorable, no es difamación. Los tribunales utilizan una seria de preguntas para determinar si una declaración es una afirmación de un hecho o una opinión. Las preguntas incluyen si el declarante utilizó las palabras “Yo pensé” o “Yo pienso” en su declaración, a quien se dirigió esta declaración y el contexto o propósito de la comunicación. Primero, determine si el empleador está haciendo una declaración difamatoria o expresando una opinión. Luego, determine hacia quién se hace la declaración. Si la declaración se hace a un empleador prospectivo, entonces es más probable que constituya difamación. A veces, el enviar una carta al antiguo empleador pidiendo que cese, conforme a la Ley de California, es suficiente para resolver su problema. Sin embargo, usted también puede presentar una denuncia ante el Comisionado Laboral de California o ir directamente al tribunal. Los individuos a quienes se les encuentre culpable de la difamación pueden ser responsables de “daños triples” conforme al Artículo 1050 del Código Laboral de California que se promulgó para impedir que los patrones “pongan en la lista negra” a los antiguos empleados que busquen un nuevo trabajo.

El propósito de esta hoja es proveerle información general pero exacta con respecto a los derechos legales relacionados con el empleo en California. Pero como las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones, el Employment Law Center no puede asegurarle que la información en esta hoja está actualizada ni hacerse responsable por cualquier uso que se le pueda dar.
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¿Qué es una conducta inmoral en el trabajo?

Jurisprudencia – Corte Suprema, 5167-2000: “Todas estas apreciaciones de los testigos de la demandada son de carácter subjetivo y no alcanzan la entidad y gravedad suficiente para producir en esta sentenciadora la convicción necesaria como para tener por acreditados por hechos fundantes de las causales de las causales invocadas, tomando en consideración que ambos declaran que el actor a trabajar en forma habitual y que pasados algunos minutos lo separaron de sus funciones, y que ninguno de ellos lo vio o sorprendió bebiendo alcohol, además, es menester tener presente la conducta anterior del actor en la empresa en la cual laboraba por más de tres años sin ser jamás amonestado y también el hecho de no haber acreditado el demandado que la supuesta conducta del actor haya producido daño a sus compañeros o un perjuicio económico a la empresa demandada.

La ebriedad es un estado que se caracteriza por una serie de trastornos de la personalidad del individuo, como la dificultad para hablar, la falta de equilibrio y de coordinación, la desinhibición de la conducta, que si bien algunas son descritos por los testigos del actor, por sí solas no bastan para tener por probado el estado de intemperancia y/o de embriaguez invocadas como causas que habilitarían el despido y al no acompañarse de otras pruebas no permiten producir la convicción necesaria para estimar que el despido de que ha sido objeto el actor ha sido justificado.” Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, O-92-2015 : “el Código del Trabajo no da una definición de lo que seria una conducta inmoral y por ende, corresponde a esta juez determinar el sentido y alcance de la norma, primero, conforme al significado natural de las palabras.

Así, según la Real Academia Española de la Lengua, el vocablo “inmoral”, se define como aquello que se opone a la moral o a las buenas costumbres; la palabra “costumbre”, se dice sobre la manera habitual de actuar o comportarse. Entonces, la conducta inmoral dice relación con todas aquellas personas que de manera deliberada, transgreden o violan una norma moral; Se refiere a las acciones que ejecutan las personas en relación al bien o al mal en función no tan solo de su vida individual sino que por sobre todo con la vida colectiva o social en donde esta inserto el individuo.” Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15 : “en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.

  • Los que consisten en una evidente y notoria vulneración a las buenas costumbres, la ética y la moral, revelando una actitud de ofensa y menosprecio hacia la persona de su empleador, de sus compañeros de trabajo o de otras personas, inclusive.
  • El legislador, por su parte, exigió en esta causal gravedad del hecho, que sea debidamente comprobado y que afecte a la empresa en que se desempeña, con lo cual se establece un límite entre la vida privada y la vida laboral del trabajador, sin embargo, la afectación derivada de la conducta puede ser en el funcionamiento externo del empleador o interno, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros que los que se relacionan.
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Es así, que para invocar la causal el demandado esgrimió una serie de relatos, en donde el denominador común es el comportamiento físico del demandante hacia sus alumnas, al realizar actos de contacto corporal consistente en las manos en la espalda, cintura y trasero de algunas alumnas del establecimiento siendo estos de gravedad tal que cumple con lo exigido con la norma laboral, toda vez que no se condice con el comportamiento que debiera tener un docente que se encuentra formando a estudiantes en etapa escolar, es decir, la labor que él cumplía o debía desempeñar es el de formador, lo que califica más gravemente las conductas desarrolladas, obligación inherente y esencial en el cargo que ejercía.

En lo referente al requisito de afectación a la empresa en que se desempeña, el actor con su conducta impropia, contrario a la moral y buenas costumbres, interviene en la convivencia laboral de manera inexorable, afectando la relación con su empleadora y el ambiente laboral, ya que entre el demandado y el actor existía una confianza de años, quebrándose con el comportamiento del demandante y a su vez verse afectado con el reclamo de un apoderado respecto a lo ocurrido con su hija al interior del establecimiento educacional, el cual debía velar por la protección y educación de una adolescente mientras se encontraba en su jornada estudiantil.

DECIMO QUINTO: Que configurada la causal y a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en lo referente al contenido del contrato de trabajo: “Quinto: Que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas.

Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil.

De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboración, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación, sujetándolos a varios deberes que si bien no han sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente, emanan de la naturaleza de la relación laboral, por ejemplo que ninguna de las partes actuará en perjuicio o detrimento de la otra” (Excma.

Corte Suprema, Rol:1355-2009).” Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-1036-2017, Ximena Cárcamo Zamora: “e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. En relación a esta causal, la doctrina ha manifestado que se la podría entender como las acciones u omisiones que se opongan al modo habitual de obrar en un determinado colectivo de personas y que se encuentre revestido por una sanción de carácter social.

Que por su parte es preciso que afecte a le empresa donde se desempeña. En este sentido la doctrina precisa que debiera objetivarse este requisito atendiendo al perjuicio económico negativo para el empleador. (Manual derecho del trabajo; Sergio Gamonal Contreras, Caterina Guidi Moggia pag.288)” 1er JLT de Santiago, T-422-2012, Mg.

Felipe Salas Torres: Para ello, rindió los atestados de Castillo Barros y Mesa Herrera, así como el acta de votación de censura, prueba que ha sido grave, dado que ambos testigos han dado cuenta circunstanciada de las razones en las que se produjeron los hechos, estando ellos en la obra, teniendo al menso el Sr.

Castillo un cargo dirigencial al momento de la ocurrencia de los hechos, precisa, dado que han dado cuenta exactamente de la forma, es decir, que durante el paro, el actor ingresó prostitutas y alcohol a la obra en desarrollo (aunque parada), en ese momento, y concordante, además de ser una explicación coherente y lógica de porqué fue el actor el único dirigente sindical desaforado y despedido, mucho más creíble, por cierto, que ser el único dirigente perseguido por el sindicato y la empresa, dada la cantidad de trabajadores y la cantidad de cargos que se ha visto, tiene este sindicato, motivo por el cual se considera que el despido no es ilegal, indebido o improcedente, dado que ingresar prostitutas y alcohol a una obra, aunque se encuentre en paro, es evidentemente una conducta inmoral grave y además es un acto temerario que afecta la seguridad de los trabajadores, por lo que también se desechará la demanda de autos.

  • JLT de San Miguel, O-109-2009, Mg.
  • Grace Díaz Salvo, Suplente: DÉCIMO CUARTO: Que a mayor abundamiento, y de acuerdo a lo que se ha tenido por establecido, resulta importante tener presente que para configurar la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, referida a la ¿conducta inmoral del trabajador, que afecta el establecimiento donde se desempeña¿, no es indispensable que la demandada hubiere señalado en la carta de aviso de término de contrato la letra ¿e)¿ de dicha norma, para entender que ésta era la invocada, pues en tal comunicación se hace referencia explícita a haber mantenido el actor una ¿conducta inmoral grave¿ que se subsume inmediatamente en la referida disposición legal.

Además, y respecto de esta misma causal es necesario tener en consideración que la conducta inmoral a la que alude dicha norma, debe importar una alteración de las costumbres y nomas éticas evidente y notoria, que constituyan una ofensa o menosprecio para las personas vinculadas a su quehacer laboral que, en el caso de autos, corresponde indudablemente a los alumnos del Colegio Luna Nueva.

JL de Taltal, T-2-2017, Mg. Armando Fredy Puelles Rojas, Interino: DÉCIMO CUARTO: Que para determinar si la conducta del actor establecida en los considerandos precedentes, constituye una conducta inmoral grave que afecta a la empresa donde el trabajador se desempeña, necesariamente requiere un juicio de valor que corresponde ser analizado a la luz del contrato del trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Código de Ética de la empresa.

En dicho sentido, la Excma Corte Suprema ha señalado que el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas partes se encuentran obligadas.

Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artículo 1.546 del Código Civil.

Que el motivo hecho valer para el cese de los servicios del actor, conlleva el desarrollo por su parte de comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuyo respeto resulta imprescindible para la convivencia del vínculo laboral.

Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dispone en su artículo 49, letra i) que se prohíbe a los trabajadores cometer desordenes o atentados contra las buenas costumbres, la moral, la higiene, sanidad y/o seguridad. El artículo 56 letra c) señala que si el trabajador incurriere en infracciones al reglamento y/o su contrato de trabajo, será sancionado con la caducidad o término del contrato de trabajo cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Además, el Código de Ética de la empresa, dispone en el artículo 5° ¿que los trabajadores deberán comportarse en forma íntegra en el desempeño de su cargo, como asimismo, guardar respeto y lealtad a su jefes y compañeras de trabajo¿. Define ¿Conducta Íntegra y Honesta¿ como un comportamiento decente, recatado, justo, razonable, honrado, probo e intachable.

DÉCIMO QUINTO: Que, si bien la conducta del actor fue realizada en un lugar ajeno a las dependencias de la empleadora, en un horario nocturno fuera del horario de curso en el cual participaba y, que la principal ejecutora de los desórdenes y atentados contra la moral y buenas costumbres fue la acompañante del trabajador, no se puede soslayar que aquél se encontraba en comisión de servicios pagada por la Empresa Enami y percibiendo un viático por dicho concepto según se acredita mediante Certificado N° 2676 timbrado y firmado por el Administrador de Enami y, correo electrónico de reserva de habitación en Hotel Miramonti, en razón del cual la empresa le reservó habitación para su uso exclusivo, y que el ingreso de esta tercera persona fue de su exclusiva responsabilidad, contrariando las indicaciones del recepcionista según se infiere de la testimonial rendida y, posteriormente no adoptó los resguardos necesarios para evitar que la mujer se paseara semidesnuda por el comedor, bar y pasillos generando las molestias de los demás pasajeros,

Así las cosas, los hechos acontecidos escapan de la esfera de la vida privada del actor e inciden directamente en la relación laboral con su empleador, toda vez que se encontraba en el lugar en carácter de trabajador de Enami y percibiendo un viático que ha sido definido por la propia empresa como ¿un subsidio que cubre los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren los trabajadores que deban ausentarse de su desempeño habitual dentro del territorio nacional.(Reglamento de Viatico)¿.

DÉCIMO SEXTO: Que analizados los hechos en razón de del Reglamento Interno y Código de ética de la empresa, no cabe sino concluir el carácter grave, contrario a la moral y buenas costumbres de los actos ejecutados por el actor y las consecuencias que naturalmente provocan en el vínculo con su empleadora, sin que obste a ello el hecho de aparecer como un único o aislado en el tiempo, desde dicho criterio así como la antigüedad del trabajador no son los únicos para evaluar en situaciones directamente vinculadas con el contenido ético contractual antes mencionado y, que por su envergadura justificó la decisión de su empleadora de poner término la vinculación que los unía, pues ineludiblemente su comportamiento excedió la conducta esperable de un trabajador de la empresa, motivo por el cual se rechazará asimismo la demanda subsidiaria de despido indebido.

: Despido por conducta inmoral
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¿Cuando el empleador realiza injurias graves al trabajador es una causal de?

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Tipo de material: bachelorThesis
Título : La injuria laboral irrogada contra el empleador en una red social de comunicación como causal de visto bueno caso Facebook.
Terán Cornejo, Ernesto Alfredo
Director de Tesis : Irigoyen, José (dir)
Descriptores : Legislación Jurisprudencia
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2012
Editorial : Quito, 2012.
Citación : Tesis (Abogado), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2012.
Páginas : 63 h.
Acceso: openAccess
Resumen : Las redes sociales digitales se han vuelto parte fundamental de la sociedad moderna. Hemos trasladado muchos elementos de nuestra vida a estas redes sociales. Sin embargo, la falta de regulación específica de estas redes ha traído consigo una gran cantidad de problemas difíciles de resolver. El propósito de esta tesis es resolver un problema específico que puede darse mediante el uso de las redes sociales digitales. Una de las causales de visto bueno que pueden justificar el despido de un trabajador es que éste irrogue una injuria grave contra su empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante. Empero, la ley no especifica lugares para el cometimiento de estas injurias. Tampoco queda claro en el texto legal qué es lo que se debe entender como injuria grave en el ámbito laboral. Con esta tesis buscamos explicar claramente qué creemos se debe entender como injuria en el ámbito laboral y, en relación con las redes sociales, dilucidar si la injuria laboral realizada en una red social de comunicación, entiéndase el Facebook, debe considerarse como causal de visto bueno en relación a lo establecido por el artículo 172 del Código del Trabajo del Ecuador.
Descripción : The social networks have become an essential part of modern society. We have moved many elements of our life to these social networks. However, the lack of specific regulation of these networks has brought a lot of difficult problems to solve. The purpose of this dissertation is to solve a specific problem that can occur through the use of online social networks. One of the grounds for approval which may justify the dismissal of an employee is a serious insult or offence against his employer, his spouse or partner in union, ascendants or descendants or his representative. However, the law does not specify locations for the commission of these injuries. Nor is it clear in the statute what should be understood as a serious insult or offence in the workplace. In this thesis we explain clearly what we believe to be understood as insult or offence in the workplace and, in relation to social networks, determine whether the work insult on a social network of communication, understand Facebook, should be considered as grounds for approval in relation to the provisions of Article 172 of the Labor Code of Ecuador.
URI : http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/1560
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