Para Que Sirve El Registro Civil?

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Para Que Sirve El Registro Civil
El Registro Civil comprenderá las inscripciones de nacimiento, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estará a cargo de los Jueces Municipales u otros funcionarios del Orden Civil en España y de los Agentes Consulares o Diplomáticos en el extranjero.

  1. Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, o solo podrán ser suplidas por otras en el caso de que no hayan existido o hubieren desaparecido los libros del Registro.
  2. Se mantendrá la obligación, garantizada con sanción penal, de inscribir los actos o facilitar las noticias necesarias para su inscripción tan pronto como sea posible.

No se dará efecto alguno legal a las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concebidas. (Ley de Bases de 11 de mayo de 1988 – Base 9ª – Código Civil Vigente) El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.

    1. El nacimiento.
    2. La filiación.
    3. El nombre y apellidos.
    4. La emancipación y habilitación de edad.
    5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
    6. Las declaraciones de ausencia o de fallecimiento.
    7. La nacionalidad y vecindad.
    8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
    9. El matrimonio.
    10. La defunción.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. (Art.15 L.R.C.) El Registro Civil Consular se divide en tres Secciones:

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¿Cuál es la función del Registro Civil?

El Registro Civil es el instrumento por el que se da publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas y que constituye la prueba de los mismos. De esta manera, en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
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¿Cuál es la importancia de registrar los hechos y actos de las personas?

Registro civil como medio de prueba. – El registro civil constituye un medio de prueba, y es una organización de los hechos que ocurren en la vida de una persona lo cual es responsabilidad del estado pues a través del registro civil se puede identificar a una persona y se puede saber que actos pueden ser realizados por esta. : Importancia del Registro Civil de las personas
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¿Que pasaria si no existiera el Registro Civil?

La importancia de tener identidad Por Gabriela Cuevas* Primera de dos partes Imaginemos un día despertar y no ser nadie. Ser personas “legalmente inexistentes” y, por tanto, incapaces de exigir los derechos más básicos. Sólo pensarlo atemoriza. Sin embargo, en el transporte público, en los mercados y plazas, en los cruceros, y sobre todo en las zonas más marginadas del país, encontramos a mucha gente en esta condición.

  • A esas personas se les conoce como los “invisibles” por una desafortunada razón: al nacer no fueron registrados ante el Estado; viven, se dice, en el subregistro.
  • ¿Qué tiene que ver esto con el derecho a la identidad? Todo.
  • El derecho a la identidad implica tener un nombre y apellidos desde el nacimiento, ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad, pertenecer a un grupo cultural y compartir sus costumbres y tradiciones.

A través de ese derecho se proporciona existencia legal a las personas y se les reconoce como sujetos de derechos y obligaciones. En otras palabras, el registro del nacimiento es un elemento esencial del derecho a la identidad. Constituye, por sí mismo, el pase de acceso a otros derechos fundamentales, como vivienda, salud y educación.

  • En cambio, su omisión inhibe el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, fomentando así la exclusión social.
  • Por increíble que parezca, actualmente en el mundo existen 200 millones de personas menores de cinco años que no tienen identidad.
  • En África y Asia existe la mayor tasa de subregistro, mientras que en el continente americano hay 1.3 millones de nacimientos que no se registran cada año.

Estas cifras dimensionan el problema al que nos enfrentamos en pleno siglo XXI. Como este tema es muy complejo y multifactorial, no me centraré en las causas que lo originan ni en las acciones o programas que se han puesto en marcha en otros países para paliar esta situación.

Me enfocaré, en cambio, en las consecuencias que conlleva la falta de un acta de nacimiento, esbozaré cómo se encuentra esta situación en la región latinoamericana y señalaré algunas de las recomendaciones que legisladores de 17 países emitimos para asegurar el derecho de los niños y niñas a la identidad.

Las consecuencias del “no registro” Los niños que no cuentan con un acta de nacimiento no existen legalmente para el Estado. El no tener identidad los hace más vulnerables al abuso, a la explotación, a la trata, a la adopción ilegal y a la discriminación.

Esos niños son quienes están más expuestos a la mortalidad, a la desnutrición crónica, a la deserción, al trabajo infantil y a diversas enfermedades por falta de vacunación. Pero ahí no queda el problema. Si continúan su vida en esa situación no podrán votar o tener un cargo electivo, no tendrán un trabajo formal ni tampoco podrán tener propiedades, mucho menos podrán heredar o contraer matrimonio; tampoco tendrán acceso a servicios de salud porque no pueden ser inscritos formalmente en ellos.

Por si fuera poco, tampoco podrán ser beneficiarios de los programas sociales y ni siquiera quedará registro de su muerte, como si nunca hubieran existido. Estas consecuencias son terribles para la vida misma de las personas indocumentadas. Sin embargo no podemos observarlas de manera individual o aislada.

  1. Si tomamos en cuenta que son millones las personas en esta situación, entonces podemos entender que muchas de las políticas sociales no alcanzan su objetivo porque hay personas invisibles a los registros oficiales y a las propias estadísticas gubernamentales.
  2. Si el total de la población estuviera debidamente registrada, los países no sólo conocerían con precisión el número de sus habitantes, sino las condiciones en las que viven y las disparidades geográficas y sociales que existen dentro de sus territorios.

Al respecto, el Centro de Investigaciones Innocenti, de Unicef, ha señalado que los datos suministrados por un registro eficiente de nacimientos permiten una adecuada planificación y aplicación de políticas públicas en diversas materias como salud, educación, vivienda, agua y empleo; permiten, además, monitorear y evaluar la efectividad de las políticas públicas para asignar de mejor manera los recursos a quienes más los necesitan.

Sin datos demográficos exactos, las zonas menos desarrolladas del país pueden seguir desatendidas y sin recibir los servicios públicos más básicos. Un problema regional La tasa de subregistro en la región de América Latina y el Caribe de los niños de 1 a 5 años disminuyó de 18% en el año 2000 a 7% en 2013.

A pesar de ello, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha advertido a los gobiernos que deben redoblar esfuerzos para mejorar progresivamente estos resultados, pues se estima que existen 6.5 millones de niños en la región que no cuentan con un certificado de nacimiento, cifra que representa prácticamente la población total de Uruguay y Panamá.

Ante este panorama, la Organización de los Estados Americanos (OEA) puso en marcha el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas a fin de eliminar el subregistro para el año 2015. Con el mismo propósito, legisladores de 17 países nos reunimos en Lima, Perú, para intercambiar experiencias y encontrar soluciones con el fin de asegurar el derecho a la identidad de los niños de la región prestando una mayor atención a las disparidades que persisten en la zonas rurales y marginadas, lugares en donde se acentúan los mayores índices de subregistro (11% de los niños menores de cinco años de edad en áreas rurales aún no se encuentran registrados).

Entre otras cosas, recomendamos a los gobiernos privilegiar acciones a favor de las personas más excluidas y vulnerables “a fin de revertir una situación histórica de desigualdad en lo relacionado con la inscripción de nacimientos”; incorporar una perspectiva de equidad en la inscripción de los nacimientos con un enfoque igualitario; prestar especial atención a las poblaciones indígenas y afro-descendientes, así como a las personas con discapacidad y a los hijos de personas privadas de libertad y de migrantes, quienes al encontrarse en una situación irregular no registran a sus hijos por temor a ser deportados.

Sin duda, son innumerables los desafíos que debemos afrontar para lograr que el ciento por ciento de los niños que nacen en la región cuenten con un certificado de nacimiento. Por un lado, se tienen que vencer diversos obstáculos económicos (de acuerdo con datos de Unicef e INEGI, en México, por ejemplo, el costo de un acta de nacimiento puede ir desde los 36 hasta los 249 pesos); por otro lado, se tienen que sortear barreras legales, geográficas, administrativas y hasta culturales (en algunos países la madre debe estar acompañada del padre para poder registrar a su hijo).

A pesar de ello, países como Chile y Cuba están muy cerca de alcanzar la universalidad en sus registros, en tanto que México presenta un índice de subregistro de 6.6%, aun contando con más de 5 mil oficialías del registro civil en las 32 entidades federativas.
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¿Cuál es el objetivo de un registro?

Que es un registro – Un registro es un documento en el cual se evidencia un acto o una actividad concreta realizada por la empresa en un momento determinado del tiempo. Por ejemplo:

Una toma de datos para valorar un trabajo a realizar Un listado de asistencia de personal o de alumnos Una oferta/cotización/presupuesto Un acta de reunión Un contrato Un informe etc

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¿Por qué es importante registrar?

El registro genera a la empresa y al empresario el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del competidor.
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¿Qué pasa si no registro a mi hijo?

Sin un certificado de nacimiento, los niños no pueden demostrar su edad, y esto les expone a un riesgo mucho mayor de que alguien les obligue a contraer matrimonio o a entrar en el mercado laboral de manera precoz, o de que los recluten las fuerzas armadas.
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¿Cómo se puede definir el registro?

Un registro es el espacio físico o virtual donde se deja constancia de un hecho, o el acto de hacer lo mismo. Esto, con el fin de que terceras personas y las autoridades competentes estén informadas al respecto.
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¿Qué significa el estado civil?

Civ. y Pen. Condición de una persona en relación con su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hacen constar en el Registro Civil y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales.
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¿Quién regula el Registro Civil?

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JULIO DE 2002 REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal) Andrs Manuel Lpez Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 122, apartado C, base segunda, fraccin II, inciso B), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fraccin II, 67, fraccin II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5,12, 14, 15 fracciones I, VII y XVI, 23, 29 y 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y las disposiciones del libro primero, “de las personas”, titulo cuarto “del Registro Civil”, del Cdigo Civil para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Captulo I Disposiciones Generales Artculo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden pblico e inters social y tienen por objeto regular la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

El Registro Civil es la Institucin de buena fe, cuya funcin pblica es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Cdigo Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.

Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Acta: Forma debidamente autorizada por el juez y firmada por quienes en ella hayan intervenido, en la que se hace constar un hecho o acto del estado civil; II. Archivo judicial: Al archivo judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III.

Capitulaciones matrimoniales: El pacto econmico que los otorgantes celebran para constituir el rgimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administracin de los bienes. Pudiendo establecerse bajo un rgimen absoluto de sociedad conyugal o de separacin de bienes, o un rgimen parcial mixto; IV. Certificado de nacimiento: El documento suscrito por mdico autorizado para el ejercicio de su profesin o persona legalmente autorizada que haya asistido el parto, en el formato expedido por la Secretara de Salud del Distrito Federal, en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento; V.

Certificado de REDAM: Documento expedido por el Registro Civil, con el fin de informar si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; VI. Cdigo Civil: Al Cdigo Civil para el Distrito Federal; VII. Consejera Jurdica: A la Consejera Jurdica y de Servicios Legales del Distrito Federal: VIII.

Consejo: Al Consejo del Registro Civil del Distrito Federal; IX. Constancia de declaracin de cesacin de concubinato: El documento que expedir el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaracin de los comparecientes con relacin a la cesacin, de concubinato, cohabitacin y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil; X.

Constancia de declaracin de existencia de concubinato: El documento que expedir el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaracin de los comparecientes con relacin a la existencia, de concubinato, cohabitacin y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil; XI.

Constancia de curso prenupcial: El documento que expedir el Juez del Registro Civil que haya impartido el curso prenupcial, el cual hace constar que los contrayentes dieron ya cabal cumplimiento a dicho requisito, previo a la celebracin de la ceremonia del matrimonio; XII. Copia Certificada de reciente expedicin: A la certificacin expedida, con antigedad no mayor de un ao a la fecha de su presentacin, para realizar el trmite de que se trate; XIII.

Cursos prenupciales: Los que obligatoriamente debern tomar los contrayentes antes de la celebracin de la ceremonia del matrimonio, sobre temas como la prevencin de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificacin familiar, el respeto a la equidad de gnero, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cnyuges, el rgimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos; XIV.

Delegacin: A los rganos Poltico-Administrativos de cada demarcacin territorial en el Distrito Federal; XV. Direccin: A la Direccin General del Registro Civil del Distrito Federal; XVI. Extractos: Constancias parciales de las actas registrales, con plena validez jurdica respecto de la informacin que contengan.

XVII. Formas: A las Formas del Registro Civil, impresas en papel seguridad, en las que se asientan los hechos y actos del estado civil y aquellas en las que se expiden las certificaciones de stos; XVIII. Juez : Al juez del Registro Civil; XIX. Juzgado: A los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal; XX.

  • Mdulo Registral: Oficina dependiente de un Juzgado del Registro Civil, en la que se realizan registros de nacimiento y defuncin; XXI.
  • Oficina Central: A la sede de la Direccin General del Registro Civil del Distrito Federal; XXII.
  • REDAM: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos; XXIII.
  • Registro Civil: Al Registro Civil del Distrito Federal; XXIV.

Registro Pblico: Al Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; XXV. Reglamento: Al presente Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal; XXVI. Secretario: Al Secretario de Juzgado del Registro Civil; XXVII. Sociedades de Informacin Crediticia: A las instituciones financieras, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previa opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, que realizan los servicios consistentes en la recopilacin, manejo y entrega o envo de informacin relativa al historial crediticio de personas fsicas; XXVIII.

  • Titular: Al Director General del Registro Civil del Distrito Federal; y XXIX.
  • Votos matrimoniales: Compromisos recprocos de carcter moral que los cnyuges hacen entre ellos, si as lo desean, y que sern elaborados con la asesora del personal del Registro Civil para su lectura por los contrayentes durante la ceremonia del matrimonio.

Artculo 3.- Los hechos que se declaren y actos que se realicen ante el Registro Civil, en las oficinas de la propia Institucin, se efectuarn en das y horas hbiles. Son horas hbiles, las que medien desde las ocho hasta las quince horas. Son das hbiles todos los del ao, excepto los sbados, domingos y das festivos, as como aquellos en que las oficinas del Registro Civil suspendan sus labores por causas de fuerza mayor.

Tratndose de nacimientos, reconocimientos y matrimonios, podrn celebrarse fuera de las oficinas del Registro Civil, cuando as sea requerido en trminos de lo dispuesto por las disposiciones jurdicas aplicables. Por lo que hace a defunciones, estas nicamente podrn ser tramitadas en las instalaciones del Registro Civil de conformidad con el presente Reglamento.

Tratndose del levantamiento de actas de defuncin y nacimiento, en los mdulos y juzgados que cuenten con guardias para tal efecto, sern hbiles todos los das del ao, con horario de atencin de las ocho a las veinte horas. Los matrimonios que se celebren en juzgados en horas inhbiles se considerarn realizados a domicilio.

  • La Direccin establecer los juzgados habilitados.
  • El Titular podr habilitar das y horas para el desempeo de las funciones del Registro Civil, cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Artculo 4.- Los jueces otorgarn constancia respecto de los hechos y actos del estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal; estarn bajo la direccin, coordinacin, inspeccin y vigilancia del titular, quien tendr el carcter de Juez Central en el Distrito Federal.

Artculo 5.- El Registro Civil tiene a su cargo, por conducto de los Jueces, el desempeo de la funcin registral del estado civil de las personas en trminos de lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 6.- Los hechos y actos regstrales que se efecten respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarn los derechos que establezca el Cdigo Fiscal del Distrito Federal.

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Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no est previsto expresamente Artculo 6 Bis.- En expedicin de copias certificadas emitidas en extracto y que contengan anotaciones que rectifiquen, modifiquen o aclaren los datos asentados en las actas del estado civil de las personas, se asentar en el cuerpo del extracto la modificacin autorizada en trminos de ley, relacionndose con la anotacin que dio origen a la modificacin.

Artculo 7.- Los pagos por concepto de derechos deben efectuarse por el interesado a travs de los formatos de pago expedidos por la Tesorera del Distrito Federal, en los lugares designados previamente por la Secretara de Finanzas del Distrito Federal; por ningn motivo se harn a travs de los empleados del Registro Civil que no estn autorizados para ello.

  1. Toda infraccin a lo dispuesto en el presente artculo, as como en el anterior, dar lugar a iniciar los procedimientos de responsabilidad que procedan conforme a las Leyes aplicables.
  2. Artculo 8.- Los servidores pblicos adscritos al Registro Civil estn impedidos para patrocinar o asesorar, por s o por interpsita persona, juicios respecto del estado civil.

Captulo II De la Organizacin y Atribuciones del Registro Civil Artculo 9.- El Registro Civil contar con los juzgados necesarios en el Distrito Federal, de acuerdo a la situacin sociodemogrfica de cada Delegacin para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad al contenido de los ordenamientos jurdicos correspondientes.

  • Artculo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: I.
  • Nombrar y remover libremente al titular; II.
  • Nombrar y remover libremente a los jueces; III.
  • Autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, la adscripcin y reubicacin de los mismos, as como el cierre temporal o definitivo de los ya existentes, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral; y IV.

Proponer la celebracin de convenios de coordinacin en materia registral, con las autoridades federales, estatales y municipales. Artculo 11.- Corresponde al Titular de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales: I. Emitir los criterios normativos para el buen funcionamiento del Registro Civil, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables; II.

Coordinar las funciones del Registro Civil, promoviendo planes, programas y mtodos que contribuyan a la mejor aplicacin y empleo de los elementos jurdicos, tcnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del mismo; III. Gestionar ante las Delegaciones los recursos humanos y materiales necesarios en los juzgados para la prestacin ptima del servicio registral, a efecto de que aqullas proporcionen a stos los requerimientos que sean formulados; IV.

Coordinar y supervisar, por conducto de la Direccin, el funcionamiento de los juzgados y mdulos registrales; V. Celebrar convenios con las instituciones pblicas del Sector Salud, para la apertura de mdulos registrales en las instalaciones de stas, as como el cierre temporal o definitivo de los mismos; V.

  1. Bis Celebrar convenios con las sociedades de Informacin Crediticia, a fin de proporcionar la informacin del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. VI.
  2. Proponer al Jefe de Gobierno la adscripcin territorial de los juzgados a las delegaciones; y VII.
  3. Expedir los manuales del Registro Civil de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables.

Artculo 12.- Corresponde al titular: I. Dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar, el debido cumplimiento de las funciones a cargo del registro civil; II. Ser depositario de los libros que contienen las actas, documentos y apuntes que se relacionen con los asientos registrales, as como aquellos medios que los contengan y que el avance tecnolgico pudiera ofrecer; III.

Verificar el debido cumplimiento de las diversas disposiciones jurdicas aplicables al registro civil; IV. Implementar e instrumentar cursos de capacitacin al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la institucin; V. Administrar el archivo del registro civil, as como tener actualizados los ndices y catlogos de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporacin a aquellos medios que los contengan y que el avance tecnolgico pudiera ofrecer; VI.

Recibir y revisar los tantos de las formas que contengan las actas que remitan los jueces y ordenar su encuadernacin; VII. Ordenar, y en su caso, autorizar la reposicin de las actas del estado civil de las personas que se deterioren, destruyan, mutilen o extraven; VIII.

  • Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitindolas al juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas; IX.
  • Autorizar la inscripcin de las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporacin a aquellos medios que las contengan y que el avance tecnolgico pudiera ofrecer; X.

Distribuir a los juzgados las formas en que deban constar las actas del registro civil, as como el papel seguridad para la expedicin de copias certificadas; XI. Nombrar y remover libremente a los supervisores de los juzgados; XII. Rotar a los Jueces de adscripcin, atendiendo a las necesidades del servicio; XIII.

  1. Rotar a los Secretarios de adscripcin, atendiendo a las necesidades del servicio; XIV.
  2. Autorizar a los jueces por escrito, en su caso, el registro de nacimiento, reconocimiento o la celebracin de matrimonio fuera de su competencia territorial, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones jurdicas aplicables; XV.

Instruir a los jueces, para llevar a cabo el registro de nacimientos, reconocimientos o la celebracin de matrimonios, en das y horas inhbiles, dentro o fuera de la jurisdiccin a la que se encuentren adscritos, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables; XVI- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias que realicen los juzgados y mdulos registrales, relativos a los trmites de actas de defuncin los sbados, domingos y das festivos con un horario de ocho a veinte horas; XVII.

  • Recibir las opiniones y sugerencias del pblico sobre la prestacin del servicio del registro civil; XVIII.
  • Conocer de las quejas sobre faltas u omisiones cometidas por los servidores pblicos adscritos al registro civil, hacindolo de conocimiento de la autoridad competente; XIX.
  • Autorizar, en su caso, las ausencias o suplencias temporales que soliciten los jueces.

Para cubrir dichas inasistencias, la Direccin contar con el nmero de jueces con carcter de interinos, atendiendo en todo momento a su disponibilidad presupuestal; XX. Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces y dems servidores pblicos del Registro Civil, de conformidad con la normativa aplicable.

  1. XXI. Promover campaas tendientes a regularizar los diversos hechos y actos del estado civil, as como difundir el servicio del registro civil entre los habitantes del Distrito Federal; y XXII.
  2. Emitir lineamientos y criterios operativos para el buen funcionamiento del Registro Civil, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables; XXIII.

Delegar sus atribuciones de Juez Central, en el Juez del Registro Civil que al efecto autorice, y XXIV. Las dems que establezca el presente Reglamento y otros ordenamientos jurdicos aplicables. Artculo 12 bis. El Titular podr representar al Registro Civil en los juicios y procedimientos relativos al Estado Civil en los que sea parte, sin perjuicio de las facultades de representacin que otorga el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal al Director General de Servicios Legales.

El Titular podr delegar mediante oficio, en servidores pblicos del registro civil, la facultad de representacin a que se refiere la fraccin que antecede, as como revocar dichas delegaciones en los casos que estime procedente. Artculo 13.- Son atribuciones del titular, en su carcter de Juez Central: I.

Fungir como Juez Central dotado de competencia territorial en todo el Distrito Federal; II. Autorizar con firma autgrafa las actas del estado civil de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal; III. Autorizar por escrito, por s o por conducto de los jueces que para tal efecto autorice, la inhumacin o cremacin de los cadveres que sean internados en el Distrito Federal, as como la inscripcin respectiva de conformidad con las Leyes aplicables; IV.

Autorizar la inscripcin de los actos del estado civil que realicen en el extranjero los mexicanos residentes en los permetros de las demarcaciones territoriales del distrito federal; V. Autorizar la inscripcin de las resoluciones judiciales incidentales, provisionales o definitivas relativas a la separacin de cuerpos; a la prdida de patria potestad o tutela; otorgamiento, cesacin, incremento o disminucin de alimentos; celebracin de convenios que regulen rgimen de visitas; y, las que determinen los rganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil, VI.

Autorizar la inscripcin de las resoluciones judiciales que declaren la ausencia, la presuncin de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, inscripcin del Registro de deudores alimentarios morosos del Distrito Federal ordenadas por el rgano jurisdiccional, as como la inscripcin de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolucin que anule, revoque o modifique el estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurdicos aplicables; VII.

  1. Expedir las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas que lo soliciten, o constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales.
  2. Las copias o extractos podrn certificarse por medio de firma autgrafa o electrnica conforme al procedimiento que establezca el Titular de acuerdo a los avances tecnolgicos; VIII.

Efectuar las anotaciones que establece el Cdigo Civil, y remitirlas a los archivos correspondientes, de conformidad con las dispo siciones jurdicas aplicables; IX. Cuidar que las formas en que se asienten los actos del estado civil, no lleven raspaduras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en estos casos a testarlas y a levantar inmediatamente otra acta con el nmero consecutivo correspondiente; X.

Remitir, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, la informacin que en materia registral del estado civil requieran las instituciones correspondientes; XI. Responder las peticiones que se le formulen, inherentes a sus funciones y atribuciones; XII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes del archivo del Registro Civil, excepto de los documentos de carcter jurisdiccional, de los cuales nicamente podr expedirse copia certificada por mandamiento de juez competente; XIII.

Expedir las constancias de: a) Inexistencia de registros de nacimiento, matrimonio o defuncin; b) Declaracin de cesacin de concubinato; c) Constancia de declaracin de existencia de concubinato; d) Constancia de curso prenupcial; e) Certificado de REDAM.

  1. XIII Bis. Formular solicitud al Registro Pblico a efecto de que se anote el Certificado de REDAM en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso, as como, en su caso, su cancelacin. XIII Ter.
  2. Publicar la base de datos de los deudores alimentarios morosos y en el sitio de internet del Registro Civil y actualizarla mensualmente; conforme a los datos que reciba de los Juzgados de lo Familiar.

XIII Quater, Ordenar, a peticin del juez de lo familiar, la cancelacin de la inscripcin en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los supuestos que establece el Cdigo Civil. XIV. Autorizar con firma autgrafa el cierre de los libros que se hayan integrado en el ao inmediato anterior, relativos a los actos del estado civil pasados ante l; XV.

Resolver administrativamente las aclaraciones de actas del estado civil de las personas que le sean solicitadas, de conformidad a lo establecido en el Cdigo Civil, as como por lo dispuesto en el presente Reglamento; y XVI. Organizar la celebracin de los cursos prenupciales, as como establecer sus contenidos, en acuerdo con el titular de la Consejera.

XVII. Establecer el programa de capacitacin del personal del Registro que tenga a su cargo los cursos prenupciales y la asesora en la formulacin de los votos matrimoniales. XVIII. Las dems que le confieran las leyes que correspondan, as como el presente ordenamiento.

Artculo 14.- Para ser titular de la Direccin General del Registro Civil se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos; II. Ser originario o vecino del Distrito federal, Con residencia efectiva de seis meses anteriores al da de su designacin; III.

No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; IV. Ser licenciado en derecho, con cdula profesional expedida por autoridad competente, y tener por lo menos, hasta el da de la designacin, cinco aos de prctica profesional; y V.

No ser ministro de algn culto religioso. Artculo 15.- Para actuar fuera de su competencia territorial, o para la celebracin de matrimonios en el juzgado fuera de horario los jueces requerirn presentar por escrito al titular, solicitud de autorizacin para desempear sus funciones en permetro distinto al que se encuentren adscritos, siempre y cuando ste se ubique en el Distrito Federal.

Para los casos de autorizacin de registro a domicilio de nacimiento, reconocimiento o de celebracin de matrimonio, se deber especificar en la solicitud la fecha de sta; la clase de hecho o acto; el o los nombres de los interesados; y, el da, hora y ubicacin especfica del lugar en donde tendr verificativo el mismo.

  • A la solicitud se adjuntar copia certificada del o los recibos oficiales que acrediten fehacientemente el o los pagos efectuados a la Tesorera del Distrito Federal.
  • Dicha solicitud de autorizacin deber ser tramitada en un trmino de tres das hbiles previos a la autorizacin y registro o celebracin del evento.

La autorizacin para actuar fuera de competencia territorial se entender por no concedida cuando no se encuentre depositada en las oficinas de la oficina central en el trmino establecido, o bien, cuando la solicitud no satisfaga alguno de los requisitos anteriormente sealarlos, salvo autorizacin extraordinaria que por escrito realice el titular.

Para la autorizacin de registro de nacimiento a domicilio, cuando se imposibilite la presentacin de la persona a registrar en algn juzgado por causa debidamente justificada, se eximir la presentacin de la solicitud y aprobacin de la prrroga de competencia territorial, debiendo en todo caso rendir informe por escrito al titular.

Artculo 16.- Corresponde a los Jueces, desempear las funciones pblicas del Registro Civil a que se refiere el artculo 35 del Cdigo Civil para el Distrito Federal, as como realizar funciones de direccin, organizacin, coordinacin e inspeccin en el Juzgado a su cargo, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisin en el ejercicio del mando y dentro del permetro de la Delegacin en la cual se encuentre adscrito.

Especficamente cuentan con las atribuciones siguientes: I. Autorizar con firma autgrafa las actas del estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal; II. Proporcionar informacin al pblico en general, respecto de los actos del estado civil, cuando as se solicite; III. Coordinar y supervisar las funciones del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; IV.

Autorizar la inscripcin de las resoluciones judiciales incidentales, provisionales o definitivas relativas a la separacin de cuerpos; a la prdida de patria potestad o tutela; otorgamiento, cesacin, incremento o disminucin de alimentos; celebracin de convenios que regulen rgimen de visitas; y, las que determinen los rganos jurisdiccionales competentes en materia del estado civil, V.

Autorizar la inscripcin de las resoluciones jurisdiccionales que declaren la ausencia, la presuncin de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, as como la inscripcin de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolucin que anule, revoque o modifique el estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurdicos aplicables; VI.

Expedir copias certificadas de las actas del estado civil, o constancias parciales que contengan extractos de las actas regstrales, en un trmino mximo de tres das hbiles. Asimismo, expedir copias de los apuntes y los documentos relacionados con las actas del registro civil debidamente compulsados, excepto de los documentos de carcter jurisdiccional, de los cuales nicamente podr expedirse copia certificada por mandamiento judicial: La emisin de copias certificadas o extractos de registros que obren en juzgados diferentes a aquel en que se emitan, ser responsabilidad exclusiva del juez certificante.

Las copias podrn certificarse por medio de firma autgrafa o electrnica conforme al procedimiento que establezca el Titular de acuerdo a los avances tecnolgicos; VII. Expedir las constancias de inexistencia relativas a registro de nacimiento, registro de matrimonio, as como de extemporaneidad; VIII. Custodiar los sellos oficiales del juzgado; IX.

Derogado X. Efectuar las anotaciones que establece el Cdigo Civil y remitirlas a los archivos respectivos, de conformidad con las normas jurdicas correspondientes; XI. Cuidar que las formas en que se asientan los hechos y actos del estado civil no lleven raspaduras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en estos casos a testarlas y levantar inmediatamente otra acta con el nmero consecutivo correspondiente; XII.

  1. Administrar el archivo del juzgado a su cargo, as como tener actualizados los ndices y catlogos de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporacin a los sistemas que los contengan y que el avance tecnolgico pudiera ofrecer; XIII.
  2. Remitir, en trminos de la legislacin aplicable, la informacin que en materia registral del estado civil requieran las instituciones correspondientes, hacindolo del conocimiento del titular; XIV.

Responder las peticiones que se le formulen inherentes a sus funciones y atribuciones; XV. Rendir al titular, informe de actividades efectuadas en el juzgado a su cargo, as como de los mdulos registrales que estn bajo su adscripcin, en los cinco primeros das hbiles de cada mes, enviando copia del mismo a las autoridades correspondientes; XVI.

  1. Remitir al titular, en los cinco primeros das hbiles de cada mes, un informe por escrito de los folios que fueron testados; XVII.
  2. Remitir al archivo de la direccin el tanto nico de las actas del estado civil de las personas cada que se conforme el libro de 250 actos y en su caso los que correspondan al cierre del ao calendario; los documentos que integran el expediente, quedarn en el archivo del juzgado en que se haya actuado; XVIII.

Notificar con oportunidad al titular, de sus faltas temporales o definitivas, a efecto de que se designe la suplencia correspondiente; XIX. Solicitar a la delegacin en que se encuentre adscrito, el requerimiento de recursos humanos y materiales para el buen funcionamiento del juzgado, notificando por escrito al titular; XX.

Facilitar la prctica de las supervisiones que seala el presente ordenamiento; XXI Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias que realice el personal del juzgado y mdulos registrales de su adscripcin, relativos a los trmites de actas de defuncin los sbados, domingos y das festivos con un horario de ocho a veinte horas; XXII.

Formular la denuncia respectiva ante la autoridad competente, cuando se presenten dudas fundadas sobre la autenticidad de algn documento del estado civil exhibido ante su juzgado, debiendo en todo caso, notificar por escrito de dicha actuacin al titular; XXIII.

Acordar con el titular, respecto de los asuntos de su competencia; XXIV. Realizar jornadas jurdico-informativas del estado civil de las personas residentes en la delegacin en donde se encuentre adscrito el juzgado a su cargo; XXV. Comunicar a la Secretara de Gobernacin los cambios que modifiquen el estado civil de los extranjeros dentro de los cinco das hbiles siguientes de los hechos que se declaren y actos que se realicen; XXVI.

Desempear sus funciones dentro del permetro territorial de la delegacin en la cual se encuentre adscrito el juzgado a su cargo, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados los pagos de derechos correspondientes, cuando el hecho o acto sea a domicilio.

  • En tal caso sern hbiles todos los das y horas; y XXVII.
  • Tener a su cargo la celebracin de los cursos prenupciales a los solicitantes de matrimonio. XXVIII.
  • Brindar asesora para la formulacin de los votos matrimoniales que los contrayentes leern en la ceremonia del matrimonio. XXIX.
  • Recibir declaraciones con relacin a existencia o cesacin de concubinato, existencia o cesacin de cohabitacin y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar.
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XXX. Las dems que les confiere el Reglamento y otras disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 17.- son atribuciones de los Secretarios: I. Desempear funciones de organizacin, coordinacin e inspeccin de forma exclusiva y permanente como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, con relacin al personal del juzgado en que se encuentren adscritos; II.

Ejecutar y hacer que se cumplan las rdenes e instrucciones encomendadas por el juez, inherentes al funcionamiento del juzgado; III. Reportar al juez el nmero de formas para el registro del estado civil de las personas, as como llevar el control de las mismas y hacer su distribucin entre los registradores; IV.

Ordenar y organizar las formas que contengan las actas del estado civil de las personas para su remisin a la oficina central del registro civil con el fin de que sean debidamente encuadernadas; V. Auxiliar al juez para que en el mes de enero de cada ao, sean remitidas las formas que contengan las actas del estado civil de las personas, a los archivos judicial y de la oficina central del registro civil, para su debido resguardo; VI.

Dar cuenta al Juez de la correspondencia que sea remitida al Juzgado para su debido despacho; as como revisar que los documentos presentados por los usuarios cumplan con las disposiciones legales para celebrar el acto o registrar el hecho que pretenden y dar cuenta al juez con los mismos, sealando en su caso, sus deficiencias.

VII. Elaborar las estadsticas, informes y documentos relativos a los actos del estado civil de las personas que sean requeridos por las autoridades competentes; VIII. Informar al juez de los permisos, licencias, vacaciones, faltas y ausencias del personal, para los efectos administrativos conducentes; IX.

  • Elaborar el asentamiento de las anotaciones marginales administrativas o judiciales para la debida autorizacin del juez; X.
  • Ordenar y organizar el manejo de las formas, libros, expedientes y dems apuntes y documentos que se encuentren en el juzgado; XI.
  • Inspeccionar que las formas donde se asienten las actas del estado civil de las personas, no lleven raspaduras, enmendaduras o tachaduras, y en caso de que exista una de stas, dar aviso al juez para que se proceda en consecuencia; y XII.

Las dems que les confiere el presente Reglamento y otras disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 17 bis.- Corresponde a los operadores de caja ventanilla solicitar, resguardar, administrar y disponer del papel seguridad en el que se expiden las copias certificadas de los actos del estado civil de las personas y el comprobante de pago de derechos, o en su caso entregar el entero generado, as como rendir mensualmente los informes relativos al manejo del papel valorado.

  1. En caso de robo o extravo de papel valorado, el resguardante deber de hacer del conocimiento al Juez de su adscripcin a fin de realizar las denuncias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal.
  2. Artculo 18.- Corresponde a las Delegaciones proveer a los juzgados de su adscripcin los recursos materiales para el ptimo desempeo de sus funciones.

Captulo III De la Profesionalizacin de los Jueces y Secretarios del Registro Civil Artculo 19.- Se crea el Consejo del Registro Civil del Distrito Federal como cuerpo colegiado encargado de vigilar y evaluar la seleccin, profesionalizacin y capacitacin de los Jueces y Secretarios del Registro Civil.

  • El Consejo estar integrado por: I.
  • El titular de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales; II.
  • El titular de la Direccin General de Servicios Legales; III.
  • El titular de la Direccin General Jurdica y de Estudios Legislativos; IV.
  • El titular de la Direccin General del Registro Civil; y V.
  • Un Juez del Registro Civil de reconocida experiencia y probidad, designado por el titular de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales.

Los miembros del Consejo citados en las fracciones I a III contarn con suplente designado por ellos mismos, los suplentes que en su caso se designen debern ser servidores pblicos de nivel inmediato inferior de aqul a quien suplan. El Consejo contar con un Secretario Tcnico, que ser un funcionario de la Direccin designado por el Titular, el cual asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

  1. Artculo 20.- Le corresponder al consejo del Registro Civil, el diseo de normas internas de evaluacin en materia de ingreso y profesionalizacin de los Jueces y Secretarios de los Juzgados.
  2. El Consejo tendr las siguientes atribuciones: I.
  3. Estructurar, organizar, aplicar y evaluar los exmenes y cursos propeduticos destinados a los aspirantes convocados para ingresar a la Institucin como Jueces o Secretarios del Registro Civil, as como los cursos de actualizacin y profesionalizacin, al personal de los juzgados y supervisores; II.

Evaluar el desempeo de las funciones de los Jueces, Secretarios y dems personal de los Juzgados, as como el aprovechamiento en los cursos de actualizacin y profesionalizacin que les sean impartidos; y III. Las dems que le seale el presente Reglamento.

Artculo 21.- El Consejo aprobar sus reglas de operacin interna que contendrn las normas concernientes a la convocatoria, qurum, periodicidad y forma de celebrar sus sesiones; aprobacin y seguimiento de sus acuerdos, suplencia de sus miembros y las dems necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

El Consejo funcionar en pleno; las decisiones se tomarn por mayora de votos. Las decisiones del consejo, dentro del mbito de sus atribuciones, sern definitivas e inapelables. Todos los integrantes del consejo ejercern sus funciones con objetividad e imparcialidad.

  • Artculo 22.- Cuando una o varias plazas de Juez o Secretario de Juzgado estuvieran vacantes, o se determinara crear una o ms, el consejo publicar la convocatoria para que los aspirantes a Juez o Secretario presenten el examen correspondiente.
  • Dicha convocatoria sealar los requisitos a cubrir, segn el caso, el da, hora y lugar de celebracin del examen y ser publicada por una sola vez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y por dos veces consecutivas, con intervalo de tres das, en dos de los peridicos de mayor circulacin en el Distrito Federal, as como en los Juzgados.

El examen de admisin al Registro Civil para ocupar vacantes de Juez o Secretario que se describa en la convocatoria que al efecto se publique, se presentar ante el consejo, ajustndose, en todo caso, a lo previsto en el artculo 98 del presente Reglamento.

  1. Artculo 23.- Para ser Juez, se deben reunir los siguientes requisitos: I.
  2. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos; II.
  3. Ser vecino del Distrito Federal en trminos del articulo 5 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III.
  4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal; IV.

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme como servidor pblico en trminos de las normas aplicables; V. Ser mayor de edad; VI. Contar con ttulo y cdula profesional de licenciado en derecho; VII. Tener, por lo menos, tres aos de experiencia profesional como licenciado en derecho; VIII.

  1. No ser ministro de algn culto religioso; y IX.
  2. Aprobar los exmenes y el curso propedutico a que se refiere el Reglamento.
  3. Artculo 24.- Los aspirantes a Juez que cubran los requisitos antes sealados, presentarn un examen de conocimientos en derecho civil, familiar, registral y dems relativos a estas materias, por medio de una prueba terica y una prctica que se realizarn el da y hora que al efecto se seale en la convocatoria.

El examen terico comprender conocimientos generales de derecho en las materias anteriormente citadas. El examen prctico consistir en el levantamiento de cualquier acta del estado civil o anotacin e inscripcin que se efecte en el Registro Civil. En ningn caso, el sustentante conocer la identidad de quien o quienes califiquen los exmenes.

Se har lo mismo en sentido inverso. La violacin a esta disposicin dar lugar a procedimiento de responsabilidad administrativa para el servidor pblico o cancelacin definitiva de oportunidad de ingreso al aspirante, segn sea el caso. Artculo 25.- Los aspirantes que hayan aprobado de manera satisfactoria el examen de conocimientos, presentarn un examen psicomtrico cuyo contenido ser aprobado y evaluado por el consejo.

Artculo 26.- Los aspirantes que hayan aprobado de manera satisfactoria los exmenes de conocimientos y psicomtrico, debern cumplir tambin con un curso propedutico, cuya duracin, planes y programas, sern aprobados y evaluados por el consejo en una escala de diez a cien, siendo el mnimo aprobatorio de ochenta.

  1. De no obtenerse el mnimo citado, la plaza concursada quedar vacante y, de prevalecer las necesidades de servicio del Registro Civil, ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una nueva convocatoria para los fines que en ella se precisen, la cual contendr la exposicin de su publicacin.
  2. Artculo 27.- Quienes hayan aprobado los exmenes y renan los requisitos a que se refieren los artculos 23 y 26 del presente Reglamento, sern nombrados Jueces, conforme a las vacantes que se vayan generando en los juzgados existentes y en aquellos cuya creacin se autorice.

En todos los casos se nombrar a quienes hayan obtenido las calificaciones ms altas en los exmenes, as como en los cursos propeduticos. En igualdad de circunstancias sern preferidos los aspirantes que laboren o hayan laborado satisfactoriamente por mayor tiempo en el Registro Civil.

  1. Artculo 28.- Para ser Secretario se deben reunir los siguientes requisitos: I.
  2. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polticos; II.
  3. Ser vecino del Distrito Federal en trminos del artculo 5 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III.
  4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal; IV.

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme como servidor pblico en los trminos de las normas aplicables; V. Ser mayor de edad; VI. Contar con el 70% de los crditos de la licenciatura en derecho. VII. Tener por lo menos un ao de experiencia laboral, en materia de derecho; VIII.

  • No ser ministro de algn culto religioso; IX.
  • Aprobar los exmenes y el curso propedutico a que se refiere el presente Reglamento.
  • El titular podr otorgar dispensa del requisito sealado en la fraccin VI, al personal del Registro Civil, siempre y cuando se aprueben las evaluaciones realizadas por el Titular y la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal que acrediten los conocimientos terico-prcticos de la materia y la aptitud para desempear el cargo.

Artculo 29.- Los aspirantes a Secretario que cubran los requisitos antes sealados, presentarn un examen de conocimientos generales en derecho y tambin debern sustentar un examen psicomtrico, los cuales sern elaborados, aplicados y evaluados por el consejo.

  1. En igualdad de circunstancias sern preferidos los aspirantes que laboren o hayan laborado satisfactoriamente por mayor tiempo en el Registro Civil.
  2. Captulo IV Del Procedimiento para suplir las ausencias de los Jueces Artculo 30.- Los jueces se suplirn en sus ausencias temporales o definitivas: I.
  3. Por el ms cercano de la delegacin en que se encuentren adscritos; II.

A falta de ste, por el ms prximo de la Delegacin colindante; III. Por el juzgado que se encuentre considerado como de menor carga de trabajo, atendiendo a los criterios estadsticos reportados a la Direccin; y IV. Por el Juez interino que al efecto sea designado por el Titular.

Artculo 31.- Las ausencias temporales de los jueces, que excedan de tres meses, sern cubiertas mediante nombramiento que con carcter de interino expida el titular. Artculo 32.- En caso de ausencia definitiva de los jueces, el consejo deber expedir convocatoria de conformidad con lo sealado en el artculo 22 del presente Reglamento, a efecto de que el Jefe de Gobierno otorgue el nombramiento correspondiente.

Artculo 33.- Las ausencias de los Jueces se clasificarn en: I. Temporales previsibles. Vacaciones, incapacidades mdicas, suspensiones judiciales o administrativas y permisos administrativos; II. Temporales imprevisibles: Inasistencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor; y III.

Definitivas: Renuncia, muerte, resolucin administrativa o judicial que los destituya o inhabilite del cargo. Artculo 34.- En caso de ausencias temporales previsibles, los jueces debern notificar por escrito y con la debida anticipacin al titular, a efecto de determinar la suplencia y medidas correspondientes.

Si se tratare de vacaciones, se deber atender al programa que para tal efecto formule la direccin, debiendo los jueces presentar sus solicitudes respectivas por escrito al titular. En todos los casos a que se refiere el presente captulo, los jueces tambin notificarn a la Delegacin en que se encuentren adscritos, para su conocimiento.

Captulo V De las Supervisiones Artculo 35.- Las visitas de supervisin se efectuarn, cuando menos, una vez al mes en cada juzgado, mdulo registral y en las diversas reas de la Direccin; en aquellos actos que sean celebrados fuera de stos, podrn ser realizadas en cualquier tiempo, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones y facultades de los jueces y dems personal a su cargo, as mismo se estar facultado para realizar supervisiones del uso de papel valorado en Kioscos y Centros de Atencin y los lugares en que exista la emisin de copias certificadas de actas del Registro Civil.

Artculo 36.- El Juez y todo el personal a su cargo, as como los responsables de las cajas ventanillas, debern facilitar la prctica de las supervisiones, proporcionando la informacin y documentacin requerida para la debida integracin del acta circunstanciada.

Artculo 37.- Las supervisiones sern realizadas por personal designado por el Titular, quienes inspeccionarn y vigilarn de forma exclusiva y permanente, en el desempeo del ejercicio de sus atribuciones legales, el debido cumplimiento de las funciones y facultades de los jueces y personal a su cargo. El personal encargado de realizar las supervisiones a que se refiere el presente Reglamento deber ser licenciado en derecho.

Artculo 38.- El personal a que se refiere el artculo anterior, supervisar cuando menos: I. Que exista un estricto control del uso de las formas para la autorizacin de las actas del estado civil de las personas; II. Que exista un estricto control del papel seguridad proporcionado para la expedicin de copias certificadas, debiendo contar con los pagos de derechos correspondientes que respalden su emisin; III.

  • Revisar que los libros y expedientes que obren en los archivos de los juzgados se encuentren en buen estado; IV.
  • Vigilar que el personal del juzgado cumpla con las disposiciones jurdicas, as como con los criterios tcnico-jurdicos que se dicten por las autoridades competentes; V.
  • Que se exhiba en lugares visibles al pblico, la leyenda siguiente: “por los servicios que se prestan en los juzgados, no se causarn honorarios ni cualquier otro tipo de retribucin, slo aquellos pagos de derechos que establezca el Cdigo Financiero del Distrito Federal”; VI.

Que se exhiban en lugares visibles al pblico, los requisitos y cuotas por pago de derechos necesarios para la procedencia del registro de los hechos y actos del estado civil de las personas, conforme a los lineamientos que marque el titular; VII, Que se establezca un lugar para la recepcin de quejas o sugerencias relacionadas con el funcionamiento del juzgado; VIII.

  • Que los informes que rindan los juzgados, sean presentados dentro de los trminos que establezcan las disposiciones aplicables; IX.
  • Que se verifiquen las condiciones en que se presta el servicio en el juzgado respecto de los recursos humanos y materiales, a fin de que la Direccin realice las gestiones a que haya lugar; X.

Que las actas de los registros correspondientes coincidan con la documentacin contenida en los apndices; XI. Que el personal adscrito al juzgado, cumpla con el horario establecido para el servicio XII. Que se cumplan con todos los requisitos sealados por la Legislacin aplicable para la autorizacin de los diversos actos registrales; XIII.

  1. Que en las formas donde se asienten las actas del estado civil de las personas, se realicen las anotaciones que conforme a la ley correspondan; XIV.
  2. Que los folios que fueron testados por el juzgado coincidan con el informe que se remita al titular; y XV.
  3. Que los documentos que integran los apndices de las actas del estado civil de las personas, sean los exigidos por las disposiciones jurdicas aplicables, verificando en todo tiempo la autenticidad de los mismos; y para el caso de que exista duda fundada sobre la autenticidad de algn documento exhibido, deber notificar por escrito dicha circunstancia al titular, para que ste efecte el cotejo correspondiente.

Artculo 39.- La supervisin a que se refiere el presente Reglamento se realizar de conformidad con los siguientes lineamientos: I. En toda supervisin se levantar acta circunstanciada que deber contener el lugar, da y hora en que inicie y termine la supervisin, asentndose de manera precisa las observaciones que se consideren necesarias, y una vez concluida la misma, deber ser sellada y firmada por quienes hayan intervenido.

En caso de que el juez o personal del juzgado se negare a firmar sta, se har constar dicha situacin y se recabar la firma de dos testigos de asistencia; II. Se incorporarn al acta circunstanciada, adems, las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos en contra del servidor pblico del juzgado de que se trate, as como las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisiera realizar el juez o servidor pblico del juzgado; III.

Las actas circunstanciadas sern remitidas por los supervisores al Jefe de la Unidad de Supervisin a Juzgados; IV. De existir presuntas irregularidades en contravencin con las leyes aplicables de la materia, el Jefe de la Unidad Departamental de Supervisin a Juzgados turnar el acta circunstanciada al responsable del rea jurdica del Registro Civil, quien abrir expediente, asignndole nmero consecutivo y radicndolo mediante un acuerdo fundado y motivado, en donde se determine la procedencia o improcedencia de las mismas.

Una vez que el responsable del rea Jurdica determin la procedencia de las irregularidades asentadas en las actas circunstanciadas, dictar el auto que inicie el procedimiento, debiendo citar por escrito al personal relacionado con los hechos que originaron la instrumentacin de las actas circunstanciadas, para que las mismas ofrezcan por escrito los documentos o probanzas que a su derecho convengan, a fin de desvirtuar las irregularidades que se les imputan, debindose dictar la resolucin que en derecho corresponda.

Cuando el responsable del rea jurdica determine que el personal relacionado con la instrumentacin de las actas circunstanciadas son presuntamente responsables de incurrir en responsabilidad administrativa, deber asentarlo en la resolucin respectiva de forma fundada y motivada, debiendo turnar el expediente al C.

Director General del Registro Civil del Distrito Federal, quien determinar si el expediente est debidamente integrado y su remisin a la Contralora Interna de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales o a la autoridad que en derecho corresponda.V. El titular citar por escrito en la Direccin, al personal relacionado con los hechos que originaron la instrumentacin del acta circunstanciada que contenga presuntas irregularidades, a efecto de levantar el acta administrativa correspondiente.

lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la ley resulten aplicables. Captulo VI De la autorizacin del Estado Civil Articulo 40.- Estar a cargo de los jueces, la autorizacin de las actas del estado civil de las personas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopcin, matrimonio, divorcio administrativo y defuncin de mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal; la inscripcin de las ejecutorias que declaren la ausencia, presuncin de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; as como autorizar la inscripcin de anotaciones derivadas de instrumentos notariales o cualquier otra resolucin que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el Cdigo Civil y por los ordenamientos jurdicos aplicables.

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Artculo 40 bis.- El Juez har constar por escrito las declaraciones de las y los concubinos, en trminos de lo establecido en el artculo 291 bis del Cdigo Civil del Distrito Federal, emitidas por las personas que acudan a formular las mismas; pudiendo expedirse constancias de dichas declaraciones, las cuales slo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas.

Las constancias emitidas no constituyen modificacin del estado civil de las personas. Para la Constancia de declaracin de existencia de concubinato, los solicitantes debern aadir a su solicitud: 1. Original y copia de identificacin oficial de ambos; 2.

  • Copia certificada, de reciente expedicin, y copia simple de acta de nacimiento de los concubinos; 3.
  • Copia certificada, de reciente expedicin, y copia simple de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos; 4.
  • Original y copia de comprobante del domicilio en el que habitan, y 5.
  • Original y copia de constancia de inexistencia matrimonio de ambos, no mayor a tres meses.

Para la Constancia de declaracin de cesacin de concubinato, los solicitantes debern aadir a su solicitud: 1. Original y copia de identificacin oficial de ambos; 2. Copia certificada, de reciente expedicin y copia simple de acta de nacimiento de los concubinos; 3.

  • Copia certificada, de reciente expedicin, y copia simple de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos, y 4.
  • Original y copia de comprobante del domicilio en el que habitan.
  • En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilcito o una modificacin al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podr negar el servicio, fundando y motivando su negativa.

Artculo 41.- La autorizacin de las actas del estado civil de las personas se efectuar en los juzgados, mdulos registrales, en las oficinas consulares del servicio exterior mexicano, y en su caso, en el domicilio que para el efecto sealen las personas o autoridades de conformidad con las leyes correspondientes.

Artculo 42.- Para la autorizacin de las actas del estado civil de las personas, se debern satisfacer los requisitos y disposiciones jurdicas aplicables. El incumplimiento de lo anterior, dar lugar a la nulidad del acto en trminos de lo dispuesto por el Cdigo Civil. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que resulte, conforme a la legislacin aplicable.

Artculo 43.- En la autorizacin de las actas del estado civil de las personas y antes de que sea firmada por los que en ella intervengan, el Juez o quien ste habilite deber dar lectura en voz alta a dicha acta y pondr a la vista del o los interesados la misma para su revisin; en caso de detectarse error ortogrfico, gramatical o de omisin, se proceder a efectuar la correccin correspondiente.

  1. Quien o quienes hayan proporcionado los datos para el levantamiento del acta asentarn su firma o huella digital en un recibo de conformidad, respecto de los datos contenidos en el acta.
  2. Artculo 44.- Cuando en las actas del estado civil de las personas se adviertan alteraciones, borraduras, tachaduras o enmendaduras, deber ordenarse el cotejo correspondiente con los tantos que obren en el Archivo Judicial o el Juzgado respectivo, procediendo a realizar la aclaracin o reposicin a que hubiere lugar, o en su caso, a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que stas determinen las responsabilidades que procedan.

En caso de que se presuma la existencia de falsificacin de las actas del estado civil de las personas, por ningn motivo se expedirn copias certificadas de stas, y se proceder a presentar denuncia ante el Ministerio Pblico, sin perjuicio de las responsabilidades que sealen las leyes aplicables Artculo 45.- En cualquier acto del estado civil que intervenga algn extranjero ser necesario que acredite su legal estancia en el pas, as como su calidad migratoria; excepto el menor y el difunto, cuando se trate de registro de nacimiento de menor de seis meses de vida y levantamiento de acta de defuncin de un extranjero, respectivamente.

Artculo 46.- Para la autorizacin de las actas relativas al registro de nacimientos que se realicen dentro de los seis meses siguientes al alumbramiento, los interesados debern presentar: I. Solicitud de registro debidamente requisitada ; II. El menor a registrar, por conducto de su padre y madre, o cualquiera de ellos, a falta de stos, los abuelos y dems ascendientes en lnea recta, los hermanos o los tos; III.

Certificado de Nacimiento en el formato que al efecto expida la Secretara de Salud del Distrito Federal de conformidad con este reglamento, que contenga nombre completo de la madre; huella plantar del recin nacido, sexo del menor, as como huella digital del pulgar y firma de la madre; fecha y hora del nacimiento; domicilio en que ocurri y sello de la Institucin pblica, privada o social del Sector Salud; nombre y firma del mdico, as como, nmero de cdula profesional de ste.

En todos los casos en que se presente el certificado de nacimiento, ste har prueba plena del da, hora y lugar en que ocurri el nacimiento, del sexo del recin nacido y de la identidad de su madre. Lo anterior sin perjuicio de los dems requisitos solicitados en el Cdigo y dems normas aplicables. Para los efectos del artculo 75 del Cdigo Civil, se excepta la obligacin de estampar la huella digital en el acta de nacimiento del menor fallecido.

En su caso, Constancia de Parto que contenga el nombre y firma del mdico cirujano o partera debidamente registrada ante la Secretara de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento; y nombre completo de la madre; Cuando no exista el certificado o la constancia antes sealada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deber presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuradura de Justicia del Distrito Federal, en la que se haga constar la razn de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurri el nacimiento.

Dicha denuncia se anexar al expediente. Si al momento de realizar el registro de Nacimiento, se acredita con copias certificadas de actas del estado civil, que algn dato contenido en el certificado de nacimiento en los casos de omisin de algn nombre, ortografa en el nombre y apellidos as como edad de la madre se proceder a asentar el dato correcto en el acta correspondiente, conforme la documentacin que se acompae, la cual se integrar al expediente respectivo.

IV. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, debern presentar sus Actas de Nacimiento para el efecto de que se haga constar la filiacin de ambos en el acta del registrado; V. Identificacin oficial de los presentantes; VI.

Derogado. VII. Comprobante del domicilio declarado por l o los presentantes del menor a registrar. En caso de que el registrado sea originario del Distrito Federal, bastar nicamente con la presentacin del certificado de nacimiento respectivo donde se desprenda el lugar de nacimiento. La filiacin en el caso de hijos nacidos dentro de matrimonio o concubinato del mismo sexo, se compondr atendiendo al artculo 58 del Cdigo Civil para el Distrito Federal, asentndose el nombre de la madre contenida en el certificado de nacimiento.

Para el caso de registros de nacimiento derivados de adopcin del mismo sexo, la filiacin se asentar conforme lo ordenado por el rgano jurisdiccional, ante la omisin del sealamiento del orden de los apellidos, los padres lo elegirn de comn acuerdo. Artculo 47.- Para los efectos de los artculos 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 3.1, 7.1, 8.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, 7, 22 A de la Ley para la Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes y 60 del Cdigo Civil, cuando la madre y/o el padre del registrado, sean menores de edad no emancipados, y exhiban los documentos sealados en el artculo 46 de este ordenamiento, pero carezcan del consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela, el Juez, proceder a autorizar el registro, asentando el nombre del presentado con los apellidos que correspondan atendiendo al derecho superior del nio a tener nombre, nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres.

Artculo 48.- Tratndose de menores expsitos o abandonados, podrn ser presentados ante el Juez para la autorizacin del acta respectiva por el Ministerio Pblico, o en su caso, por el director, administrador, apoderado legal o responsable de la institucin o casa de asistencia ya sea pblica o privada, donde se encuentre institucionalizado el menor para sus cuidados o atenciones.

Artculo 49.- En los casos en que uno o ambos padres del registrado, sean de nacionalidad distinta a la mexicana, adems de dar cumplimiento a lo sealado para la autorizacin de los registros de nacimiento ordinario o extemporneo que se regulan en el presente Reglamento, el Juez solicitar se acredite la nacionalidad e identidad del extranjero, y dar aviso a la Secretara de Gobernacin dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que se efectu el registro para los efectos a que haya lugar.

Artculo 50.- El juez deber autorizar el registro de nacimiento y reconocimiento, cuando los padres carezcan de acta de nacimiento y presenten los dems requisitos sealados en el artculo 46 del presente Reglamento; con la salvedad de que en el registro que se autorice no ser asentada la filiacin correspondiente a los abuelos y nicamente constar la de la madre y/o padre que comparezcan y se identifiquen en dicho acto.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez bajo su ms estricta responsabilidad, tome las medidas jurdicas que sean necesarias, a efecto de que quien o quienes hayan presentado al registrado obtengan tambin el registro de su nacimiento. Artculo 50 bis. Si al dar aviso de un nacimiento, se comunica tambin la muerte del recin nacido, se extendern dos actas, una de nacimiento y otra de defuncin las cuales se correlacionarn entre s.

Lo anterior, sin perjuicio de los dems requisitos solicitados en el Cdigo y dems normas aplicables. Del Registro Extemporneo de Nacimiento Artculo 51.- Se considera registro extemporneo de nacimiento aqul que se efecte con posterioridad a los seis meses en que ocurri el alumbramiento. Artculo 52.- Para autorizar el registro extemporneo de nacimiento de personas mayores de seis meses y menores de dieciocho aos, se requiere lo sealado en el artculo 46 del presente Reglamento, as como: I.

Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un ao anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedicin, emitida por la Oficina Central o caja ventanilla de la Institucin. II. En caso de no ser originario del Distrito Federal, adems, ser necesaria la presentacin de la Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un ao anterior a la fecha de nacimiento y dos aos posteriores a sta, como mximo, de acuerdo a la edad del menor, emitida por el Juzgado u Oficiala del Registro Civil ms cercano al lugar donde ocurri el alumbramiento, y III.

  • En su caso, identificaciones y/o documentos pblicos, as como aquellos complementarios, privados o de carcter religioso que acrediten el uso del nombre.
  • Cuando exista duda fundada por parte del Juez, respecto de la idoneidad o suficiencia de los documentos presentados, ser el Titular quien resuelva de manera inmediata sobre la procedencia del registro.

Cuando no exista el certificado de nacimiento o la constancia de parto antes sealada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deber presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal en la que se haga constar la razn de la falta de documentos y las circunstancias del nacimiento.

Dicha denuncia se anexar al expediente. Las Constancias de Inexistencia de Registro tendrn vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedicin. Artculo 53.- Para autorizar el registro extemporneo de nacimiento de mayores de dieciocho aos y menores de sesenta aos, se requiere lo sealado en las fracciones I, IV, VI y VII del artculo 46 del presente Reglamento, as como: I.

Comparecencia de la persona a registrar, y en su caso, la de los presentantes con identificacin oficial; II. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un ao anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedicin, emitida por la Oficina Central o caja ventanilla de la Institucin.

III. En caso de no ser originario del Distrito Federal, adems, ser necesaria la presentacin de la Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un ao anterior a la fecha de nacimiento y dos aos posteriores a sta, emitida por el Juzgado u Oficiala del Registro Civil ms cercano al lugar donde ocurri el alumbramiento; IV.

En su caso, Identificaciones y/o documentos pblicos, as como aquellos complementarios, privados o de carcter religioso que acrediten el uso del nombre con el cual se pretende registrar. Cuando exista duda fundada por parte del Juez, respecto de la idoneidad o suficiencia de los documentos presentados por el solicitante a registrar, ser el Titular quien resuelva de manera inmediata la procedencia del registro; V.

  • Derogado VI.
  • Denuncia de hechos rendida ante el Ministerio Pblico correspondiente; y VII.
  • Comprobante del domicilio declarado.
  • Artculo 54.- Para autorizar el registro extemporneo de nacimiento de personas de sesenta aos en adelante, se requiere lo sealado en las fracciones I y VI del artculo 46 del presente Reglamento, as como: I.

Comparecencia de la persona a registrar con identificacin oficial o, en su caso, constancia domiciliaria o equivalente, expedida por la Autoridad competente; II. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un ao anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedicin, emitida por la Oficina Central o caja ventanilla de la Institucin.

III. En caso de no ser originario del Distrito Federal, adems, ser necesaria la presentacin de la Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un ao anterior a la fecha de nacimiento y dos aos posteriores a sta, emitida por el Juzgado u Oficiala del Registro Civil ms cercano al lugar donde ocurri el alumbramiento; IV.

Identificaciones y/o documentos pblicos, as como aquellos complementarios, privados o de carcter religioso que acrediten el uso del nombre con el cual se pretenda registrar. Cuando exista duda fundada por parte del Juez, respecto de la idoneidad o suficiencia de los documentos presentados, ser el Titular quien resuelva de manera inmediata la procedencia del registro; V.

  1. Denuncia de hechos rendida ante el Ministerio Pblico correspondiente; VI.
  2. Comprobante del domicilio declarado. VII. Derogado.
  3. Artculo 55.- Para autorizar el registro extemporneo de nacimiento de las nias y nios en circunstancias de desventaja social, se requiere: I.
  4. Solicitud debidamente requisitada ; II.

Presentacin del menor de edad por el Ministerio Pblico, en coordinacin con las Instituciones de carcter pblico que cuenten con programas de integracin o reintegracin social; III. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un ao anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedicin, emitida por la Oficina Central o caja ventanilla de la Institucin.

IV. En caso de no ser originario del Distrito Federal, adems, ser necesaria la presentacin de la Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un ao anterior a le fecha de nacimiento y como mximo dos aos posteriores a esta dependiendo de la edad del menor, emitida por el Juzgado u Oficiala del Registro Civil ms cercano al lugar donde ocurri el alumbramiento; V.

Denuncia de hechos ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal; y VI. Derogado. Para los casos en que se exhiba Certificado de Nacimiento, Constancia de Alumbramiento o Constancia de Parto debidamente requisitados, se establecer la filiacin materna, dejando a salvo los derechos para demandar la paternidad.

Para los efectos del presente Reglamento, se entender por nias y nios en circunstancias de desventaja social, aquellos menores de dieciocho aos que dentro o fuera del mbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, estn temporal o permanentemente sujetos a abandono; maltrato psicoemocional ; desintegracin familiar; enfermedades severas, fsicas o emocionales; padezcan algn tipo de discapacidad; padres privados de la libertad; vctimas de cualquier abuso, explotacin laboral o sexual; o cualquier otra situacin, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

Artculo 56.- Para autorizar el registro extemporneo de nacimiento de alguna persona perteneciente a cualquier pueblo o comunidad indgena del pas, se requiere: I. Solicitud de registro debidamente requisitada ; II. Comparecencia de la persona a registrar, y en su caso, la de los presentantes con identificacin oficial; III.

  1. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un ao anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedicin, emitida por la Oficina Central o caja ventanilla de la Institucin. IV.
  2. En caso de no ser originario del Distrito Federal, adems, ser necesaria la presentacin de la Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento emitida por el Juzgado u Oficiala del Registro Civil ms cercano al lugar donde ocurri el alumbramiento que comprenda por lo menos un ao anterior a le fecha de nacimiento y como mximo dos aos posteriores a esta, dependiendo de la edad del registrado; V.

Documentos que sirvan para acreditar la identidad de la persona, as como del lugar y fecha de nacimiento, los cuales podrn ser, indistintamente certificado de nacimiento, constancia de parto, constancia de origen o de identidad tnica; fe de bautismo; identificaciones oficiales diversas y dems constancias de las cuales se pueda desprender el uso del nombre; y VI.

  • En caso de que la documentacin presentada sea insuficiente para acreditar el uso del nombre de la persona a registrar, el Juez solicitar, como documento complementario, la denuncia de hechos rendida ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.
  • Para los efectos del presente Reglamento, se entender por comunidades integrantes de un pueblo indgena del pas, aquellas que formen una unidad social, econmica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Artculo 57.- En las actas de nacimiento a que se refiere el presente captulo, se relacionarn todos los hechos y actos posteriores que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido en todo o en parte del acta respectiva, agregndose un extracto del acta relacionada de que se trate que indique el Juzgado, ao de registro, partida, foja o numero de acta en que consten las mismas, salvo que la Ley o providencia dictada en juicio, dispongan lo contrario.
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¿Qué información aparece en el Registro Civil de nacimiento?

Datos al inscrito al registro civil : nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento del inscrito al registro civil ; sexo, grupo sanguíneo con factor RH del inscrito y el tipo de documento antecedente (certificado de nacido vivo o la declaración bajo juramento de dos testigos).
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