Que Es Contrato De Asociación O Cuentas En Participación?
Es una forma de cooperación mercantil por la que una persona física o jurídica (partícipe) aporta bienes, derechos o capital con el objetivo de participar en el negocio o empresa de otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del mismo. Regulación y concepto Aparece regulado en el Titulo II del Libro II dedicado a los contratos del Código de Comercio bajo la rubrica “De las cuentas en participación”, tras el contrato de sociedad, siendo un Título corto, que abarca desde el artículo 239 al 243, ambos inclusive, que se describe en el primero de ellos en los términos siguientes “Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la porción que determinen”,
Según Vicent Chuliá el contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración entre dos sujetos (siempre es bilateral), en virtud del cual uno de ellos ( «cuentapartícipe» ) aporta bienes en propiedad, dinero o derechos (incluido el de uso de bienes) a otro ( «gestor» ), obligándose éste a aplicar dicha aportación a una determinada operación u operaciones o a una determinada actividad empresarial o profesional, que desarrollará independientemente y en nombre propio, y a informar, rendir cuentas y dar participación al cuentapartícipe en las ganancias y pérdidas que resulten.
Por su parte, Broseta señala que las cuentas en participación constituyen una fórmula asociativa y de colaboración económica, por la que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad que esté desarrolla enteramente a su nombre, y aparentemente, por su única cuenta.
Función económica Broseta señala que se trata de una fórmula asociativa y de colaboración económica de gran utilidad y de uso frecuente, por varias razones como permitir el mantenimiento oculto de la participación de una o varias personas en una actividad ajena; facilitar la participación en los beneficios que de ellas se obtengan, y por último porque no requiere formalidad alguna para su estipulación, siendo una institución que frente al préstamo presenta la ventaja de que en caso de fracaso de la actividad, no obliga a la devolución de la cantidad aportada y en caso de éxito, permite obtener mayor participación en los resultados prósperos, siendo su régimen mucho más flexible y menos rígido que el de la sociedad.
Por eso se trata de una institución especialmente atractiva para aquellos que se dedican a actividades que precisan una fuerte inversión y en las que sea preferible o se busque que los partícipes que las financian no aparezcan frente a terceros. Precisamente esta característica esencial -la ocultación- puede dar lugar a un uso abusivo del contrato de cuenta participación y que exigen la adopción de medidas en el sector financiero para controlar la transparencia de operaciones financieras, la seguridad del sistema financiero y en general en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Elementos personales, reales y formales Respecto de los elementos personales, las partes (gestor y participes) pueden ser personas físicas o jurídicas (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1951), y estar constituidas por una o varias, sin que sea necesario que ambas tengan la condición de comerciante, a pesar de que el artículo 239 del Código de Comercio parezca exigirlo (así, Madrid Parra, Broseta o Vicent Chuliá).
Lo normal es que lo sea el gestor, en cuyo caso es indudable la mercantilidad del contrato. Pero también es posible según alguna doctrina, que no lo sea ninguna. Entonces, el contrato de cuentas en participación será de naturaleza civil. En la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1987 recuerda que a la hora de aplicar el régimen de las cuentas en participación “.si bien es cierto que del contenido literal del artículo 239 del Código de Comercio podría entenderse que los cuentapartícipes han de ser comerciantes, sin embargo tal extremo es intrascendente.
Como ya declaró esta Sala en la muy antigua pero reiterada Sentencia de 8 de julio de 1894 siempre que el gestor sea comerciante el contrato tendrá naturaleza mercantil, siendo patente que en numerosos casos quienes aportan determinado capital al negocio no son otros comerciantes sino, por el contrario, personas totalmente ajenas a la actividad mercantil.
Lo que verdaderamente importa es que las operaciones a las que se destinan tales capitales sean mercantiles, según se desprende de las afirmaciones que se contienen en la propia Exposición de Motivos del Código de Comercio”, En cuanto a los elementos reales, la contribución de “capital” comprende cualquier clase de bien patrimonial, pero no la prestación de servicios (como dice Madrid Parra) lo que parece confirmarse por el hecho de que la gestión del negocio corresponde por completo al gestor, sin presencia del partícipe, a fin de no inducir a error a los terceros (artículo 242 del Código de Comercio).
- El objeto de la aportación del cuentapartícipe ingresa en el patrimonio del gestor, por lo que no hay un patrimonio común.
- De ello se desprende que el gestor se convierte en titular, de manera que el partícipe lo que viene a tener es un derecho de crédito frente al primero, discrepando la doctrina acerca de si las aportaciones han de ser únicamente relativas al derecho de propiedad del bien objeto de aportación o si también son posibles las aportaciones en “uso”, mostrándose contrario Madrid Parra, ya que en ese supuesto se correría el riesgo de confundir a los terceros, que confían en la apariencia jurídica de que el gestor es el titular de los bienes usados.
Finalmente, desde el punto de vista formal, es un contrato consensual que no reviste formalidad alguna, como se encarga de remarcar el artículo 240 del Código de Comercio, Naturaleza jurídica y diferenciación de otras figuras Se pueden indicar las siguientes notas definidoras:
– Para algunos autores se encuadra dentro de los contratos de cooperación en sentido amplio en tanto que otros indican que también puede ser considerado como un contrato de financiación en sentido amplio. – Es un contrato mercantil si ambas partes son comerciantes (como lo prevé el artículo 239 Código de Comercio), y será civil en caso contrario (Vicent Chuliá, que cita los ejemplos de financiación a un empresario agrario o a un profesional titulado para que instale su bufete, despacho o clínica, o financiación a un comerciante por particulares). – Es contrato típico, al aparecer regulado como tal en nuestro Derecho, pero en caso de considerarse civil, se dice por algún comentarista que entonces es atípico. – Es un contrato consensual, que se perfecciona por mero acuerdo de voluntades, como se ha dicho. – Es un contrato bilateral, que genera obligaciones a cargo de las dos partes. – Puede darse o no la reciprocidad de participaciones, a las que se refiere el artículo 239 del Código de Comercio cuando habla de participación en los comerciantes en las operaciones de otros. Es decir, no necesariamente uno debe participar en los negocios del otro y viceversa: pueden ser recíprocas o unilaterales y referirse a todas, a varias o a una sola una de las operaciones que realice el gestor, debiendo dar a la aportación el destino preciso pactado. – Es un contrato que puede ser de duración continuada o, en cambio, agotarse en la participación en una sola actividad o empresa. Es decir, cabe tanto la participación permanente, más o menos duradera, en un negocio o actividad empresarial, como la ocasional, referida a una sola operación mercantil.
Finalmente, la doctrina se ha encargado de diferenciarla de otras figuras para culminar su caracterización, y sin perjuicio que en la práctica en ocasiones se solapan elementos que dificultan tal labor, se distingue teóricamente de otros como es el contrato de sociedad, ya que no nace una persona jurídica nueva, ni una comunidad de bienes, pues como se ha dicho, el objeto de la aportación del cuentapartícipe (sea la propiedad, o el derecho de uso de un bien) ingresa en el patrimonio del gestor.
En cuanto al contrato de préstamo, aquí el gestor no se obliga a restituir la cantidad recibida o en que se valoran los bienes aportados, sino sólo a rendir cuentas y liquidar al cuentapartícipe su participación en beneficios y pérdidas. Respecto del contrato de arrendamiento de establecimiento, ya que el arrendatario, que también ostenta la condición de empresario, sólo paga una renta o cantidad periódica fija al arrendador, y ello aunque a veces se estipule una cláusula de participación en beneficios como suma adicional.
Por ultimo, del contrato de gestión o «management» empresarial, porque en éste el gestor gestiona la empresa (ajena) en nombre y por cuenta del empresario/propietario, en tanto que en la cuenta de participación gestiona su propio negocio. Contenido: relaciones jurídicas internas y externas De las cuentas en participación derivan obligaciones para ambas partes, debiendo distinguirse las relaciones jurídicas internas de las externas.
En todo caso, ya que la regulación contenida en el Código de Comercio es muy reducida, cobran especial importancia los pactos que establezcan las partes. La insuficiente normativa apunta (Madrid Parra) se puede suplir aplicando analógicamente algunos preceptos de las sociedades personalistas, siempre respetando la especial naturaleza de este contrato.
Respecto de las relaciones jurídicas internas, el partícipe, tiene las siguientes obligaciones y facultades: i) debe entregar la aportación -dinero o cualquier otro bien patrimonial, pero no trabajo o servicios- en los términos pactados; ii) no debe inmiscuirse en la actividad empresarial del gestor, como se infiere del artículo 241 según el cual “.
no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual” ; iii) participa en las ganancias y en las pérdidas conforme a lo convenido y, en su defecto, por aplicación analógica de los artículos 140 y 141 del Código de Comercio, en proporción al valor de lo aportado.
No obstante, la participación en las pérdidas alcanza, como máximo, el valor de la aportación (Madrid Parra). O sea, el cuentapartícipe no responde personalmente de las pérdidas del gestor siendo su «responsabilidad limitada», como si fuera un socio comanditario y iv) tiene derecho a información, análogo al del socio comanditario, según la doctrina más autorizada.
Respecto del gestor, su posición jurídica viene configurada por lo siguientes deberes : i) el de destinar la aportación del partícipe a las actividades previstas en el contrato; ii) el de gestionar el negocio con la diligencia de un ordenado comerciante, respondiendo frente al partícipe por culpa grave o dolo (por analogía con lo preceptuado para los gestores de las sociedades personalistas en los artículo 144 y 148 Código de Comercio); iii) rendir «cuenta justificada» de los resultados del negocio y de su propia gestión y que constituye presupuesto para hacer efectivo el derecho a participar en los resultados de la gestión.
A ella se refiere el artículo 243 del Código de Comercio. Al decir “la liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados”, Aunque el precepto está pensando en la liquidación final de las relaciones entre las partes, en aquellos casos en los que la colaboración sea duradera por tiempo indefinido o por largos periodos de tiempo, parece justo que el gestor deba rendir cuentas periódicamente, para lo que habrá que estar a lo pactado, indicándose como criterio orientativo el de la rendición de cuentas anuales prevista con carácter general para todo empresario.
En estas liquidaciones periódicas el gestor deberá entregar al partícipe, si así se ha pactado, la parte proporcional de beneficios, si los hubiera; iv) finalmente, al final de las operaciones, practicada la liquidación correspondiente, el gestor deberá devolver al partícipe la aportación en los términos pactados, además de la correspondiente participación en beneficios.
Si hubo pérdidas serán asumidas por el partícipe en los términos convenidos, pero en cualquier caso, el límite máximo de su participación en las pérdidas serán el de la totalidad de su aportación, efectivamente hecha o pendiente de realizar, pero comprometida.
Respecto de las relaciones jurídicas externas : las cuentas en participación carecen de trascendencia jurídica externa (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1960), de forma que es el gestor quien, actuando en su propio nombre, adquiere los derechos y asume las obligaciones que se derivan de la actividad empresarial, de suerte que no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes ni usar más crédito directo que el del gestor (artículo 241 del Código de Comercio).
Así, quienes contratan con el gestor sólo tienen acción contra él y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tienen contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos (artículo 242 del Código de Comercio).
Ahora bien, afirma Vicent Chuliá que si el cuentapartícipe crea la apariencia de ser socio -participando en la gestión o consintiendo en que se utilice su nombre en la contratación- responderá ilimitadamente frente a quienes hayan confiado en esta apariencia, como si fuera un socio colectivo (lo mismo que le ocurre al socio comanditario en tal caso).
De igual manera Madrid Parra que indica que para ello no es suficiente que se conozca la existencia del partícipe. Éste último autor señala que si se llega a saber quien es el partícipe y si existe pendiente algún aportación comprometida por parte de éste, los terceros que hayan contratado con el gestor podrán ejercitar la acción subrogatoria prevista en el artículo 1111 del Código Civil y la acción pauliana del mismo precepto para exigir la incorporación al patrimonial del deudor (en ese caso, el gestor) de aquellos bienes que, por maniobras fraudulentas de gestor y partícipe, estuviesen en el patrimonio de este último.
Extinción Ante la ausencia de norma alguna, se señalan como causas de extinción del contrato el mutuo acuerdo de las partes; la denuncia unilateral, en aquellos casos en los que no estuviese fijado plazo determinado de duración o estuviese pactado por tiempo indefinido, o con justa causa, si se ha estipulado por tiempo determinado; el vencimiento del tiempo pactado; la realización de la actividad o actividades para las que se celebró el contrato o la imposibilidad de su conclusión, y la incapacidad o muerte del gestor, derivado del carácter intuitus persone, discutiéndose en el caso de concurso (Martínez Sáez).
La extinción del contrato conlleva la liquidación definitiva en los términos pactados, con la rendición de cuentas final, teniendo el partícipe el derecho a la parte de los resultados prósperos o adversos en la proporción prevista, y de no haber pérdidas, se le devolverá su aportación en las condiciones pactadas, como dice la Sentencia de 24 septiembre de 1987.
• No se constituye una persona jurídica con un patrimonio propio, sino que el gestor se convierte en dueño de las aportaciones. • Ya que la regulación contenida en el Código de Comercio es muy reducida, cobran especial importancia los pactos que establezcan las partes.
Contents
- 1 ¿Qué es el contrato de asociación en participacion en México?
- 2 ¿Qué es una asociación de cuentas en participación en Ecuador?
- 3 ¿Cuál es la finalidad de los contratos asociativos?
- 4 ¿Qué características tiene una asociación en participación?
- 5 ¿Cómo inscribir una asociación en participacion en el SAT?
¿Qué es un contrato de asociación en participacion Colombia?
Una de las actividades profesionales que más disfrutamos hacer es la elaboración de contratos sólidos para nuestros clientes. Disfrutamos hacerlos porque los consideramos trajes a la medida y el caso del contrato de Asociación en Participación (A. en P.), no es la excepción.
Los contratos de Asociación en Participación (A. en P.) siempre se tratan de personas con un sueño o un negocio y que necesitan la ayuda de un abogado profesional que plasme jurídicamente sus ideas. Luego entonces, ¿qué es una Asociación en Participación? Su definición formal la encontramos en el Art.252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
En palabras sencillas, es un contrato mediante el cual una persona (asociante) se junta con otra u otras (asociados) para realizar un determinado fin comercial. Los asociados aportan tiempo, dinero o trabajo al asociante, a cambio de una participación en las utilidades del negocio.
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¿Qué es el contrato de asociación en participacion en México?
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Artículo 252, La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Volver al inicio Volver al indice Artículo 253, La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Volver al inicio Volver al indice Artículo 254, El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. Volver al inicio Volver al indice Artículo 255, En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. Volver al inicio Volver al indice Artículo 256, El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Volver al inicio Volver al indice Artículo 257, Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. Volver al inicio Volver al indice Artículo 258, Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. Volver al inicio Volver al indice Artículo 259, Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué es una asociación de cuentas en participación en Ecuador?
La asociación de cuentas en participación constituye un contrato de colaboración económica, por el que uno o varios sujetos (cuenta-partícipe) aportan bienes de su propiedad, dinero o derechos a otro (gestor), obligándose este a aplicar dicha aportación a una determinada operación u operaciones o a una determinada
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¿Qué ventajas y desventajas tiene la asociación en participación?
– Participan en el negocio sin necesidad de intervenir en el mismo. – Tienen derecho a una parte de las utilidades que generó la empresa. Las desventajas de los asociados son: – No participan en la toma de decisiones del negocio.
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¿Cuál es la finalidad de los contratos asociativos?
– Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
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¿Qué características tiene una asociación en participación?
Características del contrato de asociación participación : Se plasma en papel firmado el acuerdo, los porcentajes y condiciones de participación en el negocio. Se requieren mínimo dos partes. No tiene personalidad jurídica. No cuenta con razón o denominación social.
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¿Cómo inscribir una asociación en participacion en el SAT?
Fundamento Legal –
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.12., 2.4.13., 2.4.14., 2.4.15.
- Ingresa al Portal del SAT.
- Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.
- Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
- Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- El trámite es conclusivo.
- Los documentos que comprueben los datos de identidad, ubicación y representación legal de la empresa no deben tener tachaduras o alteraciones.
- Cuando presentes tu solicitud de inscripción en el RFC en las oficinas del SAT y no cumplas con los requisitos o presentes la documentación incompleta, se te entregará un acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes”, que otorga un plazo para completar tu información, si no cumples dentro del mismo, tu trámite será cancelado y deberás iniciar nuevamente la solicitud, en este caso el seguimiento a la solicitud es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
- Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).
- Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).
- En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
- Personas físicas: EXTF900101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
Condiciones:
- El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC,
- En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.
- Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
- Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
- Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo, en los casos en que corresponda.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14. • Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”.
• Los asociados de la persona que representas, deben encontrarse inscritos en el RFC. • En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT y concluirla en cualquiera de sus oficinas. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5 y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14.
- Puedes inscribir a tu empresa a través de un fedatario público (notario o corredor público) incorporado al esquema de inscripción por medios remotos, consulta la lista de fedatarios públicos autorizados, en el portal del SAT.
- En caso de las sociedades de Objeto Múltiple, el fedatario debe validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.
• Esta solicitud se presenta en el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27 y 31.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 27 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.13. • La denominación o razón social de este tipo de personas morales, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.14. y 2.4.15. • Esta solicitud la presentan las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece. • La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 25. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.15. • Presenta este trámite si tu empresa es la sociedad escindida designada. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
• Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente. • La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Solicitud que presentan las personas morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
• Se presenta cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 18. • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 170. • Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 293 • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.32. • Esta solicitud la presenta la persona moral que surja con motivo de la fusión. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5 y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23.
• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
- Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.
- El trámite es conclusivo.
- Los documentos que comprueben los datos de identidad, ubicación y representación legal de la empresa no deben tener tachaduras o alteraciones.
- Cuando presentes tu solicitud de inscripción en el RFC en las oficinas del SAT y no cumplas con los requisitos o presentes la documentación incompleta, se te entregará un acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes”, que otorga un plazo para completar tu información, si no cumples dentro del mismo, tu trámite será cancelado y deberás iniciar nuevamente la solicitud, en este caso el seguimiento a la solicitud es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
- Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).
- Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).
- En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
- Personas físicas: EXTF900101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
Condiciones:
- El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC,
- En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.
- Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
- Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
- Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo, en los casos en que corresponda.
- Preinscripción en el Portal del SAT (misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
- En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Ante cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, cuando la empresa la constituyas ante fedatario incorporado al esquema mencionado.
La duración máxima del trámite es de 40 minutos. Si tienes cita, la espera máxima de 5 minutos para iniciar el trámite. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14.
Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada) o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia fotostática o impresión). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1. Personas morales: EXT990101NI1.
• Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”. • Los asociados de la persona que representas, deben encontrarse inscritos en el RFC. • En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT y concluirla en cualquiera de sus oficinas.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5. y 2.4.14.
- Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante las oficinas del SAT, en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
• Identificación oficial vigente de los contratantes, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Acta constitutiva, poder notarial e identificación que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral. (copia certificada). • Testimonio o póliza en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad, de la capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (copia certificada).
• Identificación oficial vigente del asociante (en caso de personas físicas), como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). • Documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioro de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
- Asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF900101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
- Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
• Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica. • Autorización del ente público al que pertenezcan, tratándose de unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos de la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por de la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT. • Estatuto de la agrupación. (original). • Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
(original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial, dicho contrato deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. (Original). • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
- Copia certificada).
- Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5 y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. (Original). • Documento constitutivo protocolizado. (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
- Personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Certificado de registro constitutivo emitido por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
(Original). • Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). • Estatutos de la asociación protocolizados (original).
• Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. (Original). • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
- Puedes inscribir a tu empresa a través de un fedatario público (notario o corredor público) incorporado al esquema de inscripción por medios remotos, consulta la lista de fedatarios públicos autorizados, en el portal del SAT.
- En caso de las sociedades de Objeto Múltiple, el fedatario debe validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.
• Esta solicitud se presenta en el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27 y 31.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 27 y 28.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.13.
- Documento constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la inscripción (copia certificada).
- Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática).
• Comprobante de domicilio (original y copia fotostática) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple). Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • En el caso de personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC, utiliza el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1.
Personas morales: EXT990101NI1. • La denominación o razón social de este tipo de personas morales, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.14.
y 2.4.15. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).
En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). • Número de contrato del fideicomiso. • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
- En el caso de personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC, utiliza el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
- Esta solicitud la presentan las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
• La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
- La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 25.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.15.
- Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
• Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original).
- El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.
- Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: • Nombramiento (original).
- Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
• Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original) • Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos de la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por de la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
Presenta este trámite si tu empresa es la sociedad escindida designada. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente. • Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente. • La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).
• Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Documento notarial con el que se haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
• Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos). • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, y su Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables en original.
• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14.
- Documento notarial debidamente protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).
- Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Documento notarial con el que se haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
• Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC” (en dos tantos). • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
- Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
Personas morales: EXT990101NI1. • Solicitud que presentan las personas morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
• Se presenta cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 18. • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 170. • Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 293 • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.32. • Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).
• Comprobante de domicilio (original y copia fotostática para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática para cotejo).
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original y copia para cotejo).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Esta solicitud la presenta la persona moral que surja con motivo de la fusión. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5 y 2.4.14. • Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia fotostática). • Comprobante de domicilio de la persona moral fusionante (original y copia fotostática) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática).
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia fotostática), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original y copia).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia fotostática) • Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos) • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
Personas morales: EXT990101NI1. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
Documento constitutivo protocolizado (copia certificada). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1. Personas morales: EXT990101NI1.
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
- Documento constitutivo protocolizado.
- Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
- Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
- Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
- Personas morales: EXT990101NI1.
• Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.1., 2.4.5. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Acta suscrita por el fundador y aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.
Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
- Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).
- Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
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