Que Es La Escrituracion Del Contrato De Trabajo?

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Que Es La Escrituracion Del Contrato De Trabajo
¿Es obligación que el contrato de trabajo conste por escrito? ¿Qué pasa si sólo se acuerda de palabra? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en uno y otro caso? Es importante que cuando iniciemos una relación laboral estemos atentos a varios elementos que el día de mañana pueden ser claves en la relación con nuestro empleador,

Mientras más cuidadosos seamos de los detalles en una primera etapa, menos serán los problemas a los que nos podríamos ver expuestos en el futuro. Entre estos temas encontramos, por ejemplo, la definición de cuál será nuestra jornada de trabajo, la remuneración mensual que recibiremos por nuestros servicios, y la delimitación de nuestras obligaciones y prohibiciones en relación a las funciones que desarrollaremos.

Relacionado con lo anterior, una vez que ya nos hemos puesto de acuerdo con nuestro futuro empleador sobre los temas esenciales de nuestras funciones (remuneración, jornada de trabajo, subordinación y dependencia), ¿debemos escriturar ese acuerdo? y ¿qué pasa si sólo lo acordamos de palabra?. Que Es La Escrituracion Del Contrato De Trabajo Foto: El Mercurio Una característica de los contratos de trabajo es que son esencialmente consensuales. Existe un concepto básico que debe tenerse en cuenta cuando hablamos de la existencia del contrato de trabajo, y es que éste es esencialmente consensual.

Esto quiere decir que aun cuando no se haya escriturado formalmente el contrato de trabajo, existe de todas maneras cuando empleador y trabajador así lo han querido acordar, aunque sea sólo de palabra, Por ejemplo, si luego de una entrevista de trabajo Pedro acepta que le va a pagar a Juan la suma de $200.000 mensuales por vender repuestos para bicicletas, y Juan acuerda trabajar de lunes a viernes de 9 a 17 horas, existe entre ellos un contrato de trabajo tan válido como el que podrían haber escrito y firmado.

Es decir, escrito o no, el contrato de trabajo existe y tiene en ambos casos los mismos efectos. La escrituración del contrato de trabajo tiene otro objetivo: servir de prueba de las condiciones pactadas entre empleador y trabajador. Por eso, si no se escribe, se impondrá una multa al empleador por parte de la Inspección del Trabajo, que puede ser de entre 1 a 5 UTM (de $40.000 a $200.000 aprox.) Plazo para escriturar el contrato El plazo máximo en que debe escriturarse el contrato es de 15 días, contados desde la incorporación del trabajador a sus funciones.

  1. O sea, si Juan es contratado el 1 de enero de 2009, Pedro tiene hasta el día 15 de enero de 2009 para escriturar el contrato.
  2. La excepción es que se trate de un contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.
  3. Siendo una obligación del empleador, si éste no escribe el contrato dentro de este plazo la consecuencia es que se presumirá legalmente que el contenido del contrato (por ejemplo, el sueldo base mensual que se percibía y las funciones que debían desarrollarse) son las que declare el trabajador.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si Pedro y Juan no habían escriturado su contrato de trabajo y a los dos meses Juan es despedido y demanda a Pedro, se considerará en ese juicio que las cláusulas del contrato (remuneración, jornada, vacaciones, funciones, entre otros) son las que Juan diga que existían, salvo que Pedro logre probar lo contrario, lo anterior, siempre y cuando, Juan pruebe la existencia de la relación laboral entre ambos.

Tiempo trabajado antes de la escrituración del contrato de trabajo Podría pasar que recién firmemos el contrato cuando ya llevamos varios meses o incluso años trabajando para un empleador. Por ejemplo, Juan comenzó a trabajar para Pedro el 1 de enero de 2009, pero recién el 12 de agosto del año 2010 firman el contrato de trabajo.

Para ver qué efectos se generan debemos distinguir: è Si en el contrato se fija como fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de enero de 2009, se entenderá que desde ese día existe una relación laboral y que ésta se ha regido desde entonces por ese contrato de trabajo en los términos que lo hayan pactado.

Por ejemplo, que desde el inicio Juan ha recibido el sueldo base mensual que aparece en el contrato, aunque esto no haya sido así desde el comienzo. è Ahora bien, si en el contrato de Juan se fija como fecha de inicio de la relación el día en que se firma el contrato y no la fecha original, los efectos que produzca el contrato se aplicarán sólo desde esa fecha en adelante.

¿Significa esto que el tiempo anterior se pierde? ¿Qué se puede hacer para que se reconozca el tiempo trabajado con anterioridad a la escrituración del contrato? Para que se reconozca ese período (por ejemplo, porque se quiere demandar el pago de una indemnización por años de servicio que cambiaría radicalmente si se desconocen los primeros años trabajados), el trabajador deberá demandar a su empleador en los Tribunales de Justicia y probar en un juicio laboral la existencia de la relación laboral en esos primeros años.

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Debemos recordar que la no escrituración del contrato de trabajo no implica que no exista, ya que éste se forma con el solo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Sin perjuicio de esto, y como hemos señalado, existen ciertas consecuencias prácticas que se pueden generar en caso de que el contrato no conste por escrito.

Como sea, siempre es recomendable que tanto trabajadores como empleadores dejen por escrito lo acordado en relación con su relación laboral.
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¿Cuándo debe escriturarse un contrato de trabajo?

El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.
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¿Qué pasa si trabajo más de 45 horas semanales?

Si estas contratado por el artículo 22 inciso 2. – Defensa del Trabajo – Abogados Laborales El artículo 22 del código del trabajo permite que ciertos trabajadores pueden extender su jornada laboral a más de 45 horas semanales. por consiguiente, tiene libertad horaria dejando la libertad al trabajador del horario de ingreso o salida de las dependencias laborales. Además, de no registrar la asistencia a estas. Ahora es importante que conozcas las condiciones horarias ordinarias para todos los trabajadores, y así poder hacer la diferencia y distinguir si tu contrato cumple con las condiciones que tiene este artículo. Primero hay que señalar que la jornada ordinaria de trabajo no debe exceder las 45 horas semanales. y como máximo legal deben ser distribuidas en la semana en no menos de cinco días y no más seis. Y se debe considerar que diariamente el trabajador no puede estar más de 10 horas diarias a disposición de su empleador. Sin embargo, este artículo da la posibilidad que algunos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones no están sujetos a estas limitaciones horarias. Hace posible que el trabajador trabaje más de 45 horas semanales. Pero es el trabajador quién decide el horario de entrada y también el de salida del lugar de trabajo, además de dejar a su criterio la asistencia a las instalaciones de la empresa, sin dejar de lado el cumplimiento de sus labores propias. En consecuencia, los cargos que la ley permite que puedan estar sujetos a esta “libertad” horaria con quien trabajan en base a metas. Segundo, otra característica que hace posible contratar a trabajadores por el artículo 22 es que estos sean trabajadores sin supervisión inmediata la que permite efectivamente la libertad horaria para cumplir con sus funciones sin la necesidad de reportar regularmente sus resultados. Condiciones que también se cumple en las empresas generalmente de servicios que deben mantener continuidad en ellos, ya que los trabajadores deben cubrir horarios distintos a los de una jornada laboral. Características Horas Extras: En concordancia con las características anteriormente mencionadas como no existe un horario laboral definido. No corresponde el pago de horas extras, por lo que la remuneración está definida por otras condiciones, como lo pueden ser el cumplimiento de metas. Sin importar las horas que trabaje. Marcación: Al igual que pasa con el horario, se infiere de este artículo que los trabajadores contratados con esta modalidad no están obligados a marcar o firmar libro de asistencia con el horario de entrada y>/ o salida, NO debe ser controlada por ningún miembro de la empresa. Asistencia: La NO asistencia a un lugar físico determinado por el empleador NO es obligatorio para ninguna persona contratada por el art.22, ya que puede realizar sus funciones en cualquier lugar, mientras las desarrolle y en consecuencia cumpla con las metas. Si aunque no se reuniera las condiciones para el contrato de trabajo sea concedido del tipo con jornada regulada por el artículo 22, del Código del Trabajo en el segundo inciso y debe cumplir funciones sin una jornada laboral determinado, y las horas semanales laboradas sean más de 45 horas semanales, el trabajador está en la posibilidad de realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo, con el objetivo que se genere una fiscalización a la empresa y puedan realizar los cambios, para que las condiciones horarias se ajusten a las normas vigentes. Cabe añadir a estas características es que, al no estar bajo supervisión directa por el carácter de no presencialidad en el cumplimiento de las funciones, por lo que al menos se deban cumplir algunas de estas premisas.

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La inexistencia de la crítica o juzgamiento del trabajo ejercido, en lo que se traduciría un control sistemático. Esta misma sea llevada a cabo de manera constante y próximo, en este ámbito la proximidad operacional sea entre el trabajador y su superior inmediato. No haya un seguimiento o monitoreo realizado por quien tiene un mayor rango o jerarquía dentro de la compañía

Todas las características descritas en este artículo deben estar contenidas en un contrato, por lo que es muy importante revisarlo, para estar seguro, y que ambas partes del contrato no falten a sus obligaciones.En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en la realidad el trabajador debe registrar de alguna forma independiente del momento del día su entrada o salida a sus labores, o el empleador procede a descontar parte de la remuneración por los atrasos que sufrir el trabajador o por intermedio de un superior jerárquico, efectúa una supervisión o control operacional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, esto implica que debiera fijar una jornada laboral especifica en el contrato y el trabajador debería registrar su hora de llegada y salida diario en el registro de asistencia.En resumen, si está contratado por este inciso, no puedes ser despedido por no inasistencia, por lo que, con la representación de un, puedes interponer una demanda por el, o si a pesar de estar contratado por él, te exigen asistencia y horario determinado puedes recurrir al autodespido.

Te recordamos que puedes contactarnos para que de manera preliminar y voluntaria nos cuenten un poco de su caso por nuestro whatsapp +56 9 5035 3078, manera preliminar y voluntaria nos cuenten un poco de su caso para poder ayudarle. Tenemos en las principales ciudades del país.

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: Si estas contratado por el artículo 22 inciso 2. – Defensa del Trabajo – Abogados Laborales
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¿Cuál es el artículo 159 del Código del Trabajo?

Texto – Art.159. El contrato de trabajo terminará en los L.19.010 siguientes casos: Art.1º 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
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¿Cuál es la importancia de que el contrato sea escrito?

¿Cuáles son los beneficios de firmar un contrato? – La importancia y beneficio que conlleva escriturar y firmar un contrato, está básicamente en relación con un tema de prueba. A través de la escrituración y firma de un contrato por las partes contratantes, se deja constancia de los derechos y obligaciones que surgen del mismo, como también de las condiciones y cláusulas especiales que las partes quisieran pactar.

Si bien nuestra legislación contempla varios tipos de contratos consensuales, lo más recomendable es siempre escriturarlo y firmarlo, en razón de lo señalado anteriormente, para luego, en caso de existir alguna duda o conflicto jurídico acerca del cumplimiento del contrato sea más fácil solucionarlo, ya que bastará con tomar el contrato escrito y ver qué pactaron las partes.

Si deseas crear o modificar un contrato, y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo y te ayudará en el proceso. Sobre el contenido de este Blog Los artículos de MisAbogados son escritos por abogados y abogadas especializados en su área del derecho, todos acreditados por la Corte Suprema de Justicia de Chile.
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¿Cómo se registra a un trabajador?

El empleador debe registrar esa relación laboral cualquiera sea la modalidad de contratación. Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscripto como empleador. Ambos trá¬mites se realizan en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

  • Si el trabajador no posee su Clave de Identificación Laboral (CUIL), debe solicitarla ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
  • Los empleadores que están en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) deben utilizar el servicio “Simplificación Registral” (para hacerlo deben contar con su Clave Fiscal).

Con este sistema el empleador debe registrar a cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina, incluso para las pasantías. El empleador puede modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, o anular el alta comunicada si no se produjo el comienzo efectivo de las tareas.
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¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador o empleadora y puesto su pago a disposición del trabajador o trabajadora dentro de diez días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral.
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