Qué Es La Resciliación De Un Contrato?
Esta forma de disolución de los contratos constituye, según la doctrina, uno de los casos del fenómeno llamado resciliación – o mutuo disenso – que consiste en terminar el convenio o contrato por el mutuo consenso de las partes.
Ver respuesta completa
Contents
¿Cuál es el significado de Resciliar?
Resolución de un contrato, convenio o acto por mutuo acuerdo de las partes que lo han celebrado.
Ver respuesta completa
¿Qué es la Resciliación en El Salvador?
Supone que, por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto.
Ver respuesta completa
¿Qué es la Resciliación de un contrato en Colombia?
La primera forma de disolución del contrato autorizado por la ley, que otros denominan ‘mutuo disenso’, ‘ Resciliación ‘ o ‘distracto contractual’, es la prerrogativa que asiste a las partes, fundada en la autonomía de la voluntad, para deshacer y desligarse del contrato entre ellas celebrado.
Ver respuesta completa
¿Qué es el mutuo disenso Tacito en Colombia?
Para terminar el contrato por mutuo disenso tácito no basta el solo incumplimiento contractual de las partes El mutuo disenso o distracto contractual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil, corresponde a la prerrogativa de que son titulares las partes en un contrato para acordar en prescindir del mismo y dejarlo sin efectos.
Así mismo, explicó que se trata de una figura singular cuyos precisos perfiles institucionales, dentro de las múltiples circunstancias que pueden dar lugar a la extinción sobreviniente de relaciones jurídicas de fuente contractual dotadas de plena validez, no permiten mezclarla en ninguna forma con lo determinado en el artículo 1546 del Código Civil. Con base en ello y ante la importancia de esta figura como herramienta para superar situaciones de estancamiento contractual, esta corporación ha permitido, a través de su jurisprudencia, precisar que no todo evento de mutuo incumplimiento de las obligaciones contractuales deriva, necesariamente, en la aplicación de esa figura. ( Lea : )Al respecto indicó que, para que pueda declararse desistido el contrato por mutuo disenso tácito, se requiere que, con el comportamiento de ambos contratantes, frente al cumplimiento de sus obligaciones, pueda naturalmente deducirse que su implícito y recíproco querer es el de no ejecutar el contrato, de no llevarlo a cabo.Así las cosas, no basta el recíproco incumplimiento, sino que es necesario que los actos u omisiones en que consiste la inejecución sean expresivos (prueba contundente inequívoca), de manera tácita o expresa, de voluntad conjunta o separada que apunte a desistir del contrato.
En conclusión, además de la desatención o abandono contractual, debe aparecer como hecho concluyente del mutuo disenso el inequívoco interés de las partes por no continuar con el negocio jurídico, Su deseo por desistir del mismo y de las obligaciones que allí se incorporan (M.P.
Ver respuesta completa
¿Cuándo procede la resciliación?
De acuerdo con lo anterior, para que proceda el mutuo disenso o la resciliación, se requiere: i) que se trate de un negocio lícito; ii) la concurrencia de un concurso de voluntades y iii), que sean los mismos contratantes quienes por mutuo disenso, acuerden volver las cosas a su estado anterior.
Ver respuesta completa
¿Cuándo ópera La resciliación?
Por tanto, la resciliación sólo tendrá lugar en un evento muy especial que no se enmarque dentro de alguna de las anteriores causales, y siempre que se haya comenzado a ejecutar las prestaciones recíprocas y aún no hayan éstas culminado, ya que si por ejemplo, el deudor ya canceló la totalidad de la prestación
Ver respuesta completa
¿Qué contratos se pueden Resciliar?
Un contrato puede rescindirse, resolverse o deshacerse, cuando los contratantes de mutuo acuerdo renuncian al contrato, o cuando en ocasión a una decisión judicial.
Ver respuesta completa
¿Cómo hacer una resciliación?
Capacidad para resciliar – Como la resciliación significa para el acreedor la renuncia a un derecho y a las ventajas que el contrato pudiera reportarle, debe ser capaz de disponer libremente. Si el contrato genera derechos para ambos contratantes, éstos también deben poder otorgar el acuerdo que extingue las obligaciones.
En otras palabras, se debe contar con la capacidad para disponer del crédito, ya que el objeto de la resciliación es precisamente terminar con él. Verbigracia, en la sociedad conyugal, el marido tiene plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos. Empero, no puede enajenar los bienes inmuebles sociales sin la autorización de su mujer.
Entonces, para disponer de ellos, necesita de este requisito adicional. Ergo, para la validez de la resciliación de la compraventa de un inmueble social, requiere la autorización de su mujer.
Ver respuesta completa
¿Qué dice el artículo 43 del Código Civil?
La persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad’.
Ver respuesta completa
¿Qué es resciliación y ejemplos?
Esta forma de disolución de los contratos constituye, según la doctrina, uno de los casos del fenómeno llamado resciliación – o mutuo disenso – que consiste en terminar el convenio o contrato por el mutuo consenso de las partes.
Ver respuesta completa
¿Qué pasa en una rescisión de contrato?
¿Qué es la rescisión de la relación laboral? La rescisión de la relación laboral es la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del trabajador o del patrón, por las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo, ¿Quiénes pueden rescindir la relación laboral? El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral en cualquier tiempo por causa justificada, cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas, esto es, cuando se dan las causas de rescisión previstas en la ley.
- Engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
- Incurra fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasione de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
- Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
- Cometa actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revele secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Tenga más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Se niegue a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
- Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- Sea sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
- Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
¿Qué es el aviso de rescisión de la relación laboral? El aviso de rescisión laboral es el escrito por medio del cual el patrón informa claramente al trabajador la conducta o conductas que dan lugar a la terminación de la relación laboral. ¿Cuál es el contenido del aviso de rescisión de la relación laboral? Es recomendable que el escrito que contiene el aviso de rescisión de la relación laboral contenga lo siguiente:
- Lugar y fecha en que se expide el aviso.
- Nombre de la persona a quien se dirige el aviso.
- Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron.
- Fundamentos legales de la rescisión laboral.
- Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
¿De qué forma puede el patrón dar aviso de la rescisión de la relación laboral al trabajador? El patrón puede dar aviso al trabajador de la rescisión de la relación laboral por escrito entregándolo personalmente al trabajador o bien por escrito solicitando la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿En qué momento entrega el patrón al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral? El patrón dará aviso de la rescisión de la relación laboral personalmente al momento del despido. ¿Qué procede en el caso de que el patrón no pueda entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral? Si el patrón no puede entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral solicitará la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se dió el despido, proporcionando a la Junta el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que sea la Junta quien notifique al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral en forma personal.
¿Qué consecuencias produce que el trabajador no reciba el aviso de rescisión ya sea por parte del patrón o de la Junta de Conciliación y Arbitraje? Si el trabajador no recibe el aviso de rescisión personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, entonces el despido será injustificado y en consecuencia el despido será nulo.
- ¿Qué es el despido justificado? Es la terminación de la relación laboral por parte del patrón sin que incurra en responsabilidad, cuando el trabajador realiza alguna o algunas de las conductas que causan la rescisión de la relación laboral.
- Para que el despido sea justificado, el patrón deberá notificar al trabajador por escrito la causa de terminación.
La notificación la hará el patrón al trabajador ya sea de forma personal o mediante la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje. El despido justificado es, la rescisión de la relación laboral por conducto del patrón. ¿Qué es finiquito? El término finiquito es empleado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria (rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador o bien porque el trabajador renuncia voluntariamente.
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo si el trabajador recibe un pago quincenal, y fue despedido de forma justificada el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (si procede).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
¿Qué debe hacer el patrón para proteger sus intereses tratándose de un despido justificado?
- Notificar al trabajador el escrito que contenga el aviso de rescisión de la relación laboral personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje,
- Solicitar al trabajador la firma de recibo del aviso de rescisión.
- Pagar al trabajador su finiquito.
- Solicitar al trabajador la firma de recibo del finiquito.
- Presentar el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cuáles son las causas por las cuales el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad? La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón incurra en las siguientes conductas:
- Engañe al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
- Incurra el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Incurra el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Reduzca el patrón el salario del trabajador.
- No reciba el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
- Sufra el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
- Comprometa el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Exija el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.
¿Qué es la renuncia? La renuncia o renuncia voluntaria es un término que se da en la práctica para referirse a la separación del trabajador de su trabajo, sin que incurra en responsabilidad, cuando el patrón realiza cualquiera de las conductas que dan lugar a la terminación de la relación laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió a la renuncia como la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón. La renuncia es, la rescisión de la relación laboral por conducto del trabajador. ¿De qué forma debe presentar el trabajador la renuncia al patrón? La renuncia puede presentarse de forma verbal o escrita, ambas formas son válidas para todos los efectos legales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio jurisprudencial que dispone que la renuncia presentada por el trabajador en forma verbal o escrita, no implica el cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y por lo mismo no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral.
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo si el trabajador recibe un pago quincenal, y fue despedido de forma justificada el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (si procede).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran variedad de supuestos y atendiendo a que cada caso es diferente, las consecuencias jurídicas varían en función de variadas circunstancias relacionada con la exteriorización de la voluntad, la duración de la relación laboral y otras, es por ello que recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Como en este caso nos referimos a una renuncia voluntaria por parte del trabajador, a este le corresponde el pago de un finiquito como antes se señaló, el cual no debe confundirse con las indemnizaciones o liquidación a que por ley o en virtud de un juicio laboral tiene derecho el trabajador que fue despedido injustificadamente.
¿Cuál es el artículo 1546 del Código Civil?
Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
Anterior | Siguiente ARTICULO 1524. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. ARTICULO 1525., No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. ARTICULO 1526., Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad. TITULO III. DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES ARTICULO 1527., C-857-05 > Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas. Tales son: 1a.) Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como la mujer casada en los casos en que le es necesaria la autorización del marido*, y los menores adultos no habilitados de edad**.2a.) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.3a.) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba. Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes. ARTICULO 1528., La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural. ARTICULO 1529., Las fianzas, hipotecas, prendas* y cláusulas penales constituidas en terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. TITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES ARTICULO 1530., Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no. ARTICULO 1531., La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa en que una cosa no acontezca. ARTICULO 1532., La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público. Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles. ARTICULO 1533., Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición. ARTICULO 1534., Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. ARTICULO 1535., Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá. ARTICULO 1536., La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. ARTICULO 1537. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles. Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales. ARTICULO 1538. La regla del artículo precedente, inciso 1o, se aplica aún a las disposiciones testamentarias. Así, cuando la condición es un hecho que depende de la voluntad del asignatario y de la voluntad de otra persona, y deja de cumplirse por algún accidente que la hace imposible, o porque la otra persona de cuya voluntad depende no puede o no quiere cumplirla, se tendrá por fallida, sin embargo de que el asignatario haya estado, por su parte, dispuesto a cumplirla. ARTICULO 1539., Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado. ARTICULO 1540. La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes. Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se entrega a la misma persona, y ésta lo disipa. ARTICULO 1541., Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida. ARTICULO 1542., No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición totalmente. Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido. ARTICULO 1543. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; y si por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio y a la indemnización de perjuicios. Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que hayan recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor; en cuyo caso el acreedor podrá pedir o que se rescinda el contrato, o que se le entregue la cosa, y además de lo uno o lo otro, tendrá derecho a indemnización de perjuicios. ARTICULO 1544., Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere. ARTICULO 1545., Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario. ARTICULO 1546., En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. D1077 DE 2015 + 2.1.1.1.1.4.2.5+, ARTICULO 1547., Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. ARTICULO 1548., Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública. ARTICULO 1549., El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor. Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias. ARTICULO 1550., Las disposiciones del título 4o. del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones en lo que no pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes. TITULO V. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO ARTICULO 1551. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes. ARTICULO 1552., Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. ARTICULO 1553., El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones. ARTICULO 1554., El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar. En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225, ARTICULO 1555., Lo dicho en el título 4o, del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones. Anterior | Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 15 de diciembre de 2022 – (Diario Oficial No.52232 – 28 de noviembre de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.
En caso de duda o solicitud de autorizacin puede comunicarse al telfono 617-0729 en Bogot, extensin 101. El ingreso a la pgina supone la aceptacin sobre las normas de uso de la informacin aqu contenida.
Ver respuesta completa
¿Cuándo se extingue la OBLiGACión por mutuo disenso?
‘eL MutuO DiseNsO NO OPerA eN reLACiONes OBLiGACiONALes eN LAs Que sóLO uNA De LAs PArtes se eNCueNtrA OBLiGADA CON LA OtrA, PUES AQUÍ LA EXTINCIóN POR ACUERDO De PArtes De DiCHA OBLiGACióN serÍA uNA CONDONACióN. sóLO es POsiBLe Que se CONFiGure eL MutuO DiseNsO CuANDO se HA PerFeCCiONADO uN CONTRATO BILATERAL’.
Ver respuesta completa
¿Qué consecuencias jurídicas tiene el mutuo disenso tácito?
Incumplimiento de ambos contratantes no supone resolución por mutuo disenso tácito
El mutuo disenso tácito requiere que las partes hayan asumido una conducta encaminada a desistir del contrato y el abandono recíproco de las prestaciones derivadas de este.En consecuencia, cuando hay incumplimiento de ambos contratantes no es viable declarar la resolución por mutuo disenso, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La resolución del contrato de compraventa exige que el demandante haya cumplido fielmente las obligaciones y que su contraparte haya desatendido los deberes de prestación asumidos, explicó la Sala. En este caso, la parte cumplida tiene derecho a obtener las restituciones y la indemnización a su favor, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 05282310320070013101, M.P. Ruth Marina Díaz, feb.28/12) : Incumplimiento de ambos contratantes no supone resolución por mutuo disenso tácito
Ver respuesta completa
¿Cuándo prescribe la rescisión de contrato?
La acción de los trabajadores para demandar la rescisión de su contrato de trabajo por causa o causas imputables al patrón, prescriben en un mes que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o causas de la separación; de tal manera que cuando la causa o causas imputables al patrón se
Ver respuesta completa
¿Cómo pedir rescisión de contrato?
¿Quién puede rescindir un contrato? – El contrato laboral puede ser rescindido por cualquiera de las partes ( empresa o empleado ). En ambos casos es necesario un preaviso de 15 días, o bien el periodo que marque el convenio colectivo. Si se trata de una rescisión unilateral por parte de la empresa, en donde se reconoce la improcedencia del despido y se abona indemnización y, no tiene por qué haber preaviso de ningún tipo.
Ver respuesta completa
¿Cuándo se puede anular un contrato?
La anulación del contrato es un remedio de protección del interés particular en casos como los vicios del consentimiento o la falta de capacidad de uno de los contratantes. La persona protegida puede elegir entre confirmar o anular el contrato.
Ver respuesta completa
¿Cómo dejar sin efectos una promesa de compraventa?
Resolución de la promesa de compraventa. – Cuando la promesa de compraventa no se cumple las partes puede en común acuerdo terminar el contrato o dejarlo sin efecto, y si ello no es posible, cualquiera de las partes puede exigir judicialmente su resolución, que debe ser declarada por el juez según el artículo 374 del código general del proceso.
De lo que se trata es dejar sin efecto la promesa de compraventa, ya sea que las partes lo decidan en común acuerdo, o que un juez lo decida por solicitud de una de las partes. La resolución del contrato supone la necesidad de proceder a las restituciones mutuas a fin de que la cosas vuelvan a su estado previo antes de la celebración del contrato.
Si el vendedor había entregado previamente el inmueble prometido en venta, y el comprador había pagado parte del precio, cada uno restituye al otro lo que de él recibió, lo que puede suponer conflictos adicionales si el inmueble sufrió desmejoras o se le hicieron mejoras.
Ver respuesta completa
¿Cómo hacer una resciliación?
Capacidad para resciliar – Como la resciliación significa para el acreedor la renuncia a un derecho y a las ventajas que el contrato pudiera reportarle, debe ser capaz de disponer libremente. Si el contrato genera derechos para ambos contratantes, éstos también deben poder otorgar el acuerdo que extingue las obligaciones.
En otras palabras, se debe contar con la capacidad para disponer del crédito, ya que el objeto de la resciliación es precisamente terminar con él. Verbigracia, en la sociedad conyugal, el marido tiene plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos. Empero, no puede enajenar los bienes inmuebles sociales sin la autorización de su mujer.
Entonces, para disponer de ellos, necesita de este requisito adicional. Ergo, para la validez de la resciliación de la compraventa de un inmueble social, requiere la autorización de su mujer.
Ver respuesta completa