Que Es Un Contrato De Licencia?

0 Comments

Que Es Un Contrato De Licencia
El contrato de licencia tiene por objeto otorgar permiso para explotar cualquier tipo de propiedad industrial, esté o no amparada por una patente.
Ver respuesta completa

¿Qué es el Acuerdo de licencia?

➢ El contrato de licencia es el acuerdo mediante el cual el titular de la tecnología autoriza su uso a un tercero, a cambio de una compensación económica.
Ver respuesta completa

¿Qué es un contrato de licencia argentina?

Definición de Contrato de licencia – Según el concepto de Contrato de licencia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato de licencia hace referencia a lo siguiente: Contrato mediante el que el titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual, el licenciante, otorga al licenciatario autorización para explotar el objeto de ese derecho, como ser una invención o una marca.
Ver respuesta completa

¿Qué es una licencia y sus características?

Características de las licencias de software –

Es un contrato solemne, cuya solemnidad es que la autorización, y los derechos que en ella se contienen, consten por escrito. Es un contrato generalmente oneroso, que excepcionalmente puede ser gratuito. Como ejemplos de licencias gratuitas están los programas shareware o freeware. Por regla general, son contratos de adhesión, salvo cuando se trata de software por encargo o software a la medida, Generalmente, contienen una serie de especificaciones para el correcto funcionamiento del software, como las características que debe tener el hardware donde se instalará el programa, o información del rendimiento en cuanto a su capacidad de ejecución. Hay diversas cláusulas que se incluyen en este tipo de contratos. Por ejemplo, cláusulas de garantía de funcionamiento, violación de derechos de terceros o exclusividad.

Una característica esencial de los contratos de licencias en general, no solo de software, es que consiste en que el titular del derecho de autor (generalmente el licenciante) no transfiere o cede la titularidad de tales derechos, sino que los mantiene en su poder, y se limita a autorizar, de manera exclusiva o no, los distintos usos o actos de explotación de que la obra puede ser objeto.

Así mismo, la amplitud de sus derechos exclusivos de autor le brinda al licenciante la posibilidad jurídica de definir con detalle el alcance y las restricciones de las autorizaciones que otorga. Las licencias de software típicas establecen que la compañía que cede entregará un producto final de software al usuario.

En muchos casos, la compañía de software también se obliga a corregir cualquier defecto o bug que se descubra, y a proveer periódicamente al usuario versiones mejoradas y actualizadas del software. El usuario, a su vez, paga una tarifa por el software. Que Es Un Contrato De Licencia
Ver respuesta completa

¿Qué es la licencia de una empresa?

Una licencia de negocios le permite al dueño el derecho de empezar y desarrollar un tipo particular de negocios en la ciudad, condado, estado o país donde sea otorgada. Es un tipo de permiso que implica que la compañía tiene el aval del gobierno para operar.
Ver respuesta completa

¿Cuánto tiempo puede estar una persona con licencia?

La duración máxima del período de subsidios es de 52 semanas, prorrogable por otras 52 semanas, cuando sea necesario para el tratamiento del trabajador accidentado o enfermo o para atender su rehabilitación. Se entenderá que se ha prorrogado el periodo de subsidio cuando, las mutualidades emitan una orden de reposo, o el ISL o administradores delegados autoricen una licencia médica, con cuyo reposo se excedan las 52 semanas.
Ver respuesta completa

¿Cuánto tiempo se puede tomar de licencia sin goce de sueldo?

¿Por cuánto tiempo máximo podemos otorgar la licencia sin goce de sueldo? – No existe un tiempo máximo ni mínimo, se podría solicitar ilimitadamente, Ciertamente es conveniente definirlo de manera lógica, como por ejemplo, que el empleado tenga al menos 1 año de antigüedad laboral y que se pueda solicitar una sola vez al año, con un límite máximo de 6 meses o 1 año.
Ver respuesta completa

¿Qué pasa si me dan licencia y tengo contrato a plazo fijo?

El hecho de que un trabajador esté gozando de licencia médica no impide que se aplique la causal de ”Vencimiento del plazo convenido” a un trabajador que labora con un contrato de plazo fijo.
Ver respuesta completa

¿Qué pasa si tengo contrato a plazo fijo y tiro licencia?

¿Es procedente la tramitación de una licencia médica encontrándose terminado el contrato de trabajo? – Si el contrato de trabajo está terminado, para determinar si el empleador debe o no recibir la licencia, debe tomarse la fecha de inicio del reposo prescrito y no aquella de emisión o la fecha de entrega de la licencia al empleador.

Si la fecha de término del contrato es posterior a la de inicio del reposo médico señalado en la licencia, el empleador estará obligado a recibirla y tramitarla, aun cuando sea entregada fuera del plazo legal. Si el trabajador estaba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, la nueva licencia continuadora debe ser tramitada por el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo.

Para ello, debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para dar a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado “Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica”, el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.

  1. Encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
  2. Es del caso señalar que encontrándose terminado el contrato de trabajo, para determinar si el empleador debe o no recepcionar la licencia, debe estarse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la licencia al empleador.

En efecto, si la fecha de término del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la licencia, el empleador estará obligado a recepcionarla y tramitarla, aun cuando ella sea entregada al empleador fuera del plazo legal, vale decir, vencido el plazo de dos días hábiles contado desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

  1. Por otra parte, si el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante el organismo previsional respectivo por cuanto ya no tendría empleador que realice tal trámite.
  2. Para estos efectos el trabajador debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para dar a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica, lo que quedará registrado en un formulario denominado “Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica”, el que deberá adjuntar a la licencia médica que tramitará.

Última modificación: 07/10/2021
Ver respuesta completa

¿Qué función cumple la licencia?

Una licencia (del latín licentĭa ) es un permiso para hacer algo, El término también permite nombrar al documento o contrato en que consta la licencia en cuestión. Por ejemplo: “El próximo año voy a poder tramitar la licencia, así que tengo que ahorrar para comprar un coche”, “La empresa ha adquirido la licencia para comercializar este producto en todo el mercado latinoamericano”,

  • Para el derecho, el contrato de licencia es una autorización que cede el derecho de uso de un bien a otra persona u organización,
  • Por lo general se trata de bienes intelectuales o no tangibles, como una marca o una patente.
  • Lo habitual es que se pague un monto estipulado para hacer uso de la licencia.

En el caso del software, el pago de una licencia autoriza el uso de un programa sin que el usuario sea el dueño del mismo (por eso sólo puede usarlo y no modificarlo o venderlo). Que Es Un Contrato De Licencia Al comprar una licencia de software, se obtiene el derecho a usar el programa en cuestión.
Ver respuesta completa

¿Cómo se clasifica la licencia?

A su vez se clasifican en tres clases: Licencia A: para automóviles. Licencia A1: para motocicletas. Licencia A2: cubre a conductores que manejen ambos vehículos.
Ver respuesta completa

¿Cuáles son las tres clases de licencia comercial?

Licencia Comercial Tipo A, para ejercer exclusivamente el comercio al por mayor.2. Licencia Comercial Tipo B, para ejercer indistintamente el comercio al por mayor y menor.3.
Ver respuesta completa

You might be interested:  Como Cancelar Contrato Con Adt?

¿Cuál es la diferencia entre una licencia y una franquicia?

Diferencias con las franquicias – Las diferencias entre franquicias y licencias pueden parecer irrelevantes, pero la realidad es que dependiendo de las intenciones de quien adquiere el uso pueden ser enormes. Para mi forma de ver y sin ánimo de liarnos mucho te indico que las principales y más prácticas diferencias entre ambas opciones son las siguientes:

En el contrato de licencia, el licenciatario tiene absoluta libertad para usar la marca como mejor le plazca dentro de los límites contractuales. Como veíamos antes, esto no ocurre con la franquicia donde el franquiciado está encorsetado dentro de un modelo de negocio.

Mediante la franquicia se adquiere la totalidad de la marca. En el contrato de licencia, el licenciante puede conceder el uso de sólo una parte de los productos y servicios para los que fue registrada.

La licencia otorgada puede ser exclusiva. Es decir, puede concederse sólo a una persona. En las franquicias no existe esta exclusividad.

En el contrato de franquicia, el franquiciado no puede «subfranquiciar» a terceros. Esto no ocurre en el contrato de licencia de uso de marca. Salvo pacto en contrario el licenciatario puede otorgar sublicencias.

Ver respuesta completa

¿Qué es una licencia particular?

Es el documento que acredita al usuario a poder conducir un vehículo automotor. Existen varias clases de licencias que se diferencian por la capacidad del vehículo a conducir.
Ver respuesta completa

¿Cómo se pagan las licencias?

Hay que distinguir. Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día.Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día. En todo caso puede ocurrir que habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es decir, con carencia por los tres primeros días, se concedan seguidamente otra u otras licencias continuadas y por el mismo diagnóstico, que sumen más de diez días, caso en el cual se debe reliquidar el primer subsidio y pagarlo desde el primer día de incapacidad laboral.
Ver respuesta completa

¿Cómo se calcula el pago de una licencia?

Dependientes con contrato temporal –

Tener licencia médica acreditada. Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses. Contar con 1 mes de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

Para poder realizar el cálculo de la renta de un trabajador que tiene (o tuvo) licencia, se deben considerar los días laborados, dividiendo el sueldo base de acuerdo a los días del mes y multiplicando el resultado por los días que falten para completarlo. Ejemplo: Caso: Un trabajador con renta base de $600.000 se ausentó 6 días tras la indicación de una licencia médica durante abril. Cálculo:

$600.000 dividido por 30 = $20.000 $20.000 multiplicado por 24 = $480.000 Finalmente esa será la renta a pagar por los días trabajados.

Esta fórmula permite reconocer cuánto gana el trabajador por día y de esa manera se puede determinar el monto que se debe descontar de la renta base. La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. En cuanto al rechazo y reducción y según indica la, estas pueden ser producidas por causales de orden médico, jurídico y administrativo:
Ver respuesta completa

¿Quién paga las cotizaciones cuando estoy con licencia?

El pago de la cotización de un(a) trabajador(a) durante el tiempo que dure su licencia médica sigue siendo responsabilidad de el(la) empleador(a). El porcentaje que le corresponderá pagar depende del tipo de contrato de el(la) trabajador(a) (2,4% de la remuneración para indefinidos y 3% cuando es a plazo fijo por obra o servicio).
Ver respuesta completa

¿Qué diferencia hay entre descanso y licencia?

Licencias ordinarias o vacaciones La fecha de iniciación deberá ser comunicada por el empleador con una anticipación mínima de 45 días al trabajador. El descanso anual es un período de inactividad que debe ser retribuido.
Ver respuesta completa

¿Cuándo se puede tomar licencia?

Régimen de licencia – El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958; Ley 13.556, de 26 de octubre de 1966; Decreto Ley N.° 14.328, de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962; Decreto 994/73, del 22 de noviembre de 1973; Decreto 894/75, de 20 de noviembre de 1975.

Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico. La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados.

Licencia por matrimonio El artículo 6.º de la Ley 18.345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que este se celebró. A su vez, el trabajador debe realizar un aviso fehaciente del casamiento al empleador, en un plazo mínimo de 30 días previos, y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Licencia por paternidad La Ley 19.161, que fue sancionada el 1.°de noviembre de 2013 y rige desde el 25 de noviembre del mismo año, establece un subsidio por paternidad. Consiste en una licencia por paternidad con subsidio a cargo de BPS. Los beneficiarios son trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el BPS, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado, y titulares de empresas monotributistas.

Aquellos padres deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales no podrán utilizar este beneficio. El descanso a que refiere el artículo 7.° de la ley, tiene la siguiente duración: Un máximo de 3 días continuos, a partir del 25/11/2013.

Un máximo de 7 días continuos, a partir del 1/01/2015. Un máximo de 10 días continuos, a partir del 1/01/2016. El período de descanso iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5.° de la Ley 18.345 (ley de licencias especiales), en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida esta.

El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será: A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses. Para hacer uso de este beneficio, en el caso de los trabajadores dependientes, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.

El trámite para recibir el subsidio por paternidad se realiza en el Banco de Previsión Social. Licencia por estudio Regulada por el artículo 2 de la Ley 18.458 que establece: «Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen: A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.

  1. B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
  2. C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.
  3. Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
  4. También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando estos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios » El artículo 3.º de la Ley 18.458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa.

Trabajadores rurales Decreto 216/012 Los trabajadores rurales tiene derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados. También tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de licencia por cada cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en el establecimiento, que se adicionará a los días por licencia anual.

  • Asimismo deberán percibir, como suma para el mejor goce de la licencia anual, el equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales líquidos de vacaciones.
  • A los efectos de la licencia, se computarán las prestaciones por alimentación y por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su importe equivalente.

La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos y feriados, exigiéndose para tales casos el acuerdo de partes debidamente firmado. Comunicación Por Decreto 648/90, de fecha 18 de diciembre de 1990, no se comunica a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la licencia anual reglamentaria.

You might be interested:  Cuando Te Tienen Que Hacer Contrato Indefinido?

fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días; computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo; acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios, cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.

Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero la licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes, debidamente firmados, en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos. (Decreto Ley 14.785, de 19 de mayo de 1978.) Características del convenio de fraccionamiento No hay ninguna formalidad para su redacción.

Simplemente, se pone como título Convenio de Fraccionamiento de Licencia y se establece que la empresa y el o los trabajadores involucrados acuerdan tomar la licencia anual fraccionada en dos períodos, de los cuales el menor no será inferior a 10 días, que se computarán los domingos y feriados (si así se hubiera acordado) y que debe ser firmado por al menos la mitad más uno de los trabajadores y el representante de la empresa.

Este convenio se realiza anualmente junto al listado de licencias y se guarda en el Libro Único para ser presentado en caso de una inspección. Nacimiento del derecho Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho. Es un derecho irrenunciable y la ley declara «nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero».

En los casos en que el trabajador no tiene derecho a usufructuar la totalidad de la licencia anual y que su empresa no pueda ofrecerle ocupación por cierre del establecimiento, no está facultado ni legitimado, durante los días en que por este hecho no cumple su labor, a exigir su salario, ni a considerarse ni entenderse que se encuentra a la orden de su empleador (Resolución del MTSS del 22 de agosto de 1985).

para el trabajador mensual, 1/30 del sueldo mensual; para los jornaleros, el jornal vigente; para el caso de los trabajadores con remuneración variable (por ejemplo destajistas), el art.1.º del Decreto Ley 14.328, de 19 de diciembre de 1974, establece: «En el caso de los trabajadores con remuneración variable, el jornal de vacaciones se calculará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período. El jornal de vacaciones así obtenido se reajustará, en el caso de que se produzcan aumentos durante el tiempo en el cual el trabajador está en uso de licencia, respecto de los días no gozados, pagándose las diferencias resultantes en el curso del mes siguiente a la terminación de la licencia».

El texto de este artículo ha sido interpretado por Resolución Ministerial del 3 de diciembre de 1985, que establece que el jornal de licencia para estos trabajadores será el promedio actualizado de las retribuciones percibidas en el año inmediato anterior a la fecha de inicio del período de licencia correspondiente.

Para el cálculo de dicho promedio, se actualizarán los haberes percibidos con los incrementos acumulados calculados desde la fecha de su percepción hasta la fecha de inicio del período de licencia, y si se producen aumentos durante el período de licencia, el jornal resultante se aplicará a partir de la fecha del aumento.

En caso que sobrevenga algún aumento durante el período del goce de la licencia, serán reliquidadas las diferencias que resulten por tal motivo. Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia se acumulará al sueldo o salario el promedio de la citada remuneración, que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.

  1. Para determinar el jornal de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras (Ley 15.996, del 17 de noviembre de 1988 y Dec.550/89, del 22 de noviembre de 1989) realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.
  2. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados a la fecha de pago del jornal de licencia y salario vacacional.

Trabajador rural: ( Ley 13.619, art.2 ). Las prestaciones por alimento y vivienda del trabajador rural, ya sea que se paguen en dinero o en especie, se computan para el cálculo del pago de la licencia anual. Oportunidad del pago El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla, en el caso de los jornaleros.

  • Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente, como si hubieran trabajado.
  • Fecha de comienzo La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.
  • A los efectos del período de licencia, los días sábados deben ser computados por no ser feriados (Dec.497/78, de 23 de agosto de 1978).

La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario. Licencia no gozada En caso de ruptura de la relación de trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar a este el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.

Si la licencia no es abonada por el empleador (ejemplo construcción), se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva. En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada; de no existir herederos, se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad.

Este es el régimen general, puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos. Licencia por antigüedad Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia ordinaria.

Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador generó dos días de licencia; a los doce años, tres días de licencia por antig üe dad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de días a generarse.

Un ejemplo práctico Caso de un trabajador que ingresa a la empresa en mayo de 1993. En mayo de 1998 cumple cinco años de antigüedad, por lo que, en ese año, genera un día más de licencia, que se gozará en el año 1999, y sucesivos hasta el 2001. En mayo del 2001 cumple ocho años y genera el segundo día de licencia por antigüedad a gozarse al año siguiente.

  1. O sea que, a partir del 2002, este trabajador tuvo 22 días de licencia que correspondieron a sus 20 días de licencia común y dos días de antigüedad.
  2. Y así sucesivamente cada cuatro años.
  3. No existe límite a la cantidad de días por antigüedad.
  4. Licencia por examen ginecológico La Ley 17.242, aprobada el 13 de junio de 2000, establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».

Licencia por donación de sangre La Ley 16.168, del 24 de diciembre de 1990, establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban fehacientemente. Faltas no descontables No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia los días no trabajados en la semana, quincena o mes por:

festividades o asuetos; paralización del trabajo u otra causa no imputable al trabajador, siempre que este haya quedado a la orden del establecimiento, bolsa de trabajo o patrono; huelga (la huelga, independientemente de su duración, no se descuenta del tiempo de generación del derecho a la licencia); enfermedad, debidamente comprobada, por un término no mayor de 30 días en el año (Artículo 8 de la Ley N.° 12.590 ). El art.21 del Decreto Ley N.° 14.407, de 22 de julio de 1975, que reglamenta el seguro de enfermedad, considera que mientras el trabajador se encuentra enfermo, dicho período se toma como trabajado a todos los efectos, salvo en cuanto a la licencia y suma para su mejor goce, que se percibirán en forma proporcional al período trabajado. No obstante, nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N.° 132, que en el art.5, num.4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios; los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto que resulten de la aplicación del Decreto Ley N.° 15.084, de 28 de noviembre de 1980: toda mujer embarazada tiene derecho a licencia seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciar el trabajo hasta seis semanas después. Sin embargo, Asignaciones Familiares podrá variar el período de licencia anterior, manteniendo siempre las doce semanas. Si el parto sobreviene después de la presunta fecha, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto.

You might be interested:  Que Pasa Si El Arrendador No Cumple El Contrato?

Seguro de paro Por Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981, se estableció que si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del seguro de paro no genera derecho a licencia. Por Resolución del MTSS N.° 373/82, se determinó que si el trabajador se encuentra haciendo uso del seguro de paro, la prestación de beneficios deberá suspenderse de tal forma que permita el goce efectivo de la licencia cuando, a la expiración del plazo de suspensión, el trabajador ya no estuviera en tiempo hábil de exigir su goce.

Licencia posmaternidad Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente.

Licencia posenfermedad Durante el período de afiliación a Disse, o sea cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando, y le corresponde a la empresa el pago de dichos rubros, conforme lo establece el Convenio Internacional 132 ratificado por nuestro país.

Licencia por duelo Se encuentra regulada por el artículo 7.º de la Ley 18.345, que señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos, o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

¿El ficto de vivienda y viáticos de trabajadores rurales se computa para el cálculo de aguinaldo, salario vacacional, licencia e indemnización por despido o en algunos casos no se toma en cuenta? El tema vivienda es el que está expresamente previsto para los trabajadores rurales en la Ley 13.619, art.1.º y Decreto 647/78, art.23,

En dichas disposiciones legales se establece que para el cálculo del aguinaldo, de la licencia y del salario vacacional debe tenerse en cuenta como salario las prestaciones en especie. Para ello debe considerarse el ficto legal, establecido por el Poder Ejecutivo para el cálculo de dichos beneficios.

También debe ser incluido el viático que tiene naturaleza salarial, es decir aquel viático que es recibido por el trabajador en ocasión de su trabajo y por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta. El período que un trabajador está enfermo amparado por el Banco de Seguros o ex DISSE, ¿se debe tomar en cuenta para el cálculo y para el pago de la licencia? A) Licencia y subsidio por enfermedad común (ex DISSE) La normativa en el tema es el Decreto Ley 14.407 el cual considera el «tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular »,

Esto significa que durante dicho período el trabajador sigue generando los beneficios que marca la ley como si efectivamente estuviera cumpliendo funciones, y estos derechos dicen relación en todos sus efectos. Dicha norma debe armonizarse con la ley de licencias 12.590, cuyo artículo 8 establece que no «se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor a 30 días en el año».

Teniendo en cuenta ambas normas, si bien en una primera instancia el tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad se computa como si efectivamente trabajara a los efectos de la generación de licencia, la enfermedad no debe superar los 30 días, según lo establecido por la Ley 12.590 en coordinación con el Decreto Ley 14.407,

Esta situación se describe sin perjuicio de la aplicación del Convenio Internacional N.° 132, por el cual se establece que «En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios».

El punto a dilucidar es la discordancia entre la normativa nacional (Decreto Ley 14.407 y 12.590 ) y el Convenio Internacional N.°132 de la OIT, y la aplicación inmediata a nuestro ordenamiento de la segunda de las normas citadas, tomando en cuenta los principios que regulan el ordenamiento jurídico nacional.

En primer lugar, el convenio internacional es ley vigente en Uruguay por ratificación efectuada por el Decreto Ley 14.568 del 30 de agosto de 1976, la que ha sido incorporada a la normativa nacional. Al ser el convenio ratificado por una norma posterior en el tiempo a la Ley 12.590 y al Decreto Ley 14.407, es dable sostener la derogación tácita, respecto al punto en cuestión y su sustitución por la norma posterior.

Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que, en la actualidad, si un trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad sin importar cuál sea el período durante el cual está certificado, es el empleador quien debe abonar la licencia generada y el Salario Vacacional correspondiente, hasta que una norma nacional traslade dicha carga a los organismos de seguridad social o se reglamente el Convenio 132.

B) Licencia y subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Banco de Seguros del Estado) El artículo 70 de la Ley 16.074 establece: «No podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional».

Surge entonces una clara contradicción entre lo dispuesto por la Ley 12.590, que establece que no se descontarán de la licencia los días que el trabajador no hubiese laborado por enfermedad por un término no mayor de 30 días en el año, y el Convenio Internacional de Trabajo N.° 132, que dispone que todas las ausencias por enfermedad se computan para generar el derecho a la licencia.

Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, correspondería aplicar lo dispuesto por el Convenio Internacional N.° 132. Destacamos en este sentido al Dr. Américo Plá Rodríguez quien sostiene que, a partir de la entrada en vigencia de este convenio, todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo se computan para generar el derecho a la licencia.

Se entiende que el derecho internacional es de aplicación inmediata al derecho interno, y que aquel tiene supremacía sobre este. La incorporación automática del convenio internacional (norma superior) derogaría la norma de derecho interno anterior que la contradice. La Ley 16.074 (norma de derecho interno posterior al convenio internacional) sería nula y no podría aplicarse, puesto que contradice lo establecido por una norma de superior jerarquía.

Por lo expuesto, concluimos con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que el período durante el cual el trabajador se encuentra amparado al Banco de Seguros genera licencia y salario vacacional, rubros que deben ser abonados por el empleador. Ley 18.345 – Licencias especiales Art.10 – Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.

La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.

Art.11 – Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, conforme a la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar lo correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas.
Ver respuesta completa

¿Qué es una franquicia y una licencia?

Es decir, la franquicia nos brinda los conocimientos técnicos y comerciales comprobados y que garantizan el éxito. Mientras que la licencia nos permite actuar de forma independiente y sin seguir un manual como tal.
Ver respuesta completa

¿Qué es una licencia en logistica?

licencia Acuerdo por el que el propietario de un derecho sobre una invención industrial autoriza a otra persona a utilizar este derecho durante un plazo concreto, a cambio del pago de una compensación. También es un documento donde se refleja un permiso o autorización para importar o exportar mercancías.
Ver respuesta completa