Que Es Un Contrato De Trabajo Individual?
Un contrato individual de trabajo es un acuerdo en donde un trabajador se compromete a proporcionar sus servicios a un patrón o empresa, misma que por medio de este se encuentra obligada a dar a cambio un sueldo o salario por el trabajo del empleado.
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¿Qué es un contrato individual de trabajo en México?
Contratos de trabajo ¿qué son y para qué sirven? Comité Nacional Mixto de Protección al Salario | 30 de abril de 2015
Por José Ramos Ramos Jefe del Departamento de Asistencia sindical del CONAMPROS “Todo trabajo que enaltece la humanidad tiene dignidad e importancia y debe emprenderse con excelencia esmerada”, decía Martin Luther King, sin embargo es necesario establecer las condiciones en que se ha de desempeñar y las garantías que ofrece; de ahí la importancia que tienen los contratos de trabajo. Contrato individual Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo).La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados para su perfección.En este tipo de contratos se deben hacer hincapié en los derechos y obligaciones de ambas partes, así como condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de la relación laboral. En el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se especifican las condiciones que se deben cumplir para su cabal legalidad como son:
1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.2.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.3.- El lugar o lugares donde se prestará el servicio.4.- El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.5.- La duración de la jornada.6.- La forma monto del salario.7.- El día y lugar del pago.8.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y 9.- Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan a las partes.
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¿Qué es un contrato individual de trabajo Ecuador?
CAPITULO VIII – De los Aprendices – Art.157.- Contrato de aprendizaje. – Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.
- 1. La determinación del oficio, arte o forma de trabajo materia del aprendizaje;
- 2. El tiempo de duración de la enseñanza;
- 3. El salario gradual o fijo que ganará el aprendiz;
- 4. El consentimiento de los padres, ascendientes o guardadores tratándose de menores comprendidos entre los doce y los dieciséis años, y a falta de aquellos, el del Tribunal de Menores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Menores; y,
- 5. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.
Art.159.- Jornada del aprendiz. – La jornada del aprendiz se sujetará a las disposiciones relativas al trabajo en general y al de menores, en su caso. Art.160.- Obligaciones del aprendiz,- Son obligaciones del aprendiz: 1. Prestar con dedicación sus servicios, sujetándose a las órdenes y enseñanzas del maestro; 2.
- Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes del taller o fábrica; 3.
- Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas, evitando en lo posible cualquier daño a que se hallan expuestos; 4.
- Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, familiares y operarios, practicando la lealtad en todos sus actos; y, 5.
Proc urar la mayor economía para el empleador en la ejecución del trabajo. Art.161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz,- Son obligaciones del empleador:
- 1. Ensenar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido;
- 2. Pagarle cumplidamente el salario convenido;
- 3. Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra;
- 4. Cuidar, bajo su responsabilidad, de que el aprendiz obtenga instrucción primaria y, si la tuviere, que concurra a la escuela técnica de su ramo;
- 5. Preferirle en las vacantes de operario; y,
- 6. Otorgarle, despues de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.
Art.162.- Otras obligaciones de empleador y aprendiz. – Son también obligaciones del empleador y del aprendiz, las generales que constan en los artículos 42 y 45, respectivamente, en lo que fueran aplicables. Art.163.- Causales de despido al aprendiz. – El empleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad:
- 1. Por faltas graves de consideración a Tl, a su familia o a sus clientes; y,
- 2. Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo.
Art.164.- Causas por las que el aprendiz puede separarse. – El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo:
- 1. Por incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones puntualizadas en las reglas la., 2a., 3a. y 4a. del artículo 161; y,
- 2. Si el empleador o sus familiares, trataren de inducirle a cometer un acto ilícito o contrario a las buenas costumbres.
En ambos casos, el aprendiz tendrá derecho a que se le abone un mes de salario como indemnización. Art.165.- Porcentaje de aprendices en empresas,- En toda empresa industrial, manufacturera, fabril o textil, deberá admitirse, por lo menos, el cinco por ciento de aprendices y cuando más el quince por ciento sobre el número total de trabajadores.
- En empresas donde trabajan menos de veinte obreros, es obligatorio admitir siquiera un aprendiz.
- El Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con el cumplimiento del inciso anterior, y si, por cualquier motivo, el empleador no pudiere o no quisiere recibir aprendices en el centro de trabajo, pagará anualmente a SECAP el costo de capacitación del 5% de los aprendices en las ramas de trabajo que fijen de común acuerdo.
Art.166.- Maestro de aprendiz,- En las empresas antedichas, si el empleador no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalará la persona que deba hacer de maestro. Art.167.- Promoción del aprendiz.- El aprendiz podrá, en cualquier tiempo, obtener la categoría de operario o de obrero calificado.
- Si se opusiese el empleador, podrá pedir al Juez del Trabajo que se le sujete a examen.
- Art.168.- Aprendizaje en la industria.- Podrán celebrarse contratos de aprendizaje, en la industria o pequeña industria, para la enseñanza de un oficio o de cualquier modalidad de trabajo manual, técnico, o que requiera de cierta especialización, con sujeción a las normas de este capftulo, en lo que fueren aplicables.
Estos contratos no podrán tener una duración mayor de seis meses, ni una remuneración inferior al setenta y cinco por ciento del salario mínimo vital, ni comprender a más del diez por ciento del número de trabajadores de la empresa. Si al vencimiento del plazo de seis meses, se mantuviere la relación laboral, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
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¿Qué debe contener un contrato de trabajo individual?
¿Qué debe contener el contrato? – Este contrato debe tener los puntos básicos o principales, de forma que quede establecido todo lo necesario para ambas partes, a continuación los mencionamos:
Actividad, labor ya sea físico o intelectual que el empleado deberá realizar para el empleador. Pago o remuneración económica que el empleado va a recibir por sus servicios otorgados al empleador. Condiciones de la relación entre ambas partes, instrucciones, órdenes, así como la herramienta o implementos necesarios para que el empleado desarrolle sus labores. Prestaciones laborales con las que contará el empleado. Horarios de jornada laboral.
Es importante tener en cuenta lo que establece La Ley Federal de Trabajo que debe contener el contrato:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población ( CURP ), Registro Federal de Contribuyente ( RFC ), domicilio del trabajador y patrón. Duración del vínculo laboral (tiempo determinado, indeterminado, temporada) Tipo de servicios a prestarse. Duración de la jornada. Forma, monto y día de pago. Prestaciones, días de descanso, prima vacacional, entre otros.
¿Qué es un contrato de trabajo individual y colectivo?
¿Cuál es la diferencia entre el contrato colectivo y el individual? – Existen unas diferencias entres ambas modalidades como:
- El contrato individual se formaliza entre empleador y trabajador. En el contrato colectivo de trabajo participan todos los trabajadores sindicados o asociados.
- El contrato colectivo está por encima del individual, asegurando una base mínima de condiciones que deberán ser respetadas.
- La vigencia del contrato individual puede ser de un par de meses, mientras que el colectivo podría durar años.
¿Qué es el trabajo individual y colectivo?
Un equipo de trabajo responde en conjunto al trabajo realizado; mientras que en el grupo de trabajo, cada persona responde individualmente.
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¿Qué es el trabajo individual y colaborativo?
El trabajo individual privilegia el silencio, la concentración focalizada a un punto, sea en la lectura, análisis, síntesis, relación, etc El trabajo colaborativo privilegia la comunicación, la capacidad de escucha, la flexibilidad, la paciencia
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