Que Es Un Contrato De Trabajo?
¿Qué es un contrato de trabajo? – Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
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¿Cuál es la función de un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859, Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
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¿Qué significa estar por contrato?
Contrato de Trabajo – Características de la relación laboral Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: Dependencia jurídica: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
Dependencia económica: Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. Dependencia técnica: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación. Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en “¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?” La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses.
Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias ; Ley de Empleo Nº 24.013 ; Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557,
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.
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¿Cuánto tiempo se tarda en firmar un contrato de trabajo?
Cuándo deberías firmar, en teoría – Según la regulación vigente, los contratos de trabajo se deben negociar y firmar antes de que el actor o actriz preste sus servicios artísticos al productor. Es decir, el contrato debe estar formalizado antes de empezar a rodar.
- El proceso, que seguro que te suena, sería el siguiente: previamente al inicio de tu trabajo, el productor te ofrece una primera propuesta de contrato, directamente o a través de tu representante o agencia.
- Una vez lo tengas en tus manos, es fundamental que lo leas tranquilamente, ya que contiene todos los derechos y obligaciones de ambas partes.
Recordamos que se trata de una primera propuesta del contrato, no de la versión definitiva.
Si tienes representante o agencia, se supone que ya ha habido unas conversaciones y negociaciones previas entre ellos, y que la versión que te envían para tu firma es acorde a tus intereses. De todas formas, te aconsejamos que revises siempre todos los contratos o documentos que te envíen, y que todas las preguntas que te surjan se las comentes a tu representante o agencia. No imaginas la de contratos abusivos que recibimos en Premiere Actors, tanto de representantes como de actores o actrices, y de cláusulas que podrían mejorarse en beneficio de todos.
Si directamente te envía el contrato la productora, y ves algo mejorable o que no te cuadre (por ejemplo, remuneración, traslados, dietas, derechos de propiedad intelectual), deberás aclararlo y negociarlo con ellos. Para que no te tomen el pelo, es imprescindible que te documentes bien y que tengas argumentos sólidos para dar a conocer tu postura, Si necesitas que te ayudemos, avísanos y prepararemos juntos todo lo que debes decirles. 🙂
Es importante que sepas que los contratos laborales productor-actor/actriz no son adhesivos, es decir, que ambas partes pueden y deben concretar el contenido de los mismos. Por lo tanto, no debes tener miedo a proponer o modificar el contenido de cualquier cláusula, siempre que lo hagas desde el conocimiento y el respeto a la legalidad.
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¿Cuáles son las características de un contrato laboral?
¿Qué es un contrato laboral? – Los contratos laborales hacen referencia a los acuerdos de trabajo entre una o varias personas, en este caso son conocidas como empleador y empleado. Dentro de estos documentos deben incluirse el salario, los horarios, las responsabilidades, el cargo por desempeñar entre otras cosas.
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¿Qué pasa si no se firma el contrato de trabajo?
Si el trabajador se niega a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazo ya señalados, con el objeto que se requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud puede ser despedido sin derecho a indemnización.
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¿Qué pasa si no hay un contrato de trabajo?
Esto significa que al estar trabajando sin contrato, no existirá nómina, no se pagarán los impuestos pertinentes, ni habrá retención de impuestos; sin mencionar que el empleado no es dado de alta en la Seguridad Social.
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¿Cuánto tiempo se puede tener a un trabajador sin contrato?
En este sentido, es preciso aclarar que la ley da un plazo de 15 días a partir de iniciada la relación laboral para la escrituración del mismo, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.
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¿Por qué es importante tener un contrato de trabajo?
Los beneficios del contrato de trabajo – Para empezar, el contrato laboral es obligatorio por ley en cualquier tipo de empleo, incluyendo el esquema de subcontratación laboral o outsourcing y el trabajo a distancia, En el caso del trabajador, este documento resulta indispensable porque establece sus condiciones de empleo y garantiza sus derechos de seguridad social, como la incapacidad laboral y el acceso a una pensión,
- Contrario a la creencia común, los patrones también se benefician de la contratación formal, pues acota sus obligaciones, les brinda protección ante el eventual incumplimiento de los trabajadores y reduce la carga patronal en caso de una enfermedad o riesgo de trabajo,
- Una razón frecuente por la que los patrones no formalizan la contratación, es creer que así evaden sus obligaciones patronales.
Pero esta idea es un mito, pues la relación laboral no necesita del contrato para ser establecida. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existe una relación de trabajo desde el momento en que se cumplen estas tres condiciones:
El trabajo es realizado por una persona física Existe una remuneración por las actividades realizadas La persona está subordinada al patrón
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo? –
Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
Para la Adquisición de la Práctica Profesional. Formación en Alternancia. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. A distancia. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. Contrato de los pescadores.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con :
El trabajador : cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Los representantes legales de los trabajadores : también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo. El Servicio Público de Empleo : los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. Contribuir a mejorar la productividad. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
¿Cuál es el objetivo de la ley de contrato de trabajo?
El objeto del contrato de trabajo consiste en el trabajo mismo o sea en la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada, consistente en poner a disposición del empleador por parte del trabajador su fuerza de trabajo, por medio de la realización de actos, ejecución de obras o la
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¿Cuál es el mejor tipo de contrato de trabajo?
El mejor contrato para el trabajador. – Para el trabajador lo mejor indudablemente es un contrato de trabajo a término indefinido, puesto que le ofrece estabilidad laboral y contrario al empresario, no lo quita flexibilidad ni libertad alguna, puesto que el trabajador puede en cualquier momento dar por terminado el contrato sea este fijo o indefinido, sin tener que asumir mayores consecuencias,
Algunas empresas en aras de ofrecer condiciones laborales apropiadas a sus trabajadores utilizan la figura del contrato a término indefinido, puesto que consideran que, al dar confianza y estabilidad al trabajador, éste se puede comprometer más con la empresa y ofrecer un mejor rendimiento. Un trabajador bien tratado es un trabajador que suele ser más productivo para la empresa, por lo que ésta nunca tendrá la necesidad de despedirlo, por lo que no le hará falta la flexibilidad permitida por el contrato a término fijo.
Guía Laboral 2022 Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más, Recomendados.
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¿Qué derechos tiene un trabajador sin contrato?
DERECHOS LABORALES: En cualquier relación laboral usted cuenta con derechos. Entre los derechos laborales más importantes se encuentran: salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, y deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo.
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¿Cuáles son los 3 tipos de contratos laborales?
Contratos laborales por tiempo indeterminado – El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más utilizados en México. Es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Para que sea considerada una relación laboral por tiempo indeterminado esta debe exceder los 180 días.
Lo interesante de este contrato es que permite diferentes instancias dependiendo la relación laboral con el trabajador. Por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba máximo de 30 días. En los puestos gerenciales, de dirección, administración o cuando se desempeñen labores especializadas, el periodo de prueba se puede extender hasta 180 días.
Este tipo de contrato también permite establecer relaciones de capacitación inicial. Es decir, un periodo en el que el trabajador presta sus servicios para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su labor.
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¿Qué ventajas tiene un contrato laboral?
Trabajo registrado El trabajo registrado te permite tener obra social, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, cobertura por accidente de trabajo, seguro por desempleo. Exigile a tu empleador que te registre. Es el llamado trabajo en negro, que se da cuando no estás inscripto en el libro de registro que debe llevar el empleador y no estás dado de alta en la ANSES
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¿Cuánto se cobra por fin de contrato?
¿Cuál es la indemnización prevista al terminar el contrato temporal? – La indemnización que debe cobrar el trabajador es de 12 días de salario por cada año de servicio, según lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.1. El contrato de trabajo se extinguirá: (.) c) Por expiración del tiempo convenido.
A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores Así por ejemplo, si el trabajador ha estado trabajando para una empresa durante un año entero, y su salario era de 52 euros al día, tendrá derecho a una indemnización de 624 euros al terminar el contrato temporal.
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