Que Es Un Contrato De Tracto Sucesivo?
Un contrato de tracto sucesivo es un tipo de contrato a través del cual se presta un servicio o se realiza la venta de un bien a lo largo de un periodo de tiempo prolongado. Por ejemplo, un servicio de telefonía o cualquier otro que exija cierto tiempo de permanencia.
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¿Cuáles son los actos de tracto sucesivo?
Los actos positivos de ejecución continua o de tracto sucesivo, son aquellos que se traducen en un hacer por parte de la autoridad, cuyos efectos no se consuman inmediatamente, sino hasta que se desarrolla un número determinado de actuaciones subsecuentes.
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¿Qué significa que sea de tracto sucesivo?
▷ Tracto sucesivo: ¿Qué es exactamente? El tracto sucesivo es un tipo de contrato y un principio fundamental del derecho registral que se utiliza especialmente en el ámbito hipotecario para garantizar la transmisión de bienes de manera legítima. Su principal propósito es garantizar los derechos e intereses del titular de la operación.
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¿Qué significa sucesivo en un contrato?
Contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, por ejemplo, las ventas a plazos o los arrendamientos.
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¿Qué es un contrato de tracto sucesivo en Bolivia?
En un contrato de tracto sucesivo se acuerda el suministro de un bien o servicio durante el periodo acordado. La principal característica es que la prestación y el pago por la misma se realiza de manera continua durante el plazo de tiempo establecido.
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¿Cuando se rompe el tracto sucesivo?
Posibilidades de actuación en el procedimiento –
- Si las personas citadas comparecieran y así lo estimasen, se extenderá la inscripción del título del solicitante. Además, si se hubiere tomado anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, se convertirá en inscripción definitiva.
- Si hubiera inscripciones contradictorias y éstas tuvieran más de 30 años de antigüedad y el titular hubiera sido citado de debida forma y no formula oposición, se podrá inscribir sin inconveniente.
- En caso de que la inscripción contradictoria tuviera menos de 30 años de antigüedad, sólo serán inscribibles si el titular de las mismas o sus causahabientes han sido oídos en el expediente.
- Si los citados no comparecieren o alguno se opusiere, el Notario dará por finalizadas las actuaciones dejando constancia de esto en el Acta.
- En este caso, será entonces cuando se pueda iniciar demanda en juicio declarativo ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde radique la finca contra todos los que no hubieran comparecido o se hubieran opuesto.
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¿Cuándo prescriben las obligaciones de tracto sucesivo?
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor. Son obligaciones de tracto único, también denominadas transitorias o instantáneas, aquellas en que la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto, aisladamente considerado, que la consuma. ¿A qué nos referimos con obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo? Siendo uno de los criterios barajados por Sánchez Román para clasificar las obligaciones el que alude a las peculiaridades de su objeto o prestación, tal criterio permite diferenciar entre obligaciones positivas (de hacer o de dar) y negativas (de no dar o no hacer), posibles e imposibles, genéricas y específicas, principales y accesorias, divisibles e indivisibles, y por supuesto, obligaciones transitorias o de tracto único y duraderas, de tracto continuo o sucesivo.
a) Son obligaciones de tracto único, también denominadas transitorias o instantáneas, aquellas en que la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto, aisladamente considerado, que la consuma. Esta clase de obligaciones encuentran cobertura legal en el artículo 1169 del Código Civil que, salvo pacto en contrario, presume la indivisibilidad de las prestaciones (por más que sean materialmente divisibles) impidiendo, tanto que el acreedor pueda obligar al deudor a cumplir en parte, como que el deudor pueda compeler al acreedor a recibir fraccionadamente la prestación. El ejemplo más característico de obligaciones de tracto único lo tenemos con las obligaciones de pagar el precio y entregar la cosa, en la compraventa. b) Por el contrario, las obligaciones de tracto sucesivo, también denominadas duraderas, son aquellas cuyo cumplimiento se desarrolla en el tiempo mediante una serie de actos del deudor, siendo posible distinguir dos variantes: las continuas y las periódicas.
1º Obligaciones continuas, Las obligaciones de tracto sucesivo continuas son las que imponen al deudor un comportamiento continuado durante cierto tiempo, que suele corresponderse con el tiempo que dure la obligación. Casi todas las obligaciones negativas (de no hacer) suelen encajar en esta categoría, siendo ejemplos característicos, la obligación que tiene el depositario de custodiar la cosa durante todo el tiempo que dure el contrato de depósito, la del arrendador de mantener al arrendatario continuadamente en el goce pacífico de la cosa arrendada, la que incumbe al comodante, consistente en permitir el uso de la cosa hasta que concluya el uso para el que se prestó o llegue el plazo estipulado. 2º Obligaciones periódicas, Se consideran de tracto sucesivo y periódicas, las obligaciones que por su naturaleza son susceptibles de cumplirse en un solo acto, pero que sin embargo ese cumplimiento aislado, o de una sola vez, se sustituye por varios actos que el deudor debe repetir durante ciertos periodos de tiempo. Es el caso de la obligación de pagar la renta en el arrendamiento, la de entregar la cosa en un contrato de suministro, la obligación de restituir la suma prestada, en el contrato de préstamo mutuo, o la obligación de entregar anualmente una renta o pensión al pensionista mientras viva en el contrato de renta vitalicia. Espín apunta la idea de que la prestación periódica puede obedecer dos causas bien diferentes, pues cabe que responda a actos periódicos que conforman una sola unidad, como acontece en la venta a plazos (todos los actos pivotan sobre el precio de la cosa objeto del contrato de compraventa), o a actos periódicos que gozan de una cierta autonomía, como ocurre en el contrato de suministro.
¿Cuáles son los ámbitos en que incide la distinción entre ambas clases de obligaciones? La distinción entre obligaciones de tracto único y sucesivo tiene especial importancia tanto en orden al tema del cumplimiento de la obligación, y, también, con relación a la posible aplicación de la llamada cláusula “rebus sic stantibus”.
a) En orden al dilucidar si la obligación se ha cumplido, deben tenerse en cuenta dos normas:
1º El recibo del último plazo del débito extingue la obligación en cuanto a los plazos anteriores si el acreedor no hace la oportuna reserva (artículo 1110 del Código Civil).2º En cuanto al plazo de prescripción, ha de destacarse que a las obligaciones periódicas les es aplicable el plazo del artículo 1966.3 del Código Civil, de manera que, cuando el pago haya de hacerse por años o plazos más breves, la acción para exigir el cumplimiento prescribe a los cinco años.
b) En cuanto a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus “, como medio para reestablecer equitativamente el equilibrio de las prestaciones en caso de alteración sobrevenida de la base del negocio, la jurisprudencia viene reiterando que es condición indispensable para que esta cláusula (carente de regulación en nuestro ordenamiento, y de construcción doctrinal y jurisprudencial) pueda estimarse como sobreentendida en ciertos contratos, que se trate de contratos de ejecución sucesiva, -de tracto sucesivo-, en los que el transcurso del tiempo haya dado lugar a una alteración extraordinaria de las condiciones de hecho tenidas en cuenta para contratar, que origine una desproporción inusitada entre las recíprocas prestaciones de las partes, que éstas no pudieron prever al contratar. En este sentido, Sentencias de la Sala Primera de 27 de mayo de 2002 y 25 de enero de 2007.
Recuerde que
• Son obligaciones de tracto único aquellas en que la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto, aisladamente considerado, que la consuma. • Las obligaciones de tracto sucesivo son aquellas cuyo cumplimiento se desarrolla en el tiempo mediante una serie de actos del deudor, siendo posible distinguir dos variantes: las continuas y las periódicas. • La aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” es un medio para reestablecer equitativamente el equilibrio de las prestaciones en caso de alteración sobrevenida de la base del negocio.
¿Que se entiende por obligaciones de tracto único y de tracto continuo o sucesivo?
En consideración al contenido de la prestación a que está obligado el deudor, toda obligación puede ser de tracto único o de tracto sucesivo, Contenido
1 Obligación de tracto único y de tracto sucesivo 2 Diversidad de tratamiento 3 Algunos supuestos de obligación de tracto sucesivo 4 Ver también 5 Correspondencias Texto Refundido LC de 5 de mayo de 2020 y Ley concursal del 2003= 6 Recursos adicionales
6.1 En doctrina
7 Legislación básica 8 Legislación citada 9 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Obligación de tracto único y de tracto sucesivo Advierte la Cuestión Vinculante nº V2538-19 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre el Consumo, 2019-09-18 -reiterando su afirmación en muchas anteriores- que no existe en nuestra legislación civil una configuración legal de la distinción entre contratos de tracto único y de tracto sucesivo.
- Tampoco hay una doctrina jurisprudencial general sobre los requisitos que ha de reunir cada contrato para poder calificarse como de tracto único o sucesivo, sin perjuicio de pronunciamientos singulares sobre las distintas tipologías contractuales.
- En suma, la distinción entre contratos de uno u otro carácter es esencialmente de elaboración doctrinal.
La doctrina señala criterios diversos cuando intenta diferenciar las obligaciones de tracto único y las obligaciones de tracto sucesivo. Un primer criterio es atender al momento del cumplimiento de la obligación, En este sentido, se consideran obligaciones de tracto único las que son de cumplimiento instantáneo (se denominan también instantáneas o transitorias) y obligaciones de tracto sucesivo aquéllas cuyo de cumplimiento se desarrolla en el tiempo; éstas, a su vez, pueden ser a) periódicas (cuando la prestación, en principio, podría cumplirse en un sólo acto, pero va a ser realizada en varios actos diferidos en el tiempo) o b) continuas, que son aquellas obligaciones en las que el deudor debe observar una determinada prestación durante todo el tiempo convenido, tanto si se trata de obligaciones de hacer como de no hacer.
Otro criterio entiende que una obligación es de tracto único cuando consiste en un solo acto o en varios aislados, que podían ser cumplidos en uno sólo y, en cambio, son de tracto sucesivo las que esencialmente suponen una conducta continuada en el tiempo. Por ello, aquella prestación que pudiendo realizarse en un solo acto, como el pago del precio de la compraventa, no deja de ser una obligación de tracto único aunque se convenga que se realice en varias veces: así, volviendo a la compraventa, considerada como ejemplo típico de obligación de tracto único, si se ha convenido que el pago se realice en varias veces, el pago anticipado de la obligación va a extinguir la obligación; en cambio, en la obligación de tracto sucesivo, no hay nunca pago anticipado, pues precisamente el interés de las partes es esta continuidad de la prestación, sin perjuicio de que pueda voluntariamente modificarse (un ejemplo sería sustituir una obligación periódica como el pago de una pensión por una cantidad única).
Este segundo criterio es el acogido por la jurisprudencia y aquí se adopta. La STS 510/2013, 25 de julio de 2013 recuerda la doctrina de la Sala que entiende que el contrato de compraventa es un contrato de tracto único, no obstante la forma aplazada del precio; los contratos de tracto sucesivo dan lugar a obligaciones cuyo cumplimiento supone realizar prestaciones reiteradas durante cierto tiempo, lo que no ocurre en la compraventa aunque se pacte un aplazamiento del pago.
Esta sentencia deja claras las diferencias entre ambos tipos de obligaciones: Las obligaciones de tracto sucesivo son aquéllas en que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente más o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato de tal forma que cada uno de los pares o periodos de prestaciones en que la relación se descompone satisface secuencialmente el interés de los contratantes.
De este modo, en el contrato de tracto sucesivo las prestaciones son susceptibles de aprovechamiento independiente, en el sentido de que cada prestación singular satisface íntegramente el interés de ambas partes durante el correspondiente periodo, independientemente de las prestaciones pasadas o futuras de ese mismo contrato.
Mientras que la prestación que nace de un contrato de tracto único se configura como objeto unitario de una sola obligación, al margen de que se realice en un sólo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no. Los contratos de ejecución fraccionada o separada en que la prestación es única, sin perjuicio de que se ejecute por partes, en atención a la dificultad de la preparación del cumplimiento, como en el contrato de obra, o para facilitar o financiar el cumplimiento, como en la compraventa a plazos, no dejan de tener esta consideración de contratos de tracto único, a los efectos del ejercicio de la facultad resolutoria dentro del concurso por incumplimiento a que luego nos referiremos.
La SJMer nº 6 473/2014, 8 de septiembre de 2014, de Madrid recuerda la definición de las obligaciones de tracto sucesivo que da la SAP Jaén 208/2010, 5 de octubre de 2010: «Por contratos de tracto sucesivo, podemos entender, aquellos en los que hay diferentes obligaciones de idéntico contenido que nacen sucesivamente de un supuesto de hecho duradero, puesto que responden a una necesidad prolongada, tal vez permanente, del acreedor y que son susceptibles de aprovechamiento independiente entre los mismos pueden señalarse los contratos de suministro.
En ocasiones se habla de contrato de tracto único y de tracto sucesivo, pero, lo correcto es hablar del tracto con referencia a las obligaciones y no al contrato; por ello, la STS 505/2013, 24 de julio de 2013, al citar la diferencia que produce la declaración de concurso respecto a contratos de tracto único y de tracto sucesivo ya habla de dejar al margen el acierto o desacierto que pueda haber supuesto la opción legislativa por esta terminología».
La STS 62/2019, 31 de enero de 2019 recuerda la doctrina tradicional de la Sala: «caracterizamos los contratos de tracto sucesivo como aquellos en que “un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente más o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato de tal forma que cada uno de los.
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¿Qué son los contratos de tracto sucesivo y ejecucion instantanea?
Contratos de ejecución instantánea : su celebración y cumplimiento se dan en un mismo momento. Contratos de tracto sucesivo : el cumplimiento del contrato se prolonga en el tiempo.
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¿Qué dice el artículo 1792 del Código Civil?
Artículo 1792. – Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793. – Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
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¿Qué deudas prescriben a los 5 años?
¿Cuándo prescriben las deudas en España? – Seguramente te has preguntado cuándo prescriben las deudas en España. Dependiendo del tipo de deuda, el Código Civil fija un plazo no mayor a 5 años para la extinción de la misma, Cabe destacar que esta medida sólo aplica para aquellas deudas que no establecen explícitamente un plazo definido,
Las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, Las deudas con la Seguridad Social prescriben a las 4 años, Las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios prescriben a los 5 años, Las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años, Las deudas entre particulares prescriben a los 5 años, Por otra parte, para todas aquellas cargas nacidas entre el año 2000 y 2005, el plazo establecido es de 15 años. Finalmente, todo lo relacionado con el alquiler de viviendas, pensión y pago de servicios como luz y agua también tiene su período. Está establecido en 5 años como límite antes de extinguirse.
Pero es importante que sepas que no prescriben automáticamente una vez han transcurrido esos plazos, ya que el acreedor de la deuda tiene la potestad de interrumpir ese plazo,
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¿Qué año prescribe en 2022?
Prescripción en el año en curso 2022 –
- Ganancias personas humanas período 2015 con vencimiento de DDJJ en 2016 para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020). La prescripción para los contribuyentes que si adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020) operará recién el 1/1/2023.
- Bienes Personales período 2015 con vencimiento de DDJJ en 2016 para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020), para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020). La prescripción para los contribuyentes que si adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020) operará recién el 1/1/2023.
- IVA períodos 11/2015 a 11/2016 con vencimientos en el mes siguiente, es decir hasta el 12/2016, para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020). La prescripción para los contribuyentes que si adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020) operará recién el 1/1/2023.
- Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social 12/2010 a 11/2011 con vencimientos en el mes siguiente, es decir hasta el 12/2012, para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020). La prescripción para los contribuyentes que si adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020) operará recién el 1/1/2024.
- Autónomos 12/2010 a 11/2011 con vencimientos en el mes siguiente, es decir hasta el 12/2012, para los contribuyentes que no adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020). La prescripción para los contribuyentes que si adoptaron la Ley 26860 (año 2013) y Ley 27562 (año 2020) operará recién el 1/1/2024.
Nota : La aplicación de las leyes 26860 y 27562 suspenden el curso de la prescripción. ¿Cuándo se aplica esta suspensión?, cuando se halla accedido alguno de los beneficios de las normas mencionadas.
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: Prescripción de impuestos
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¿Qué es sucesiva en derecho?
¿Qué es el contrato de tracto sucesivo? Es un contrato por el que se establece el suministro de un bien o servicio durante un período de tiempo determinado.
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¿Qué diferencia hay entre simultáneo y sucesivo?
La relevancia de este estudio estriba en que en el procedimiento simultáneo el participante tiene los objetos presentes a un mismo tiempo pudiendo compararlos al momento del apareamiento con el nombre, mientras que en el sucesivo el apareamiento objeto-nombre es aislado y sin ‘distractores’.
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