Que Es Un Contrato Especial De Trabajo?
Page 173 Capítulo VIII CONTRATOS ESPECIALES 1.0. ADVERTENCIA Los contratos especiales de trabajo encierran una problemática socioeconómica y humana muy grande. Basta considerar que sólo tras el contrato de trabajadores agrícolas está todo el problema del inquilinaje y del campesinado en Chile.
- Allí hay varios siglos de historia y aún deambula en esas actividades el 20% de la población chilena.
- Si enfocamos los contratos especiales con todo el trasfondo social e histórico que le antecede, ello daría origen a otro volumen del Manual, pero por corresponder al Programa de Estudios de la Facultad y, finalmente, por estar tratados en el Código, que es el cuerpo normativo que fundamentalmente comentamos, nos hemos decidido a incluirlos en un capítulo especial.
No se pretende más que hacer una sistematización de las materias abordadas por el Código, con los mínimos agregados doctrinarios o históricos. No podemos olvidar que, en definitiva, son formas especiales del contrato de trabajo, cuyos fundamentos y caracteres generales hemos examinado con suficiente detalle en las páginas anteriores.1 1 Quien quiera profundizar en el estudio de los contratos especiales puede consultar la obra de Ch.
- Melis y F.
- Sáez, Derecho del Trabajo, ob.
- Cit., t.2º, págs.829 a 1032, donde son detenidamente analizados.
- Page 174 174 Manual de Derecho del Trabajo – Tomo IV Se tratarán, eso sí, sólo los contratos contemplados en el Título II del Libro I del Código: a) contrato de aprendizaje; b) contrato de trabajadores agrícolas; c) contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar; d) contrato de trabajadores portuarios eventuales, y e) contrato de trabajadores de casa particular.
No se abordarán contratos especiales de trabajo regulados en leyes especiales; como el contrato para el personal docente ( Ley Nº 19.070 ). Es nuestra opinión, en todo caso, que la realidad social contemporánea, cada vez más polifacética, amerita la dictación de normas especiales para la regulación de ciertas formas de prestaciones de servicios, por las dificultades que entraña la aplicación lisa y llana de las normas generales.
- Contratos especiales, que responden a peculiares formas de prestación de servicios (servicios temporarios, contrato de artistas, deportistas, etc.), es un dominio inconcluso del Derecho del Trabajo.
- A los contratos especiales se les aplica, en lo no previsto en ellos, la normativa que contempla el Código para el contrato ordinario o común.
Esta conclusión de lógica jurídica encuentra además, ante nuestro Código, el fundamento de derecho positivo, que fluye del artículo 77 cuando expresa que respecto de estos trabajadores el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos que siguen.1.1.
EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Esta figura jurídica se conservó en el derecho europeo como secuencia del régimen corporativo, en el que el período de aprendizaje era el camino obligado para dominar un oficio e ingresar a una profesión. Fue la orientación general de las Page 175 Contratos especiales legislaciones del Viejo Mundo, en especial las de Alemania, Italia, España, Austria, Francia y otras que perpetuaron, en su oportunidad, la institución, con especial vinculación a los artesanos y pequeños industriales.2 En la actualidad, el aprendizaje se encuentra estrechamente vinculado a los institutos de capacitación y formación profesional de carácter estatal o paraestatal.
El aprendizaje, el adiestramiento, la capacitación y la formación de los trabajadores han tenido un interesante desarrollo en Chile, debido a los intensos esfuerzos que han desplegado las diversas instituciones de capacitación profesional, cuyo auge, sobre todo en estas últimas décadas, ha sido, sin duda, una de las muestras positivas de la evolución social.
Debe destacarse la gran labor de apoyo y asesoría que ha desplegado, para el efecto, la Oficina Internacional del Trabajo.3 El Código del Trabajo de Panamá, de 1972, optó por lo que podríamos llamar moderna orientación del contrato de aprendizaje (para diferenciarlo de su concepción tradicional europea).
Este Código lo relacionó con la formación profesional que imparte la institución especializada que existe en dicho país y lo definió en los siguientes términos: “Se entiende por contrato de aprendizaje la formación metódica y completa de trabajadores menores de 18 años y mayores de 15, impartida por el Instituto de Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y la que se imparta en las empresas de acuerdo con normas técnicas y metodológicas aprobadas por el mismo instituto” (art.281).2 Vid.M.
- De la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, ob. cit., t.
- I, págs.880 y ss.3 En su ámbito, CINTERFOR (Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional), con sede en Montevideo.
- Page 176 176 Manual de Derecho del Trabajo – Tomo IV Nuestro Código del Trabajo de 1931 no reglamentó el contrato de aprendizaje; su Libro I, al tratar el trabajo de los menores, hizo alusión a los aprendices (art.47), pero no conoció la figura, aunque el proyecto de Código, redactado en 1921 bajo orientación de don Moisés Poblete Troncoso, se iniciaba con el contrato de aprendizaje.
Si se hubiere legislado sobre este contrato, sin duda que habría predominado el modelo tradicional europeo, pues a la época de su dictación, 1931, no había otros antecedentes. El D.L. Nº 2.200 de 1978, reguló el contrato de aprendizaje relacionándolo con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como entidad destinada a establecerlo, orientarlo y fiscalizarlo, todo ello acorde con las modernas orientaciones que ha adquirido la figura.
Tal criterio es el mantenido por el Código del Trabajo de 1994.1.1.1. Concepto y naturaleza El art.78 del Código lo define en los siguientes términos: “Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”.
Pensamos que la definición es incompleta, al tenor de lo dispuesto en los siguientes artículos y el papel que en ellos se asigna al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, pues el contrato de aprendizaje no es sólo un contrato entre partes (empleador y aprendiz), sino que frente a él tiene un papel especial el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, al que debiera hacer referencia la definición legal.
Page 177 Contratos especiales Además, el contrato de aprendizaje, según la doctrina francesa (Durand, Vitu, Rouast), ya sea en su concepción tradicional europea o en la moderna a que hemos aludido, semeja más a un contrato de educación, cuya finalidad principal es la instrucción, formación o capacitación del aprendiz, siendo accesorio el trabajo o rendimiento del trabajador, ya que el interés del empresario que lo contrata y educa se cifra más bien en el futuro trabajo del actual aprendiz.
Cabe destacar a este respecto que, desde el ángulo socioeconómico, el aprendizaje y la capacitación representan una magnífica inversión de efectos perdurables, con provecho para las empresas, que contarán en el futuro con personal adiestrado especialmente para las labores que desarrollan y para la comunidad toda, que ve mejorar las aptitudes profesionales de los trabajadores, con su secuela de consecuencias en la productividad.
La Dirección del Trabajo lo ha considerado como un contrato de intercambio de servicios, en que una de las partes, el empleador, suministra al aprendiz el servicio de enseñanza de una profesión u oficio, según un programa determinado, y el aprendiz presta el servicio que deriva en forma directa e inmediata de los conocimientos recibidos.4 La doctrina alemana (Hueck, Kaskel-Dersch y otros) lo sitúa como un contrato mixto: de educación y trabajo, conclusión que nos parece la más atinada.4 Suplemento diario El Cronista, de Santiago, de junio de 1978, elaborado por la Dirección del Trabajo.
Información que hemos visto citada en el estudio “Contratos Especiales de Trabajo”, aparecido en la Revista Técnica del Trabajo y Previsión Social, agosto de 1979. Page 178 178 Manual de Derecho del Trabajo – Tomo IV 1.1.2. Obligaciones de las partes De la definición legal que hemos transcrito anteriormente, se infieren las siguientes obligaciones para las partes: a) Obligaciones del empleador: i) Impartir al aprendiz, por sí o través de un tercero, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.
ii) Pagar la remuneración convenida. b) Obligaciones del aprendiz: Cumplir el programa establecido de enseñanza, con lo que, simultáneamente, cumple su obligación laboral de prestar servicios.1.1.3. Edad necesaria para celebrar el contrato El art.79 del Código señala que “sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad”.
En virtud de esta exigencia, las empresas que opten por calificar a trabajadores mayores de 21 años de edad, pueden hacerlo mediante el sistema de capacitación ocupacional que prevé el Estatuto de Capacitación y Empleo, acogerse a los beneficios tributarios que prevé el citado Estatuto, y cumpliendo las obligaciones que le impone, pero con los trabajadores habrán de celebrar un contrato ordinario de trabajo y no este especial que aquí abordamos.1.1.4.
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Contents
¿Qué significa contrato especial?
Y contrato especial a aquel contrato en el cual la legislación establece normas especiales para su conformación.
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¿Que se entiende por trabajo especial?
Capítulo XII, Trabajo a domicilio. –
- ¿Qué se considera trabajo a domicilio?
- De acuerdo con la ley federal del trabajo, es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por él, sin la vigilancia ni la dirección inmediata del patrón.
- También es trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información o comunicación.
- Se considera que es el patrón, a las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales para laborar, y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
- El trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
- El patrón tiene la obligación de fijar las tarifas de salarios en lugar visible, proporcionar los materiales y útiles de trabajo, recibir el trabajo y hacer el pago del salario que corresponda y hacer constar en la libreta de cada trabajador las pérdidas o deficiencias que resulten.
¿Cuáles son los regímenes especiales de trabajo?
En primer término debe acotarse que por regímenes especiales de trabajo se entienden aquellas labores que por las especiales condiciones de la prestación del servicio requieren de un régimen diferente al comúnmente utilizado para el resto de los trabajadores.
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¿Qué es salario en especial?
Este tipo de salario puede incluir vivienda, hospedaje y vestimenta. El salario en especie es una opción que pueden ofrecerte a lo largo de tu trayectoria laboral.
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¿Qué significa régimen especial de servicio?
Régimen que incluye a los trabajadores que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
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¿Qué es regímenes especial de servicio?
Los Regímenes Especiales se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
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¿Cuántos trabajadores pueden tener en el regimen especial?
Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo. El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000.00 (excepto vehículos y predios). Tampoco pueden realizar actividades no comprendidas en el RER.
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¿Qué categoria es el regimen especial?
El Régimen especial del impuesto a la renta o RER (por sus siglas) es un régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos como perceptores de rentas de tercera categoría, derivados de su actividad económica y/o servicios.
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¿Qué empresas no pueden estar en el regimen especial?
03. Actividades no comprendidas en el régimen especial Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características: También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. Organicen cualquier espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Obtengan rentas de fuente extranjera
: 03. Actividades no comprendidas en el régimen especial
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