Que Es Un Contrato Personal?
¿Cuáles son las características del contrato individual de trabajo? – Las principales características de un contrato individual de trabajo son las siguientes:
Es recíproco, tanto el empleado como el empleador reciben algo de la parte contraria. Es bilateral, ambas partes están comprometidas a cumplir con lo estipulado. Es conmutativo, significa que desde el momento de la celebración de contrato se pueden verificar todas las condiciones estipuladas, las prestaciones, beneficios y obligaciones que se otorgan para cada una de las partes involucradas. Los efectos de este contrato son de acuerdo al tiempo establecido. La validez de este contrato se da desde que cada una de las partes llega a un acuerdo y firma todo lo establecido, vigencia, condiciones, prestaciones, tiempo y duración de dicho contrato, por lo cual no se requiere de ninguna formalidad para que las partes estén obligadas al cumplimiento ya que tiene validez por sí solo. Es personal, como su nombre lo dice es un contrato individual y en cuanto al contratado este debe ser una persona física y el empleador puede ser una persona física o jurídica. Consentimiento mutuo, involucra a cada una de las partes a estar de acuerdo en hacer lo que se establece en el contrato. Tiene un objeto y causa dentro de lo lícito y no contrario a la ley, para que tanto el empleador como el empleado puedan convenir en algo siempre. Da por hecho la capacidad de actuar de ambas partes y que estas se comprometen al cumplimiento de sus actividades por sí mismas.
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¿Qué es un contrato para mí?
25/9 – Nota Destacada En Gestoría Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito, aunque también puede ser de palabra, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, por lo tanto transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. En la actualidad el contrato es un instrumento económico para negociar, para satisfacer necesidades.
Se utilizan contratos para acordar prestaciones de servicios, de productos, locaciones, entre otros. Redactar un contrato no es sencillo, Al hacerlo es necesario asegurarse que se cumple con todos los requisitos legales y que no se deja ningún cabo suelto, ya que así como un contrato bien hecho puede protegernos, un contrato mal redactado puede acarrear problemas y preocupaciones en el futuro.
- Es esencial a la hora de firmar un contrato, que quienes lo hacen estén capacitados para hacerlo, ya que ese es un elemento esencial para la validez del contrato.
- Si las partes no tienen capacidad legal para contratar y o cumplen con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones el contrato no será válido.
Pueden firmar un contrato:
Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
¿Qué tipo de contratos existen? Según el sitio especializado modelocontrato.net, entre los contratos más comunes se encuentra el contrato de alquiler, el contrato laboral, también la firma de un boleta de compra venta de una propiedades un contrato. Incluso hoy en día hemos escuchado nombrar los acuerdos prenupciales. Hay contratos de donación, de franquicia, de leasing, de préstamo.
Los acuerdos prenupciales son firmados por las dos personas que conforman la pareja que va a contraer matrimonio. Antes del enlace se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación. El contrato de alquiler se firma entre propietario e inquilino. El propietario entregará un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el inquilino, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al propietario un precio de forma periódica. El comodato, que lo hemos oído nombrar sobre todo con las compañías de televisión por cable, ya que suelen entregarlos decodificadores o MODEM en comodato. En este caso una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, concargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El contrato de compra venta: una de laspartes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. El contrato de donación: Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario). En el caso de una hipoteca, si bien también es un contrato, en este caso es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables. Contrato de Obra y servicio: Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio. Contrato de trabajo (individual): Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero. Contrato de trabajo (colectivo): Es el celebrado entre sindicatos y empleadores. Contrato de confidencialidad: existen gran variedad de contratos de confidencialidad. Según los intereses, el sector y el mayor o menor grado de discreción que el asunto requiera, puede ser más o menos estricto. En este caso se acuerda no hablar de una empresa o persona por ejemplo.
Más allá del tipo de contrato del cual se trate hay partes matrices que no pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor. ¿Cuáles son las partes de un contrato?
La Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y la capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar). El Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude. El Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo. La Causa: En ciertos contratos, como los de compra venta, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa porla otra parte. La Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos. Los Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato. Los Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
A la hora de redactar cualquier contrato conviene que tengas presente esta lista y repases varias veces que todos loselementos están presentes. Te recomendamo la Diplomatura en Abogacía y Práctica Jurídica
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¿Qué es un contrato no personal?
2. ¿Servicios personales y no personales? – La doctrina laboral ha diferenciado los servicios personales y no personales para determinar si estamos frente a una relación laboral: a. Servicios personales: I mplica la existencia de los elementos propios de una relación laboral.b. Servicios no personales: Se entiende por aquellos servicios que no implican una subordinación.
- El término “personal” se entiende a aquellas personas que mantienen vínculo laboral con las instituciones por lo que tienen la condición de trabajadores o servidores.
- Es por ello que se rigen por alguno de los regímenes regulados por los, o,
- Mientras que aquellas personas vinculadas mediante contrato de locación de servicios no tienen la condición de trabajadores o servidores de la entidad, pues su contrato es de naturaleza civil.
- Por tanto, estas personas no pueden ser consideradas “personal” de la entidad, toda vez que su condición es de proveedores de acuerdo con el Informe Técnico 1691-2019 SERVIR/GPGSC:
Aquellas personas vinculadas mediante contrato de locación de servicios no tienen la condición de trabajadores o servidores de la entidad, pues su contrato es de naturaleza civil mas no laboral. Bajo dicha premisa, de ninguna manera resultaría factible afirmar que estas personas sean consideradas «personal» de la entidad, toda vez que su condición es de proveedores.
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¿Cómo explicar un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859, Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
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¿Cuáles son los tipos de contratos y sus características?
Tipos de contrato – Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley. Los contratos pueden clasificarse en:
Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato. Conmutativos y aleatorios. Esta clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los testamentos. Principales y accesorios. Los contratos principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie, mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato principal del que dependen. Instantáneos y de tracto sucesivo. Los contratos instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante mismo de celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según mutuo acuerdo de las partes. Consensuales y reales. Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo. Privados y públicos. Esta clasificación depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el Estado, respectivamente. Formales, solemnes o no solemnes e informales. Los contratos son formales cuando la ley ordena que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado medio para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere necesario. Al mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando requiere además de ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y no solemne cuando no lo requiera. Nominados y atípicos. Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras que los innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o acaso formas novedosos del mismo, aún no contempladas en algún código legal respectivo.
¿Cómo se hace un contrato laboral ejemplo?
– ‘EL TRABAJADOR’ prestará sus servicios a ‘EL PATRON’, tales como _ realizando funciones de _en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario_ en moneda de curso legal por la cantidad de $_ (especificar lugar de pago).
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