Que Es Un Contrato Por Obra O Faena?

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Que Es Un Contrato Por Obra O Faena
El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. ¿Cuál es la vigencia del contrato?
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¿Cuánto duran las faenas?

Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el contrato por obra o faena determinada reviste el carácter de un contrato de plazo indeterminado, dado que no se encuentra prefijada exactamente su fecha de término, la cual dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el
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¿Cuando un contrato por obra o faena pasa a ser indefinido en Chile?

Chile introduce novedades respecto a contratos por obra o faena La Ley N° 21.122, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de noviembre de 2018, estableció una serie de modificaciones al Código del Trabajo con la finalidad de incorporar nuevas regulaciones respecto de los contratos de trabajo por obra o faena. Las principales modificaciones son las siguientes:

a) Definición de contrato de trabajo por obra o faena Se incorpora una definición de contrato por obra o faena, el cual corresponde a “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla”. b) Transformación de contratos por obra o faena en un contrato de carácter indefinido Se entenderá como un contrato de duración indefinida aquellos dos o más contratos por obra o faena suscritos sucesivamente, y cuyo objeto sean las diferentes tareas o etapas que compongan una obra o faena específica y determinada.Por consiguiente, resultará muy importante la determinación específica y determinada de la obra o faena, sobre todo considerando que esta norma podría exponer a una transformación del contrato en indefinido. c) Contratos que no revisten el carácter de ser por obra o faena No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.En caso de duda respecto a las características del contrato por obra o faena, será la Inspección del Trabajo respectiva la encargada de zanjar dicha determinación. d) Feriado anual Los trabajadores contratados por obra o faena tendrán derecho a feriado anual de 15 días hábiles (o de 20 días hábiles si prestan servicios en las regiones indicadas en el artículo 67 del Código del Trabajo), siempre que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. e) Posibilidad de diferir pago de feriado proporcional En caso de término del contrato de trabajo por obra o faena, el trabajador podrá optar por recibir el pago de su feriado proporcional al momento de suscribir el respectivo finiquito, o bien diferir este pago al próximo contrato por obra que suscriba con el empleador, de lo cual deberá dejar constancia en el correspondiente finiquito. f) Indemnización por término de contrato por obra o faena

Si el contrato por obra hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de la terminación de su contrato por la causal de “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (artículo 163 inciso 3º del Código del Trabajo). Que Es Un Contrato Por Obra O Faena Esta aplicación presenta el inconveniente de determinar cuál es la fecha a contar de la cual se deben computar estos períodos: ¿desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (28 de noviembre de 2018) o desde el 1 de enero de 2019? La Ley N° 21.122 dispone en su artículo transitorio que sus disposiciones se aplicarán a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.
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¿Que se paga en finiquito por obra o faena?

Índices: – Que Es Un Contrato Por Obra O Faena Guía legal sobre: Informa sobre la ley que regula los contratos de trabajadoras y trabajadores circunscritos a una obra o faena determinada. La ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

El derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses. Última actualización : 21-12-2018 ¿Existen los contratos de trabajo limitados a una obra determinada? Sí, la ley permite celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. ¿Cuál es la vigencia del contrato? La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena.

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. Si así ocurriera, se entiende legalmente que es un contrato es de plazo indefinido. ¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes? No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.

En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia. ¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena? El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa.

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El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional. Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito. El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.

¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa? Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.

Así, desde enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Entre el 1 julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización será equivalente a un día y medio de remuneración por mes o fracción superior a quince días. Para los contratos firmados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración por cada mes o fracción de más de quince días. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.

¿El trabajador despedido que tiene cotizaciones de salud en Fonasa pierde su calidad de afiliado a ese fondo? Los trabajadores y trabajadoras por obra o faena que hayan cotizado en Fonasa al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización.
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¿Cuántas veces se puede renovar un contrato por faena?

¿Pueden haber contrataciones sucesivas de las diferentes etapas de una obra o faena determinada? – No se pueden firmar contratos por obra o faena de manera sucesiva para las diferentes etapas de una obra o faena determinada. Si así se hace, se entiende que el contrato es de plazo indefinido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, cuando se suscribe un contrato por obra o faena el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla.

La misma norma dispone que si un trabajador es contratado en forma sucesiva para las diferentes tareas o etapas de una obra o faena, se entenderá que el contrato es indefinido. De lo anterior se desprende que no resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización.

De este modo la Dirección del Trabajo en Dictamen 954/9 de 15/03/2019, ha señalado que se encuentra vigente la doctrina contenida en Dictamen 2389/100 de 08/06/2004 que señala, a modo ejemplar, que resultaría improcedente la contratación de un trabajador para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente.

Lo anterior, por cuanto si bien existe en tal caso una obra de duración temporal, como es la construcción de un camino, la circunstancia de que el mismo trabajador vaya siendo recontratado para la ejecución de tramos determinados del mismo, implica un desconocimiento de uno de los principios básicos del Derecho Laboral, cual es el de la continuidad de la relación laboral.
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¿Cómo se termina un contrato por obra?

¿Qué causales de despido son procedentes para poner término a un contrato por obra o faena? – Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, un contrato por obra o faena determinada tiene como causa natural de término la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador, sin perjuicio que puede terminar también por otras causales contempladas en el Código del Trabajo.

Conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2389/100 del 08/06/2004, un contrato por obra o faena determinada tiene como causa natural de término la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador, sin perjuicio que puede terminar por otras causales contempladas en el Código del Trabajo.

Lo anterior, determina entonces que la causal de término específica que en este tipo de contratos puede invocar el empleador, es la prevista en el artículo 159, Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

  • No obstante que también se pueden invocar las demás causales imputables al trabajador, dispuestas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
  • Además se puede poner término por otras causales del artículo 159, tales como mutuo acuerdo; renuncia; muerte del trabajador y caso fortuito o fuerza mayor; por la causal de necesidades de la empresa, dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabjo y finalmente por la causal del artículo 163 bis del mismo Código, que regula el término del contrato de trabajo en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
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(Ver: Código del Trabajo, artículo 159, 160, 161 y 163 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 2389/100 de 08/06/2004) Última modificación: 07/10/2021
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¿Cómo funciona un contrato por obra?

Por regla general, se entiende y conoce que el contrato por obra o labor es aquel contrato en el cual su duración se encuentra ligada a la duración de una labor u obra determinada, sin contar con una fecha de terminación definida.
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¿Cuántas veces se puede renovar un contrato por obra y servicio?

El trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato. Renovación y prórroga del del contrato de obra o labor. El contrato de trabajo de obra o labor no puede ser renovado ni prorrogado por cuanto la naturaleza de este contrato no lo permite.
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¿Qué incluye la reforma laboral 2022?

Priorización de la reducción de jornada sobre la suspensión. Reducción de jornada entre 10% y 70%. Regulación de la afectación a lo largo del ERTE. Prohibición de realización de nuevos contratos de trabajo durante el periodo de aplicación, así como horas extras o externalización de producción.
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¿Qué diferencia existe entre contrato indefinido y contrato por obra?

Diferencias con el contrato a plazo fijo y el indefinido –

Contrato a plazo fijo: este acuerdo laboral fija una fecha de inicio y un término del contrato. Se puede renovar, pero no extender por más de 24 meses. En el caso del contrato por obra o faena, el tiempo de finalización es marcado por la culminación de la tarea. Contrato a plazo indefinido: es un tipo de contrato en el cual no se establece un término, lo que ofrece al empleado una mejor estabilidad laboral. El acuerdo de trabajo con plazo indefinido solo concluye cuando el trabajador renuncia, es despedido o si fallece.

Como ves, la diferencia es evidente frente al contrato por faena, donde se acaba la relación laboral al terminar la tarea que marcó el inicio del contrato.
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¿Qué pasa si un contrato por obra dura más de un año?

Consiste en que los contratos por obra o faena que se prolonguen por más de doce meses o más deben transformarse en contrato indefinido. Si se incumple el trabajador tendrá derecho al pago de indemnización por años de servicio y la empresa recibirá una infracción.
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¿Cuándo finaliza un contrato de obra o servicio?

Tiene la misma duración que tenga la obra o servicio para la que el trabajador ha sido contratado. Es decir, el contrato finalizará cuando se realice la obra o servicio contratado. En cualquier caso, no podrán tener una duración superior a 3 años.
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¿Qué pasa si se me acaba el contrato y sigo trabajando?

¿Si un trabajador continúa trabajando al término de un contrato a plazo fijo, éste se renueva automáticamente? – Si un funcionario continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se le ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato de plazo fijo.

De los artículos 14 y 48, letra c) de la ley N° 19.378, se desprende que la contratación de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se materializa a través de contratos indefinidos, a plazo fijo, y de reemplazo. La Dirección del Trabajo ha señalado en su doctrina administrativa que los contratos de plazo fijo sólo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario y que el vencimiento del plazo del contrato constituye causal legal para dejar de pertenecer a una dotación.

Así las cosas, para el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal el contrato de plazo fijo constituye una de las fórmulas para ingresar al sistema funcionario por un período limitado, dejando abierta la posibilidad de renovar el contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora.
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¿Qué beneficios tiene un contrato por obra o labor?

El Empleo Noticias CESHOR 2013-03-26T07:00:00-05:00 2017-06-06T11:39:28-05:00 Los convenios se rigen a partir de los beneficios, necesidades y expectativas que estos representan tanto para la empresa como para el trabajador. Consejos profesionales / 26 de marzo de 2013 Dentro de la legislación colombiana, los convenios se rigen a partir de los beneficios, necesidades y expectativas que estos representan tanto para la empresa como para el trabajador, menciona Silvia Pardo, abogada especialista en Derecho Laboral de Nixus Capital Humano.

  1. De un lado, el Código Sustantivo de Trabajo regula el contrato laboral como un acuerdo entre una persona natural que presta un servicio a otra, natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación y mediante remuneración.
  2. Compra elempleo VIP y encuentra un trabajo mejor No obstante, el modelo de prestación de servicios funciona como un pacto realizado entre dos partes para la asistencia de una tarea en condiciones determinadas en materia de costo y desarrollo, a la vez que es reglamentado por el Código de Comercio si se trata de una actividad mercantil o por el Código Civil si proviene del ejercicio de una profesión liberal, afirma Blanca Rojas, gerente financiera de Hays, firma mundial especializada en selección de personal.

Las especialistas consultadas describen los pros y los contras de cada convenio: Contrato a término fijo: Ventajas

El empleado tiene estabilidad real por el tiempo pactado. Las indemnizaciones por finalización del contrato son superiores. El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato. La relación laboral puede terminar a la expiración del plazo, sin el pago de indemnización alguna. El trabajador es evaluado y a partir del resultado la empresa toma una decisión con fundamento para la expiración anticipada del contrato.

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Desventajas

El trabajador puede sentirse desmotivado, sin sentido de pertenencia y responsabilidad con sus labores. Para la empresa representa un desgaste administrativo al tener que controlar continuamente los vencimientos contractuales.

Actualiza tu hoja de vida en nuestro portal Prestación de servicios: Ventajas

Genera oportunidades laborales ocasionales que permiten la empleabilidad rápida y a corto plazo. Puede utilizar este tipo de contrato cuando en la empresa se den laborales ocasionales y que no tienen un tiempo de ejecución determinado pero sí determinable. Se da por terminado el contrato en cualquier momento o una vez culmine la obra para la cual fue solicitado el trabajador, por lo cual, no representa una obligación de pago de indemnizaciones a cargo del empleador.

Desventajas

No genera ninguna posibilidad de crecimiento, estabilidad ni motivación en el talento humano, debido a que no determina garantías laborales. Si no se maneja adecuadamente, podría crear riesgos profesionales frente a reclamaciones y demandas. No se pueden calcular periodos de prueba y posibles indemnizaciones por lo que se aumenta el riesgo jurídico para la empresa.

Contrato a término indefinido: Ventajas

Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores. Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización. Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley. Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo. Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso. Termina intempestivamente, solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa la cual, en ocasiones, es inferior en este tipo de contratos para las compañías.

Según los expertos este tipo de contrato laboral representa más ventajas que desventajas para el empleado y la empresa, porque determina mayor estabilidad y productividad para las partes.

Viviana Ceballos [email protected]

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¿Cómo afecta la reforma laboral a los contratos por obra y servicio?

La reforma laboral elimina el contrato por obra o servicio Uno de los cambios más importantes que conlleva la que entró en vigor a finales del 2021 con el, es la desaparición del contrato por obra o servicio. La nueva normativa parte de la premisa de que, en términos generales, los contratos de trabajo deben ser indefinidos.

  1. Esto significa que la contratación temporal tiene que ser excepcional y debe justificada.
  2. En este sentido, se plantean las excepciones de los casos en los que se celebran contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona trabajadora.
  3. Este tipo de relación contractual es temporal y hasta ahora servía para contratar a una persona para una tarea o servicio determinado, sin especificar la duración ni momento exacto de finalización.

Se trata, por lo tanto, de un tipo de contrato muy empleado en el tercer sector, a veces, por ejemplo, vinculado a un proyecto concreto que se desarrolla gracias a una subvención o ayuda. En este recurso se hace un repaso a los principales cambios que conlleva la reforma laboral en referencia al contrato por obra o servicio.

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¿Cuando un contrato por obra labor se convierte en indefinido?

Que Es Un Contrato Por Obra O Faena Un contrato de obra o labor debe contar con una cláusula específica que señale la labor concreta que se llevará a cabo, so pena de que se entienda como un contrato a término indefinido. Conoce las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia al respecto.

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¿Cuándo pasa a indefinido un contrato por obra o servicio?

6. ¿Qué ocurre si el contrato tiene una duración superior? – Transcurridos los 3 años y 12 meses, el contrato de obra o servicio se convierte en contrato indefinido. Asimismo, el contrato de obra o servicio celebrado en fraude de ley se considera realizado por tiempo indefinido. En ambos casos, los trabajadores contratados adquieren la condición de trabajadores fijos.
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¿Qué pasa si un contrato por obra dura más de un año?

Consiste en que los contratos por obra o faena que se prolonguen por más de doce meses o más deben transformarse en contrato indefinido. Si se incumple el trabajador tendrá derecho al pago de indemnización por años de servicio y la empresa recibirá una infracción.
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