¿Que Me Deben Pagar Al Termino De Contrato?

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¿Que Me Deben Pagar Al Termino De Contrato
El finiquito por término de contrato, hace referencia a las prestaciones en dinero que el patrón debe pagar al trabajador (o a sus dependientes económicos), en los supuestos siguientes: Por el vencimiento del término del contrato, de la terminación de la obra y/o por la terminación del capital invertido (de ser el caso).
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Liquidación laboral. – ¿Que Me Deben Pagar Al Termino De Contrato La liquidación laboral hace referencia a la liquidación de los conceptos laborales a favor del trabajador cuando termina el contrato de trabajo. Una vez finaliza la relación laboral, el empleador debe proceder a liquidar salarios, prestaciones y demás conceptos derivados del contrato del trabajo a que tiene derecho el trabajador.
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¿Cómo pagar el finiquito al finalizar un contrato de trabajo temporal?

Finiquito e indemnización por fin de contrato temporal ¿Que Me Deben Pagar Al Termino De Contrato Indemnización por finalización de contrato de trabajo temporal Agosto llega a su fin y con él la finalización de numerosos contratos de trabajo formalizados durante el verano. Los contratos eventuales o por obra y servicio son los reyes de estos meses en ámbito, pues se firman para cubrir el pico de trabajo que se produce en esta época en sectores como la hostelería o bien para cubrir vacaciones del resto de empleados de la compañía.

  1. Como te contábamos en el post sobre, se estima que la campaña estival deje más de 619.000 empleos, de los cuales un gran porcentaje serán contratos temporales que acaban ya o acabarán a finales del próximo mes. Sí.
  2. Al finalizar tu contrato de trabajo temporal, si se produce la, la empresa deberá abonarte el finiquito.

Este debe incluir la liquidación de conceptos como:

Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato. Días de vacaciones no disfrutadas. La parte proporcional de las pagas extraordinarias. Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.

La empresa restará del finiquito, por ejemplo, los anticipos de nómina no devueltos o los días de vacaciones de más disfrutadas. Es muy raro que en un contrato de verano te den vacaciones y en muchos casos las vacaciones están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina.
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¿Qué es un contrato de trabajo?

Nómina: Qué es un contrato de trabajo y por qué se debe liquidar – Según el Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural que es denominada como empleado se dispone a prestar sus servicios para favorecer a otra persona, bien sea natural o jurídica, que se denomina empleador.
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¿Qué pasa si el empleador no paga la liquidación del contrato de trabajo?

Sanciones para el empleador – Cuando el empleador no pague la liquidación del contrato de trabajo, tendrá una sanción equivalente a 1 día de salario por cada día que se haya tardado en el pago.
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¿Qué es el finiquito por término de contrato?

¿En qué radica el finiquito por término de contrato? El finiquito es la remuneración a la que tiene derecho el trabajador cuando termina su contrato laboral en una empresa. De manera que, tanto el empleado como el patrón están en mutuo acuerdo al momento de la cancelación, ya que, fue establecido de antemano.
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¿Cómo comunicar el término del contrato de trabajo?

REGLAS BSICAS – El termino del contrato individual de trabajo es un tema que, generalmente, provoca un conflicto entre las partes de la relacin laboral, salvo que el trmino sea producto del acuerdo de las partes. Este conflicto que puede generarse entre trabajador y empleador, en la medida que no sea resuelto directamente por las partes o no fructifique la posibilidad de un acuerdo ante la Inspeccin del Trabajo u otro ministro de fe, culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si el termino del contrato de trabajo se ha ajustado o no a la ley.

Al producirse el rompimiento del vnculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, evitar incurrir en infracciones a las normas laborales que regulan esta materia al empleador y disminuir la posibilidad de que el trabajador decida recurrir a los Tribunales de Justicia, al no ver satisfechos sus derechos.

Ahora bien, el anlisis de los artculos 159 y siguientes del Cdigo del Trabajo, nos permite establecer las reglas bsicas que rigen el trmino del contrato de trabajo: a) El contrato de trabajo slo puede terminar por una causa legal De conformidad a las normas jurdicas que regulan el trmino del contrato de trabajo, contenidas en el Cdigo del Trabajo, el contrato individual de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causas legales se encuentran en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.

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Excepcionalmente otras disposiciones legales especficas contemplan justificaciones del trmino unilateral por el empleador, del contrato de trabajo, como sucede con el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, que faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo frente a la negativa injustificada del trabajador para firmar el contrato de trabajo, y el artculo 152 del mismo cuerpo legal, que contempla diversas circunstancias que habilitan el trmino del contrato de trabajador de casa particular, en caso de enfermedad del trabajador.

En otras palabras, cada vez que tenga lugar la conclusin del contrato de trabajo, deber ajustarse y fundarse en alguna de las causales que se enumeran en los preceptos legales sealados en el prrafo anterior. Lo anterior, no obsta a que un despido sin expresin de causa por parte del empleador sea considerado invlido, pero condicionar su calificacin como despido injustificado, indebido o improcedente.

B) Las causales operan ipso facto, o sea, de inmediato Si el trabajador incurre en una conducta que configure, a juicio del empleador, una causal que amerite el trmino del contrato de trabajo, aqul deber adoptar una decisin al respecto, pudiendo optar por perdonar o dejar pasar ese hecho, o bien, proceder a la desvinculacin del dependiente.

Si opta por lo primero, no es procedente que, transcurrido un tiempo, pretenda invocar ese hecho para fundar el trmino del contrato de trabajo, por cuanto, se entiende que habr operado lo que se ha denominado, por la doctrina de los autores y la jurisprudencia judicial, el perdn de la causal.

c) En los juicios por despido, la acreditacin de la causal corresponde al empleador Si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador para el trmino del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, puede recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho.

En la tramitacin del proceso, corresponder al empleador acreditar los hechos que configuran la causal invocada para el trmino del contrato de trabajo. En otras palabras, es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurri en los hechos que configuran la causal que se ha invocado para tal efecto.

  1. Esto es lo que se denomina la carga de la prueba, que como se ha indicado corresponde al empleador.
  2. D) Solamente en los casos que el trmino del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artculo 161), el trabajador tiene derecho a indemnizacin por aos de servicio y sustitutiva del aviso previo.

El mismo derecho tendr aquel trabajador que hubiere sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia sta que debe declararse judicialmente. Las causales que se contienen en los artculos 159 y 160 del Cdigo del Trabajo no conceden derecho a indemnizacin por aos de servicio al trabajador, cuando se produce el trmino del contrato de trabajo.

  1. Lo anterior no obsta a que, en el caso de aquellas causales referidas en el artculo 159 del cuerpo legal citado, las partes puedan pactar el pago de una indemnizacin por trmino de contrato de trabajo, de forma voluntaria.
  2. Solamente cuando el contrato concluye por alguna de las causales del artculo 161 el trabajador accede al referido beneficio, a condicin que la relacin laboral haya estado vigente por un ao o ms.

En otros terminos, la ley impone al empleador la obligacin de pagar indemnizacin por aos de servicios, nicamente, en los casos que el trmino del contrato de trabajo tiene lugar por las causales de necesidades de la empresa y desahucio. En el caso de las causales necesidades de la empresa y desahucio, si el empleador no comunica el despido por escrito con, a lo menos, 30 das de anticipacin, proceder el pago de la indemnizacin sustitutiva del aviso previo.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 168 del Cdigo del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicacin de una o ms de las causales establecidas en los artculos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicacin es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta das hbiles, contado desde la separacin, a fin de que ste as lo declare.

e) En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de trmino de contrato El artculo 162 del Cdigo del Trabajo exige que el empleador comunique al trabajador, por escrito, el trmino del contrato de trabajo. La regla general es que cada vez que se produce el trmino del contrato de trabajo, debe entregarse personalmente o enviarse por correo certificado, una carta en la cual se comunique tal circunstancia.

  • Solamente en los casos que el trmino de contrato se produce por las causales de los nmeros 1, 2 3 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, respectivamente, no es necesario enviar o entregar la carta.
  • En todos los dems casos, es obligacin del empleador comunicar el trmino del contrato o el despido del trabajador.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N 19.631, denominada Ley Bustos, segn la cual el trmino del contrato de trabajo no producir efecto si las cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas hasta el ltimo da del mes anterior al del trmino del contrato de trabajo.

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f) Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el juez autorice el trmino del contrato el trmino del contrato de trabajo debe fundarse en una causa legal y, en el caso de los trabajadores amparados por fuero laboral, se requiere en forma previa a la aplicacin de la causal en la cual haya incurrido el trabajador, que el juez autorice el trmino del contrato de trabajo.

De esta forma, los trabajadores con fuero, pueden ser despedidos o su contrato terminar, sin embargo, es indispensable que se obtenga, en forma previa, la autorizacin del juez, mediante la tramitacin del correspondiente juicio de desafuero. Las causales que pueden invocarse para solicitar el desafuero son el vencimiento del plazo convenido (art.159 N4 C.

del Trabajo), conclusin de la obra o servicio que dio origen al contrato (art.159 N5) y todas las causales de caducidad a que se refiere el artculo 160 del Cdigo del Trabajo. g) La licencia mdica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un trabajador con licencia mdica, salvo por las causales de necesidades de la empresa y desahucio.

Actualmente, el ordenamiento jurdico laboral no concede fuero a los trabajadores que se encuentren haciendo uso de licencia mdica por incapacidad laboral. Solamente, se contempla una norma que prohbe despedir a un trabajador con licencia mdica, por las causales del artculo 161 del Cdigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.
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¿Qué pasa si el empleador no paga la liquidación del contrato de trabajo?

Sanciones para el empleador – Cuando el empleador no pague la liquidación del contrato de trabajo, tendrá una sanción equivalente a 1 día de salario por cada día que se haya tardado en el pago.
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¿Qué es el termino del contrato individual de trabajo?

REGLAS BSICAS – El termino del contrato individual de trabajo es un tema que, generalmente, provoca un conflicto entre las partes de la relacin laboral, salvo que el trmino sea producto del acuerdo de las partes. Este conflicto que puede generarse entre trabajador y empleador, en la medida que no sea resuelto directamente por las partes o no fructifique la posibilidad de un acuerdo ante la Inspeccin del Trabajo u otro ministro de fe, culminar en los juzgados del trabajo, para que sea el juez laboral quien resuelva si el termino del contrato de trabajo se ha ajustado o no a la ley.

Al producirse el rompimiento del vnculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, evitar incurrir en infracciones a las normas laborales que regulan esta materia al empleador y disminuir la posibilidad de que el trabajador decida recurrir a los Tribunales de Justicia, al no ver satisfechos sus derechos.

Ahora bien, el anlisis de los artculos 159 y siguientes del Cdigo del Trabajo, nos permite establecer las reglas bsicas que rigen el trmino del contrato de trabajo: a) El contrato de trabajo slo puede terminar por una causa legal De conformidad a las normas jurdicas que regulan el trmino del contrato de trabajo, contenidas en el Cdigo del Trabajo, el contrato individual de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causas legales se encuentran en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo.

Excepcionalmente otras disposiciones legales especficas contemplan justificaciones del trmino unilateral por el empleador, del contrato de trabajo, como sucede con el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, que faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo frente a la negativa injustificada del trabajador para firmar el contrato de trabajo, y el artculo 152 del mismo cuerpo legal, que contempla diversas circunstancias que habilitan el trmino del contrato de trabajador de casa particular, en caso de enfermedad del trabajador.

En otras palabras, cada vez que tenga lugar la conclusin del contrato de trabajo, deber ajustarse y fundarse en alguna de las causales que se enumeran en los preceptos legales sealados en el prrafo anterior. Lo anterior, no obsta a que un despido sin expresin de causa por parte del empleador sea considerado invlido, pero condicionar su calificacin como despido injustificado, indebido o improcedente.

b) Las causales operan ipso facto, o sea, de inmediato Si el trabajador incurre en una conducta que configure, a juicio del empleador, una causal que amerite el trmino del contrato de trabajo, aqul deber adoptar una decisin al respecto, pudiendo optar por perdonar o dejar pasar ese hecho, o bien, proceder a la desvinculacin del dependiente.

Si opta por lo primero, no es procedente que, transcurrido un tiempo, pretenda invocar ese hecho para fundar el trmino del contrato de trabajo, por cuanto, se entiende que habr operado lo que se ha denominado, por la doctrina de los autores y la jurisprudencia judicial, el perdn de la causal.

c) En los juicios por despido, la acreditacin de la causal corresponde al empleador Si el trabajador considera que la causal invocada por el empleador para el trmino del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, puede recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho.

En la tramitacin del proceso, corresponder al empleador acreditar los hechos que configuran la causal invocada para el trmino del contrato de trabajo. En otras palabras, es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurri en los hechos que configuran la causal que se ha invocado para tal efecto.

Esto es lo que se denomina la carga de la prueba, que como se ha indicado corresponde al empleador. d) Solamente en los casos que el trmino del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artculo 161), el trabajador tiene derecho a indemnizacin por aos de servicio y sustitutiva del aviso previo.

El mismo derecho tendr aquel trabajador que hubiere sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia sta que debe declararse judicialmente. Las causales que se contienen en los artculos 159 y 160 del Cdigo del Trabajo no conceden derecho a indemnizacin por aos de servicio al trabajador, cuando se produce el trmino del contrato de trabajo.

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Lo anterior no obsta a que, en el caso de aquellas causales referidas en el artculo 159 del cuerpo legal citado, las partes puedan pactar el pago de una indemnizacin por trmino de contrato de trabajo, de forma voluntaria. Solamente cuando el contrato concluye por alguna de las causales del artculo 161 el trabajador accede al referido beneficio, a condicin que la relacin laboral haya estado vigente por un ao o ms.

En otros terminos, la ley impone al empleador la obligacin de pagar indemnizacin por aos de servicios, nicamente, en los casos que el trmino del contrato de trabajo tiene lugar por las causales de necesidades de la empresa y desahucio. En el caso de las causales necesidades de la empresa y desahucio, si el empleador no comunica el despido por escrito con, a lo menos, 30 das de anticipacin, proceder el pago de la indemnizacin sustitutiva del aviso previo.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 168 del Cdigo del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicacin de una o ms de las causales establecidas en los artculos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicacin es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta das hbiles, contado desde la separacin, a fin de que ste as lo declare.

e) En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de trmino de contrato El artculo 162 del Cdigo del Trabajo exige que el empleador comunique al trabajador, por escrito, el trmino del contrato de trabajo. La regla general es que cada vez que se produce el trmino del contrato de trabajo, debe entregarse personalmente o enviarse por correo certificado, una carta en la cual se comunique tal circunstancia.

Solamente en los casos que el trmino de contrato se produce por las causales de los nmeros 1, 2 3 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, respectivamente, no es necesario enviar o entregar la carta. En todos los dems casos, es obligacin del empleador comunicar el trmino del contrato o el despido del trabajador.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N 19.631, denominada Ley Bustos, segn la cual el trmino del contrato de trabajo no producir efecto si las cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas hasta el ltimo da del mes anterior al del trmino del contrato de trabajo.

f) Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el juez autorice el trmino del contrato el trmino del contrato de trabajo debe fundarse en una causa legal y, en el caso de los trabajadores amparados por fuero laboral, se requiere en forma previa a la aplicacin de la causal en la cual haya incurrido el trabajador, que el juez autorice el trmino del contrato de trabajo.

De esta forma, los trabajadores con fuero, pueden ser despedidos o su contrato terminar, sin embargo, es indispensable que se obtenga, en forma previa, la autorizacin del juez, mediante la tramitacin del correspondiente juicio de desafuero. Las causales que pueden invocarse para solicitar el desafuero son el vencimiento del plazo convenido (art.159 N4 C.

  1. Del Trabajo), conclusin de la obra o servicio que dio origen al contrato (art.159 N5) y todas las causales de caducidad a que se refiere el artculo 160 del Cdigo del Trabajo.
  2. G) La licencia mdica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un trabajador con licencia mdica, salvo por las causales de necesidades de la empresa y desahucio.

Actualmente, el ordenamiento jurdico laboral no concede fuero a los trabajadores que se encuentren haciendo uso de licencia mdica por incapacidad laboral. Solamente, se contempla una norma que prohbe despedir a un trabajador con licencia mdica, por las causales del artculo 161 del Cdigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio.
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