Que Necesito Para Un Contrato De Arrendamiento?
Y son los siguientes:
- Identificación oficial.
- CURP.
- Comprobante de domicilio de la propiedad en garantía (no mayor a tres meses de antigüedad)
- Comprobante de ingresos.
- Copia del último predial.
- Copia de la escritura completa de la propiedad en garantía.
- Carta del valor comercial del inmueble.
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¿Qué pasa si no se registra un contrato de arrendamiento?
Contratos posteriores al 6 de marzo de 2019 – En estos casos, si el contrato de arrendamiento dura menos de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), entonces el inquilino mantiene siempre su derecho a prorrogar el contrato hasta el quinto año (o siete), es decir, a mantenerse en la vivienda hasta el quinto año si lo desea.
Así, se haya registrado o no el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, esto será así. Si el contrato de arrendamiento tiene una duración inicial superior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), entonces el nuevo propietario podrá echar al inquilino si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro, pero solo tras cumplirse el quinto año de contrato.
No antes. Pero si no está inscrito, entonces el inquilino podrá mantenerse en la vivienda hasta que el contrato termine. En éste último caso el comprador tendrá que indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse a partir del quinto (o del séptimo).
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¿Qué pasa si el inquilino no paga la luz?
¿Qué hacer si el arrendatario no paga los servicios básicos? – En caso de que su arrendatario no pague los servicios básicos, tales como cuentas de la luz, agua, gas, entre otros, el arrendador podrá exigirle al arrendatario el pago de las deudas de estos servicios básicos en la misma demanda de término anticipado del contrato de arrendamiento por no pago de la renta adeudada.
Para estos efectos, una vez que se dicte sentencia en este proceso, el Juez podrá ordenar el pago de la deuda adeudada más el pago de la deuda que se haya generado por el no pago de servicios básicos. Asimismo, el arrendador podrá comunicarse directamente con las empresas distribuidoras de servicios básicos, tales como las distribuidoras de luz, gas, agua potable, riego u otros, a fin de comunicarles que actualmente se lleva un proceso judicial en contra del arrendatario, solicitándoles para estos efectos el corte del suministro.
Ahora bien, respecto de los distribuidores de telefonía, internet y televisión por cable, en este caso se suscribe una obligación personal entre el arrendatario y la empresa distribuidora, por lo cual no corresponde solicitar el corte de dicho servicio, ya que directamente la empresa podrá limitar los servicios por el no pago de este.
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¿Qué impuestos paga un contrato de arrendamiento?
Impuestos asociados al arrendamiento – De los tributos asociados a todo contrato de arrendamiento, el más relevante, sin duda alguna, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual grava el valor de los bienes inmuebles y que, de acuerdo con el art.63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe ser liquidado por el sujeto pasivo, entendiéndose como tal la persona que ostenta la titularidad y propiedad de la vivienda, en este caso, el arrendador.
- Si bien en los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y que subsistan a día de hoy, el arrendador podrá exigir del arrendatario el importe total de la cuota del IBI que corresponda al inmueble arrendado (vid.
- Disposición Transitoria Segunda 10.2 LAU), esto no sucede en los contratos de arrendamiento concluidos en la actualidad.
En éstos, la repercusión del IBI al arrendatario únicamente será posible si así se pacta expresamente en el contrato de arrendamiento –y sin perjuicio de que, como hemos señalado, frente a la Administración sea sujeto pasivo el arrendador/propietario-.
Pacto perfectamente válido e incluso habitual ex artículo 20.1 LAU. Por otro lado, queremos llamar la atención, aunque en la práctica resulta muchas veces obviado, que los arrendamientos de vivienda formalizados entre particulares, de acuerdo con lo establecido en el art.7.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), están sujetos a la liquidación de ITP.
En este caso, y de acuerdo con lo establecido en el art.8.f) del Real Decreto anteriormente indicado, quien resulta obligado a la liquidación del referido impuesto es el propio arrendatario. Sobre la base de lo anterior, resulta oportuno aclarar que quedarían excluidos del pago del ITP aquellos arrendamientos de local o de vivienda para el desarrollo de una actividad profesional, ya que éstos quedan sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Por tanto, para que proceda la liquidación de este impuesto, habrá que determinar el uso al que se destina el inmueble arrendado.
- Como ya aclaró la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 6 de septiembre de 2013, se celebre con personas jurídicas o se destine como despacho profesional, el arrendamiento estará sujeto y no exento de IVA.
Dicho todo lo cual, no procede el análisis de repercusión de ITP e IVA, toda vez que nos hallamos ante tributos a abonar por el arrendatario. Por último en cuanto a tributos vinculados con el arrendamiento, si bien esta vez de forma más indirecta, cabe citar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), que el arrendador persona física (en el primer caso) o jurídica (en el segundo caso) deben ingresar en el fisco a razón de la tenencia del inmueble en cuestión y las ganancias obtenidas como consecuencia de su arrendamiento.
Al amparo del principio de libertad de pactos consagrado en el art.1.255 del Código Civil (CC), la jurisprudencia esapañola viene aceptando los acuerdos contractuales por los que una de las partes asume obligaciones tributarias que, según la normativa fiscal, serían a cargo de la otra parte del contrato.
Pese a ello, debemos recordar que de acuerdo al art.17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 20 LAU, dichos pactos carecen de eficacia ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. De tal manera que para la Dirección General de Tributos la posición del sujeto pasivo no puede ser alterada por actos o convenios de los particulares.
En consecuencia y visto lo anterior, nada impediría que en un contrato privado de arrendamiento las partes pactasen que el coste fiscal dimanante de la aludida tenencia y ganancias sea a cargo del arrendatario, pese a que el sujeto pasivo sea el arrendador. No obstante, un tal pacto resulta inhabitual en la práctica por su carácter sin duda excesivo o poco razonable, pudiendo incluso ser declarado nulo por abusivo en aquellos casos en los que el arrendatario ostente la condición de consumidor.
Artículos relacionados: El contrato de arrendamiento en España: gastos y tasas Este artículo no constituye asesoramiento jurídico
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¿Cómo autenticar un contrato de arrendamiento en notaría?
Requisitos para autenticar un contrato de arrendamiento. – Para autenticar un contrato de arrendamiento las partes deben presentarse personalmente ante el notario y llevar el documento de identidad de cada firmante, y por supuesto, llevar el contrato objeto de autenticación. En la notaría serán tomados los datos biométricos para la verificación de la identidad de los firmantes.
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