Que Se Necesita Para Hacer Un Contrato De Trabajo?
Contenido básico para hacer contratos de trabajo –
De acuerdo con el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato laboral debe tener, como mínimo, la siguiente información: También es importante dejar estipulado en el contrato de trabajo todo lo relativo al periodo de prueba y las causales de despido y renuncia.
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Contents
- 1 ¿Cuánto cobran por hacer un contrato de trabajo?
- 2 ¿Cuánto cuesta hacer un contrato de trabajo en España?
- 3 ¿Qué cuesta dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
¿Qué se necesita para un contrato de trabajo en España?
Permiso de trabajo: norma general y excepciones – Por norma general, el permiso de trabajo debe solicitarse antes de la entrada al país. Se espera que las empresas que contraten trabajadores extranjeros realicen la contratación en el país de origen. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes deseen trabajar por cuenta propia. Los requisitos generales son:
- Ser mayor de 16 años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de 18 años.
- Obtener la autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo,
- Obtener el visado una vez que se cuente con la autorización de residencia y trabajo.
Por otra parte, no necesitan solicitar permiso de trabajo los extranjeros con nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea, los firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza. Estos trabajadores están amparados por el régimen de libre circulación.
- Técnicos, profesionales, científicos o investigadores invitados por universidades o la Administración Pública. Incluye profesores invitados y miembros de misiones científicas internacionales.
- Integrantes de instituciones que desarrollen programas culturales.
- Integrantes de la Administración Pública o fuerzas armadas extranjeras.
- Corresponsales de medios de comunicación.
- Artistas que no deban permanecer en el país más de 5 días seguidos o 20 días en un período de 6 meses.
- Ministros o miembros de la jerarquía religiosa de los distintos cultos reconocidos por el Ministerio de Justicia.
- Miembros de órganos de representación de entidades sindicales o empresariales reconocidas internacionalmente.
¿Cuánto cobran por hacer un contrato de trabajo?
Elaboración de Contratos desde $2,000.00 pesos más IVA.
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¿Cuánto cuesta hacer un contrato de trabajo en España?
Calcular el sueldo neto del trabajador – Son muchos los trabajadores que no entienden de sueldos brutos y lo que quieren saber es el sueldo que les va a quedar limpio en la nómina a final de mes, es decir, el sueldo neto. Así que, a la hora de negociar con ellos, debes tener muy presente la diferencia entre sueldo bruto y neto y asegurarte de que el trabajador está de acuerdo con tu propuesta.
- Seguridad Social a cargo del trabajador : se compone de 3 partidas:
- La cotización por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto).
- La cotización por formación (0,10%).
- La cotización por desempleo (1,55% en contratos indefinidos, 1,60% en contratos temporales).
En total supone un 6,35% del sueldo bruto,
- Retención del IRPF : es un porcentaje variable que crece en función del volumen de ingresos que hay que deducir de la nómina y que el empresario debe ingresar en Hacienda trimestralmente como anticipo del IRPF a cuenta del trabajador. El porcentaje depende también de las circunstancias personales (hijos o mayores a cargo del trabajador), pero a modo orientativo puede oscilar entre el 4% para un sueldo bruto de 1.100 euros, al 13% para 2.000 euros, o el 20% o más para 3.000 euros brutos.
Por ejemplo : un trabajador con contrato indefinido y un sueldo bruto de 2.000 euros vería como en la nómina se le deducirían 127 euros de Seguridad Social a cargo del trabajador y 260 euros en concepto de retenciones, con lo que su sueldo neto sería de 1.613 euros.
- Cotización por contingencias comunes: 23,60% del sueldo bruto.
- Cotización por desempleo: 5,50% en contratos indefinidos y 6,70% en contratos temporales.
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el porcentaje depende de las tablas de cotización para cada actividad, pudiendo oscilar entre el 1% para trabajadores de oficina, el 1,85% en el comercio al por menor, el 3,60% en actividades de limpieza y seguridad y el 6,70% en actividades de alto riesgo como la construcción o el transporte por carretera.
- Cotización por formación profesional: 0,60%.
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%
Por ejemplo : para un puesto de trabajo en oficina, la Seguridad Social a cargo de la empresa supone un 30,9% del sueldo bruto para contratos indefinidos y un 32,1% para contratos eventuales. En contratos eventuales a tiempo parcial subiría un 1% adicional.
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¿Cuánto se paga de Seguridad Social por un trabajador 2022?
3) Los tipos de cotización – En general, los tipos de cotización son los mismos para todos los trabajadores. No obstante, hay casos en los que las normas permiten aplicar unos menores por una menor acción protectora de la Seguridad Social. Por ejemplo, puede darse en algunos trabajadores que se consideran asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.
- 28,3 % por contingencias comunes (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % del trabajador).
- El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sigue una tarifa variable en función de la actividad. Los tipos van del 1,5 % al 6,7 %.
- 7,05 % por desempleo (5,5 % a cargo de la empresa y 1,55 % del trabajador). En contratos temporales, asciende al 8,3 % (6,7 % a cargo de la empresa y 1,6 % del trabajador).
- 0,2 % por la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), íntegramente a cargo de la empresa.
- 0,7 % por formación profesional (0,6 % a cargo de la empresa y 0,1 % del trabajador).
Además, las horas extraordinarias cotizan en 2022 con los siguientes tipos :
- Las motivadas por fuerza mayor cotizan al 14 % (12 % a cargo de la empresa y 2 % del trabajador).
- Las restantes cotizan al 28,3 % (23,6 % a cargo de la empresa y 4,7 % del trabajador).
¿Cuánto se cobra por un contrato de 40 horas semanales?
En este caso, el salario mínimo interprofesional por hora es de 7,66 € (14.0000 € / 1826,45 horas).
Horas | Salario bruto |
---|---|
25 | 729,17 |
30 | 875 |
35 | 1.020,83 |
40 | 1.166,67 |
¿Cuánto es el minimo de un contrato de trabajo?
El contrato para la formación y aprendizaje – Este tipo de contrato tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación,
- Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
- Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá como objetivo inmediato completar esta educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Para la empresa: Mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo. Para el trabajador: Pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Este límite de edad no se aplicará en las contrataciones de personas con discapacidad.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa o en otra por tiempo superior a 12 meses, La forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial.
La jornada : El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos o a turnos. El periodo de prueba : Será de 2 meses, La duración del contrato: La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años; por convenio colectivo y considerando las necesidades del sector, la duración mínima podrá ser de 6 meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido,
La extinción del contrato: Si su duración es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días, El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente « certificado de profesionalidad «. En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.
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¿Cuánto me cuesta dar de alta a un trabajador en el IMSS?
Costo de asegurar a un empleado en el IMSS. De manera sencilla te indicamos como puedes obtener este cálculo:
- Identificar si el sueldo del trabajador si es Bruto o Neto, ya que el costo de la carga social va en función del Sueldo Bruto que se le pagará al trabajador, esto con la finalidad de poder obtener el Salario Diario (S.D.) del trabajador.
- Conocer el “puesto” que tendrá en la empresa para determinar la “clase de riesgo” bajo la cual estará cotizando y que tipo de percepciones recibirá.
- Detallar las prestaciones de ley que se le otorgarán al trabajador, si son las mínimas de ley: 15 días de aguinaldo, 6 días de Vacaciones por el primer año y el 25% de Prima Vacacional, esto con la finalidad de poder obtener su factor de integración para el IMSS, o superiores a la Ley
Una vez identificados los puntos 1,2 y 3 ya podemos conocer el Salario Diario Integrado (S.D.I.) con el cuál será asegurado nuestro trabajador en el IMSS y de esta manera el costo que tendrá que pagar la empresa por el aseguramiento de este empleado Ahora bien, para conocer el costo de tu carga social debes tener presente los siguientes porcentajes de cuota mensual que se te cobraran en el IMSS por asegurar a cada trabajador:
- Una Cuota Fija establecida de $608.50 sin importar el salario del trabajador
- Un Excedente Patronal para (S.D.I.) superiores a 3 veces el valor de la UMA (96.22)
- El 1.75% por concepto de Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados
- El,5% de Riesgo de Trabajo si la prima de tu empresa se encuentra en la mínima de ley
- El 2.75% por concepto de Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales
- El 2% por concepto de Retiro
- El 3.15% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- El 5% por concepto de Infonavit
No hay que olvidar que también dentro de la carga social debes considerar un pago del 3% por concepto del Impuesto sobre Nóminas en la Ciudad de México de manera mensual. ¿Quieres conocer el costo por cada empleado? – Descarga gratis nuestra CALCULADORA IMSS en el siguiente enlace: Artículo por: C.P.
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¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
¿Cuánto puede costar una asesoría laboral? – Lo normal es que autónomos y emprendedores no sean expertos en recursos humanos ni en normativa laboral, por eso la mayoría de ellos prefieren contar con una asesoría laboral cuando contratan empleados. Así se ahorran preocupaciones y se aseguran que los trámites legales estarán bien hechos.
- La asesoría puede encargarse de todo lo relacionado con los empleados: contratación, elaboración de nóminas, cálculo de finiquitos, gestión de ERTEs, etc.
- El precio que puede cobrar una entidad de este tipo varía mucho del tipo de servicio contratado, pero lo habitual es que el coste mensual esté entre 40 y 60 euros por trabajador.
Desde Red Autónomos, como organización sin ánimo de lucro, ofrecemos el servicio de Asesoría Laboral desde tan solo 8.90€ + iva por trabajador. Aunque contratar a un empleado no es barato, en la mayoría de los casos ampliar la plantilla del negocio supone aumentar también la rentabilidad del mismo, lo que al final compensa el gasto que hay que hacer.
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¿Qué cuesta dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad – BASES DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD, La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales.
De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización. La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
A partir de 1 de enero de 2022, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.
- A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES. A partir del 1 de enero de 2022, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.166,70 | 4.139,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.166,70 | 4.139,40 |
10 | Peones | 1.166,70 | 4.139,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.166,70 | 4.139,40 |
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 70,84 | 179,97 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 58,75 | 179,97 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 51,10 | 179,97 |
4 | Ayudantes no Titulados | 50,73 | 179,97 |
5 | Oficiales Administrativos | 50,73 | 179,97 |
6 | Subalternos | 50,73 | 179,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 50,73 | 179,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 50,73 | 179,97 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 50,73 | 179,97 |
10 | Peones | 50,73 | 179,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 50,73 | 179,97 |
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,24 | 4,70 | 24,94 |
Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Trabajadores por cuenta ajena fijos | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Durante el año 2022 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,10 | 0,10 |
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Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad: la cotización se efectuará según modalidad de contratación
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO | TIPO % | Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL 4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad Durante el año 2022, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas: Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente: La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales ó 5,32 euros por jornada real trabajada.4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad,
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