Que Significa Cese De Contrato?
16.4.Extinción del contrato de trabajo – Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido.
- En el caso del contrato de interinidad, por alguna de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas.
- Dimisión del trabajador.
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor.
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Despido disciplinario.
- Causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Ver respuesta completa
Contents
¿Qué es el cese del trabajador?
Dentro del desarrollo de actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas. Conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad.
Cese de las sociedades mercantiles Cese del Autónomo Extinción de las sociedades mercantiles
¿Qué quiere decir motivo de cese?
¿Qué quiere decir motivo de cese? – Suspensión o finalización de una acción o en una actividad: liquidación de existencias por cesación de negocio. dar el cese a alguien loc. Destituirlo de su cargo o empleo.
Ver respuesta completa
¿Cuándo cesa la relación laboral?
Se puede decir que la relación de trabajo termina o se extingue cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrono haciendo cesar sus efectos.
Ver respuesta completa
¿Qué es liquidación por cese?
CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese, que incluye las cantidades pendientes de pago a dicha fecha Artículo 49.2 Real Decreto Legislativo 2/2015 Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por lo general, incluye:
el salario del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones devengadas y no disfrutadas Cualquier otro concepto que se le adeude (incentivos, comisiones, bonus, etc.)
La Empresa está obligada a presentar una propuesta de liquidación a la fecha de notificación del cese por fin de contrato, despido, etc. El trabajador a su vez, tiene la opción de solicitar la presencia de un representante sindical para su firma con todas las garantías legales.
La diferencia entre liquidación y finiquito, es que en el segundo, se suelen incluir igualmente las cantidades antes mencionadas y se añade la coletilla de que la relación laboral queda extinguida y que el trabajador declara no tener nada más que recibir por concepto alguno. Esto último ha generado mucha controversia en los tribunales, cuya última doctrina concede valor liberatorio a los finiquitos tipo, sólo respecto de las cantidades que figuran en el mismo, sin que supongan una renuncia global al ejercicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponder al trabajador.
CÁLCULO Para el cálculo de la liquidación hay que hacer lo siguiente:
Para el cálculo de los días trabajados en el mes: Se divide el salario bruto mensual entre 30 y se multiplica por los días trabajados en el mes hasta la fecha de cese. Respecto de la parte proporcional de pagas : El convenio colectivo nos dirá si las pagas extras se devengan semestral o anualmente.
Si el devengo en semestral, la de verano devenga del 1 al 30 de junio y la de navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre. Por tanto, según la fecha de cese del trabajador, una la habrá cobrado a su fecha y de la otra, devengará la parte proporcional trabajada en el semestre.
- Su cálculo es el siguiente: Importe de la paga que corresponda, dividido por 180 y multiplicado por los días que le corresponda cobrar en el período antedicho.
- Si el devengo es anual, la paga de verano devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y la de navidad, del 1 al 31 de diciembre del año en curso.
A diferencia del caso anterior, en este tipo de devengo, a la fecha de cese el trabajador percibirá la parte proporcional de las dos pagas. Su cálculo es el siguiente: Importe de la paga que corresponda, dividido por 360 y multiplicado por los días que corresponda del período de devengo de cada extra hasta la fecha de cese.
En cuanto a las vacaciones: la regla general es que el trabajador tenga 30 días naturales de vacaciones, lo que equivale a 2,5 días por mes trabajado. Su cálculo se realizará teniendo en cuenta una mensualidad de salario si los salarios son iguales todos los meses, o cogiendo el promedio de los últimos 3 meses si éstos son variables. Sobre esta base, se dividirá entre 360 y se multiplicará por los días de vacaciones que tuviera pendientes de disfrute el trabajador.
Si las vacaciones son por días laborables, el cálculo será el mismo, pero atendiendo a los días laborables que tiene el año. Es decir el cálculo será: salario del trabajador entre días laborables que tiene el año según la actividad, multiplicado por los días laborables que le resten de vacaciones a la fecha de cese.
Ver respuesta completa
¿Cómo cobrar el cese laboral?
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso de que no lo hayas cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberás presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Ver respuesta completa
¿Qué pasa si me niego a firmar la baja voluntaria?
Falta del preaviso Incluso en contratos que no hayan sido firmados, lo más recomendable es igualmente notificar la decisión de baja voluntaria laboral con 15 días de antelación. El hecho de no haber firmado un contrato no significa que no se tengan derechos y obligaciones propias de cualquier relación laboral.
Ver respuesta completa
¿Que me pagan si me voy de la empresa?
Últimos días de salario – Para calcular lo que te pertenece por los días trabajados y cotizados en el último mes, antes tienes que hallar el salario diario, Pero es muy fácil. Por ejemplo, si tu sueldo es una cantidad fija mensual, anota lo que has percibido en tu nómina del mes anterior y divide esa cifra entre 30,
Ver respuesta completa
¿Cuando me tienen que avisar si me renuevan contrato?
Contratos temporales – En primer lugar, hay que señalar que aquí haremos referencia a la no renovación de un contrato temporal, que es diferente a una baja voluntaria. En el primer caso es cumplir el tiempo acordado, en caso de baja voluntaria es extinguir la relación laboral antes del tiempo pactado.
En este sentido, si la idea de la persona trabajadora es marcharse antes de que finalice el plazo del contrato temporal tendrá que preavisar con lo que indique el convenio colectivo En cualquier caso, y respecto a la renovación de un contrato, la legislación establece que la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación.
En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa. Esta obligación de notificar con 15 días de antelación afecta tanto al trabajador como al empresario. Es decir, una vez alcanzado la duración establecida en el contrato de trabajo, y si alguna de las dos partes (trabajo o empresario) no tiene intención de renovar el contrato deberá comunicarlo con 15 días naturales de antelación si el contrato es superior al año, siendo las consecuencias diferentes en cada caso:
- Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal, además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
- Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrá derecho a la prestación por desempleo, aunque sí que debería tener derecho a indemnización.
Veamos cual es la legislación que establece en cada caso la obligación de preaviso:
Ver respuesta completa
¿Qué más debe entregarse al cese de la relación laboral?
Me voy a desvincular. Ahora, ¿qué documentación debo exigir a mi empleador? Claudia Tenorio Pineda Abogada titulada con mención por la Universidad de Lima y con estudios en la Universidad de California, Davis. Candidata al Master in Occupational Safety and Health por la Universidad de Turín, Italia.
- Miembro de la ICOH.
- Sumario: 1.
- Introducción, 2.
- Documentación a entregarse al cese, 3.
- Recomendaciones Cuando se da fin a un vínculo laboral, sea cual sea el motivo de cese (renuncia, despido arbitrario, mutuo disenso, u otro), el empleador se encuentra en la obligación de entregar a su trabajador determinada documentación.
Por ello, la finalidad del presente artículo es dar un alcance sobre la documentación que todo empleador debe otorgar al momento de concluir una relación laboral.
Documentación a entregarse al cese
Dentro de las 48 horas de culminado el vínculo laboral, el empleador se encuentra en la obligación de hacer entrega de los siguientes documentos del cese a su trabajador: a. Liquidación de Beneficios Sociales, El empleador debe hacer entrega de un documento que consigne todos los conceptos adeudados a la fecha de cese.
- Entre ellos, los más comunes son los siguientes: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, bonificación extraordinaria (Ley No.30334) y vacaciones.
- A su vez, dicho documento puede incluir las remuneraciones correspondientes al mes de cese (por ejemplo, remuneración básica y asignación familiar).b.
Boleta de pago del mes de cese, En caso las remuneraciones del mes no se encuentren incluidas en la Liquidación mencionada en el punto anterior, corresponde la entrega de la boleta de pago del mes.c. Certificado de trabajo. Corresponde hacer entrega de un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, el tiempo de servicios del trabajador y la naturaleza de las labores desempeñadas.
- Asimismo, es factible incluir una apreciación con relación a la conducta o rendimiento del trabajador.d.
- Carta de retiro de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Con periodicidad semestral, todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, tiene derecho a que su empleador realice depósitos por dicho beneficio.
Los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Ahora bien, al culminar el vínculo laboral, los trabajadores tienen derecho a retirar dichos depósitos.
- Para ello, es necesario que el trabajador presente ante la entidad financiera depositaria, la certificación del empleador en la que se acredita el cese.
- En tal sentido, es obligación del empleador el entregar dicha Comunicación.e.
- Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
- Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
Si bien en la práctica, dicho documento no suele ser facilitado, mi sugerencia es que sea entregado al trabajador al momento del cese. Los documentos antes mencionados son aplicables a los trabajadores adscritos al régimen laboral de la actividad privada.
Sin perjuicio de ello, en cada escenario de cese, es posible que los trabajadores involucrados también suscriban documentación adicional. Por ejemplo, de tratarse de un cese por motivo de mutuo disenso, suscribirán un Convenio de Cese por Mutuo Disenso. Mi recomendación es verificar que, efectivamente, se hizo entrega de todos los documentos que se detallan en el punto anterior.
Luego de ello, sugiero que cada uno sea revisado detenidamente a fin de verificar lo siguiente: a. La información personal del trabajador se ajusta a la realidad. Sugiero tener especial cuidado al momento de validar el nombre completo y Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería.b.
- Los cálculos realizados en la Liquidación de Beneficios Sociales (ingresos, descuentos y retenciones, y monto neto) se encuentran conforme a ley.c.
- La Carta de retiro de CTS debe incluir la información del representante legal que suscribe la misma (como mínimo, nombre completo y documento de identidad).
Ello debido a que, de lo contrario, podría ser observada por la entidad financiera depositaria de dicho beneficio.d. Todos los documentos entregados han sido suscritos por el representante legal de la empresa con poderes suficientes para ello. Finalmente, recomiendo revisar la documentación que ha sido entregada por el empleador a lo largo de la relación laboral.
Ver respuesta completa
¿Quién paga el Fondo de cese laboral?
PERSONAL DE LA INDUSTRIA E LA CONSTRUCCION Están comprendidos en el régimen de la construcción: El trabajador que se desempeñe en obras o lugares de trabajo como excavaciones, construcciones nuevas o modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin. Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. Están excluidos El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos. La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos. Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación. Régimen Legal: Los empleados antes mencionados se rigen por la Ley 22.250 y sus decretos reglamentarios. Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley. Registro Nacional de la Industria de la Construcción En el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC), que funciona como ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, es el órgano de aplicación de esta ley con competencia en todo el país. En él deberán inscribirse obligatoriamente: El empleador dentro de los 15 días hábiles de iniciada su actividad como tal El mismo empleador realizará la inscripción del trabajador dentro de los primeros 15 días hábiles de contrato Aportes El empleador deberá aportar mensualmente una contribución con destino al Registro Nacional, que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo. Libreta de Aportes La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide Registro Nacional de la Industria de la Construcción y en la que deberán consignarse todas las vicisitudes del contrato. Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 días hábiles. Fondo de Cese Laboral El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que durante el primer año será el equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero, y luego el 8%. Constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. Este sistema reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. Finalizada la relación laboral, sea por la causa que fuere, el trabajador dispondrá de este Fondo de Cese Laboral, para lo cual el empleador deberá hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de 48 horas, caso contrario la mora se castiga con una indemnización, que la autoridad judicial graduará pero que no será inferior a la remuneración de un mes de trabajo, ni mas de 3 meses. Si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga y a los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción donde estará por 24 meses, y si no fuera retirada en ese plazo el Fondo de Desempleo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica. Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo. Remuneraciones En ningún caso el empleador podrá abonar una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables. Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los 10 días hábiles. Accidentes o Enfermedades En los casos de ausencia por accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibirá el salario básico y adicionales establecidos para su categoría por un período de hasta: 3 meses si su antigüedad en el empleo fuere menor de 5 años 6 meses si fuera mayor. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Jornada de trabajo En principio se rige por la Ley 11.544. Cuando la obra por su naturaleza o características especiales requiera como necesidad impostergable ocupar trabajadores en días sábados después de las 13 horas, domingo o feriado nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación podrá autorizar para cada obra el trabajo en esos días, mediante el pago del salario, sin recargo alguno, respecto de los días sábado y domingo.En tales supuestos el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio continuado equivalente a media jornada por cada día sábado trabajado después de las 13 horas y una jornada completa por cada día domingo o feriado nacional trabajado, cuyo otorgamiento no podrá ser diferido más allá de los 21 días desde el último día de descanso gozado. Suspensiones El empleador podrá suspender al trabajador hasta 20 días en el año, pero deberá para ello notificarla fehacientemente y continuar haciendo los aportes al Fondo de Cese Laboral. Cuando los obreros no residan en la obra, concurriendo al trabajo y no pudiendo iniciarse las tarea por razones ajenas a su voluntad, se les abonarán 4 horas de labor en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior. Solidaridad. Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.
Quienes se desempeñen como constructores que a su vez, subcontraten obras y no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
En el régimen de la responsabilidad solidaria determinado para la industria de la construcción, el legislador ha establecido como único recaudo para que proceda la responsabilidad refleja del propietario de la obra, que omita exigir la constancia de la inscripción del contratista o subcontratista en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Infracciones, Sanciones y Penalidades Los empleadores son sancionados con multas de: Hasta 4 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador a quien no haya entregar constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo. Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador no inscripto Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador sin libreta. Vacaciones y otras licencias Los trabajadores que no hallan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa: 1 día por cada 20 trabajados cuando su antigüedad no exceda de 5 años, 1 día por cada 15 trabajados cuando la antigüedad fuere mayor de 5 años y no excediere de 10. 1 día por cada 10 trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de 10 años. Todo trabajador tendrá derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario, sin que ello afecte su presentismo. Habiendo la UOCRA declarado el 22 de abril como “Día de los Obreros de la Construcción”, será día pago no laborable. Por nacimiento de hijo, 3 días corridos. Por matrimonio, 12 días corridos. Para rendir examen de la enseñanza secundaria, universitaria o técnica, para la capacitación profesional de la industria de la Construcción, 2 días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario. Por del suegro, suegra o hermanos 3 días. Cuando el fallecido residiera en un lugar a mas de 50 kilómetros, se le concederá una licencia ampliatoria, no remunerada, por el tiempo necesario Para donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado, como así también el preaviso a la empresa. No pudrá repetirse dentro de los proximos 90 días. En el resto de los casos, se aplica supletoriamente el 172 de la L.C.T. Indemnizaciones La indemnización por despido y preaviso (arts.232 y 245 de la ley de contrato de trabajo), no corresponden,dado que el sisema de Fondo de Cese laboral las excluyen expresamente. Jurisprudencia relacionada: ” La integración del mes de despido no corresponde abonarla a los trabajadores del régimen de la construcción, ya que no se encuentra prevista en el fondo de desempleo contemplado por el régimen de la ley 22.250 (Adla XL-C, 2457).” Certificación de servicios: Las disposiciones del art.80 de la LCT son aplicables. POr lo tanto, finalizada la relación laboral el empleador deberá entregar, dentro de lso 30 días, certificacion de servicios y remuneraciones dado que ya que conforme lo establece el dec.-ley 2725/91 (reglamentario de la ley 24.013, en su art.1º dispone: “los trabajadores a que se refiere el capítulo I del título II de la ley 24.013 son los comprendidos en la ley de contrato de trabajo”, lo que significa un reenvío al art.2° de ese texto legal, donde figuran excluidos solamente: el servicio doméstico, trabajadores agrarios dependiente de la Administración Pública. Traslados Cuando el empleador disponga que el trabajador vaya a cumplir tareas a un lugar distinto pero dentro de la localidad, el traslado deberá disponerse dentro del horario de trabajo. Si el lugar distinto se encontrare fuera del ejido urbano, el empleador deberá abonar al trabajador el adicional que corresponda, en razón de la distancia, conforme al siguiente esquema: De 0 a 5 Km.: 5% del jornal básico de la categoría oficial. De 5 a 10 Km.: 7% del jornal básico de la categoría oficial. De 10 a 15 Km.: 9% del jornal básico de la categoría oficial. De 15 a 25 Km.: 11% del jornal básico de la categoría oficial. De 25 a 30 Km.: 13% del jornal básico de la categoría oficial. Cuando el traslado exceda de los 30 kilómetros, los gastos de traslados y los necesarios por cambio de residencia, será pactado entre las partes. Lo pactado deberá ser comunicado por el empleador a la Comisión Paritaria de la Zona o a la Nacional, para su registro. Las negativas del obrero, debidamente justificada a aceptar los traslados de que trata el artículo anterior, no significará renuncia espontánea a su empleo. Cuando desde el obrador hasta el lugar donde las tareas deben efectuarse se emplee para llegar mas de 30 minutos, se abonará una remuneración adicional por el tiempo insumido en el traslado. El monto de esa remuneración será determinado al concertarse el contrato de trabajo o posteriormente, y en caso de omitirse esa determinación el adicional a abonar equivaldrá al 5% de la remuneración básica. Obra Social La obra social del personal de la construcción es CONSTRUIR SALUD y su TE es 0800-222 0123 Sindicato El sindicato de trabajadores de los empleados de la construcción es la U.O.C.R.A. (Union Obrera de la Construcción de la República Argentina) En razón de ser optativa la afiliación al sindicato, la UOCRA ofrece a sus afiliados los siguientes beneficio: Subsidio por nacimiento Transporte escolar Viaje de egresados Guardería y jardín maternal Servicio de sepelio Casamiento Mudanza Colonia de vacaciones Jornada reducida Se entienden comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo a aquellos trabajadores cuyas horas totales trabajadas en un periodo mensual no superen las 176., independientemente de la jornada (Resolución 105/94 M.T.), los aportes de obra social se calculan sobre dicha base míni ma. Cambio de Obra Social Podrá ser ejercida por los afiliados titulares en cualquier época del año, con la única salvedad de realizarse solo una vez durante todo el año calendario, y se hará efectiva a partir del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. Delegado Gremial – Finalización de obra En todos los casos en que la representación gremial este ligada expresamente a una obra determinada, la finalización de la misma no obliga al empleador en forma alguna a su traslado a otra obra, por lo que es perfectamente valido su despido. Serenos – Jornadas Permitidas Los serenos podrán cumplir jornadas de hasta 12 horas por noche o servicio, siempre que en dicho lapso no cumplan ninguna otra actividad fuera de la de guardia o custodia Resolución General 4052 Retención establecida con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Industria de la Construcción. Estarán sujetos a retención los pagos que correspondan a obras cuya superficie sea superior a 500 m2 (deberá sumarse la superficie de todas las obras contratadas entre las partes).
En caso de obras públicas se establece un tope mínimo de $ 10.000 y no se toma en consideración la multiplicidad de contratos. La obligación de retener, alcanza a las empresas contratistas cuando estas subcontraten total o parcialmente los trabajos. Las retenciones a aplicar varían según se trate de obras de ingeniería (2,10% a 0,60%) o de arquitectura (4,22% a 0,60% ) de acuerdo a la radicación de la obra.
Para la empresa en que la aplicación le genera saldos a favor, está permitido solicitar la exclusión del régimen Texto de la noramativa aplicable Seguros de vida Hay 2 tipos de Seguros de Vida para los trabajadores: Uno, surge del decreto 1567/74 y es OBLIGATORIO, debiendo ser contratado por la empresa en la que se encuentre el trabajador en relación de dependencia; este seguro requiere la declaración de beneficiarios y la tramitación está a cargo del trabajador y su empleador. Otro COLECTIVO, establecido por Convenio Colectivo. Es innominado y basta con ser trabajador amparado por el C.C.T de U.O.C.R.A. El empleador debe retener el valor correspondiente de la cuota del seguro. Seguro de desempleo Por Ley Nº 25.371 para trabajadores desempleados comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250 pueden acceder al beneficio. No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo se realiza en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio. La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos 2 años anteriores al despido y es de: Meses aportados necesarios Cuotas Mensuales que se pagan Con 8 a 11 meses aportados, se cobran 3 meses de seguro Con 12 a 17 meses aportados, se cobran 4 meses de seguro Con 18 a 24 meses (o mas) aportados, se cobran 8 meses de seguro El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es: Los primeros 4 meses: La mitad de la mejor remuneración remuneración mensual percibida en lasúltimas 12 quincenas. Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. Además se cobran las Asignaciones familiares y se cuenta con la Obra Social para el beneficiario y su grupo familiar Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos: Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia. Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción. Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo. Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de 8 meses en los últimos 2 años anteriores al despido. No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio. No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557. Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación. Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los 60 días corridos desde la fecha de despido y no antes. A partir de esos 60 días, tiene 90 días hábiles para solicitarlo. Documentación que debe presentar (todo en original y duplicado) Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo. ( Formulario P.S.3.16 ) Telegrama de despido o sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial. Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica Recibos de sueldo: de los últimos 6 meses. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Libreta de Aportes o telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma. Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado). Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Beneficiarios de 45 o más años (Resolución MTEySS 858/02) Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan 45 años o más, siendo el monto de las cuotas el 70% del valor de la primera cuota Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social. CONSULTA INSTANTANEA (solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)
Ver respuesta completa
¿Cómo hacer el cese de una empresa?
El cese de operaciones debe ser autorizado por una Asamblea General de Accionistas o Socios y notificado a la DGII. Durante el cese temporal de operaciones, la empresa debe cumplir de manera informativa con la declaración anual y continuar pagando el impuesto a los activos.
Ver respuesta completa
¿Qué significa cese en Anses?
Consiste en la solicitud de cese de actividades al momento de finalizar la prestación de servicio en el lugar de trabajo.1- Presentar por Mesa de Entradas del lugar donde presta o prestó servicios una nota solicitando el cese de actividad.2- La DGPyH tramita el formulario ante la ANSES.
Ver respuesta completa
¿Quién paga el Fondo de cese laboral?
PERSONAL DE LA INDUSTRIA E LA CONSTRUCCION Están comprendidos en el régimen de la construcción: El trabajador que se desempeñe en obras o lugares de trabajo como excavaciones, construcciones nuevas o modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin. Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. Están excluidos El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos. La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos. Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación. Régimen Legal: Los empleados antes mencionados se rigen por la Ley 22.250 y sus decretos reglamentarios. Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley. Registro Nacional de la Industria de la Construcción En el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC), que funciona como ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, es el órgano de aplicación de esta ley con competencia en todo el país. En él deberán inscribirse obligatoriamente: El empleador dentro de los 15 días hábiles de iniciada su actividad como tal El mismo empleador realizará la inscripción del trabajador dentro de los primeros 15 días hábiles de contrato Aportes El empleador deberá aportar mensualmente una contribución con destino al Registro Nacional, que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo. Libreta de Aportes La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide Registro Nacional de la Industria de la Construcción y en la que deberán consignarse todas las vicisitudes del contrato. Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 días hábiles. Fondo de Cese Laboral El Fondo de Cese Laboral se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que durante el primer año será el equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero, y luego el 8%. Constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. Este sistema reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. Finalizada la relación laboral, sea por la causa que fuere, el trabajador dispondrá de este Fondo de Cese Laboral, para lo cual el empleador deberá hacer entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de 48 horas, caso contrario la mora se castiga con una indemnización, que la autoridad judicial graduará pero que no será inferior a la remuneración de un mes de trabajo, ni mas de 3 meses. Si el trabajador no retirare la Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo para que así lo haga y a los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción donde estará por 24 meses, y si no fuera retirada en ese plazo el Fondo de Desempleo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica. Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo. Remuneraciones En ningún caso el empleador podrá abonar una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables. Si el empleador se atrasare en el pago de los haberes o los hiciere efectivos en cantidad insuficiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele, siempre que mediare intimación fehaciente formulada dentro de los 10 días hábiles. Accidentes o Enfermedades En los casos de ausencia por accidentes o enfermedades inculpables, el trabajador percibirá el salario básico y adicionales establecidos para su categoría por un período de hasta: 3 meses si su antigüedad en el empleo fuere menor de 5 años 6 meses si fuera mayor. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Jornada de trabajo En principio se rige por la Ley 11.544. Cuando la obra por su naturaleza o características especiales requiera como necesidad impostergable ocupar trabajadores en días sábados después de las 13 horas, domingo o feriado nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación podrá autorizar para cada obra el trabajo en esos días, mediante el pago del salario, sin recargo alguno, respecto de los días sábado y domingo.En tales supuestos el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio continuado equivalente a media jornada por cada día sábado trabajado después de las 13 horas y una jornada completa por cada día domingo o feriado nacional trabajado, cuyo otorgamiento no podrá ser diferido más allá de los 21 días desde el último día de descanso gozado. Suspensiones El empleador podrá suspender al trabajador hasta 20 días en el año, pero deberá para ello notificarla fehacientemente y continuar haciendo los aportes al Fondo de Cese Laboral. Cuando los obreros no residan en la obra, concurriendo al trabajo y no pudiendo iniciarse las tarea por razones ajenas a su voluntad, se les abonarán 4 horas de labor en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior. Solidaridad. Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación.
Quienes se desempeñen como constructores que a su vez, subcontraten obras y no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
En el régimen de la responsabilidad solidaria determinado para la industria de la construcción, el legislador ha establecido como único recaudo para que proceda la responsabilidad refleja del propietario de la obra, que omita exigir la constancia de la inscripción del contratista o subcontratista en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Infracciones, Sanciones y Penalidades Los empleadores son sancionados con multas de: Hasta 4 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador a quien no haya entregar constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo. Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador no inscripto Hasta 8 remuneraciones de oficial albañil, por cada trabajador sin libreta. Vacaciones y otras licencias Los trabajadores que no hallan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa: 1 día por cada 20 trabajados cuando su antigüedad no exceda de 5 años, 1 día por cada 15 trabajados cuando la antigüedad fuere mayor de 5 años y no excediere de 10. 1 día por cada 10 trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de 10 años. Todo trabajador tendrá derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario, sin que ello afecte su presentismo. Habiendo la UOCRA declarado el 22 de abril como “Día de los Obreros de la Construcción”, será día pago no laborable. Por nacimiento de hijo, 3 días corridos. Por matrimonio, 12 días corridos. Para rendir examen de la enseñanza secundaria, universitaria o técnica, para la capacitación profesional de la industria de la Construcción, 2 días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario. Por del suegro, suegra o hermanos 3 días. Cuando el fallecido residiera en un lugar a mas de 50 kilómetros, se le concederá una licencia ampliatoria, no remunerada, por el tiempo necesario Para donar sangre deberá abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado, como así también el preaviso a la empresa. No pudrá repetirse dentro de los proximos 90 días. En el resto de los casos, se aplica supletoriamente el 172 de la L.C.T. Indemnizaciones La indemnización por despido y preaviso (arts.232 y 245 de la ley de contrato de trabajo), no corresponden,dado que el sisema de Fondo de Cese laboral las excluyen expresamente. Jurisprudencia relacionada: ” La integración del mes de despido no corresponde abonarla a los trabajadores del régimen de la construcción, ya que no se encuentra prevista en el fondo de desempleo contemplado por el régimen de la ley 22.250 (Adla XL-C, 2457).” Certificación de servicios: Las disposiciones del art.80 de la LCT son aplicables. POr lo tanto, finalizada la relación laboral el empleador deberá entregar, dentro de lso 30 días, certificacion de servicios y remuneraciones dado que ya que conforme lo establece el dec.-ley 2725/91 (reglamentario de la ley 24.013, en su art.1º dispone: “los trabajadores a que se refiere el capítulo I del título II de la ley 24.013 son los comprendidos en la ley de contrato de trabajo”, lo que significa un reenvío al art.2° de ese texto legal, donde figuran excluidos solamente: el servicio doméstico, trabajadores agrarios dependiente de la Administración Pública. Traslados Cuando el empleador disponga que el trabajador vaya a cumplir tareas a un lugar distinto pero dentro de la localidad, el traslado deberá disponerse dentro del horario de trabajo. Si el lugar distinto se encontrare fuera del ejido urbano, el empleador deberá abonar al trabajador el adicional que corresponda, en razón de la distancia, conforme al siguiente esquema: De 0 a 5 Km.: 5% del jornal básico de la categoría oficial. De 5 a 10 Km.: 7% del jornal básico de la categoría oficial. De 10 a 15 Km.: 9% del jornal básico de la categoría oficial. De 15 a 25 Km.: 11% del jornal básico de la categoría oficial. De 25 a 30 Km.: 13% del jornal básico de la categoría oficial. Cuando el traslado exceda de los 30 kilómetros, los gastos de traslados y los necesarios por cambio de residencia, será pactado entre las partes. Lo pactado deberá ser comunicado por el empleador a la Comisión Paritaria de la Zona o a la Nacional, para su registro. Las negativas del obrero, debidamente justificada a aceptar los traslados de que trata el artículo anterior, no significará renuncia espontánea a su empleo. Cuando desde el obrador hasta el lugar donde las tareas deben efectuarse se emplee para llegar mas de 30 minutos, se abonará una remuneración adicional por el tiempo insumido en el traslado. El monto de esa remuneración será determinado al concertarse el contrato de trabajo o posteriormente, y en caso de omitirse esa determinación el adicional a abonar equivaldrá al 5% de la remuneración básica. Obra Social La obra social del personal de la construcción es CONSTRUIR SALUD y su TE es 0800-222 0123 Sindicato El sindicato de trabajadores de los empleados de la construcción es la U.O.C.R.A. (Union Obrera de la Construcción de la República Argentina) En razón de ser optativa la afiliación al sindicato, la UOCRA ofrece a sus afiliados los siguientes beneficio: Subsidio por nacimiento Transporte escolar Viaje de egresados Guardería y jardín maternal Servicio de sepelio Casamiento Mudanza Colonia de vacaciones Jornada reducida Se entienden comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo a aquellos trabajadores cuyas horas totales trabajadas en un periodo mensual no superen las 176., independientemente de la jornada (Resolución 105/94 M.T.), los aportes de obra social se calculan sobre dicha base míni ma. Cambio de Obra Social Podrá ser ejercida por los afiliados titulares en cualquier época del año, con la única salvedad de realizarse solo una vez durante todo el año calendario, y se hará efectiva a partir del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. Delegado Gremial – Finalización de obra En todos los casos en que la representación gremial este ligada expresamente a una obra determinada, la finalización de la misma no obliga al empleador en forma alguna a su traslado a otra obra, por lo que es perfectamente valido su despido. Serenos – Jornadas Permitidas Los serenos podrán cumplir jornadas de hasta 12 horas por noche o servicio, siempre que en dicho lapso no cumplan ninguna otra actividad fuera de la de guardia o custodia Resolución General 4052 Retención establecida con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Industria de la Construcción. Estarán sujetos a retención los pagos que correspondan a obras cuya superficie sea superior a 500 m2 (deberá sumarse la superficie de todas las obras contratadas entre las partes).
En caso de obras públicas se establece un tope mínimo de $ 10.000 y no se toma en consideración la multiplicidad de contratos. La obligación de retener, alcanza a las empresas contratistas cuando estas subcontraten total o parcialmente los trabajos. Las retenciones a aplicar varían según se trate de obras de ingeniería (2,10% a 0,60%) o de arquitectura (4,22% a 0,60% ) de acuerdo a la radicación de la obra.
Para la empresa en que la aplicación le genera saldos a favor, está permitido solicitar la exclusión del régimen Texto de la noramativa aplicable Seguros de vida Hay 2 tipos de Seguros de Vida para los trabajadores: Uno, surge del decreto 1567/74 y es OBLIGATORIO, debiendo ser contratado por la empresa en la que se encuentre el trabajador en relación de dependencia; este seguro requiere la declaración de beneficiarios y la tramitación está a cargo del trabajador y su empleador. Otro COLECTIVO, establecido por Convenio Colectivo. Es innominado y basta con ser trabajador amparado por el C.C.T de U.O.C.R.A. El empleador debe retener el valor correspondiente de la cuota del seguro. Seguro de desempleo Por Ley Nº 25.371 para trabajadores desempleados comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250 pueden acceder al beneficio. No se tramita en el gremio. El trámite para el cobro del Seguro de Desempleo se realiza en la oficina de la ANSeS más cercana a su domicilio. La duración de este seguro, está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos 2 años anteriores al despido y es de: Meses aportados necesarios Cuotas Mensuales que se pagan Con 8 a 11 meses aportados, se cobran 3 meses de seguro Con 12 a 17 meses aportados, se cobran 4 meses de seguro Con 18 a 24 meses (o mas) aportados, se cobran 8 meses de seguro El monto del seguro nunca puede superar los $400 ni ser inferior a $250 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es: Los primeros 4 meses: La mitad de la mejor remuneración remuneración mensual percibida en lasúltimas 12 quincenas. Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en los primeros 4 meses. Además se cobran las Asignaciones familiares y se cuenta con la Obra Social para el beneficiario y su grupo familiar Para acceder al seguro el trabajador debe cumplimentar los siguientes requisitos: Encontrarse desocupado por despido. No cobran el subsidio los casos de renuncia. Haber trabajado bajo la Ley Nº 22.250 que establece el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción. Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo. Haber trabajado con recibo de sueldo durante un período mínimo continuo o discontinuo, de 8 meses en los últimos 2 años anteriores al despido. No cobrar ningún tipo de jubilación, pensión o subsidio. No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557. Si no cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) deberá solicitar el subsidio dentro de los 90 días hábiles a partir del despido o finalización de la relación laboral. Si la tramitación se inicia después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que correspondiera de prestación. Si cobró el Fondo de Cese Laboral (Libreta de Aportes) podrá solicitar el seguro por desempleo pasados los 60 días corridos desde la fecha de despido y no antes. A partir de esos 60 días, tiene 90 días hábiles para solicitarlo. Documentación que debe presentar (todo en original y duplicado) Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo. ( Formulario P.S.3.16 ) Telegrama de despido o sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSeS o autoridad judicial. Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica Recibos de sueldo: de los últimos 6 meses. Los trabajadores que no cuenten con los recibos de sueldo mencionados podrán presentar en su lugar la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Libreta de Aportes o telegrama laboral o carta documento por los cuales intima a la entrega de la misma. Documentación que acredita el cobro Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 (en el caso que este se haya efectivizado). Si el titular posee cargas de familia: la documentación pertinente que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Beneficiarios de 45 o más años (Resolución MTEySS 858/02) Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan 45 años o más, siendo el monto de las cuotas el 70% del valor de la primera cuota Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social. CONSULTA INSTANTANEA (solo residentes de la ciudad de Cordoba, Villa Carlos Paz y alrededores)
Ver respuesta completa