Quien Paga La Notaria En Un Contrato De Arriendo?
¿Cuánto va a costarme? ¿Quién lo paga? – El valor del contrato de arriendo depende de la complejidad del mismo. Los montos van desde los 12.000$. El precio del contrato de arriendo varía de acuerdo con los siguientes parámetros:
Si se trata de contratos online.De las tarifas que cobre la empresa a la cual le solicites los servicios.Si se trata de un documento simple o requiere de un trato especial.
Además, toma en cuenta que si procedes a firmar contrato online necesitas una rúbrica electrónica. También debes cancelar un monto por ella, que puede ser por firma electrónica simple o por firma electrónica avanzada. ¿Quién paga esto? El Ministerio de Vivienda y Urbanismo aclara en su web que los gastos notariales del contrato de arriendo los deben asumir las partes que firman.
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¿Cuánto se cobra por hacer un contrato de alquiler?
¿Cuánto debo abonar por la comisión de la inmobiliaria y gastos de ingreso a un inmueble? Lo primero que debemos aclarar es que los precios surgen DEL ACUERDO DE VOLUNTADES entre las partes, si bien en la práctica los aranceles los fija el profesional interviniente.
Debemos distinguir tres situaciones diferentes, según en la operatoria participen sólo el locador (normalmente propietario) y el locatario (inquilino), si las partes fueron acercadas con la intermediación de un corredor (inmobiliaria) o bien si un abogado realizó el contrato, como profesional idóneo tanto para prevenir los conflictos legales como para resolverlos.
PRIMER CASO, ALQUILER ENTRE PARTES SIN INTERMEDIARIOS: En este caso lo normal es que el locador (propietario) cobre un monto mínimo, en concepto de averiguaciones y/o pedidos de informes. El costo de estos pedidos de informes están vinculados con las tasas que cobra el Registro, para el caso de los informes sobre bienes, y con los montos que cobran las empresas proveedoras de informes personales.
Normalmente al precio de la tasa se le suele añadir un importe por las molestias de transporte o tiempo que lleva su obtención. Al día de la fecha 11 de diciembre de 2020, un informe de publicidad directa al Registro cuesta $ 195 y se saca por internet (sólo profesional autorizado), y normalmente se cobra entre $ 1000 y $ 3000 por la gestión.
El informe personal, en páginas como o, tiene un costo de entre $ 200 y $ 500, y se puede cobrar algún adicional por la gestión. Pero también debemos decir que la información que ofrecen estas páginas surge en gran parte de lo publicado por el sitio web del Banco Central, y su consulta es completamente gratuita, por lo que no se deberían cobrar este tipo de informes de solvencia, y si fueran cobrados deberían entregarse a quien los pague.
Cabe aclarar que “el depósito” es UNA GARANTÍA, y no un costo del alquiler. SEGUNDO CASO, INTERVIENE INMOBILIARIA (CORREDOR PÚBLICO) En este caso la ley nacional 25028 dispone que “el corredor tiene derecho a cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.” En nuestra provincia es de aplicación la ley 9445: Artículo 25.- A falta de acuerdo de partes, los aranceles se ajustarán a la siguiente escala: Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario.
- En este punto cabe aclarar que el importe por “administración” es del 10% del monto del alquiler (art.25 inc.
- E de la misma ley), pero los abona el locador (se descuentan del importe que paga el inquilino).
- TERCER CASO, INTERVIENE UN ABOGADO EN LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO Cuando quien realiza el contrato es un abogado, que es el profesional más idóneo para su elaboración ya que domina tanto la situación “en su normalidad” como la que se abre una vez que surge algún conflicto entre las partes, se aplica el Código Arancelario de estos profesionales (ley 9459) que dispone en su art.107: ” Artículo 107.- LA redacción de contratos se regula de la siguiente manera: De locación, entre el uno por ciento (1%) y el cuatro por ciento (4%) tomando como base el importe de los alquileres por el plazo del contrato, o el mínimo legal si éste fuese mayor “.
Por lo cual lo normal es que se cobre “un mes y medio de alquiler”, ya que, en periodos de NORMALIDAD, un mes y medio es igual a 1,5/36 es decir 0,0416 del total del contrato. Lo que equivale al 4% que dispone la ley arancelaria Cabe aclarar que la confección de un contrato de locación NO ES UN TRABAJO MECÁNICO, no consiste en cambiar nombres y montos e imprimir, sino que implica un control de la solvencia (normalmente del locatario) y de los intereses de ambas partes y de acuerdo con lo establecido en la ley (en estos casos el Código Civil y Comercial).
- Esta tarea requiere conocimientos tanto de la operatoria comercial habitual, como de las consecuencias derivadas de su incorrecta aplicación.
- Un buen contrato, realizado con las previsiones del caso particular, difícilmente pueda derivar en conflictos entre las partes.
- Igualmente los “informes” analizados por un profesional del derecho pueden llevar a conclusiones diferentes que el análisis simple por parte de quien desconozca la legislación Y EL PROCESO aplicable a cada caso.¿Y SI RENUEVO, TENGO QUE PAGAR COMISIÓN? En los casos de renovación, lo normal y esperable es que el precio, ya sea por comisión inmobiliaria, o por confección del contrato, se reduzca en base a la reducción del trabajo que efectivamente se realiza.
Si bien los informes y el análisis de solvencia deben efectuarse NUEVAMENTE, ya que en dos años puede cambiar mucho la situación tanto del inquilino (locatario) como de sus garantes (fiadores), lo cierto es que la tarea de confección del contrato se facilita mucho al ser las mismas partes y el mismo inmueble, e igualmente se reduce de manera ostensible la gestión comercial si no hay que volver a publicar avisos (en el diario o en la web) y mostrar la casa o departamento a nuevos interesados.
Por eso es que si bien el monto en concreto surge del acuerdo de partes, y si bien en caso de que no haya acuerdo serán de aplicación los montos descriptos al comienzo de esta publicación, se espera que los propios profesionales intervinientes ajusten dichos montos a los trabajos efectivamente realizados, reduciendo considerablemente los honorarios por la gestión en una “renovación”.
: ¿Cuánto debo abonar por la comisión de la inmobiliaria y gastos de ingreso a un inmueble?
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¿Qué pasa si un contrato de arriendo no está notariado?
Modalidades de validación del contrato – El contrato es válido como acuerdo verbal o por escrito, siendo esta última opción la más recomendable, ya que constituye prueba en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. Al formalizarlo por escrito, no es necesario firmar ante notario, ya que la ley no lo exige.
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¿Qué pasa si un contrato de arrendamiento no está notariado?
Tu contrato de arrendamiento ante Notario Público. El notario es la persona indicada para ofrecer orientación imparcial a las dos partes que participan en la celebración de un contrato de arrendamiento. Es quien avala la identidad de los contratantes y explica a ambos las implicaciones legales y la responsabilidad que asume cada uno.
La Ley estipula derechos y obligaciones para ambas partes y mediante un contrato notariado cada una se compromete a cumplir lo que le corresponde. Desde el momento que el arrendador y el arrendatario firman el contrato de arriendo notarial ambas partes están obligadas a cumplir con las cláusulas establecidas y así garantizar que el acuerdo sea satisfactorio.
¿Por qué es tan importante el contrato de arriendo? Un contrato de arriendo establece las pautas bajo la cuales una propiedad es entregada en alquiler. En este documento se detallan fechas, precios, condiciones y desde el momento que ambas partes interesadas proceden a firmar se inicia una relación comercial que debe ser respetada.
- ¿ Cómo beneficia un contrato de arrendamiento a ambas partes ?
- Cuando se va a alquilar un inmueble siempre es necesario notariar un contrato de arrendamiento en el que se indique con precisión cuáles son los compromisos que adquiere cada parte.
- De esta manera, ambas conocen de manera clara cuáles son sus obligaciones al mismo tiempo que obtienen protección legal.
- Para el arrendatario
- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento ante notario, el arrendatario puede saber cuál es la condición del inmueble que quiere alquilar tanto en el estado general del mismo como su estado legal.
- En cuanto a las condiciones físicas del inmueble a la hora de firmar el contrato este puede incluir evidencia fotográfica de su estado.
- De este modo, quien alquila tiene la tranquilidad de que al culminar la relación contractual no se le quieran exigir cargos por daños preexistentes en los elementos estructurales, fontanería o electricidad.
- En cuanto al estado legal del inmueble, el arrendatario puede tener conocimiento sobre si el arrendador es el legítimo dueño o si, por el contrario, está en proceso medida judicial que a la larga podría perjudicarle.
- Un contrato de arrendamiento notariado también le transmite tranquilidad al arrendatario en caso de que la propiedad pase a la titularidad de otro propietario.
- En este caso, el nuevo dueño está en la obligación de respetar las condiciones del contrato y debe mantener la continuidad del alquiler en los términos acordados.
Este puede ser el caso de viviendas que estén bajo ejecución hipotecaria. Si se cuenta con un contrato de arrendamiento notariado, el arrendatario que suele ser la parte débil obtiene protección legal y no puede ser desalojado en términos distintos a los establecidos en el documento.
- Para el arrendador
- Uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrenta un arrendador es que el inquilino no cumpla con la obligación de pagar el alquiler en la fecha acordada.
- Por lo general al propietario del inmueble le toca recordar los atrasos al arrendatario, para seguir con las advertencias.
- Si no existe un contrato de arrendamiento notariado resulta muy difícil ejecutar alguna medida judicial eficaz bien sea para que el inquilino se ponga al día o para ordenar su desalojo por impago.
- Este tipo de situaciones que, además de ser muy incómodas ocasionan muchas molestias y pérdida de tiempo pueden evitarse dejando asentado en una o más cláusulas las responsabilidades del arrendatario y las consecuencias de no cumplir con ellas.
- Al momento de redactar un contrato de arrendamiento, el notario ofrece asesoría a ambas partes para que los términos de la negociación sean favorables tanto a los intereses del arrendador como a los del arrendatario.
- En el propio contrato de arrendamiento, el arrendador puede incluir cláusulas que indiquen la manera en la que se procederá de forma extrajudicial en caso de que el inquilino no cumpla con el pago de las mensualidades.
Ahora que ya sabes cuál es la participación de un notario público en la celebración de un contrato de arrendamiento en México. No dudes en acercarte a la Notaría Pública No.61. Protege tu patrimonio y no consideres un contrato de arrendamiento notariado como un gasto, sino como una protección e inversión a futuro. : Tu contrato de arrendamiento ante Notario Público.
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¿Cuánto sale el sellado de un contrato de alquiler 2022?
2 – Cul es la alcuota aplicable a un contrato de alquiler de un inmueble destinado al comercio? – La alcuota aplicable es del 1,5% del total del alquiler. Importante: en todos los casos, debe llevar el contrato para hacer un clculo exacto del Impuesto de Sellos. Por lo que las alcuotas expresadas le darn un monto aproximado del total a pagar. Debe adjuntar el nmero de padrn de la propiedad.
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¿Qué se necesita para hacer un contrato de arriendo ante notario?
2. Condiciones para el arrendamiento – Ahora, en lo que respecta a la redacción del contrato, necesitarás especificar:
Identificación de las partes : nombre y datos generales tanto del arrendador como del arrendatario. Características de la propiedad : se debe especificar la ubicación y el tipo de inmueble que se arrienda. Todas las condiciones para el arriendo del inmueble: responsabilidades de arrendatario y arrendador, limitaciones, derechos de uso, etc. Formas y fechas de pago: cheque, efectivo, transferencia bancaria o pago electrónico. El valor del arriendo: además del precio, debe indicar si la renta será mensual, anual o por otro espacio de tiempo, Cómo se calculará el incremento anual del valor del arriendo: puede realizarse con base en el IPC, por mejoras hechas a la propiedad o según el movimiento del mercado. Causas que darían lugar al término del contrato: puede ser el no pago de un mes de arriendo, usar la propiedad con fines comerciales o para actividades ilícitas, etc. Formas de resolución de conflictos legales: también debe especificarse quién asumirá los costos en caso de disputas. Duración del contrato: puede ser definido, indefinido o mes a mes. El inventario de la propiedad y su estado actual: es conveniente anexar una lista de los objetos o elementos que se entregan con la propiedad (electrodomésticos, ventanas, pisos o puertas), así como el estado general del inmueble.
¿Cuánto cuesta legalizar un contrato de alquiler?
¿Cuánto cuesta registrar un contrato de alquiler? – Legalizar un contrato de alquiler mediante la inscripción al Registro, requiere una serie de trámites que hay que seguir. Es por ese motivo que tiene un coste, en el cual se incluyen los honorarios del notario y los gastos de gestión, y, por otro lado, hay que considerar los gastos que se estipulan en el contrato así como su duración.
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